Lineamientos Específicos de operación para el acceso al Proyecto Transversal de Recuperación de Mantos Acuíferos
Made 2011-07-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Water
- Keywords
- irrigation, subsidy/incentive
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DOF: 26/07/2011 LINEAMIENTOS Específicos de operación para el acceso al Proyecto Transversal de Recuperación de Mantos Acuíferos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ARNULFO DEL TORO MORALES, Director General de Vinculación y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo establecido en los artículos 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. y 12 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., y 161 fracciones I y XI de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 3o., 6o., 7o. y 8o. de la Ley de Energía para el Campo; 2o., 3o., 6o., 7o., 12, 13, 15, 16 y 19 del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo; 1o., 2o., 3o., y 20. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y 8, 18, 48 y 58 fracciones XIII y XIV del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CONSIDERANDO Que la Ley de Energía para el Campo establece acciones para impulsar la productividad y competitividad, como medidas de apoyo tendientes a reducir las diferencias con respecto a otros países, de conformidad con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; Que en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los precios y tarifas de estímulo que se otorguen a los productores en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Energía para el Campo, deben impulsar la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias; Que la cuota energética de consumo por beneficiario a precio y tarifas de estímulo, se entregará de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Que el Programa Nacional Hídrico 20072012 refiere que: de los 282 acuíferos más importantes del país, 101 se encuentran sobreexplotados; el 77% del agua utilizada en nuestro país se emplea en actividades agropecuarias, y el 69% del agua que se extrae de los acuíferos se emplea en dichas actividades con una eficiencia de riego promedio del 46%; Que en el marco de los programas de apoyo al sector agropecuario, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ha puesto en marcha el Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura, con el componente de Tecnificación de Riego para fomentar la producción de alimentos y materias primas a través del incremento de la superficie tecnificada de riego a nivel parcelario, sin que se atienda la tecnificación de riego con el fin de contribuir en la estabilización de los acuíferos sobreexplotados por uso agrícola; Que es necesario establecer un proyecto transversal que atienda la problemática de los acuíferos sobreexplotados que se han detectado en el país, haciendo más eficiente el uso del agua para riego agrícola e incentivar a los productores agrícolas a su ahorro; Que la Subsecretaría de Agricultura, ha analizado y evaluado la procedencia del Proyecto Transversal de Recuperación de Mantos Acuíferos, asimismo ha verificado el apego de la propuesta a la necesidad de atención de factores o activos estratégicos para el ámbito de aplicación, y la suficiencia o autorización presupuestal correspondiente, y Que es necesario sumar acciones que contribuyan a la estabilización de los acuíferos sobreexplotados, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DE OPERACION PARA EL ACCESO AL PROYECTO TRANSVERSAL DE RECUPERACION DE MANTOS ACUIFEROS ARTÍCULO 1. Los presentes Lineamientos Específicos de Operación del Proyecto Transversal de Recuperación de Mantos Acuíferos, tienen por objeto dar a conocer los requisitos y el procedimiento a seguir para que la población objetivo pueda acceder al apoyo que se otorgará para la adquisición de equipo de bombas y tecnificación de riego para su operación dentro del predio o parcela, con el fin de contribuir al uso eficiente del agua de riego agrícola y a lograr la estabilización de acuíferos sobreexplotados. ARTÍCULO 