Lineamientos para la ejecución del Programa de Adecuación de Derechos de Uso de Agua, 2012
Made 2012-08-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Water
- Keywords
- irrigation, water rights, non-governmental entity, subsidy/incentive
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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de agosto de 2012 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES LINEAMIENTOS para la ejecución del Programa de Adecuación de Derechos de Uso de Agua, 2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 9 fracciones I, VI, XVII, XXVI, XXXV y LIV, y 12 fracciones I, VIII y XII de la Ley de Aguas Nacionales, y 1, 6, 8 primer párrafo, 9, 13 fracciones l, ll, VI, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional del Agua, a través de su Titular cuenta con facultades para emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales que permitan dar congruencia a los programas y proyectos que la misma establezca, como lo son los tendientes al restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo; Que para cumplir con lo establecido en el Eje 4 “Sustentabilidad Ambiental”, Numeral 4.1. “Agua”, Objetivo 2 “Alcanzar un manejo integral y sustentable del agua”, Estrategia 2.4 “Propiciar un uso eficiente del agua en las actividades agrícolas que reduzcan el consumo del líquido al tiempo que proteja a los suelos de la salinización”, del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, es necesario desarrollar estrategias y programas de ahorro y recuperación de agua a través de todo tipo de medidas que busquen la preservación del recurso; Que a fin de alcanzar el objetivo 5.3.4 del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, “Mejorar la productividad del agua en el sector agrícola”, resulta indispensable promover que los volúmenes concesionados estén acordes con la disponibilidad sustentable de las fuentes de abastecimiento, tal como lo establece su estrategia 4, por lo que se deberán modificar títulos de concesión de distritos de riego; Que el Programa Nacional Hídrico 2007-2012, establece en sus objetivos 1 “Mejorar la productividad del agua en el sector agrícola” y 3 “Promover el manejo integrado y sustentable del agua en cuencas y acuíferos” para lo cual se requiere promover que los volúmenes concesionados estén acorde con la disponibilidad sustentable de las fuentes de abastecimiento así como propiciar el equilibrio de las cuencas y acuíferos sobreexplotados, en términos de lo dispuesto en sus estrategias 3 y 1, respectivamente; Que en los distritos de riego es urgente implementar estrategias que permitan equilibrar la oferta sustentable de las fuentes de abastecimiento de agua con los volúmenes de agua concesionados a las Asociaciones Civiles de Usuarios; Que en ese sentido es necesario implementar los Lineamientos que indiquen la forma en la que las Asociaciones Civiles de Usuarios de los distritos de riego puedan ser sujetos al “Programa de Adecuación de Derechos de Uso de Agua, 2012” y la forma y términos en los que las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua deben valorar y emitir la resolución correspondiente a efecto de que proceda el apoyo económico a los usuarios que decidan renunciar voluntariamente a su derecho de agua, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCION DEL “PROGRAMA DE ADECUACION DE DERECHOS DE USO DE AGUA, 2012” Contenido I. Objetivo II. Sujetos III. Requisitos IV. Monto máximo de los apoyos V. Estructura financiera VI. Gastos de operación VII. Radicación de recursos Miércoles 22 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) VIII. Entrega de apoyo a los usuarios IX. Avance del cumplimiento del programa X. Reintegro de los recursos No Devengados XI. Cancelación de la infraestructura XII. Cierre del programa XIII. Atribuciones y responsabilidades XIV. Formatos aplicables al programa I. Objetivo. Establecer los requisitos y procedimiento a efecto de que se otorgue apoyo económico a los usuarios que decidan renunciar voluntariamente a su derecho de agua, tendiente a equilibrar la oferta sustentable de las fuentes de abastecimiento de agua con los volúmenes de agua concesionados a las Asociaciones Civiles de Usuarios de los distritos de riego, en