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Laws of Mexico

Ley para el fomento, desarrollo sustentable, producción, distribución y comercialización del café veracruzano

Made 2018-07-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Mexico · Veracruz
Subjects
Cultivated plants
Keywords
coffee/cocoa/tea, plant production, agricultural development
Categories
agriculture, softs

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  1. LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO Ley publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día viernes cinco de octubre del año dos mil dieciocho Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enríquez, agosto 6 de 2018 Oficio número 263/2018 Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente: LEY NÚMERO 689 PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son orden público y de interés social y de observancia general en todo el territorio Veracruzano. Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto: I. Normar, fomentar y desarrollar la producción, comercialización y consumo del café; II. Promover y fomentar la cafeticultora a través de la capitalización del sector, el suministro de insumos, la obtención de apoyos financieros; III. Fomentar el consumo interno; IV. Procurar una justa distribución del ingreso cafetalero con criterios de competitividad técnica, factibilidad económica, desarrollo social y sustentabilidad; V. Incrementar la participación del sector cafetalero en los mercados nacional e internacional; y VI. Regular las relaciones entre los agentes participantes en la cadena de producción, procesamiento, comercialización y consumo de café, tendientes a generar oportunidades equitativas en el mercado y un desarrollo integral del sector y de las regiones cafetaleras. Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Centros de Acopio. Lugar donde se recibe el café y se expiden facturas; II. Comercializador. Persona física o moral que se dedique a la compraventa del café, en cualquier parte de la cadena productiva; III. Consejo. Consejo Consultivo del Café de Veracruz; IV. Denominación de Origen. Certificación de Calidad del Café Veracruzano; V. Ley. Ley para el Fomento, Desarrollo Sustentable, Producción, Distribución y Comercialización del Café Veracruzano; VI. Exportador. Persona que se dedique a la venta a otros países de café producido en Veracruz; VII. Fondo. Apoyo económico a los cafeticultores; VIII. Fideicomiso. Fondos para programas y proyectos específicos para beneficiar a los cafeticultores; IX. Fideicomisario. El Gobierno de Estado que a través del Instituto, entregará los apoyos; X. Fideicomitente. Cafeticultor que recibirá apoyos económicos; XI. Instituto. Instituto Veracruzano del Café; XII. ONG. Organizaciones No Gubernamentales; XIII. Padrón. Registro Estatal de Productores de Café; XIV. Poder Ejecutivo. Al Gobierno del Estado de Veracruz; XV. Productor. Persona física o moral que se dedique al cultivo y cosecha del café; XVI. Presupuesto. Presupuesto de Egresos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y Presupuesto de Egresos de la Federación; XVII. Programa Integral. Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultora; XVIII. SEDARPA. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca; XIX. SEDECOP. Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario; y XX. SEDEMA. Secretaría de Medio Ambiente. CAPÍTULO II De las Autoridades Competentes Artículo 4. Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas atribuciones: I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. SEDARPA; y III. SEDECOP. Artículo 5. Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo: I. Ejecutar la política y programas de apoyo, impulso, de acuerdo con las disposiciones generales de la presente Ley; II. Garantizar los derechos previstos en este ordenamiento; III. Fomentar el desarrollo sustentable de la Cafeticultura, a través de su tecnificación, mejoramiento genético y el cuidado fitosanitario del cultivo, considerando de manera integral el proceso de producción del café, propiciando un régimen equitativo en las relaciones de los participantes en el proceso y velando por el cumplimiento de las leyes y los reglamentos aplicables a esta actividad; IV. Disponer lo necesario para que en el Plan Veracruzano de Desarrollo considere en estrategias integrales que detonen esta actividad; V. Conservar y fomentar las regiones cafeticultoras del Estado, con el apoyo constante y permanente a esta actividad; VI. Defender los intereses del sector cafetalero veracruzano, en el entorno nacional e internacional, con base en los acuerdos derivados de los convenios y tratados internacionales; VII. Celebrar con la Federación, las entidades federativas e instituciones oficiales o particulares, los convenios necesarios para concertar acciones que tengan por objeto la promoción, difusión e investigación de las actividades cafeticultoras; VIII. Crear incentivos económicos, crediticios y programas de apoyo para personas y organismos que impulsen el desarrollo y promoción de la Actividad cafeticultora; y IX. Las demás que le otorgue esta Ley. Artículo 6. Corresponde al Secretario de la SEDARPA mediante el Instituto lo siguiente: I. Propiciar la coordinación de las entidades públicas de los tres ámbitos de gobierno con los sectores privados y sociales, así como con los organismos internacionales, para el desarrollo de la cafeticultora; II. Fomentar por la vía de las entidades públicas responsables la tecnificación del cultivo del café, mediante la reproducción de semillas mejoradas; la introducción de nuevas técnicas de plantación de cultivos y de conservación de suelos; la difusión de prácticas de fertilización que mejoren los rendimientos de las plantas y ayuden a conservar el ambiente; y la difusión de los métodos de control de malezas, de plagas y de enfermedades; III. