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Laws of Mexico

Ley Reglamentaria relativa a la zona económica exclusiva

Made 1975-12-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Sea
Keywords
EEZ-Exclusive Economic Zone, territorial sea, navigation, continental shelf, sovereignty, maritime zone, maritime boundaries

Where to read it

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  1. I LY REGLAw1ENTARIA DEL PARRAFO OCTA VO DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, RE LATIVO A LA ZONA ECONOwHCA EXCLUSIVA. 1 LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Consti tucional de las Estados U nidos M exicanos, a sus ha bitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Union se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: "El Congreso de los Estados U nidos wfexicanos, decreta: LEY REGLAMENTARIA DEL PARRAFO OCTAVO DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, RELA TIVO A LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA ART. 19-La Nacion ejerce en una zona econ6mica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a este, los derechos de soberania y las jurisdicciones que dctermina la presente ley. ART. 2<:-El limite exterior de Ia zona econ6mica exclusiva sera una linea cuyos puntos esten todos a urra distancia de doscientas millas nauticas de la linea de 1 Publicada en el Diario O/icial de la Federacion el dia 13 de fe brero de 1976. 56 LEYES y CODIGOS DE MEXICO base clesde la cual sc mide la anchura del mar terri torial. En aquellos casos en que esa extension pro<luzca superposici6n con las zonas econ6micas exclusivas de otros Estaclos, la delimitaci6n de las respectivas zonas se hadt en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con esos Estados. ART. 39-Las islas que forman parte del territorio nacional, excepci6n hecha de aquellas que no puedan mantenerse habitadas o que no tengan vida econ6mica propia, tendran tambien una zona econ6mica exclusiva cuyos limites seran fijaclos conforme a las disposiciones del articulo anterior. ART. 4°-En la zona econ6mica exclusiva, la Na ci6n tiene: I. Derechos de soberania para los fines de explo raci6n y explotaci6n, conservaci6n y administraci6n de los recursos naturales, tanto renovables coma no renovables, de los fondos marinos incluido su subsuelo y de las aguas suprayacentes; II. Derechos exclusivos y jurisdicci6n con respecto al establecimiento y la utilizaci6n de las islas artificiales, instalaciones y estructuras; III. J urisdicci6n exclusiva con respecto a otras ac tividades tendientes a la exploraci6n y explotaci6n eco n6mica de la zona. IV. J urisdicci6n con respecto a: a) La preservaci6n del medio marino, incluidos el control y la eliminaci6n de la contaminaci6n. b) La investigaci6n cientifica. ART. 59-Los Estados extranjeros gozaran en la zona econ6mica ex'Clusiva de las libertades de nave LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA PE SCA 5 7 gaci6n y sobrevuelo y del tendido de cables y tuberias submarinos, asi como de otros usos internacionalmente legitim?s ~el mar relacionados con la navegaci6n y las comumcac1ones. ART. 6°-El Foder Ejecutivo Federal dictara me didas adecuadas de administraci6n y conservaci6n para que los recursos vivos no se vean amenazados por una explotaci6n excesiva. El Ejecutivo Federal determinara la captura per misible de recursos vivos en la zona econ6mica ex clusiva. ART. 79-Sin perJUICIO de lo dispuesto en el articu lo anterior, el Ejecutivo Federal promovera la utili zaci6n optima de los recursos vivos de la zona econ6mica cxclusiva. ART. 89-Cuando el total de la captura permisible clc una especie sea mayor que la capacidad para pescar y cazar de las embarcaciones nacionales, el Poder Eje c:utivo Federal dara acceso a embarcaciones extranjeras al excedente de la captura permisible, de acuerdo con el interes nacional y bajo las condiciones que sen.ale la Ley Federal para el Fomento de la Pesca. ART. 9<?-Las disposiciones de la presente ley no mo difican el regimen de la plataforma continental. TRANSITORIOS PRI1ifERO.-En la ejecuci6n de la presente ley, cl Poder Ejecutivo Federal observara en lo condu ccnte, las leyes y reglamentos vigentes que sean apli cables a las materias comprendidas en el articulo 4 58 , LEYES Y CODIGOS DE MEXICO de esta ley, mientras no se expidan disposiciones lcga les espedficas para cada una de ellas. SEGUNDO.-Esta ley entrara en vigor simultanea mente con la adici6n del parrafo octavo al articulo 27 constitucional que reglamenta . .\Iexico, D. F., a 4 de diciembre de 1975.-Emilio Af. Gonzalez Parra) S. P.-Luis del Toro Calero, D. P. Sa!uador Gamiz Fernandez, S. S.-Rogelio Garcia Gn11 zale:;, D. S.-Rttbricas.'' En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci6n I del articulo 89 de Ia Constituci6n Politica de los Estados U nidos Mexicanos y para su debida publica ci6n y observancia, expido el presente decreto en la resiclencia del Poder E jecutivo Federal, en la ciudad de ~Jcxico, Distrito Federal, a Ios diez dias deI mes de febrero de mil novecientos setenta y seis.-Luis Echeverria Alz:arez.-R{tbrica.-EI Secretario de Gober naci6n, Alario j\;J oya Palencia.-R{tbrica.-EI Secretario d,~ Reiaciones Exteriores, Alfonso Garcia Robles.-R{1 brica.-El Secretario de Niarina, Luis 111. Bravo Carre ra.-Rubrica.-El Secretario del Patrimonio N acionaL Francisco Javier Alejo L6pez.-Rubrica.-EI Secretario de Industria y Comercio, Jose Campillo Sainz.-R{ibri ca.- El Secretario de Comunicaciones "17 Transportes Eugenio 1.l1endez Docurro.-Rubrica.-EI Secretario de Educaci6n Publica, Tfictor Bravo Ahuja.-Ri'.ibrica.-EI Secretario de Salubridad y Asistencia, Gines N ai:arro Diaz de Le6n.-Rubrica.

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