Modifica la NOM-006-ZOO-1993: Requisitos de efectividad biológica para los ixodicidas de uso en bovinos y método de prueba
Made 1998-03-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- pests/diseases, standards, animal health
Where to read it
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Text
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04-06-98 MODIFICACION a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-ZOO-1993, Requisitos de efectividad biológica para los ixodicidas de uso en bovinos y método de prueba. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-ZOO-1993, REQUISITOS DE EFECTIVIDAD BIOLOGICA PARA LOS IXODICIDAS DE USO EN BOVINOS Y METODO DE PRUEBA. La Dirección General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracciones I, III y V, 12, 13, 16, 21 y 34 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta Dependencia, y CONSIDERANDO Que es atribución de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos administrar los servicios de defensa y vigilancia de sanidad pecuaria. Que entre los servicios de vigilancia se contempla la correcta aplicación de medidas de control químico para la operación de la Campaña Nacional contra la garrapata Boophilus spp. Que los ixodicidas son productos químicos que pertenecen al grupo de los plaguicidas y por sus características de uso y aplicación son objeto de vigilancia por parte de diversas autoridades, para garantizar al usuario su calidad y efectividad dada su naturaleza tóxica, a efecto de prevenir los riesgos a la salud pública y los efectos adversos al medio ambiente. Que en 1975 el Gobierno Federal creó el Fideicomiso Campaña Nacional contra la Garrapata, con la finalidad de establecer la lucha organizada contra la garrapata en todo el territorio nacional, por lo que a partir del establecimiento de esta campaña nacional se decidió establecer como elemento principal de control la utilización de baños de inmersión por periodos de 14 a 21 días, de acuerdo con la zona geográfica. Los ixodicidas autorizados fueron los organofosforados. Que en 1981 se detectó el primer caso de resistencia de garrapata Boophilus a organofosforados, y en 1985 se conoció la distribución de la resistencia en diversas regiones del país. Que en 1987 y con el objeto de regular el ingreso de nuevos ixodicidas en el mercado nacional y determinar su efectividad para el control de garrapatas Boophilus, se publicó el manual de procedimientos para el registro de nuevos ixodicidas para apoyar las acciones de campaña. Que la utilización de productos ixodicidas en la industria pecuaria hace necesario definir las características de efectividad biológica para combatir a la garrapata mediante una campaña permanente e identificar la resistencia a los ixodicidas en diversas regiones del país. Que por las razones antes mencionadas, con fecha 21 de septiembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana por la que se establecen los requisitos de efectividad biológica para los ixodicidas de uso en bovinos y métodos de prueba. Que bajo las actuales condiciones de muy alta resistencia a piretroides, con base en las evaluaciones de campo presentadas por el Centro Nacional de Servicios de Constatación en Salud Animal, los aretes de organofosforados ofrecen una alternativa para el control de Haematobia irritans. Que por estos motivos y con la finalidad de conseguir tales propósitos, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria aprobó el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-ZOO-1993, denominada Requisitos de efectividad biológica para los ixodicidas de uso en bovinos y método de prueba, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 1997. Que en virtud de que dentro del término de consulta pública a que se refiere la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, no se recibió ningún comentario en relación a dicho proyecto, ha resultado procedente la modificación en los términos propuestos, razón por la que se expide la presente disposición para quedar como modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-ZOO-1993, denominada Requisitos de efectividad biológica para los ixodicidas de uso en bovinos y método de prueba, en el punto 4.4. para quedar en los siguientes términos: “4.4. Debido a que diversos mosquicidas pueden tener efecto acaricida y ser utilizados como garrapaticidas, los mosquicidas deberán evaluarse al menos mediante prueba de campo por un laboratorio de pruebas aprobado y demostrar efectividad mínima de 80%.” TRANSITORIO UNICO.- La presente modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006 ZOO-1993, denominada Requisitos de efectividad biológica para los ixodicidas de uso en bovinos y método de prueba, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 6 de marzo de 1998.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 65 del Reglamento Interior de esta dependencia, el Director de Coordinación Jurídica, Sergio Guerra Beltrán.- Rúbrica.