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la elaboración de proyectos y normas relativas al café; IV. Vincularse coordinadamente con los Ayuntamientos; V. Propiciar un sistema general de acopio, certificación y comercialización de café para apoyar a los cafeticultores en la comercialización del café, en conjunto con la SEDECOP; VI. Promover la prestación de los servicios institucionales de fomento y desarrollo previstos en la capitalización, la organización y creación de figuras asociativas de los sectores social y privado, en los términos de la legislación aplicable para el desarrollo de las tecnologías de alta productividad y de las capacidades de los productores; VII. Fomentar la construcción de infraestructura para el aprovechamiento del suelo y el agua, caminos de saca, el equipamiento de transporte, el procesamiento y la comercialización del café, con el fin de fortalecer la capitalización de los productores; VIII. Promover la canalización de estímulos y prestaciones para los cafeticultores; así como para sus trabajadores y las industrias del ramo, con objeto de garantizar la seguridad social y la estabilidad laboral; IX. Fomentar el cultivo de sombra, el tratamiento de aguas residuales y la conservación del suelo, con base en lo dispuesto por leyes en materia de medio ambiente; X. Alentar la introducción y el uso de equipos modernos para el procesamiento del café, más adecuados para el desarrollo del sector; XI. Coordinarse y celebrar convenios con las diferentes Secretarías del Gobierno del Estado, incluyendo la Secretaría de Educación de Veracruz, a efecto de incorporar en los programas de estudio de los diferentes niveles de educación, la cultura del Café y sus derivados; XII. Administrar, reglamentar y mantener actualizados permanentemente el Registro del Padrón Estatal de Productores, Industrializadores, Comercializadores y Exportadores de Café; XIII. Organizar el mercado interno del café y la concurrencia del productor al mercado exterior; XIV. Elaborar un Sistema Estatal de Certificación de Calidad de Café que facilite las cotizaciones de producto, a fin de lograr la equidad en la distribución del ingreso cafetalero; XV. Autorizar y supervisar de los Centros de Acopio; XVI. Expedir en los términos de las leyes aplicables y de los convenios nacionales e internacionales suscritos por el Estado de Veracruz, los certificados de origen y la documentación que se requiera para la exportación definitiva; XVII. Promover el suministro de insumos de alta calidad; entre otros: material vegetativo y fertilizantes orgánicos para el control de plagas y de enfermedades de las plantaciones cafetaleras; XVIII. Promover la realización de obras y servicios para el desarrollo social de las regiones y comunidades cafetaleras; y XIX. Las demás que le otorgue esta Ley. Artículo 7. Corresponde al Secretario de la SEDECOP por medio del Instituto lo siguiente: I. Proponer programas de financiamiento y estímulos para ser considerados en los ordenamientos presupuestales y fiscales correspondientes; II. Promover la inversión de capitales de riesgo en el otorgamiento de créditos refaccionarios, prendarios y de avío y fomentar la formación de uniones crediticias especializadas; III. Realizar los estudios y las acciones necesarias para apoyar al productor, cuando así lo requiera, para su acceso al mercado en mejores condiciones; IV. Vigilar la equidad en los términos generales de los contratos que sirvan como base para la compraventa del grano; V. Fomentar el consumo del café veracruzano; VI. Promover y supervisar la elaboración y venta de café en todas sus presentaciones, para asegurar la calidad del producto; VII. Proponer a la SEDARPA los programas, las estrategias y los proyectos mediante los cuales se diseñen, ejecuten y promuevan los incentivos para el fomento y desarrollo de la Cafeticultura; VIII. Apoyar a la SEDARPA en el diseño del Programa Integral para el Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura; IX. Promover la industrialización del café en gran escala; y X. Las demás que le otorgue esta Ley. CAPÍTULO III Del Programa Integral para el Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura Artículo 8. En términos de lo dispuesto en el Plan Veracruzano de Desarrollo, el Instituto, propondrá y, en su caso será el encargado de aplicar el Programa Integral para el Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura, el cual estará basado en los Estudios Regionales Sustentables y Competitividad de las Zonas Cafetaleras y en su propuesta de política, atenderá los objetivos, las prioridades, los mecanismos y los procedimientos adecuados para el desarrollo del sector cafetalero veracruzano, especialmente en los arrendatarios, ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y en las regiones marginadas. Artículo 9. El Programa Integral para el Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura deberá impulsar: I. El otorgamiento de créditos en condiciones preferenciales y dentro de los parámetros de competitividad nacional e internacional, tanto en tasas como en plazos, a través de la banca de desarrollo y comercial; II. La celebración de convenios con la banca de desarrollo que permita a los productores acceder a préstamos preferenciales; III. La transferencia de tecnología de punta, así como formas de adquisición de maquinaria y equipo industrial tendientes a la adopción de nuevas y modernas tecnologías; IV. Impulsar la participación eficiente de recursos humanos en el sector cafetalero, procurando la especialización, el incremento de la productividad y