Skip to content
Nelum
Laws of Mexico

Lineamientos que regulan el Programa especial de energía para el campo en materia de uso acuícola

Made 2005-03-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Energy, Fisheries and aquaculture
Keywords
agricultural development, subsidy/incentive, institution, legal proceedings/administrative proceedings, aquaculture, governance, energy conservation/energy production, internal trade

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 1. Los presentes Lineamientos establecen el procedimiento para que las personas físicas y morales que realicen actividades acuícolas y utilicen energía eléctrica en sus instalaciones acuícolas sean beneficiarios de la Cuota Energética de energía eléctrica a tarifas de estímulo.

  2. 2. Para efecto de los presentes Lineamientos, se entenderá como: AGENTE TECNICO: CFE, Comisión Federal de Electricidad y LFC, Luz y Fuerza del Centro. AEREACION: Proceso por el cual se mezclan aire y agua, o se inyecta a presión éste en la segunda a fin de que se transfiera oxígeno en cantidad suficiente para favorecer la actividad biológica de los organismos cultivados y la degradación de los desechos orgánicos producidos por éstos. BOMBEO: Proceso por medio del cual se moviliza agua desde una fuente de abastecimiento hacia el interior de las instalaciones acuícolas, con el propósito de renovar el ambiente y mantener condiciones adecuadas de cultivo. CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. CICLO PRODUCTIVO: El periodo de cultivo de las especies marinas y dulceacuícolas que abarca los meses de enero a diciembre. CUOTA ENERGETICA: El volumen de energía eléctrica para uso en Instalaciones Acuícolas que la SAGARPA establezca para cada Sujeto Productivo. DELEGACION: Cada una de las Delegaciones de la SAGARPA en los estados y regiones. EXPEDIENTE UNICO: Los documentos integrados en las Ventanillas de Atención para sustentar la declaración del Sujeto Productivo para efectos de su incorporación al esquema de apoyo y renovación en el mismo. INSTALACION ACUICOLA: Bien inmueble donde se lleva a cabo la producción acuícola, junto con el equipo y maquinaria operados a base de energía eléctrica. LEY: Ley de Energía para el Campo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002. LINEAMIENTOS: El presente instrumento jurídico para la operación del Programa. OFICINA DE PESCA: Oficina auxiliar de la Subdelegación de Pesca que coadyuvará en la operación del Programa. PADRON: Relación integrada por la SAGARPA de Sujetos Productivos beneficiarios de Energéticos Agropecuarios. PROGRAMA: Programa Especial de Energía para el Campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 4 de diciembre de 2003. REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 4 de diciembre de 2003. RNP: Registro Nacional de Pesca. SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SENER: Secretaría de Energía. SUBDELEGACION DE PESCA: Unidad Administrativa en la Delegación de la SAGARPA responsable de la atención de los asuntos de pesca y acuacultura, que coadyuvará en la operación del Programa. SUJETOS PRODUCTIVOS: Las personas físicas y morales que realicen preponderantemente actividades acuícolas en el medio rural y que cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en las demás disposiciones aplicables. VENTANILLAS DE ATENCION: Oficinas administrativas adscritas a la Delegación y habilitadas por ésta para apoyar la operación del Programa. II. POBLACION OBJETIVO

  3. 3. La población objetivo se conforma por los Sujetos Productivos. III. DEL BENEFICIO

  4. 4. Los Sujetos Productivos recibirán una Cuota Energética de energía eléctrica a la tarifa de estímulo que establezca la SHCP, para su uso en de Instalaciones Acuícolas. El beneficio de la Cuota Energética se considera como parte accesoria e indivisible de la tierra, por lo que el productor que transmita su uso o posesión, incluida la Instalación Acuícola asentada en ella, deberá hacerlo conjuntamente con dicha cuota. IV. DE LA SOLICITUD

  5. 5. Quienes realicen actividades acuícolas y utilicen energía eléctrica podrán solicitar el apoyo de la Cuota Energética, para lo cual deberán presentar debidamente requisitado ante la Ventanilla de Atención el formato denominado “Solicitud de apoyo de la Cuota Energética de Energía Eléctrica para Instalaciones Acuícolas”, mismo que se anexa en el presente instrumento, así como copia simple de la siguiente documentación: Personas Físicas: a) Clave Unica de Registro de Población (CURP) o documento oficial que la contenga; b) Identificación oficial con fotografía; c) Documentos que acrediten la propiedad o la legítima posesión de su unidad de producción y de los equipos empleados en la actividad acuícola que utilicen energía eléctrica; d) Ultimo aviso-recibo de pago relacionado al suministro de energía eléctrica o contrato, en caso de estar en trámite la instalación del servicio. Personas Morales: Adicionalmente a los requisitos c y d señalados para las personas físicas: a) Acta constitutiva, donde su objeto social incluya preponderantemente la realización de actividades acuícolas; b) Cédula de Identificación Fiscal. c) Poder del representante legal e identificación oficial con fotografía.

