Lineamientos para la modificación significativa de los proyectos de recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral
Made 2011-09-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- natural gas, mining, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit
- Categories
- energy
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Miércoles 28 de septiembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ENERGIA LINEAMIENTOS para la modificación significativa de los proyectos de recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. EDUARDO CAMERO GODINEZ, Director General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 33, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19, fracción XIII, de la Ley Minera; 5, fracciones I ,VI y XVIII, y 19, fracción III, último párrafo, del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; 3, fracción III, inciso a, y 13, fracciones XVIII y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y Primero, del Acuerdo por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, las atribuciones señaladas de la Ley Minera y del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2011, y CONSIDERANDO Que el Programa Sectorial de Energía 2007-2012 establece el Objetivo 1.3 “Elevar la exploración, producción y transformación de hidrocarburos de manera sustentable”, así como la Estrategia 1.3.4 “Promover la recuperación y el aprovechamiento del gas asociados a los yacimientos de carbón mineral con estándares de seguridad y protección al ambiente”; Que el artículo 19, fracción XIII, de la Ley Minera, señala que las concesiones mineras confieren derecho a obtener el permiso de la Secretaría de Energía para la recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; Que los artículos 5, fracción I, y 19, fracción III, último párrafo, del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral señalan, respectivamente, que: I. Corresponde a la Secretaría de Energía expedir y, en su caso, modificar los permisos a que hace referencia el artículo 19, fracción XIII, de la Ley Minera, y II. Cuando se pretenda modificar significativamente el proyecto de recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Energía, el permisionario deberá solicitar la aprobación de esta dependencia, la que, de estimarlo procedente, realizará la modificación del permiso respectivo, y Que a fin de que las actividades de recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral correspondan a los proyectos que presenten los permisionarios y, en su caso, se identifiquen aquellos supuestos que representen una modificación significativa de dichos proyectos, requiriéndose la aprobación de la Secretaría de Energía para su desarrollo, he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS PARA LA MODIFICACION SIGNIFICATIVA DE LOS PROYECTOS DE RECUPERACION Y APROVECHAMIENTO DE GAS ASOCIADO A LOS YACIMIENTOS DE CARBON MINERAL Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los casos en los cuales se considera que existen modificaciones significativas a los proyectos de recuperación y aprovechamiento del Gas, para efecto de lo establecido en el artículo 19, fracción III, último párrafo, del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral. Segundo. En los presentes Lineamientos se estará a las definiciones del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y a las siguientes: I. Permisionario: El concesionario minero a quien se le haya otorgado el permiso para la recuperación y aprovechamiento del Gas, o bien, la asociación autorizada, en los términos del artículo 19, fracción XIII, de la Ley, y
(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de septiembre de 2011 II. Reglamento: El Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral. Tercero. Se entenderá por modificación significativa de un proyecto de recuperación y aprovechamiento del Gas aprobado por la SENER a los Permisionarios, cualquiera de los siguientes supuestos: I. La modificación en las coordenadas geográficas del proyecto; II. El cambio de profundidad que exceda en cinco por ciento la máxima y la mínima programadas de los yacimientos para realizar trabajos de perforación; III. La modificación en más del treinta por ciento del número de barrenos de desarrollo o de explotación a perforar con respecto al plan de extracción del proyecto original; IV. El cambio en el tipo y diseño de las instalaciones para la recuperación, la medición y el aprovechamiento del Gas; V. La modificación de la modalidad de aprovechamiento, ya sea autoconsumo o entrega a PEMEX, o VI. La modificación del alcance de las actividades previstas en el permiso otorgado por la SENER, distinta a las mencionadas en las fracciones anteriores. Cuarto. Cuando el Permisionario pretenda realizar alguna de las modificaciones significativas señaladas en el Lineamiento anterior, previo al inicio de los trabajos relacionados con la modificación, deberá presentar por escrito a la SENER, por conducto de la Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, la solicitud de aprobación de la modificación, señalando las razones que la justifiquen y adjuntando la información que corresponda al proyecto modificado, conforme a lo establecido en los artículos 7, fracción VIII, 19, fracción III, y 25, fracción V, del Reglamento. La SENER, a través de la Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, emitirá la resolución relativa a la modificación del permiso respectivo en términos de los artículos 11 y 12 del Reglamento. TRANSITORIOS Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Los presentes Lineamientos abrogan los “Lineamientos relativos a las modificaciones significativas que se realicen al proyecto de recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2009. México, Distrito Federal, a los trece días del mes de septiembre de dos mil once.- El Director General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Eduardo Camero Godínez.- Rúbrica.