las formas de empleo complementarias para elevar el nivel y la calidad de vida, del sector cafetalero; V. Impulsar los mecanismos de organización del mercado del café para garantizar la libre competencia y concurrencia de los agentes de la cadena productiva; VI. Establecer el precio de garantía al kilogramo de café cereza; Y VII. Normalizar y registro para la propagación y establecimiento del cultivo, de acuerdo a variables geográficas y en base a las características de las diversas especies y variedades de café, para optimizar el potencial productivo de las regiones cafetaleras diversas. Artículo 10. El programa Integral para el Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura considerará las prioridades siguientes: I. Establecer un registro de control permanente actualizado que permita definir el carácter y conocer el número de productores, cultivo y productividad por superficies georreferenciadas, la capacidad de beneficio húmedo y seco, y la participación en los mercados local, nacional e internacional del café veracruzano, en sus diferentes presentaciones, entre otros parámetros; II. La integración de organizaciones con base en superficie en cultivo obtenida para que puedan alcanzarse incrementos de productividad y volúmenes rentables; III. Incorporar a los productores al beneficio del Instituto Mexicano del Seguro Social; IV. Fomentar el establecimiento de procesos productivos que no afecten el medio ambiente; V. La investigación y el desarrollo tecnológicos en toda la cadena productiva del café; VI. Los proyectos que propicien la capitalización del campo cafetalero; VII. Impulsar mecanismos de reordenamiento del mercado para garantizar la auténtica libre competencia y concurrencia de los agentes de las cadenas productiva y comercial; VIII. Centros de acopio, certificación y comercialización, que mejoren el abasto y distribución, y que propicien la reducción de costos de almacén y transporte; IX. Proporcionar capacitación con visión empresarial a los productores; X. Marco regulatorio para la propagación del cultivo y definición de directrices de calidad y trazabilidad genética del material vegetativo de las diversas especies y variedades de café; y XI. Estudios de la calidad de café con respecto a las diferentes regiones y especies y variedades dentro de ellas, con el fin de normalizar el establecimiento del cultivo de manera óptima. CAPÍTULO IV Del Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura Artículo 11. El Ejecutivo Estatal deberá prever en la iniciativa del Presupuesto de Egresos del Estado para el año fiscal correspondiente, y contemplarse en el decreto respectivo, la previsión necesaria que tendrá como objeto seguir operando el Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura, de conformidad con los lineamientos que establece la presente ley. Artículo 12. Para ser beneficiario del Fondo, el productor de Café deberá encontrarse inscrito en el Padrón Estatal de Productores del Café Veracruzano. Artículo 13. La SEDARPA, atendiendo el punto de vista del Instituto, emitirá las Reglas de Operación del Fondo, en las cuales se especificarán lineamientos para la entrega de los apoyos a los productores. Artículo 14. El Fondo será operado por el Instituto en los términos de las Reglas de Operación que al efecto emita la SEDARPA y será obligación del Instituto, entregar directamente los recursos a los productores beneficiarios. Artículo 15. El Instituto, al operar el Fondo, actuará como agente técnico; y la SEDARPA, sin perjuicio de las facultades que las leyes y reglamentos le confieren a la Secretaría de Finanzas y Planeación y a la Contraloría General del Estado, será responsable de supervisar, controlar y dar seguimiento al Fondo. Artículo 16. Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura, podrá incrementarse por las aportaciones que libremente realicen toda clase de instituciones públicas y/o privadas, personas físicas o morales y ONG,s nacionales e internacionales canalizados a una cuenta que determine la SEDARPA, SEFIPLAN y el Instituto. Los Recursos Federales destinados a desarrollar la Cafeticultura y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entreguen a la Secretaría de Finanzas y Planeación, deberán ser entregados al Instituto en un plazo no mayor a 30 días hábiles siguientes a la recepción de dichos recursos y se sujetarán a lo dispuesto en la presente ley. Artículo 17. Los productores de café que sufran siniestro o desastre natural, recibirán una indemnización que no será menor al precio de garantía establecido en esta ley, dichos recursos provendrán del Fondo Nacional de Desastres Naturales, del Fondo Estatal de Desastres Naturales y/o de los fondos que aplique la SAGARPA de acuerdo las reglas de operación publicadas. CAPÍTULO V De la Administración de los Fondos Artículo 18. El Instituto realizará las gestiones necesarias para constituir un fideicomiso que tendrá la función de administrar los recursos de los fondos para la realización de programas y proyectos específicos, apoyos y pagos a cafeticultores, de cualquiera de los sujetos previstos en esta ley, y demás establecidos en las leyes relativas a la materia. Artículo 19. En el fideicomiso a que se refiere el artículo anterior, los productores de café serán fideicomitentes y el Gobierno del Estado fideicomisario, fungiendo como presidente del Comité Técnico, el titular del Instituto. Artículo 20. El Instituto señalará las instituciones de crédito en que el productor pueda tramitar el cobro de los apoyos, para lo cual deberá establecer los requisitos que cubran los productores. Artículo 21. El Instituto informará de manera bimestral a la SEDARPA, a la SEFIPLAN y a la Contraloría General del Estado, acerca de los