cumplimiento del “Programa de Adecuación de Derechos de Uso de Agua, 2012”. II. Sujetos. Podrán ser beneficiarios del Programa las Asociaciones Civiles de Usuarios de los distritos de riego en los que los volúmenes de agua concesionados para riego sean superiores en un 20% a la disponibilidad sustentable de las fuentes de abastecimiento, el cual se determinará por la Comisión Nacional del Agua a través de la Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola, de acuerdo al resultado que se obtenga de comparar el volumen sustentable de las fuentes de abastecimiento, calculado a través de simulación hidrológica con registros históricos de aportaciones y extracciones a las fuentes de abastecimiento, contra el volumen concesionado. III. Requisitos. Para ser elegible del apoyo económico a que se refieren los presentes Lineamientos, las Asociaciones Civiles de Usuarios deberán presentar a la Comisión Nacional del Agua, a través de la Jefatura del Distrito de Riego correspondiente, lo siguiente: 1) Solicitud por escrito dirigida al Organismo de Cuenca o Dirección Local mediante el formato anexo al presente instrumento. 2) Acta de asamblea general de usuarios protocolizada ante Notario Público, que contenga el acuerdo de participar en el “Programa de Adecuación de Derechos de Uso de Agua, 2012”, y de que se les reduzca de su título de concesión de aguas nacionales el volumen de agua que se apoye con este Programa. 3) Constancia expedida por la Comisión Nacional del Agua a través de la Jefatura del Distrito de Riego, respecto de la vigencia y registro en el padrón de usuarios de cada parcela que se pretende incorporar al Programa. 4) La relación de usuarios que desean renunciar a la totalidad de los volúmenes de agua a que tienen derecho en su parcela, especificando la superficie de riego a desincorporar del padrón de usuarios. Esta relación será aprobada previamente por la Comisión Nacional del Agua a través de la Jefatura del Distrito de Riego a la que pertenece la Asociación Civil de Usuarios. 5) Carta-Compromiso suscrita entre la Asociación Civil de Usuarios y el usuario, en la que éste acepta renunciar el volumen de agua que le corresponde a su parcela, así como desincorporarla del padrón de usuarios del Distrito de Riego. Como anexo al presente instrumento se remite el formato a utilizar. 6) Convenio de Concertación y Coordinación suscrito con la Comisión Nacional del Agua por conducto del Organismo de Cuenca o Dirección Local correspondiente, en el que se establezcan las condiciones del Programa, y en su caso, se dé la participación correspondiente al gobierno del estado. IV. Monto máximo de los apoyos. La Comisión Nacional del Agua otorgará un apoyo económico de hasta $3.00 por metro cúbico de agua superficial y de hasta $6.00 por metro cúbico de agua subterránea. El monto del apoyo económico, se calculará en función del ingreso neto de los cuatro cultivos dominantes en cada Distrito de Riego. V. Estructura financiera. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de agosto de 2012 Los recursos a que se refiere el “Programa de Adecuación de Derechos de Uso de Agua, 2012” son de carácter federal, de manera que los volúmenes de agua que renuncien los usuarios contribuirán a restablecer el equilibrio entre la oferta sustentable del agua en cuencas y acuíferos, y las concesiones otorgadas a las Asociaciones Civiles de Usuarios. VI. Gastos de operación. La Comisión Nacional del Agua a través de los Organismos de Cuenca, Direcciones Locales y Jefaturas de los distritos de riego dispondrá del cuatro por ciento del monto del programa para gastos de operación del mismo y para la cancelación de la infraestructura que venía prestando el servicio de riego. VII. Radicación de recursos. El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional del Agua, radicará los recursos a cada Asociación Civil de Usuarios que cumplan con los requisitos especificados en el numeral III y obtenga resolución de procedencia del Organismo de Cuenca o Dirección Local para participar en el Programa. Esta radicación se realizará a través de transferencia electrónica por parte de la Tesorería de la Federación, para lo cual la Asociación Civil de Usuarios correspondiente presentará copia del contrato con la