Modifica la NOM-002-PESC-1993: Aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos
Made 2006-11-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishery management and conservation, crustaceans, fishing vessel, aquatic animals
Where to read it
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana 002-PESC-1993, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 31 de diciembre de 1993, para establecer la potencia nominal máxima de los motores fuera de borda utilizados por embarcaciones menores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA 002-PESC-1993, PARA ORDENAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE CAMARON EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1993, PARA ESTABLECER LA POTENCIA NOMINAL MAXIMA DE LOS MOTORES FUERA DE BORDA UTILIZADAS POR EMBARCACIONES MENORES. MANUEL BARQUIN ALVAREZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI incisos d y e, y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción IX de la Ley de Pesca; 3o., de su Reglamento; 1o. y 2o. fracción II, 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I y X, 41, 43, 44, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y CONSIDERANDO Que el día 31 de diciembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana 002-PESC-1993 Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Que el día 30 de julio de 1997 se publicó en el mismo órgano oficial informativo, la modificación a los apartados: 3.6, 4.2.2, 4.3.1, 4.3.11, 4.5.4, 4.6 y 7.1; y se adicionaron los apartados: 1.2, 3.7, 3.8, 3.9, 4.3.2.3, y del 6.10 al 6.19, pasando el apartado 1.2 original a ser el apartado 1.3, de la Norma Oficial Mexicana 002-PESC-1993. Que el segundo y tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece la posibilidad de modificar las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, cuando no subsistan las causas que motivaron su expedición, lo cual no es aplicable cuando se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos. Que no subsisten las causas que motivaron el establecimiento de la regulación que indica que en la captura de las diferentes especies de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos y bahías del Océano Pacífico, Golfo de California, Golfo de México y Mar Caribe, sólo podrán utilizarse embarcaciones menores con motor fuera de borda con una potencia nominal máxima de 41.01 Kilowatt (55 Caballos de Fuerza). Que dentro de los sistemas lagunarios estuarinos y bahías del Golfo de México, Mar Caribe y el Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California la mayoría de los motores utilizados en otras pesquerías son de mayor potencia nominal que el autorizado por el apartado 4.2.1 de NOM referida. Que muchas embarcaciones son utilizadas indistintamente en diversas pesquerías ribereñas, y resulta impráctico y oneroso para los sectores productivos utilizar diferentes motores fuera de borda. Que recientemente se han generado Programas de apoyo a los pescadores para modernización en sus equipos de pesca incluyendo motores, menos contaminantes y que ofrecen mayor rentabilidad de la pesquería. Que la modernización de los motores de las embarcaciones ribereñas, beneficia económicamente a los pescadores a través de menores gastos en mantenimiento y un menor consumo de combustibles y lubricantes. Que existen unidades de pesquerías diferenciadas regionalmente por las diferentes condiciones tecnológicas, económicas y sociales, en donde se utilizan motores fuera de borda con valores máximos de potencia nominal en función de la rentabilidad, estando algunos regulados por Acuerdos en el Diario Oficial de la Federación. Que con fecha 8 de agosto de 2006 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, acordó modificar el artículo 4.2.1 de la Norma Oficial Mexicana 002-PESC-1993 con fundamento en lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en cuenta que no se crean nuevos requisitos o procedimientos ni se incorporan especificaciones más estrictas a las especificadas, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA 002-PESC-1993, PARA ORDENAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE CAMARON EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1993, PARA ESTABLECER LA POTENCIA NOMINAL MAXIMA DE LOS MOTORES FUERA DE BORDA UTILIZADAS POR EMBARCACIONES MENORES ARTICULO UNICO.- Se modifica el apartado 4.2.1 de la Norma Oficial Mexicana 002-PESC 1993, para quedar como sigue: 4.2.1 En la captura de las diferentes especies de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos y bahías del Océano Pacífico, Golfo de California, Golfo de México y Mar Caribe, sólo podrán utilizarse embarcaciones menores con motor fuera de borda de hasta 85.76 Kilowatt de potencia nominal (equivalente 115 Caballos de Fuerza). TRANSITORIO PRIMERO.- La presente resolución entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- En la pesquería de camarón siete barbas en las aguas marinas costeras frente a los estados de Campeche y Tabasco y en la pesquería de camarón en Bahía Magdalena-Almejas, prevalece la potencia nominal máxima de 55.93 Kilowatt (75 Caballos de Fuerza), establecidas en: Aviso por el que se da a conocer la autorización para la pesca comercial de camarón siete barbas en las aguas marinas costeras de los Estados de Campeche y Tabasco. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 1997 y Aviso por el que se da a conocer la autorización para utilizar las redes Magdalena I y Suripera como equipos de pesca para la captura de camarón en el sistema lagunar estuarino Bahía Magdalena-Almejas, ubicado en el Estado de Baja California Sur. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2001. México, D.F., a 15 de noviembre de 2006.- El Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Manuel Barquín Alvarez.- Rúbrica.