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos, además de los contenidos en la Ley de Energía para el Campo y su Reglamento, la Ley de Aguas Nacionales y el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se entenderá por: CFE: Comisión Federal de Electricidad; Desacoplar o Desacoplamiento: Sustituir el beneficio recibido mediante las tarifas de estímulo, por un apoyo que será invertido por el beneficiario para la adquisición de equipo de bombeo y de tecnificación de riego, con el fin de contribuir a lograr la estabilización de mantos acuíferos sobreexplotados y a un uso más eficiente del agua de riego agrícola; . Financiamiento: Crédito otorgado por un intermediario financiero a los productores agropecuarios para la adquisición de equipo de tecnificación del riego; . Padrón: El referido en el Acuerdo que modifica los Lineamientos por los que se regula el Programa Especial de Energía para el Campo en materia de Energía Eléctrica de Uso Agrícola, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2005; Proyecto: Proyecto Transversal de recuperación de mantos acuíferos (desacoplamiento de las tarifas eléctricas de uso agrícola); . Tarifas Agrícolas (TA): Tarifas 9 y 9-M de servicio para bombeo de agua para riego agrícola de baja y media tensión, respectivamente, definidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el "Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1998; I. Tarifas Agrícolas de Estímulo (TAE): Tarifas eléctricas de estímulo 9-CU y 9-N previstas por el artículo 3o., fracción VII de la Ley de Energía para el Campo. La Tarifa de estímulo 9-CU es la establecida en el Artículo Segundo del Acuerdo que Autoriza el Ajuste y Reestructuración a las Tarifas para Suministro y Venta de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2003. La Tarifa de estímulo 9-N es la establecida en el Artículo Tercero del Acuerdo que Autoriza la Modificación y Reestructuración a las Tarifas para Suministro y Venta de Energía Eléctrica, publicado el 8 de agosto de 2003 y sus modificaciones de fechas 19 de julio de 2005, 11 de noviembre de 2005 y 21 de diciembre de 2007, y II. Tecnificación de riego: Realización de acciones encaminadas a elevar la eficiencia en el uso del agua, tales como: la rehabilitación de pozos, estructuras de medición y control, y conceptos que mejoren la eficiencia de riego. ARTÍCULO 3. La población objetivo será, los beneficiarios de las tarifas agrícolas de estímulo utilizadas en los equipos de bombeo y rebombeo de agua para uso de riego agrícola, que se abastecen de los mantos acuíferos a que se refiere el artículo 4 de los presentes Lineamientos. ARTICULO 4. El Proyecto se llevará a cabo en 13 mantos acuíferos de 6 Estados definidos por la Comisión Nacional del Agua, conforme a los estudios realizados en el marco de su competencia técnica y legal, los cuales se señalan a continuación: No. Estado Acuífero 1 Aguascalientes Valle de Aguascalientes El Llano Valle de Chicalote 2 Baja California Maneadero San Quintín 3 Baja California Sur Todos Santos 4 Nuevo León Navidad Potosí - Raíces 5 Puebla Valle de Tecamachalco 6 Zacatecas Chupaderos Loreto Calera Ojo Caliente Agua Naval ARTICULO 5. Los apoyos que en su caso se otorguen serán aplicables para hacer más eficiente el uso del agua de riego agrícola mediante la tecnificación de riego, con el fin de contribuir a lograr la estabilización de los acuíferos sobreexplotados, a que se refieren los presentes Lineamientos. El monto máximo de apoyo por beneficiario será de hasta el 100% del monto que resulte de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: Cargo con TA: Cargos de la TA vigentes al momento del cálculo de estímulo o apoyo desacoplado, según corresponda (9 o 9-M), para el rango que aplique. Cargo con TAE: Cargo de la TAE vigentes al momento del cálculo de estímulo o apoyo desacoplado, según corresponda (9-CU o 9-N). : Es el consumo histórico promedio anual de energía eléctrica para bombeo agrícola del solicitante de los últimos tres años. El apoyo se entregará anualmente hasta por 5 años. A partir del