  6. 6. Una vez recibida la solicitud, la Ventanilla de Atención dentro del término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción, responderá por escrito al solicitante sobre la procedencia de su solicitud, de conformidad con los siguientes términos: a) Si resulta procedente será beneficiario del apoyo, haciéndole del conocimiento su número de identificación, que le servirá para gozar anualmente del beneficio de la Cuota Energética. b) Si resulta improcedente, el solicitante estará en posibilidad de subsanar y cumplir los requisitos previstos en estos Lineamientos, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que la autoridad le notificó, con la cual continuará con el proceso tendiente a la obtención del beneficio de la Cuota Energética. En caso de que la solicitud o documentos anexos no contengan los datos requeridos, la SAGARPA deberá notificar al interesado a más tardar al cuarto día hábil de la recepción para que, éste en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la notificación, subsane la omisión y reanude el trámite de acuerdo al plazo señalado en el primer párrafo de este numeral. Transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención se desechará el trámite, en apego a lo dispuesto por el artículo 17 A, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si transcurrido el plazo de 10 días hábiles el Sujeto Productivo no cumple con los requisitos previstos en estos Lineamientos la SAGARPA considerará improcedente su solicitud y en consecuencia negada, conforme al artículo 8 del Reglamento.

  7. 7. Los solicitantes de la Cuota Energética pueden tramitar las solicitudes que requieran para cumplir con los Lineamientos.

  8. 8. Para la continuidad del beneficio se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento, para lo cual sólo será necesario que los Sujetos Productivos actualicen su inscripción, sin necesidad de exhibir documentación alguna, siempre y cuando continúen calificando como Sujetos Productivos. V. CALCULO DE LA CUOTA ENERGETICA ANUAL

  9. 9. Tomando en consideración la opinión de la SHCP y la SENER y con fundamento en los artículos 8o. de la Ley, 12 del Reglamento y 4o. del Programa, la SAGARPA establecerá la Cuota Energética de energía eléctrica por Instalación Acuícola de la siguiente manera: Tratándose de Instalaciones Acuícolas que sustenten principalmente su actividad en el Bombeo de agua y la Aereación se realizará de acuerdo al siguiente algoritmo: CUOTA ENERGETICA Anual = CEB + CEA Donde: CEB Consumo de energía eléctrica anual para bombeo, en kWh CEA Consumo de energía eléctrica anual para aereación, en kWh Teniendo en cuenta que: n CEB = ∑ Pbi * Hbi * Dbi i =1 Donde: Pbi es la potencia eléctrica del equipo de bombeo i, en kW Hbi son las horas de operación diarias del equipo de bombeo i Dbi son los días de operación anuales del equipo de bombeo i n CEA = ∑ Paj * Haj * Daj j =1 Donde: Paj es la potencia eléctrica del equipo de aereación j, en kW Haj son las horas de operación diarias del equipo de aereación j Daj son los días de operación anuales del equipo de aereación j Para la determinación de Pbi y Paj, se considerarán los valores y metodología señaladas en la Disposición Complementaria a las Tarifas para Suministro y Venta de Energía Eléctrica No. 6 Equivalencias para la Determinación de la Potencia en Watts, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de octubre de 2000. Para las horas de operación Hbi y Haj, se considerarán como máximo 18 (dieciocho) y 12 (doce), respectivamente. Para los días de operación Dbi y Daj, se considerarán como máximo 300 (trescientos) y 270 (doscientos setenta), respectivamente.

  10. 10. Para el resto de las Instalaciones Acuícolas, la SAGARPA establecerá la Cuota Energética con base en el consumo anual máximo de los dos últimos años, de acuerdo con los datos que proporcione el Agente Técnico a la CONAPESCA, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación respectiva.

  11. 11. Para Instalaciones Acuícolas de nueva creación y aquellas que tengan un historial de consumo menor a 2 años, la SAGARPA establecerá la Cuota Energética con base en la estimación del consumo anual de los equipos eléctricos declarados en la solicitud de apoyo, a partir de los datos técnicos proporcionados. Cuando sea aplicable se emplearán los parámetros del numeral 9. VI. MECANICA OPERATIVA

  12. 12. La Ventanilla de Atención integrará el Expediente Unico por Sujeto Productivo, resguardará los expedientes, validará la información contenida en éstos y mantendrá actualizada la relación de beneficiarios, para contribuir al mantenimiento del Padrón.

