Modifica la NOM-008-FITO-1995: Especificaciones fitosanitarias para la importación de frutas y hortalizas frescas
Made 2006-06-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, vegetables/legumes, international trade, hygiene/sanitary procedures
- Categories
- *
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Text
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Jueves 6 de julio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 MODIFICACION a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria y con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o, 7o. fracciones XIII, XIV, XVIII y 19 fracción I inciso e) de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 51, 2o. párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta dependencia, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) prevenir la introducción, establecimiento y dispersión de plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos, así como proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan. Que las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría serán las necesarias para garantizar un nivel adecuado de protección y calidad fitosanitaria en la comercialización de los productos que se movilicen o ingresen al territorio nacional. Que la Norma Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1996 establece como requisito adicional que en el tomate originario de Estados Unidos se acepta hasta un 5% de foliolos (5 foliolos por cada 100 frutos). Que durante los nueve años de vigencia de la NOM-008-FITO-1995 no se ha detectado la presencia de problemas de tipo fitosanitario ocasionados por la presencia de foliolos en el tomate, lo cual es un indicativo de que el ingreso de foliolos en este producto destinado para consumo y que pasa por un proceso riguroso de selección y empaque no representa un riesgo fitosanitario para nuestro país, por lo cual ya no es necesaria su regulación. Que en consecuencia la contabilidad de los fololios será más flexible, tomando como base el criterio de que si durante la inspección en el punto de ingreso por parte de personal oficial de la SAGARPA se detecta la presencia de más de 5 foliolos por cada 100 frutos de tomate, tal evidencia no será motivo de rechazo del embarque. Que la presente modificación es una desregulación de los requisitos aplicables al tomate, que no representa costos de cumplimiento y por el contrario beneficia en gran medida al usuario al disminuir los costos por concepto de verificación de cumplimiento de norma. Que en virtud de los fundamentos y razones antes mencionadas se expide la presente: MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS Se modifica el siguiente requisito del punto 4.3, para quedar como sigue: Req. No. Product o País de Origen Requisitos Adicionales Aduanas de ingreso H071 Jitomate (tomate) E.U.A. El certificado fitosanitario internacional deberá indicar que "el producto de este embarque proviene de áreas que no están reguladas (cuarentenadas) para moscas de la fruta de Todos los puntos de ingreso 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de julio de 2006 importancia cuarentenaria". TRANSITORIO UNICO.- La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis de junio de dos mil seis.- La Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Lilia Isabel Ochoa Muñoz.- Rúbrica.