segundo año la entrega del apoyo estará sujeto al cumplimiento de los compromisos por parte del beneficiario definidos en el Anexo 3. ARTICULO 6. Serán elegibles para obtener los apoyos del Proyecto la población objetivo a que se refiere el artículo 3 de los presentes Lineamientos, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 2 de las Reglas de Operación, además de lo siguiente: Que se dediquen a actividades de producción agrícola; Que estén registrados en el Padrón, en la zona de cobertura definida en el Artículo 4; . Que renuncien voluntariamente al Padrón, y . No haber recibido apoyo del Gobierno Federal para el mismo concepto. ARTICULO 7. Los requisitos generales que deberán presentarse adjuntos a la solicitud de apoyo (Anexo 1), además de los señalados en el artículo 3, fracciones I y II, según corresponda, de las Reglas de Operación, serán los siguientes: Carta de intención de renuncia voluntaria a su registro en el Padrón debidamente requisitada (Anexo 2); Carta de compromisos generales y específicos (Anexo 3); . Cotización vigente que contenga plano general, desglose de precios por componente y ficha técnica del sistema de riego o equipo de bombeo, emitida por un proveedor de sistemas de riego (Anexo 4); . En caso de haber solicitado financiamiento, presentar Contrato de Cesión de Derechos de Cobro del Apoyo a favor del Intermediario Financiero (Anexo 5); Contar con medidor de consumo de agua, o en su defecto considerar su instalación dentro del proyecto; . Copia simple de la documentación que acredite la legal propiedad o posesión del predio donde se pretenda efectuar la inversión; I. Concesión vigente, en trámite o cualquier documento emitido por la CONAGUA en donde acredite el volumen de agua a utilizar en el proyecto; II. Copia simple de recibo de CFE, y . En su caso, documento que acredite que es beneficiario de un crédito por una cantidad mayor o igual al correspondiente a su aportación para la adquisición e instalación del sistema de riego tecnificado nuevo, para su operación dentro del predio o parcela. Las personas morales, adicionalmente deberán presentar el Listado y datos de cada uno de sus integrantes, conforme al Anexo II de las Reglas de Operación; ARTICULO 8. La Unidad Responsable del Proyecto será la Dirección General de Vinculación y Desarrollo Tecnológico y para la instrumentación y aplicación de los presentes Lineamientos, se podrá auxiliar de las Delegaciones Estatales y su estructura operativa (Distritos de Desarrollo Rural y Centros de Apoyo al Desarrollo Rural), conforme al artículo 58 de las Reglas de Operación. ARTICULO 9. Se designan como Instancias Ejecutoras del Proyecto al Fideicomiso del Banco de México denominado Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FIRA-FEFA), y a los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) de cada Delegación Estatal de las Entidades Federativas referidas en el artículo 4. ARTICULO 10. Las Ventanillas de atención del Proyecto serán los CADER de cada Delegación Estatal de las Entidades Federativas referidas en el artículo 4, las cuales deberán estar abiertas, en los domicilios y horarios de atención oficiales, durante un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos. Para tramitar el apoyo del Proyecto, se deberá seguir el procedimiento siguiente: I. El interesado: Presenta solicitud de apoyo en la ventanilla habilitada, en el formato Solicitud Voluntaria para Incorporarse al Proyecto Transversal de Recuperación de Mantos Acuíferos (Anexo 1), acompañada de los documentos a que se refieren los presentes Lineamientos. Presenta el Proyecto de Tecnificación de Riego. II. Los servidores públicos adscritos a las ventanillas / Instancia Ejecutora (CADER): Registran al solicitante en el "Sistema Unico de Registro de Información de personas físicas y morales beneficiarios y usuarios de los programas y servicios de la Secretaría" (SURI), revisa la solicitud de apoyo y coteja los documentos anexos, a que se refiere el presente Acuerdo. Recibe la solicitud de apoyo y anexos, y entrega al solicitante un acuse