  13. 13. La SAGARPA, por conducto de la CONAPESCA, en coordinación con las Delegaciones y Unidades Administrativas competentes, realizará visitas de inspección para constatar la información reportada por el Sujeto Productivo y la correcta aplicación de la Cuota Energética. Asimismo podrá requerir al Sujeto Productivo cualquier otra información adicional para el desahogo de las observaciones resultantes, en caso de que las hubiere. El Sujeto Productivo estará obligado a informar a la SAGARPA en todo momento, cualquier circunstancia que afecte o llegara a afectar la procedencia del beneficio, mediante el formato denominado “Aviso de cambio de situación relacionado al apoyo de la Cuota Energética de Energía Eléctrica para Uso Acuícola”, mismo que se anexa al presente instrumento. El Sujeto Productivo entregará el aviso en la Ventanilla de Atención donde se tramitó la solicitud del apoyo y no será necesario que anexe documentación alguna. Bastará con la firma y sello de recepción de la Ventanilla de Atención para dar por concluido el trámite. En lo relativo a la verificación de la información proporcionada se estará a lo señalado en el primer párrafo de este numeral.

  14. 14. La SAGARPA proporcionará al Agente Técnico la relación de beneficiarios y le hará saber la Cuota Energética establecida de cada Sujeto Productivo, para que éste se encargue de su administración. Al concluir el Ciclo Productivo, la SAGARPA aplicará la baja automática o cancelación del saldo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento y notificará al Agente Técnico para la observancia de esta disposición.

  15. 15. El Agente Técnico proporcionará a la SAGARPA de forma mensual la información referente a los consumos efectuados por los Sujetos Productivos de su Cuota Energética. VII. ORIENTACION Y DIFUSION

  16. 16. En cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los presentes Lineamientos, los formatos e instructivos, así como los diversos comunicados relacionados con el Programa, estarán disponibles en Internet en la página www.sagarpa.gob.mx/conapesca.

  17. 17. Las tarifas de estímulo que autorice la SHCP asociadas a la Cuota Energética se darán a conocer en las páginas de Internet: www.cfe.gob.mx. y www.lfc.gob.mx.

  18. 18. Para mayor oportunidad de consulta para los Sujetos Productivos, esa misma información estará disponible en las Ventanillas de Atención.

  19. 19. Las solicitudes de incorporación al Programa, así como la documentación que al efecto se expida para la operación del presente instrumento, incluirán la siguiente leyenda: VIII. SANCIONES

  20. 20. Son infracciones a la Ley y por tanto aplicables al presente instrumento: a) El desvío de la Cuota Energética para fines diversos a los que fue autorizada al Sujeto Productivo. b) Comercializar la Cuota Energética.

  21. 21. Las infracciones señaladas en el numeral anterior, se sancionarán con la pérdida temporal de la Cuota Energética, correspondiente a los dos Ciclos Productivos inmediatos posteriores. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la pérdida definitiva de la Cuota Energética. IX. INDICADORES DE GESTION

  22. 22. Las Delegaciones, integrarán un sistema único y homogéneo de seguimiento trimestral por entidad federativa, con base en su propia información. La información de consumo de energía eléctrica será proporcionada por el Agente Técnico. Indicadores de Resultados por año fiscal No. Denominación No. Denominación 1 SUJETOS PRODUCTIVOS beneficiados 6 kWh de energía eléctrica consumidos 2 Espacio de producción beneficiado 7 Monto equivalente del beneficio 3 Instalaciones Acuícolas beneficiadas 8 Producción lograda por unidad de espacio 4 Equipos eléctricos beneficiados por tipo 9 kWh consumidos por kg de carne o millar de 5 kWh de energía eléctrica otorgados organismos producidos X. INSTANCIAS DE QUEJAS Y DENUNCIAS

  23. 23. La Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus facultades, será competente para dar seguimiento a las quejas que presenten los Sujetos Productivos, relativas al suministro de la Cuota Energética por el Agente Técnico y, en su caso, impondrá las sanciones a que hubiere lugar.

  24. 24. La Secretaría de la Función Pública, directamente o a través de los Organos Interno de Control en cada dependencia o entidad, conforme a sus atribuciones y competencia atenderá y dará seguimiento a las quejas, denuncias y peticiones que se formulen con relación a este esquema. XI. TRANSITORIOS PRIMERO. Estos Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La vigencia de la Cuota Energética para energía eléctrica en Instalaciones Acuícolas será anual en el entendido que para el año de inicio del Programa se ajustará proporcionalmente conforme al tiempo restante para el cierre del año. TERCERO. El periodo de entrega de solicitudes requisitadas ante las Ventanillas de Atención abarcará los meses de octubre a noviembre de cada año, en el entendido que el beneficio aplicará para el siguiente Ciclo Productivo. En el año de inicio del programa se realizará en los meses de marzo y abril. Los presentes Lineamientos se expiden en México, Distrito Federal, a dos de marzo de dos mil cinco.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica. "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente."

Lineamientos que regulan el Programa especial de energía para el campo en materia de uso acuícola · Nelum