institución bancaria, para identificar el número de CLABE interbancaria donde se radicarán los recursos. La cuenta bancaria será aperturada exclusivamente para el Programa y a nombre de la Asociación Civil de Usuarios. Para lo anterior la Dirección Local u Organismo de Cuenca con el apoyo de la Jefatura del Distrito de Riego enviarán a la Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola, por Asociación Civil de Usuarios, la relación de usuarios que se beneficiarán especificando superficie, volumen de agua y el importe del apoyo económico, así como el Convenio de Concertación y Coordinación formalizado. VIII. Entrega de los apoyos a los usuarios. La Asociación Civil de Usuarios será la responsable de emitir y entregar los cheques a los usuarios beneficiados, para ello el usuario firmará de recibido en la copia del cheque que reciba y entregará copia de su identificación oficial (credencial de elector). IX. Avance del cumplimiento del programa. Cada Asociación Civil de Usuarios, en los primeros 5 días de cada mes, informará la relación de usuarios beneficiados en el mes inmediato anterior, especificando la superficie a desincorporar, volumen de agua renunciado e importe económico apoyado, adjuntando copia de los cheques y de la identificación oficial de los usuarios que recibieron su apoyo. Esto permitirá determinar el grado de avance del cumplimiento del Programa e integrar el avance físico-financiero mensual. X. Reintegro de los recursos No Devengados. En caso de que los recursos autorizados a cada Distrito de Riego no estén devengados al 31 de diciembre de 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio 2012. XI. Cancelación de la infraestructura. Debido a que la parcela de los usuarios por la que reciban el apoyo económico ya no tendrá el derecho al servicio de riego, la Jefatura del Distrito de Riego cancelará o inhabilitará en forma permanente la infraestructura hidroagrícola, una vez que los usuarios hayan recibido el apoyo económico, integrando para ello un expediente documental y fotográfico. XII. Cierre del programa. Al término del ejercicio fiscal, el Organismo de Cuenca con el apoyo de la Dirección Local y de la Jefatura del Distrito de Riego en coordinación con la Asociación Civil de Usuarios beneficiada, elaborarán un informe final en el que se especifique: nombre del usuario, número de cuenta y subcuenta de la parcela, superficie desincorporada, volumen de agua renunciado, fuente de abastecimiento, apoyo económico otorgado, longitud de la infraestructura que ha quedado en desuso y el volumen de agua que contendrá el nuevo título de concesión de aguas nacionales. Miércoles 22 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Se emitirá un nuevo título de concesión de aguas nacionales a favor de la Asociación Civil de Usuarios, que considere el decremento del volumen apoyado con este Programa y señale que el nuevo volumen concesionado será el máximo a utilizar en cada año agrícola aun cuando haya disponibilidad, y que será menor cuando no exista suficiente disponibilidad. Asimismo, se emitirá un título de concesión para el uso de la infraestructura en el que se actualice el inventario de infraestructura, el padrón de usuarios y la superficie con derecho a riego. El término para la emisión de ambos títulos será el previsto en las disposiciones jurídicas aplicables. XIII. Atribuciones y responsabilidades. A. Del Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). A.1. Nivel Nacional. Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola: 1) Comunicar al Organismo de Cuenca el monto de los recursos destinados al Programa. 2) Revisar la documentación que envíe la Dirección Local u Organismo de Cuenca como soporte para la radicación de los recursos federales a cada Asociación Civil de Usuarios. 3) Validar las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) que sean procedentes. 4) Concentrar el avance físico-financiero que envíen las Direcciones Locales u Organismos de Cuenca. 5) Realizar visitas de supervisión en caso de considerarse procedente o a solicitud del Organismo de Cuenca o Dirección Local. Subdirección General de Administración: 1) Tramitar la CLC ante la Tesorería de la Federación, a fin de que esta última radique los recursos a cada Asociación Civil de Usuarios beneficiada. A.2 Nivel Regional Hidrológico-Administrativo. Jefatura del Distrito de Riego: 1) Difundir el Programa en las reuniones del Comité Hidráulico del Distrito de Riego. 