de recibo. Verifica el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente Acuerdo. En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se deberá prevenir al solicitante, identificando el trámite por su número de folio y por una sola vez, para que subsane la omisión, por lo que transcurrido el plazo que se otorgue sin que se desahogue la prevención, se desechará éste y se tendrá por no presentada la solicitud. Una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Dictamina y autoriza las solicitudes que cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad, a nivel estatal; y notifica al solicitante la resolución, sea positiva o negativa, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El proceso de revisión y resolución se realizará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Notifica por escrito, a través de la Delegación Estatal, a la Instancia Ejecutora el nombre del beneficiario y el monto del apoyo. Notifica por escrito, a través de la Delegación Estatal, a la CFE que el beneficiario ha renunciado a la Tarifa Agrícola de Estímulo utilizada en los equipos de bombeo y rebombeo de agua para uso de riego agrícola, que se abastecen de los mantos acuíferos a que se refiere el artículo 4 de los presentes Lineamientos y le solicita que haga efectiva la renuncia, hasta dentro de los 6 meses posterior a la notificación, con la intensión de brindar al beneficiario un periodo suficiente para instalar el equipo de bombeo y/o la tecnificación de riego. III. La Instancia Ejecutora (FIRA/FEFA): Entrega el monto del Apoyo al beneficiario. Para el otorgamiento de los apoyos se avanzará en la instrumentación de un mecanismo de dispersión vía electrónica, mediante el uso de productos bancarios, de conformidad con el artículo 17, fracción XII del PEF. ARTICULO 11. La Unidad Responsable podrá, en el momento que lo considere pertinente, supervisar y vigilar la correcta ejecución y desarrollo de las acciones y la correcta aplicación de los apoyos de este Proyecto. Con cargo a los gastos de operación y los recursos resultantes de los productos financieros la Unidad Responsable, podrá contratar estudios específicos para analizar los impactos del Proyecto, así como llevar a cabo supervisiones al mismo. ARTICULO 12. La Instancia Ejecutora será la facultada para llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 55 de las Reglas de Operación, por casusa de incumplimiento por parte de los beneficiarios. ARTICULO 13. La Unidad Responsable podrá interpretar técnica y administrativamente los Lineamientos Específicos de Operación, sin perjuicio de las atribuciones previstas para la Coordinación General Jurídica, conforme a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 15, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. TRANSITORIO UNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 12 de julio de 2011.- El Director General de Vinculación y Desarrollo Tecnológico, Arnulfo del Toro Morales.- Rúbrica. ANEXO 1 FORMATO DE "SOLICITUD VOLUNTARIA PARA INCORPORARSE AL PROYECTO TRANSVERSAL DE RECUPERACION DE MANTOS ACUIFEROS Fecha de Solicitud: Día Mes Año Número de Folio SAGARPA (PEUA): Número Permanente de Usuario (RPU): A) Información para la ventanilla de atención 1) Número consecutivo : 2) DELEGACION ESTATAL: Clave Nombre 3) DISTRITO DE DESARROLLO RURAL (DDR): Clave: Nombre: 4) CADER´S: Clave Nombre: Nombre y Firma del Responsable de la Ventanilla Datos del Solicitante 5) Nombre o Razón Social: 6) Domicilio: (Calle) (No. Exterior-Interior) (Colonia) (Localidad) Municipio CP Estado Datos del Representante Legal 7) Nombre: (Nombre Completo) (Apellido Paterno) (Apellido Materno) 8) Domicilio: (Calle) (No. Exterior-Interior) (Colonia) (Localidad) Municipio CP Estado Correo electrónico teléfono 9) Vigencia del Poder: dd/mm/año / / "Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en este ACUERDO" Hoja 2 de 2 I. DOCUMENTACION QUE SE MUESTRA PARA IDENTIFICACION: La documentación para demostrar la identificación del solicitante ya se encuentra en el expediente del apoyo a la energía