avances físicos y financieros del programa en los formatos que se establezcan para el efecto. Y de forma anual sobre el resultado del fideicomiso mencionado en artículos anteriores. TÍTULO SEGUNDO Del Instituto Veracruzano del Café CAPÍTULO I Creación, Domicilio y Personalidad Jurídica del Instituto Veracruzano del Café Artículo 22. Con la finalidad de impulsar la Cafeticultura del estado mediante una plataforma especializada se crea el Instituto Veracruzano del Café, en adelante denominado el Instituto, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la SEDARPA, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía administrativa, presupuestal, técnica, de gestión, operación y ejecución, para el óptimo desempeño y ejecución de sus funciones, mismo que será el organismo encargado de velar por la aplicación de esta ley, su reglamento interior y demás normas que competan a sus atribuciones. Artículo 23. El domicilio legal del Instituto será ubicado en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, en la cual instalará su oficina principal, contando con la posibilidad de contar con oficinas de representación en la diferentes regiones y municipios del Estado, tanto en el ámbito nacional y en el extranjero para el eficiente desempeño de su objeto. CAPÍTULO II Objeto y Atribuciones Generales Artículo 24. El Instituto tiene por objeto primordial el impulso y fomento sector cafetalero mediante el para la proposición, asesoramiento, ejecución y evaluación de la política cafetalera estatal, con el objeto de promover, regular, coordinar y vigilar las actividades de productividad, propagación del cultivo, producción, industrialización, comercialización y almacenamiento, para propiciar el desarrollo sustentable del sector cafetalero, mayor competitividad y el fomento comercial e industrial, con asistencia técnica específica, innovación y transferencia de tecnología, que den como resultado el incremento de productividad y calidad, además del fortalecimiento de la comercialización y posicionamiento en mercado nacional e internacional. Artículo 25. Para que el Instituto de cabal cumplimiento del objeto tendrá las atribuciones siguientes: I. Planificar y diseñar políticas, estrategias y programas para el fomento a la producción, industrialización y comercialización con el fin de aumentar la productividad, competitividad y posicionamiento de la calidad del producto; II. Normar, gestionar y coadyuvar en las labores de las autoridades competentes en materia de sanidad implementadas; III. El diseño e implementación de programas y estrategias que faciliten la participación activa del sector productivo en las regiones y municipios, a fin de evaluar resultados específicos de productividad, asistencia técnica, capacitación y manejo del cultivo del café; IV. Suscribir y negociar acuerdos o convenios de participación, coordinación y articulación con instancias Federales, Estatales, Municipales, la iniciativa privada y organismos nacionales e internacionales, para el desarrollo y fomento de la Cafeticultura; V. Promover y ejecutar inversión pública y privada, previa autorización de la Junta de Gobierno, con recursos que formen parte de su patrimonio en los convenios de concurrencia que celebre el Estado con los tres órdenes de Gobierno e instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales, con el objeto de potenciar los recursos destinados a la Cafeticultura integrantes clave del sector; VI. Generar, incentivar y difundir innovaciones tecnológicas desarrolladas por el propio Instituto o por otros agentes externos, en materia de modernización de las técnicas del cultivo del café, así como la validación de propuestas de incorporación de nuevas variedades genéticamente resistentes a enfermedades, de alta productividad y que preserven la calidad del producto final; VII. Generar herramientas para el Padrón del parque cafetalero, mediante el registro e identificación de productores de café por Municipio, lo mismo que generación, concentración y difusión de información estadísticas de la cadena productiva, con el objeto de administrar facilitar el acceso de la información generada por los diversos agentes que componen el sector cafetalero para coadyuvar a una mejor toma de decisiones de los usuarios de dicha información; VIII. Fomentar la consolidación de las organizaciones, mediante la participación activa en proyectos y programas locales, regionales, nacionales e internacionales de manera coordinada y transparente; IX. Generar y promover inversiones directas o indirectas mediante convenios de participación o asociación entre productores, industriales y comercializadores, a nivel nacional e internacional; X. La coordinación y constitución del Consejo Consultivo del Café, como organismo de asesoría y consulta, en el que podrán participar las organizaciones de productores más representativos del Estado, Industriales y comercializadores. Así como académicos e investigadores de instituciones públicas y privadas, con el fin de cooperar con propuestas e intercambio de opiniones en la instrumentación de la política cafetalera Estatal; XI. Promover y desarrollar proyectos de investigación tendentes a la innovación técnica, tecnológica y comercial, que propicien el mejoramiento de la producción, competitividad y rentabilidad del producto, de manera propia o en alianza con agentes del sector que los propongan o ejecuten; XII. Concertar el intercambio de experiencias y tecnologías con instituciones públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras que coadyuven a la mejora del sector cafetalero, teniendo la facultad de concertar y negociar convenios de colaboración para el desarrollo y fomento del sector cafetalero; XIII. Optimizar y mejorar