2) Definir con la participación de la Subdirección de Asistencia Técnica Operativa o Dirección de Infraestructura Hidroagrícola y las Asociaciones Civiles de Usuarios, la delimitación de las áreas compactas que podrán participar en el Programa. 3) Emitir constancia de vigencia de derechos de riego de cada parcela y de su registro en el padrón de usuarios, tomando en cuenta la relación de parcelas y las cartas compromiso que envíe la Asociación Civil de Usuarios. La Jefatura del Distrito de Riego tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de la asociación, para emitir dichas constancias. 4) Aprobar la relación de usuarios que envíe la Asociación Civil de Usuarios dentro de los 5 días hábiles siguientes a los de su presentación. 5) Formular al término de cada mes, la relación de usuarios que participarán en el Programa, en la que se especifique: nombre del usuario, número de cuenta y subcuenta de la parcela (asignados por la Comisión Nacional del Agua), superficie de riego, volumen de agua a participar en el Programa y el monto del apoyo económico a entregar a cada usuario. 6) Al 31 de diciembre de 2012 integrar un expediente por Asociación Civil de Usuarios con la documentación requerida en el presente instrumento. Dirección de Infraestructura Hidroagrícola o Subdirección de Asistencia Técnica Operativa: 1) Validar la relación de los usuarios que participarán en el Programa. 2) Participar en la delimitación de las áreas compactas de los distritos de riego que podrán participar en el Programa. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de agosto de 2012 3) Coordinar la formalización del Convenio de Concertación y Coordinación, a partir de que a la Asociación Civil de Usuarios le haya sido autorizada su solicitud. 4) Formular las solicitudes de radicación de recursos de cada Asociación Civil de Usuarios, a más tardar en los días 20 o siguiente día hábil de cada mes. Direcciones Locales u Organismos de Cuenca: 1) Dar a conocer, con el apoyo de las Jefaturas de los Distritos de Riego, a las Asociaciones Civiles de Usuarios los presentes Lineamientos. 2) Resolver la procedencia o improcedencia de la solicitud de cada Asociación Civil de Usuarios. Para este efecto revisarán los documentos que envíe cada Asociación Civil de Usuarios en términos del Apartado III del presente instrumento, y la suficiencia presupuestal disponible. El plazo máximo para emitir la resolución será de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que no se cumpla con los requisitos que señalan los presentes Lineamientos, se deberá prevenir a los interesados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 3) Suscribir con cada Asociación Civil de Usuarios el Convenio de Concertación y Coordinación. 4) Solicitar a la Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola la validación de las CLC, adjuntando para cada Asociación Civil de Usuarios, la relación de usuarios a beneficiar, especificando el número de cuenta y subcuenta de la parcela, el volumen de agua renunciado y el monto del apoyo económico, a más tardar el día 20 o siguiente día hábil de cada mes. 5) Emitir un nuevo título de concesión de aguas nacionales y para el uso de la infraestructura hidroagrícola a favor de la Asociación Civil de Usuarios, al concluir el Programa, siempre y cuando dicha Asociación no se ubique en dos o más regiones hidrológico-administrativas o el Distrito de Riego no se ubique en cuencas transfronterizas; de lo contrario, tramitará la emisión de dichos títulos ante la Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola, misma que emitirá la de infraestructura, y gestionará la de aguas nacionales ante la Subdirección General de Administración del Agua. B. Del Comité Hidráulico de cada Distrito de Riego: 1) Tomar conocimiento de las áreas compactas que podrán ser beneficiadas con el Programa. 2) Tomar conocimiento de las Actas de Asamblea protocolizadas de las asociaciones que desean participar en el Programa; así como de la relación de los usuarios interesados en beneficiarse con los recursos del Programa, cuando informe la Asociación Civil de Usuarios. 