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Laws of Mexico

Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables del Estado de Tamaulipas

Made 2013-08-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Mexico · Tamaulipas
Subjects
Energy
Keywords
basic legislation, renewable energy, environmental planning, institution, policy/planning, ecofriendly products/ecofriendly processes, energy conservation/energy production, governance

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  1. Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases generales para fomentar el uso de energía renovable y promover su aprovechamiento mediante su uso óptimo en todos los procesos y actividades, desde la explotación hasta el consumo; así como, la eficiencia energética de manera compatible con el entorno social y ambiental para el impulso del desarrollo energético sustentable en el Estado de Tamaulipas.

  2. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por: l. Comisión: la Comisión Intersecretarial para el Aprovechamiento de Energías Renovables; II. Energía renovable: aquélla que reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica y es inagotable como son: a) El viento; b) La radiación solar, en todas sus formas; c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales; d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal; y e) El calor de los yacimientos geotérmicos; III. Entes públicos: entidades y dependencias de los Poderes y municipios, organismos públicos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales; IV. Estado: el Estado de Tamaulipas; V. Ley: la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables del Estado de Tamaulipas; Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables del Estado de Tamaulipas Pág. 3 VI. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; VII. Programa: el Programa Estatal para el Aprovechamiento de Energías Renovables del Estado de Tamaulipas; VIII. Tecnologías limpias: aquéllas que al ser aplicadas no producen efectos secundarios o transformaciones al equilibrio ambiental o a los ecosistemas; y IX. Uso de energía renovable: Son las acciones, estrategias y hábitos encaminados al consumo eficiente de energía en todas sus formas y manifestaciones. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO EN MATERIA DE USO DE ENERGÍA RENOVABLE

  3. Artículo 3. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar, difundir, fomentar y ejecutar de acuerdo al Programa Estatal de Desarrollo, el uso e implementación de las energías renovables con las que cuente el Estado; II. Promover campañas para concientizar sobre el ahorro y uso racional de la energía, así como dar a conocer las energías renovables en los municipios del Estado, su uso y aprovechamiento a las entidades públicas y privadas; III. Promover acciones y proyectos específicos que repercutan en una cultura de ahorro, uso eficiente de energía y generación de empleos verdes acorde con las características de las regiones y municipios del Estado; IV. Promover la integración de oficinas municipales especializadas en materia de energías renovables y de acuerdo a las características de cada región; V. Realizar los diagnósticos necesarios a fin de identificar las condiciones de energías renovables en el Estado; VI. Desarrollar e implementar políticas estatales relacionadas con el uso y aprovechamiento de las energías renovables; VII. Coordinar las actividades con entidades públicas para la implementación de campañas de asistencia técnica, capacitación, promoción, difusión, concientización y demás que se requieran para el cumplimiento del objeto de esta Ley; VIII. Establecer mecanismos de vinculación que faciliten la ejecución de proyectos de inversión en la explotación y uso de las energías renovables para el cumplimiento de su objeto; IX. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la debida observancia de las normas oficiales mexicanas en materia de eficiencia energética; X. Impulsar la participación de las instituciones de educación superior y asociaciones de profesionistas en la investigación, capacitación y desarrollo de tecnologías en la materia; XI. Promover en las instituciones educativas del Estado la realización de cursos, talleres, conferencias y diplomados en materia de energías renovables; XII. Acordar con los titulares de los entes públicos la realización de visitas a sus instalaciones, a fin de verificar sus consumos de energía; XIII. Emitir recomendaciones a los entes públicos para que procuren la aplicación de los criterios de uso racional de energía; Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables del Estado de Tamaulipas Pág. 4 XIV. Elaborar y difundir el directorio de organismos relacionados con la materia de uso y aprovechamiento de energías renovables; y XV. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

  4. Artículo 4. El Ejecutivo podrá celebrar convenios e instrumentos de coordinación con las instancias federales y municipales correspondientes para el cumplimiento del objeto de esta Ley.

  5. Artículo 5. El Ejecutivo tendrá la atribución de otorgar preseas, incentivos y reconocimientos a los entes públicos y privados, que se destaquen en su labor por el fomento, difusión, uso y aprovechamiento de energías renovables.