eléctrica de uso agrícola, por lo que sólo deberá acreditar su identidad mostrando una identificación oficial con fotografía. A) Personas Físicas Identificación oficial con fotografía por ambos lados. Proporcione el Folio: . Clave Unica de Registro de Población (CURP) o copia del Acta Nacimiento Proporcione el número: . Documentación que acredite su Representante legal B) Personas Morales Identificación oficial con fotografía por Proporcione el Folio: ambos lados del Representante legal. . Cédula de Identificación Fiscal o Registro Federal de Contribuyentes. Proporcione el número: . Acta Constitutiva donde se establezca que su actividad preponderante es el sector agropecuario. NUMERO DE REGISTRO: FECHA . Documentación que acredite al Representante legal C) Personas Físicas o Morales Copia del último recibo del consumo de energía eléctrica expedido por el agente técnico, para acreditar su RPU o equivalente. II. INFORMACION DEL PROYECTO DE TECNIFICACION DEL RIEGO III. COMPROMISOS QUE ASUME EL BENEFICIARIO 17) Se establece el compromiso de impulsar una mayor eficiencia en: USO DE AGUA: USO DE ENERGIA ELECTRICA: ( ) Reducción de volumen de agua utilizada en el cultivo ( ) Tecnificación del riego. ( ) Otra . Especifique ( ) Otra . Especifique IV. FIRMAS DEL BENEFICIARIO 14) Nombre y Firma del Beneficiario Declaración del Beneficiario o de su Representante Legal: Declaro que soy Sujeto Productivo beneficiario de la tarifa agrícola de estímulo y que los datos asentados en esta solicitud son reales, que solicito por este medio mi adhesión a los Lineamientos que se dan a conocer en este ACUERDO, por voluntad propia y que actúo de buena fe, haciendo constar que todas las operaciones que realice se harán con apego a este marco normativo. "Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en este ACUERDO" ANEXO 2 FORMATO DE CARTA DE INTENCION DE RENUNCIA VOLUNTARIA AL PADRON DE BENEFICIARIOS DE ENERGIA ELECTRICA DE USO AGRICOLA FECHA DE RENUNCIA: DIA MES AÑO Número de Folio SAGARPA (PEUA): Número Permanente de Usuario (RPU): CURP: Solicito FINANCIAMIENTO para mi TECNIFICACION DEL RIEGO: SI £ NO £ A QUIEN CORRESPONDA: Como beneficiario del Programa de Energía para el Campo en materia de Energía Eléctrica de Uso Agrícola me permito manifestar de manera voluntaria mi renuncia a la cuota energética asignada por la SAGARPA para uso en el riego agrícola. Sirva la presente para manifestar que renuncio consciente de que desde este momento y de manera inmediata será cancelada mi cuota energética y mi consumo de energía eléctrica se me cobrará en tarifas agrícolas estipuladas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y aplicadas por la Comisión Federal de Electricidad. ATENTAMENTE Nombre y Firma del Sujeto Productivo "Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en este ACUERDO" ANEXO 3 FORMATO DE "CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DONDE SE ESTABLECEN LOS COMPROMISOS ESPECIALES Y ESPECIFICOS DE LOS SUJETOS QUE HAN RENUNCIADO A SU TARIFA DE ESTIMULO PARA INCORPORARSE AL PROYECTO TRANSVERSAL DE RECUPERACION DE MANTOS ACUIFEROS" FECHA: DIA MES AÑO El que suscribe como beneficiario del PROYECTO TRANSVERSAL DE RECUPERACION DE MANTOS ACUIFEROS manifiesto mi obligación de manera libre y responsable de cumplir con los siguientes compromisos: Cumplir en todo momento con las obligaciones inherentes mi concesión de extracción de aguas establecida por la CONAGUA en m³ Impulsar un uso eficiente del agua en el riego de mis cultivos, procurando su ahorro en todo momento para promover la recuperación del acuífero . Tecnificar el riego de mi parcela que consta de has. Donar al acuífero el volumen ahorrado de agua gracias a la tecnificación de riego y que no se requerirá para sus cultivos en el marco del artículo 29 Bis 3 fracción VI numeral 4 de la Ley de Aguas Nacionales, el cual será definido por la CONAGUA después de la primer medición anual, de acuerdo al artículo 80 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. Pagar puntualmente el consumo de energía eléctrica ante la ventanilla de la CFE ATENTAMENTE Nombre y Firma del beneficiario "Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en este ACUERDO" Información mínima recomendada que debe tener un proyecto de riego basado en especificaciones de las normas NMX-O-177-SCFI-2002 y NMX-O-180-SCFI-2003. 