los sistemas de acopio, almacenamiento y conservación, a fin de mejorar las condiciones de venta y contratos comerciales que garantice una distribución equitativa del sector productivo primario para su capitalización y modernización; XIV. Ofrecer asesoría jurídica, comercial y financiera a la cadena de valor y a sus organizaciones en la contratación y comercialización que permita un mejor manejo del riesgo de la actividad de los agentes que componen el sector cafetalero; XV. Normar, coordinar e impulsar un programa eficiente de producción de material vegetativo de calidad, para la renovación continua e ininterrumpida del parque cafetalero Estatal mediante la participación activa de los productores, organizaciones, Ayuntamientos e instituciones públicas y privadas; XVI. Gestionar y fungir como organismo articulador de los programas de desarrollo alimentario y social en los municipios productores de café, en coordinación con las instituciones de la Federación, el Estado y Municipios, así como instituciones, organizaciones y agentes no gubernamentales públicos y privados; y XVII. Además de las atribuciones que señale el presente instrumento, su reglamento interno y normatividad que sea aplicable, así como las que instruya la Junta de Gobierno para el cumplimiento de su objeto. CAPÍTULO III De la Integración de su Patrimonio Artículo 26. Para su ejercicio, el Instituto contará con los bienes muebles e inmuebles destinados para el cumplimiento de sus atribuciones, lo mismo que con los recursos que les sean asignados por la Junta de Gobierno, con forme a las asignaciones presupuestales correspondientes. Artículo 27. El patrimonio del Instituto se conformará por: I. Los recursos del Estado y la Federación asignados a su presupuesto, correspondientes a la aplicación de su plan de trabajo, que le estén encomendados de acuerdo a su objeto; II. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o los que le aporten la Federación, el Estado, los Ayuntamientos y otras instituciones u organismos públicos y privados, personas físicas o morales, nacionales o extranjeras; III. Los rendimientos, utilidades, intereses, comisiones, permisos, derechos y productos que obtenga por las operaciones que realice o que por cualquier título legal le corresponda; IV. Las aportaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de instituciones públicas o privadas; V. Los beneficios que obtenga de la enajenación de bienes de su patrimonio; VI. Los ingresos que perciban por los servicios prestados; y VII. Los recursos derivados de fideicomisos en los que se les señale como beneficiario. CAPÍTULO IV De la Integración del Instituto Artículo 28. El Instituto es la instancia normativa y de coordinación, encargada de dar seguimiento a las acciones que promuevan mecanismos interinstitucionales, para el establecimiento de políticas públicas y estrategias para el cumplimiento del objetivo de esta Ley. Artículo 29. Para dar cumplimiento a sus atribuciones, el Instituto estará integrado de la siguiente forma: I. La Junta de Gobierno; II. La Dirección General; III. Un Comisariado Público; y IV. Un Consejo Consultivo El Instituto contará para el desarrollo y ejecución de sus funciones, de la estructura orgánica y plantilla del personal que apruebe la Junta de Gobierno, con base a las necesidades y disponibilidad presupuestal existente, en función de sus atribuciones, mismas que se determinan en su reglamento interno. CAPÍTULO V De la Junta de Gobierno Artículo 30. La Junta de Gobierno, es la instancia responsable de establecer las políticas, objetivos y metas, además de evaluar los resultados y el desarrollo de las actividades del Instituto fungiendo como órgano supremo. Artículo 31. Los integrantes de la Junta de Gobierno contarán con voz y voto, teniendo la facultad de designar a un suplente, acreditándose debidamente mediante oficio ante la Junta de Gobierno para su aprobación. Los miembros de la Junta de Gobierno, titulares y suplentes, tendrán carácter honorífico e institucional, por lo que las personas que lo desempeñen no devengarán salario, compensación o prestación alguna. El Director General se obliga a participar en todas las sesiones de la Junta de Gobierno, ordinarias o extraordinarias, contando con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 32. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada dos meses convocada con cinco días de anticipación y sesiones extraordinarias por dos días hábiles de anticipación: I. A petición del Presidente de la Junta de Gobierno; II. A solicitud del Director General o el Comisariado Público; III. A petición de dos terceras partes de los integrantes del Consejo Consultivo; y IV. Por caso fortuito, fuerza mayor o grave, según lo califique el Presidente del Consejo Consultivo. La Junta de Gobierno, por conducto del Secretario Técnico, podrá invitar a sus sesiones, de considerarlo necesario, a cualquier representante de las dependencias de la administración pública Federal, Estatal y/o Municipal, o a representantes de instituciones públicas y organizaciones del sector social y privado, siempre y cuando sus actividades se relacionen con el objeto del Instituto; y en su calidad de invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto. Artículo 33. