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Laws of Mexico

Modifica la NOM-006-PESC-1993: Aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California

Made 1995-01-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, crustaceans, protected fishing area, fishing gear/fishing method, seasons, size, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. 04-21-95 MODIFICACION a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California publicada el 31 de diciembre de 1993. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV, V, XXXII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el octavo transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del citado ordenamiento legal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994; 1o., 2o. y 3o. de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracción XV y 100 de su Reglamento; 1o., 2o. fracción II, 3o., fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 6 de septiembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación con carácter de proyecto la presente modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-PESC-1993, a fin de que los interesados en un plazo de 90 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable. Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto. Que en el plazo a que hace referencia el considerando primero, no se recibieron comentarios por parte de los interesados. Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la modificación de Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, en reunión celebrada el 12 de enero de 1995, aprobó la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-PESC-1993 para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del golfo de México y mar Caribe, así como del océano Pacífico incluyendo el golfo de California, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-PESC-1993, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE TODAS LAS ESPECIES DE LANGOSTA EN LAS AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE, ASI COMO DEL OCEANO PACIFICO INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1993. INDICE 0. Introducción 1. Modificacion a la NOM-006-PESC-1993 2. Observancia de esta norma 0. Introducción 0.1 El aprovechamiento de langosta constituye una de las principales pesquerías nacionales, que por su alto rendimiento económico juega un papel importante en la economía regional y nacional. 0.2 A efecto de garantizar la reproducción de la especie, su reclutamiento a la pesquería y la continuidad de la actividad económica que se sustenta en el aprovechamiento de estos recursos, en el apartado 3.5 de la NOM-006-PESC-1993, se estableció como talla mínima de captura para el golfo de México y mar Caribe la de 135 milímetros de longitud abdominal para la especie "Langosta pinta" (Panulirus guttatus) y de 145 milímetros de longitud abdominal para la especie "Langosta del Caribe" (Panulirus argus) señalándose para este último caso, que dicha talla era equivalente a 88 milímetros de longitud cefalo-torácica. 0.3 De acuerdo con verificaciones realizadas por el Instituto Nacional de la Pesca en el cálculo de la relación que existe entre la longitud abdominal y la longitud cefalo-torácica de la "Langosta del Caribe" (Panulirus argus), resultó que una talla de 145 milímetros de longitud abdominal es equivalente a 82.5 milímetros de longitud cefalo-torácica, razón por la cual se hace necesario modificar el apartado 3.5 de la NOM-006-PESC-1993. 0.4 Con la finalidad de inducir un cambio tecnológico en el método de captura utilizado en el golfo de México y mar Caribe que permita una adecuada observancia de las regulaciones de talla mínima de captura, en el apartado 3.4 de la NOM-006-PESC-1993, se estableció como arte de pesca autorizada para la captura de langosta el uso de trampas, señalándose que el uso de ganchos y arpones no podrían ser permitidos, excepto en las aguas de jurisdicción federal de Yucatán y Quintana Roo, donde los ganchos podrían seguirse utilizando por un periodo máximo de un año, plazo durante el cual debería sustituirse esta tecnología por equipos y métodos que no afecten negativamente al recurso. 0.5 A petición de la Federación Regional de Sociedades Cooperativas de la Industria Pesquera "Zona Oriente del Estado de Yucatán", México, F.C.L., el Instituto Nacional de la Pesca realizó una revisión de las diferentes técnicas de captura de langosta utilizadas a lo largo de la península de Yucatán, entre las que se encuentran las "trampas", "trampas ahogadas", buceo libre o en "apnea", buceo autónomo con "Scuba", buceo con "Hookah", "redes agalleras" y "casitas", encontrando que el gancho es utilizado en el 50% de las técnicas de captura (casitas, Scuba y Hookah) siendo éstas las que presentan un rango de distribución más grande a lo largo de la península de Yucatán, y que en las aguas ubicadas frente al Estado de Yucatán, las algas y depredadores naturales como el pulpo constituyen factores que impiden el buen funcionamiento de las trampas, por lo que recomienda un periodo de cuatro años para que se estudie y evalúe el desempeño de las diversas artes en uso y técnicas alternativas, considerando aspectos relativos al recurso y a la rentabilidad de las mismas, en razón de que las trampas sólo resultan factibles en la zona noreste de Quintana Roo. 1. MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-PESC-1993, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE TODAS LAS ESPECIES DE LANGOSTA EN LAS AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE, ASI COMO DEL OCEANO PACIFICO INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA. 1.1 Se modifican los apartados 3.4 y 3.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-PESC-1993, para quedar como sigue: "3.4 La captura de langosta puede realizarse mediante la utilización de trampas que permitan extraer a los organismos vivos y devolver a su medio natural a los ejemplares menores a la talla mínima establecida y a las hembras con hueva, cualquier otro equipo y/o método de captura requiere de la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, excepto el uso de ganchos y arpones, los cuales no pueden ser utilizados. En el caso de las aguas de jurisdicción federal de Yucatán y Quintana Roo, el uso de ganchos puede continuar utilizándose por un periodo máximo de tres años y seis meses, a partir de la fecha de publicación de la presente modificación, en el Diario Oficial de la Federación. Durante este periodo se efectuarán los estudios que permitan determinar las artes y métodos de pesca definitivos para la captura de este recurso, en las áreas a que se refiere el párrafo anterior, los cuales se harán del conocimiento de los interesados, mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación. 3.5 La talla mínima de captura para el golfo de México y mar Caribe, será de 135 milímetros de longitud abdominal, para la especie langosta pinta (Panulirus guttatus) y de 145 milímetros de longitud abdominal equivalente a 82.5 milímetros de longitud cefalo-torácica para la especie langosta caribe (Panulirus argus)". 2. Observancia de esta modificación 2.1 La presente modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-PESC-1993, entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 13 de enero de 1995.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.

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