  6. Artículo 6. El Ejecutivo podrá dar estímulos y subsidios a las entidades privadas, organismos no gubernamentales y demás instituciones, en los términos de la legislación fiscal aplicable, que se destaquen por sus acciones y esfuerzos en materia de energías renovables o generación de empleos verdes.

  7. Artículo 7. Los entes públicos procurarán la implementación de medidas que fomenten el uso de las energías renovables, mediante la aplicación de los siguientes criterios: I. La adquisición e instalación de equipos de oficina con diseños, materiales y características que propicien el uso de energías renovables; II. El establecimiento de horarios de labores y atención al público que permitan el aprovechamiento eficiente de la luz solar; III. La promoción y fomento del uso racional de equipos que consumen energía por parte de los servidores públicos; IV. La sustitución de focos incandescentes y de halógeno por lámparas ahorradoras de energía; V. La baja de los equipos en desuso, conforme a las disposiciones aplicables; VI. El mantenimiento periódico de los equipos e instalaciones eléctricas para la identificación oportuna de fugas; y VII. Las demás que determine esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES

  8. Artículo 8. El Ejecutivo del Estado establecerá una comisión que se denominará Comisión Intersecretarial para el Aprovechamiento de Energías Renovables.

  9. Artículo 9. La Comisión Intersecretarial tendrá por objeto fomentar el uso de energías renovables y su aprovechamiento, así como vigilar el cumplimiento del Programa Estatal para el Aprovechamiento de Energías Renovables.

  10. Artículo 10. La Comisión estará integrada de la siguiente manera: I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá; II. El Secretario de Finanzas; III. El Secretario de Administración; Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables del Estado de Tamaulipas Pág. 5 IV. El Secretario de Desarrollo Económico; V. El Secretario de Desarrollo Rural; VI. El Secretario de Educación; VII. El Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, quien fungirá como Secretario Técnico; y VIII. El Titular de la Comisión de Energía de Tamaulipas. Las ausencias del titular del Poder Ejecutivo serán suplidas por quien éste designe. Por cada miembro propietario de la Comisión habrá un suplente designado por el titular. El suplente contará con las mismas facultades que los propietarios y podrá asistir, con voz y voto, a las sesiones de la Comisión cuando el propietario no concurra.

  11. Artículo 11. La Comisión podrá invitar a participar en sus reuniones a representantes de los sectores sociales y privado, cuando así lo amerite la materia del asunto a tratar.

  12. Artículo 12. La Comisión celebrará sesiones ordinarias de manera semestral, y extraordinarias en el momento que se requieran.

  13. Artículo 13. Para que exista quórum en las sesiones de la Comisión y sean consideradas válidas deberá estar integrada por lo menos con la mitad más uno de sus miembros.

  14. Artículo 14. Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

  15. Artículo 15. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar el Programa Estatal para el Aprovechamiento de Energías Renovables; II. Elaborar proyectos y estudios en materia de uso, aprovechamiento y fomento de energías renovables; III. Proponer la implementación de los programas, estrategias y líneas de acción destinados al uso y aprovechamiento de energías renovables; IV. Emitir las opiniones que le sean solicitadas en la materia; y V. Las demás que determine esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.

  16. Artículo 16. Corresponden al Secretario Técnico de la Comisión las funciones siguientes: I. Elaborar y emitir las convocatorias para la sesión de la Comisión, previa autorización del Ejecutivo; II. Conducir las sesiones de la Comisión y declarar la validez de los acuerdos que se adopten; III. Verificar y declarar el quórum legal para la celebración de las sesiones de la Comisión; IV. Llevar el archivo y registro de los acuerdos de la Comisión y levantar las actas correspondientes; V. Hacer cumplir las disposiciones y acuerdos de la Comisión; VI. Recabar las firmas en las actas correspondientes, de los integrantes de la Comisión; y Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables del Estado de Tamaulipas Pág. 6 VII. Las demás que establezca esta Ley, y las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO IV DEL PROGRAMA ESTATAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES