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de dos terceras partes de sus miembros. Artículo 34. Los acuerdos y resoluciones que emita la Junta de Gobierno se aprobarán por la mayoría de votos de sus miembros y se ejecutarán por la Dirección General; y en caso de empate, el presidente en fundiciones tendrá voto de calidad. CAPÍTULO VI De la Integración y Atribuciones de la Junta de Gobierno Artículo 35. La Junta de Gobierno se integrará por: I. El titular del Ejecutivo del Estado, quien fungirá como Presidente; II. El Secretario de SEDARPA, quien fungirá como Vocal; III. El Secretario de SEDECOP, quien fungirá como Vocal; IV. El Secretario de SEFIPLAN, quien fungirá como Vocal; V. El Secretario de SEDEMA, quien fungirá como Vocal; VI. El Contralor General del Estado, quien fungirá como Vocal; VII. El Presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario Rural y Forestal del Congreso del Estado, quien fungirá como Vocal; VIII. El titular del Instituto fungirá como secretario técnico y acudirá a las sesiones con derecho de voz y voto. IX. Tres representantes de reconocida trayectoria y labor en el rubro (un académico y dos investigadores del sector público y del sector privado), como Vocales; X. Representantes de Asociaciones Legalmente Constituidas que representen rubros de la industria de la transformación, comercialización y consumo nacional, y comercialización y consumo internacional, como Vocales; XI. Diez representantes de productores, uno por cada región cafetalera (cada representante con capacidad de voto proporcional a la producción y el número de productores que representa), como Vocales; XII. Representante no Gubernamental del Sistema producto café de Veracruz, como Vocal; y XIII. Delegado de SAGARPA en el Estado de Veracruz, como Vocal. Artículo 36. La Junta de Gobierno tendrá, entre otras, las siguientes facultades: I. Analizar y aprobar plan de trabajo anual de Instituto que presente la Dirección General; II. Aprobar el presupuesto anual de egresos y la estimación de ingresos que presente, la Dirección General, así como las adecuaciones pertinentes en términos de ley; III. Analizar el balance anual y los estados financieros, así como, los informes generales y especiales que rinda la Dirección General; IV. Supervisar el cumplimiento del plan de trabajo y el ejercicio del presupuesto anual de egresos, con respecto al avance de las actividades y el apego a la normatividad aplicable; V. Analizar y en su caso probar los actos jurídicos que celebre la Dirección General, que implique traslación de dominio, aceptación y remisión de obligaciones patrimoniales, necesarias para el cumplimiento con los objetivos del Instituto; VI. Dictaminar y en su caso aprobar el proyecto de reglamento interior de Instituto, para la expedición y publicación correspondiente; VII. Revisar y aprobar los manuales, la estructura organizacional del Instituto, así como la creación o supresión de los órganos que lo integran, de conformidad con la normatividad aplicable vigente y a las necesidades y disponibilidad presupuestal, en todos los casos deberá sujetarse a lo que establezca la dependencia normativa competente; VIII. Autorizar la contratación de despachos externos, para dictaminar el óptimo ejercicio financiero, de recursos humanos y materiales, y en su caso para coordinar las correcciones para el óptimo funcionamiento del Instituto; IX. Establecer los lineamientos generales a los que se deberá sujetarse el Instituto, en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como, con los organismos del sector público, privado y social, nacionales o extranjeros, para la ejecución del cumplimiento del objeto de creación del organismo; X. Vigilar el estricto cumplimiento de este decreto y demás normas aplicables, pudiendo al efecto solicitar a las autoridades competentes la observancia de las obligaciones que le resulten; XI. Mediar y resolver los casos no previstos en el presente decreto, mediante acuerdos que emita, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; XII. Aprobar el programa institucional y operativo anual del Instituto, así como las propuestas de modificaciones que procedan durante el ejercicio fiscal en términos de la legislación aplicable; y XIII. Las demás que le señale el presente decreto, su reglamento interior y los ordenamientos jurídicos o administrativos que le resulten aplicables. CAPÍTULO VII Atribuciones del Secretario Técnico Artículo 37. El Secretario Técnico contará con las siguientes atribuciones. I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias por instrucciones del Presidente de la Junta de Gobierno; II. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones tomadas en las sesiones de la Junta de Gobierno; III. Participar con derecho a voz, pero sin voto en las sesiones de la Junta de Gobierno; IV. Elaborar el orden del día y formalizar las invitaciones a las diferentes sesiones de la Junta de Gobierno; V. Llevar el control de asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno y suscribir los documentos que ésta emita; VI. Elaborar y dar lectura al acta respectiva de cada sesión de la Junta de Gobierno, recabando la documentación soporte y firmas correspondientes; VII. Dar a conocer oportunamente a los miembros de la Junta de Gobierno, las actas de las sesiones, el orden del día y la documentación que deba conocerse en las sesiones correspondientes; VIII. La custodia, firma y registro de las actas de trabajo y acuerdos de la Junta de Gobierno, anexando el soporte documental correspondiente; IX. Rendir los informes correspondientes de los resultados y avances obtenidos en las sesiones realizadas por la Junta de Gobierno; y X. Las demás que la Junta de Gobierno le asigne en cumplimiento de este decreto y la normatividad aplicable. CAPÍTULO VIII De la Dirección General Artículo 38. El Director General será nombrado por el Ejecutivo del Estado, a través de la SEDARPA y quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley. La SEDARPA recibirá la terna de propuestas de la Junta de Gobierno del Instituto, para elegir al titular del Instituto, en las que se señalen el perfil, la experiencia, las contribuciones a la Cafeticultura