1. Descripción del proyecto Nombre o razón social del propietario Sistema de Riego Superficie 2. Información del proyecto Estado Municipio Localidad Nombre del predio Fuente de abastecimiento de agua Número de Título de Concesión o documento que lo sustituya UNIDAD DE RIEGO ESPECIFIQUE DISTRITO DE RIEGO ESPECIFIQUE Capacidad del equipo de bombeo existente Sistema de filtración existente Características de operación Datos actuales relativos al predio Coordenadas de la poligonal perimetral del sistema de riego proyectado Sistema de coordenadas (UTM, WGS84) Fotografías del punto donde se propone se incorporará el sistema de riego a la fuente de abastecimiento propuesta. Anexar 3 fotografías en distintos ángulos procurando abarcar aspectos reconocibles en el predio como son: Pozo, bombas, líneas eléctricas, tuberías existentes, estanques, edificaciones, etc. Las fotografías deben tener fecha en que fueron tomadas. 3. Diseño agronómico Arreglo del cultivo en campo Seleccione la celda donde desee hacer la selección de cultivo o sistema de riego, después use el combo de selección LOTE Cultivo Distancia entre hileras (m) Distancia entre plantas (m) Superficie (ha) Marcado de plantación Sistema de riego Total Uso consuntivo de los cultivos o evapotranspiración real Evapotranspiración diaria máxima (mm/día) Método de referencia de la evaporación diaria máxima "Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en este ACUERDO" Características de operación Especifique la siguiente información para cada uno de los sistemas de riego p marcos de plantación proyectados Intensidad de riego o lámina precipitada horaria (mm/h); Tiempo de operación; Periodicidad de riego, horas y días disponibles por mes; Número de secciones; Gasto por sección; Disposición de las secciones; Tiempo de riego por posición, y Número de emisores por planta. 4. Diseño hidráulico Los resultados del diseño del proyecto deben presentar las características hidráulicas siguientes: Carga dinámica del sistema de riego y gasto. Fuente de abastecimiento Tipo Fabricante Modelo Carga Gasto Observaciones Medidor de gasto Fuente de abastecimiento Fabricante Modelo Observaciones 5. Catálogo de conceptos El proyecto debe incluir de manera detallada todas las cantidades de obra, de materiales y equipos; clasificándolos con números progresivos, clave, concepto, unidad y cantidad, agrupándolos de la manera siguiente: Sistema de riego localizado y aspersión Cabezal de riego Filtración Equipo de fertirriego Sistema de automatización Líneas de conducción, conexiones, válvulas y accesorios (Principal) Líneas laterales, conexiones, válvulas y accesorios (Secundaria) Líneas portalaterales Emisores. Líneas colectoras y válvulas de lavado (Riego enterrado) Accesorios de automatización de válvulas "Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en este ACUERDO" Sistemas de riego mecanizados, tomar los que aplican del punto anterior y agregar los siguientes: Estructura Tablero Torres Accesorios eléctricos Aspersores, bajantes y accesorios Otros equipos Cableado Obra civil, y equipo mecánico y eléctrico (No Incluye Acometida Eléctrica) Plano del proyecto El plano del proyecto debe contener, al menos, la siguiente información Cuadro de datos técnicos, Escalas gráficas y numéricas adecuadas a lo que se desee presentar, Cuadro de identificación del plano, Simbología utilizada, Notas necesarias, y Firmas y fechas de los responsables de diseño, revisión y autorización. 6. Plano general del sistema de riego Debe contener: Poligonal del sitio del proyecto; Topografía de la superficie de proyecto; Líneas de conducción, Laterales y portalaterales, indicando longitud, diámetro, gasto y nomenclatura de la Tubería Distribución de secciones de riego, y válvulas de seccionamiento, seguridad y Accesorios, de acuerdo con los símbolos, con su correspondiente nomenclatura y referencia de cruceros. 