3) Suscribir en Actas los acuerdos de cada sesión y enviar una copia al Organismo de Cuenca y Dirección Local, cuando se traten asuntos inherentes al Programa. C. De las Asociaciones Civiles de Usuarios que tienen interés en participar en el Programa: 1) Formular su solicitud dirigida al Organismo de Cuenca o Dirección Local para formar parte de los beneficiarios del Programa. 2) Convocar a una asamblea general de usuarios para acordar su participación como beneficiario del Programa. Si el acuerdo es favorable, el acta correspondiente será protocolizada y presentada en la siguiente sesión del Comité Hidráulico. El acuerdo indicará que existe interés de los usuarios en participar en el Programa y que se les reduzca de su título de concesión de aguas nacionales el volumen de agua que se apoyará con el Programa. Esta actividad deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha que se reciba el comunicado de la Dirección Local u Organismo de Cuenca para formar parte de los beneficiarios del Programa. 3) Participar con la Jefatura del Distrito de Riego en la delimitación de las áreas compactas que podrán ser objeto del Programa. Miércoles 22 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 4) Registrar a los usuarios interesados en participar en el Programa e integrar un expediente con la documentación que haga constar su posesión legal y la requerida en el presente instrumento. 5) Presentar ante la Jefatura del Distrito de Riego la relación de los usuarios propuestos para beneficiarse con el Programa, para la obtención de constancias de vigencia de derechos de riego y de su registro en el padrón de usuarios. Para esto deberá remitir la Carta-Compromiso de cada usuario. 6) Entregar a la Jefatura del Distrito de Riego el título de concesión de aguas nacionales vigente antes de la ejecución del Programa, es decir, al momento en que se formalice el Convenio de Concertación y Coordinación; y al término del Programa, recibir un nuevo título de concesión que considere el decremento del volumen apoyado. 7) Proporcionar copia de la documentación señalada en el punto 5) a la Jefatura de Distrito de Riego para que integre su expediente, en los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se otorga el apoyo económico a los usuarios. 8) Entregar los recursos económicos a los usuarios conforme lo señalado en el numeral VIII, única y exclusivamente para los fines del presente Programa. 9) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos no devengados, en el plazo señalado en el numeral X de los presentes Lineamientos. 10) Informar a la Comisión Nacional del Agua a través de la Jefatura del Distrito de Riego el avance físico-financiero de la ejecución de Programa, en los términos del numeral IX. 11) Emitir una carta de aceptación a los usuarios que han sido autorizados para beneficiarse con el Programa, una vez recibido de la Dirección Local u Organismo de Cuenca la notificación de procedencia para ser beneficiarios del Programa. D. De los usuarios que se beneficiarán con el Programa: 1) Formalizar con la Asociación Civil de Usuarios la Carta-Compromiso, en donde el usuario acepta desincorporar la superficie del padrón de usuarios, así como renunciar al volumen de agua de riego, para beneficiarse con el apoyo económico del Programa, una vez que cumpla con los requisitos. 2) Recibir el apoyo económico firmando de recibido en la copia del cheque y proporcionando una copia de su identificación oficial. XIV. Formatos aplicables al Programa. Los siguientes formatos estarán a disposición de los interesados, en medio magnético en las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua correspondientes. 1. Formato de solicitud. 2. Formato de Carta-Compromiso de aceptación del Programa. TRANSITORIO UNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente México, D.F., a 2 de agosto de 2012.