veracruzana, así como ser veracruzano, y los merecimientos de sus candidatos, los cuales serán puestos a consideración del Gobernador del Estado, para la designación del titular del Instituto. Artículo 39. El Director General del Instituto, tendrá entre otras las atribuciones siguientes: I. Representar legalmente al Instituto ante toda clase de Autoridades, Organismos, Instituciones y Personas Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras. La representación a la que se refiere esta fracción, comprende el ejercicio de todo tipo de acciones y constituye una representación amplísima; II. Formular y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, los programas del Instituto y ejecutar estos una vez que sean aprobados; III. Formular los programas, así como el proyecto de reglamento interior y los manuales del Instituto y sus modificaciones, sometiéndolos a consideración de la Junta de Gobierno; IV. Administrar y realizar las tareas operativas del Instituto, implementando las acciones necesarias para su buen funcionamiento; V. Proponer para aprobación y revisión de la Junta de Gobierno, los programas y proyectos presupuestados para cada ejercicio anual, así como los Estados financieros e informes generales y especiales del Instituto; VI. Otorgar, sustituir y revocar toda clase de poderes, de conformidad con la legislación vigente; VII. Informar a la Junta de Gobierno, los avances en los programas, acciones, políticas y proyectos que lleve a cabo el Instituto; VIII. Concurrir a las sesiones de la Junta de Gobierno, participando en ellas con voz, pero sin voto y cumplir y hacer cumplir las disposiciones generales y los acuerdos emitidos por ésta; IX. Celebrar y suscribir toda clase de actos jurídicos y administrativos, contratos y convenios en representación del Instituto que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, informando periódicamente a la Junta de Gobierno sobre el resultado de los mismos; X. Conducir las relaciones laborales del personal del Instituto, conforme a la Legislación que resulte aplicable; XI. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral relacionados con la administración de recursos humanos, financieros y materiales del Instituto; XII. Nombrar y remover al personal del Instituto, con base en el presupuesto autorizado y de acuerdo a las necesidades que se generen para el cumplimiento de objetivos, de conformidad con la legislación aplicable; XIII. Otorgar permisos y licencias con y sin goce de sueldo al personal del Instituto, designando a quienes los sustituyan provisionalmente; así como aplicar e imponer las sanciones administrativas que corresponda en términos de las disposiciones reglamentarias conducentes; XIV. Para los efectos administrativos q que haya lugar, certificar, en su caso, la documentación propia del Instituto y toda aquella que obre en los archivos del mismo; XV. Solicitar al Comisario, el análisis y evaluación de los sistemas, mecanismos y procedimientos de control del Instituto, así como solicitar la revisión y auditorías de índole administrativas, contables, operacionales, técnicas y jurídicas a las autoridades competentes, con la finalidad de vigilar y trasparentar el manejo y la aplicación de los recursos públicos; XVI. Suscribir toda clase de contratos de trabajo, en representación del Instituto; XVII. Delegar en servidores públicos subalternos, las atribuciones que le corresponden, excepto aquellas que su ejercicio sea personalísimo y por su naturaleza indelegables; XVIII. Presentar a la Junta de Gobierno, los informes relacionados con las actividades del Instituto; XIX. Ejecutar los acuerdos y resoluciones emitidos por la Junta de Gobierno; y XX. Las demás que en el ámbito de su competencia le asignen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos aplicables, así como las que le confiera el Gobernador del Estado y la Junta de Gobierno. CAPÍTULO IX Órgano Interno de Vigilancia Artículo 40. El Instituto contará con un órgano permanente de vigilancia, a cargo de un Comisariado Público, que será nombrado y removido libremente por el Titular de la Contraloría General del Estado, en términos de la legislación aplicable y deberá llevar a cabo las funciones de vigilancia y control interno. CAPÍTULO X Reglas de Gestión y de las Relaciones Laborales Artículo 41. El Instituto queda sometido a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública Estatal, de conformidad con lo establecido por el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 42. Los planes y programas que lleve a cabo el Instituto, en ejercicio de sus funciones, deberán será acordes con los planes nacionales y estatal de desarrollo. Artículo 43. El régimen laboral al que se sujetarán las relaciones de trabajo del Instituto, se ajustarán a lo dispuesto en el apartado A, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria. TÍTULO TERCERO De las Atribuciones del Instituto en Materia de Organización, de la Producción y Comercialización CAPÍTULO I De la Organización de Productores Artículo 44. El Instituto promoverá y apoyará la integración y operación de las asociaciones y organizaciones de los cafeticultores de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Desarrollo Rural Sustentable. Artículo 45. Promover la organización de los productores estatales, regionales o municipales y la creación de figuras asociativas de los sectores social y privado considerados en las leyes o reglamentos de la materia. Artículo 46. Las organizaciones de productores estatales, regionales o municipales, tendrán como objetivos fundamentales: I. Consolidar la oferta para fortalecer su acción en el mercado; II. La obtención de mejores precios para participar equitativamente en la distribución del