7. Especificaciones de construcción El proyecto debe indicar las especificaciones de construcción e instalación necesarias, y Debe también indicar las normas nacionales o internacionales que cumplen los equipos y materiales utilizados. "Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en este ACUERDO" ANEXO 5 CONTRATO DE CESION DE DERECHOS PARA PAGO DEL FINANCIAMIENTO CONTRATO DE CESION DE DERECHOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO CESIONARIO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR Y, POR LA OTRA COMO CEDENTE, EL BENEFICIARIO AGROPECUARIO , (SI ES PERSONA MORAL) REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR , A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA RESPECTIVAMENTE COMO "EL CESIONARIO" Y "EL BENEFICIARIO", O CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES I. DE "EL CESIONARIO": 1.- Que es Intermediario Financiero constituido de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número, , de fecha , pasada ante la Fe del Lic. , Notario Público número, de la Ciudad de . 2.- Que el C. , en su carácter de apoderado está facultado para celebrar el presente contrato, como se acredita con la escritura pública del poder notarial número , de fecha otorgada ante la fe del Lic. Notario Público número de la ciudad de , cuyas facultades no le han sido modificadas, limitadas, o revocadas a la fecha. 3.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es: . 4.- Que señala como domicilio para los fines y efectos a que haya lugar, derivados del presente contrato, el ubicado en: II. DE "EL BENEFICIARIO": 1.- Que es productor agropecuario: a) Persona física y que acredita con Registro Federal de Contribuyentes . b) Persona moral, constituida de conformidad con las leyes mexicanas como (Anotar el tipo de sociedad) , y que se acredita con la escritura pública número de fecha , otorgada ante la fe del Lic. Notario Público número de la ciudad de ; con Registro Federal de Contribuyentes: ; y, que el C. en su carácter de apoderado está facultado para celebrar este contrato, según se acredita con la escritura pública del poder notarial número de fecha otorgado ante la fe del Lic. Notario Público número de la ciudad de , cuyas facultades no le han sido modificadas, limitadas, o revocadas a la fecha. 2.- Que es el beneficiario de un apoyo por (cantidad) pesos anuales que corresponden al folio para la adquisición de equipo de bombeo y tecnificación del riego, dentro del Proyecto Transversal de Recuperación de Mantos Acuíferos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). 3.- Que señala como domicilio para los fines y efectos derivados del presente Contrato, el ubicado en: III. DE "LAS PARTES": 1.- Que es su voluntad celebrar el presente contrato de Cesión de Derechos, por lo que de conformidad proceden a otorgar las siguientes: CLAUSULAS Primera.- Convienen "LAS PARTES" en que, "EL BENEFICIARIO" cede sus derechos sobre el cobro del apoyo a "EL CESIONARIO". Segunda.- "EL BENEFICIARIO" está de acuerdo en que al suscribir y entregar este contrato por conducto de "EL CESIONARIO" a SAGARPA, manifiesta su consentimiento para que el apoyo que se genere a su favor derivado del Proyecto Transversal de Recuperación de Mantos Acuíferos, dicho apoyo se entregue a "EL CESIONARIO". Cuarta.- En todo lo no previsto en este contrato "LAS PARTES" convienen en someterse a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo I y Título Tercero, Capítulo I del Libro Cuarto del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Quinta.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción de los tribunales federales. Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, lo firman de conformidad en 3 (tres) ejemplares del mismo, en la ciudad de a los días del mes de de . POR "EL CESIONARIO" (En su caso, nombre de quien lo representa) POR "EL BENEFICIARIO" (Nombre de EL BENEFICIARIO o de quien lo represente) "Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en este ACUERDO"