- El Director General, José Luis Luege Tamargo. Rúbrica. LOGOTIPO DE LA ASOCIACION CIVIL DE USUARIOS Formato de solicitud Lugar y Fecha: (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de agosto de 2012 C. DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA O DIRECTOR LOCAL PRESENTE. Los que suscribimos, integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la (nombre oficial de la Asociación Civil de Usuarios), manifestamos a Usted que enterados del alcance del “Programa de Adecuación de Derechos de Uso de Agua, 2012”, en nombre de nuestros representados solicitamos su intervención para ser considerados y obtener los beneficios del Programa. Sabemos que como requisito los usuarios beneficiarios del Programa renunciarán a su derecho de riego, por lo tanto la parcela se desincorporará del padrón de usuarios y el volumen de agua que renuncien permitirá restablecer el equilibrio entre la oferta sustentable de la(s) fuente(s) de abastecimiento y los volúmenes concesionados a las organizaciones de usuarios del Distrito de Riego (anotar número y nombre del distrito de riego). Además, como asociación, de ser aceptados, entregaremos el original del título de concesión de aguas nacionales de nuestra Asociación, y al término de la ejecución del Programa, recibiremos [la notificación de la terminación del título de concesión de aguas nacionales] [un nuevo título de concesión de aguas nacionales con una cifra menor del volumen, y dicha cantidad será el máximo que utilizaremos en cada año agrícola, aun cuando haya disponibilidad, y menor a la concesión cuando la disponibilidad no lo permita]. De ser beneficiados con el programa, nos comprometemos a aperturar una cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil de Usuarios en donde se radicarán los recursos federales, y seremos el conducto para pagar el apoyo a los usuarios beneficiarios a través de cheques no negociables. Finalmente y para este efecto, nos permitimos remitir la documentación señalada en la fracción III de los Lineamientos para la ejecución del “Programa de Adecuación de Derechos de Uso de Agua, 2012”, así como proporcionaremos la documentación que se requiera para la integración del expediente y del avance físico y financiero del Programa. ATENTAMENTE El Consejo de Administración o Consejo Directivo Presidente Secretario Tesorero El Consejo o Comisario de Vigilancia Comisario del Sector Ejidal Comisario de la Pequeña Propiedad CARTA COMPROMISO Lugar y Fecha: Miércoles 22 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) C. PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA PRESENTE. El que suscribe (Nombre(s), Apellido Paterno, Apellido Materno), en mi calidad de usuario del Distrito de Riego , que pertenezco [al Ejido ] [a la Pequeña Propiedad] [a los Colonos] con derechos vigentes en el Padrón de Usuarios, con número de (cuenta)-(subcuenta), parcela que ampara una superficie con derecho a riego de (hectáreas)-(áreas)-(centiáreas) hectáreas, perteneciente a la sección No. del Módulo No. , manifiesto el compromiso irrevocable de RENUNCIAR de manera voluntaria, a la fecha de la firma del presente documento, al volumen de agua de riego de la parcela a que tengo derecho, y entregarlo a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), que ampara la explotación, uso o aprovechamiento de metros cúbicos de aguas [superficiales][subterráneas], equivalentes a nivel punto de control del módulo, para su retiro y cancelación correspondiente, en consecuencia, la CONAGUA dará de baja del padrón de usuarios del Módulo y del Distrito de Riego la parcela antes señalada. Lo anterior, porque es mi deseo y voluntad participar en el “Programa de Adecuación de Derechos de Uso de Agua, 2012” a cargo de la CONAGUA, por lo que adjunto la documentación que avala la propiedad de la parcela antes referida. Así mismo, me comprometo a ejecutar las acciones necesarias para devastar y/o inhabilitar las obras de infraestructura hidroagrícola, que se encuentren aledañas o adyacentes a mi parcela, previa instrucción de esa a su cargo y dando aviso de inicio y conclusión de las mismas, así como otorgar las facilidades para que la Jefatura del Distrito de Riego constate lo realizado, y en su caso, para el acceso de la maquinaria que inhabilite obras de gran magnitud. ATENTAMENTE (Nombre y firma) Vo. Bo. DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL DE USUARIOS , A.C. PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de agosto de 2012 SELLO DEL MODULO Nota. Se adjunta copia de mi identificación oficial (Credencial IFE vigente)