ingreso cafetalero; III. Uso adecuado de los servicios institucionales de fomento y desarrollo previstos en la Ley Federal de Desarrollo Rural Sustentable. IV. Integración y consolidación de las organizaciones de productores cafetaleros como sujetos de crédito; V. Capacitación de los productores para el uso de tecnologías de alta productividad, conservación de los sistemas y avances en la incorporación de valor agregado a su producto; VI. Transformar al productor de café en beneficio de los sistemas educativo, de salud y de seguridad social; y VII. Los productores asociados, cumplirán con las normas oficiales mexicanas e internacionales, en términos de lo dispuesto por la presente Ley. CAPÍTULO II Del Padrón de Productores, Industrializadores, Comercializadores y Exportadores Artículo 47. El Registro del Padrón Estatal, es el mecanismo de organización y consulta que permita definir el carácter y conocer el número de productores, cultivo y productividad por superficies georreferenciadas, la capacidad de beneficio húmedo y seco, y la participación en los mercados local, nacional e internacional del café veracruzano, en sus diferentes presentaciones, entre otros parámetros. Artículo 48. El productor de café deberá encontrarse inscrito en el Padrón Estatal de Productores, Industrializadores, Comercializadores y Exportadores de café, para tener derecho a recibir los servicios, los estímulos y apoyos que preste u otorgue el Instituto previstos en esta ley. CAPÍTULO III Del Establecimiento de los Centros de Acopio Artículo 49. El Instituto promoverá el establecimiento de centros de acopio, certificación y comercialización en las regiones cafetaleras, que se encargarán de la operación de entrega recepción en la compra-venta de café. Artículo 50. El Instituto promoverá el establecimiento de centros de acopio, certificación y comercialización en las regiones cafetaleras, que se encargarán de la operación de entrega recepción en la compra-venta de café, los cuales serán manejados por los propios productores en coordinación con la SEDARPA y el Instituto, para ello, el Instituto expedirá las reglas de organización y operación de los Centros de Acopio previstos en este artículo. TÍTULO CUARTO Del Consejo Consultivo del Café del Estado CAPÍTULO I De su Integración y Atribuciones Artículo 51. El Consejo Consultivo del Café del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es un órgano de apoyo y consulta del Instituto, con carácter institucional, social y honorífico, que estará integrado por el Presidente, un Secretario y cinco Vocales los que no recibirán retribución, compensación o emolumento alguno, y serán seleccionados por la Junta de Gobierno, de entre los sectores público, social, privado y académico, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interior. Artículo 52. El Consejo Consultivo del Café del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, emitirá opiniones y recomendaciones sobre las políticas del Instituto y los programas que éste ejecute. El Director General representará al Instituto, ante el Consejo Consultivo del Café del Estado. Artículo 53. El Consejo Consultivo del Café del Estado tendrá entre otras las funciones siguientes: I. Apoyar a las actividades del Instituto, formulando las recomendaciones y sugerencias tendientes a su mejoramiento; II. Formular al Director General del Instituto por conducto de su Presidente, las propuestas para la consecución del objeto previsto en el artículo tercero de este decreto; III. El Presidente del Instituto, previa invitación, podrá participar en las reuniones de la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero sin voto; IV. Solicitar al Director General toda la información que se requiera para el desempeño adecuado de sus funciones; y V. Las demás que le correspondan en términos de este decreto, las que le atribuya el reglamento interior del Instituto, y demás normatividad que le resulte aplicable. CAPÍTULO II De las Sanciones Artículo 54. El incumplimiento a las disposiciones previstas en la presente Ley, será sancionado en términos de las disposiciones legales aplicables. T R A N S I T O R I O S Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Segundo. Para efectos de Integrar el instituto en términos del Artículo 24 del presente ordenamiento, así como designar al director general y el Reglamento interno del Instituto Veracruzano del Café se formulará por un comité integrado por la Comisión Especial para atender lo relativo a la Industria del Café de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado y la SEDARPA, en un término de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Tercero. El secretario Técnico realizará las funciones a las que se refiere el artículo 26 de la presente ley durante el ejercicio de integración del Instituto con el fin de agilizar su proceso de creación. Cuarto. La SEFIPLAN deberá realizar las adecuaciones presupuestales al Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019 y subsecuentes, que permitan el funcionamiento del Instituto Veracruzano del Café. Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. Dada en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciocho. María Elisa Manterola Sainz Diputada presidenta Rúbrica. Ángel Armando López Contreras Diputado secretario Rúbrica. Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001101 de los diputados presidenta y secretario de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los seis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. A t e n t a m e n t e Miguel Ángel Yunes Linares Gobernador del Estado Rúbrica. folio 2053

Ley para el fomento, desarrollo sustentable, producción, distribución y comercialización del café veracruzano · Nelum