  17. Artículo 17. El Programa promoverá el cumplimiento de los siguientes objetivos: I. Fomentar las diversas clases de energía renovables en el Estado, para que por medio de su uso y aprovechamiento, en todas sus formas y manifestaciones, se consolide una cultura sobre su consumo eficiente; II. Diseñar estrategias de financiamiento, que permitan la realización de proyectos que impulsen el uso y aprovechamiento de las energías renovables en el Estado y sus municipios; III. Fomentar la capacitación de recursos humanos en materia de uso y aprovechamiento de energía renovable; IV. Impulsar la participación de los entes públicos y privados en las acciones que permitan el uso y aprovechamiento de energías renovables; V. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de uso y aprovechamiento de energías renovables; y VI. Los demás que determine la Comisión.

  18. Artículo 18. La Comisión podrá solicitar el apoyo y asesoría técnica de cualquier institución o dependencia para diseñar y difundir tecnología basada en el uso de energías renovables, así como para impulsar los programas, estrategias, líneas de acción y proyectos que se elaboren en la materia. CAPÍTULO V DEL FOMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍA RENOVABLE

  19. Artículo 19. Con el objeto de promover el uso de las fuentes de energía renovables, el Ejecutivo y los municipios en el ámbito de sus atribuciones y competencias llevarán a cabo las siguientes acciones: I. Difundir mediante programas y acciones, los costos y beneficios socioeconómicos y ambientales del aprovechamiento de energías renovables; II. Promover la realización de estudios e investigaciones sobre las ventajas del uso de energías renovables en todas sus formas y manifestaciones; III. Impulsar y promover políticas y programas orientados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables; IV. Fomentar la introducción de tecnologías limpias en el Estado y la sustitución de combustibles altamente contaminantes, incentivando así la protección del medio ambiente; V. Impulsar en el ámbito de su competencia, la implementación de los medios alternos de energías renovables; VI. Fomentar el aprovechamiento de energías renovables en las obras y actividades que se lleven a cabo en el Estado; VII. Fomentar el uso de energías renovables en el desarrollo de viviendas, fraccionamientos, edificaciones y demás obras de infraestructura en el Estado; VIII. Promover programas, estrategias y líneas de acción en coordinación con entes públicos y privados vinculadas al aprovechamiento de las energías renovables; y Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables del Estado de Tamaulipas Pág. 7 IX. Coadyuvar en la creación de una educación y cultura ambiental en torno al uso y al aprovechamiento de fuentes de energías renovables. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado dentro de los siguientes 90 días a la entrada en vigor de esta Ley deberá expedir el Acuerdo Gubernamental mediante el cual se establece la Comisión Intersecretarial para el Aprovechamiento de Energías Renovables. ARTÍCULO TERCERO. La Comisión Intersecretarial para el Aprovechamiento de Energías Renovables emitirá el Programa dentro de 90 días siguientes a su instalación. SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 25 de agosto del año 2013.- DIPUTADO PRESIDENTE.- OSCAR DE JESÚS ALAMARAZ SMER.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- GRISELDA CARRILLO REYES.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ROLANDO GONZÁLEZ TEJEDA.- Rúbrica.” Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil trece. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica. Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables del Estado de Tamaulipas Pág. 8 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMAS, A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE LEY. 1. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIII-53, DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 Y PUBLICADO EN EL ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 148, DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2016. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 2. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIII-390, DEL 27 DE MARZO DE 2018 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 42, DEL 5 DE ABRIL DE 2018. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 3. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIII-425, DEL 16 DE MAYO DE 2018 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 70, DEL 12 DE JUNIO DE 2018. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Estado. Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables del Estado de Tamaulipas Pág. 9 LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. Decreto No. LXI-894, del 25 de agosto de 2013. P.O. No. 115, del 24 de septiembre de 2013. R E F O R M A S: 1. Decreto No. LXIII-53, del 30 de noviembre de 2016. Anexo al P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2016. Se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables del Estado de Tamaulipas, para homologar la nomenclatura de las Secretarías que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas (artículo 10). 2. Decreto No. LXIII-390, del 27 de marzo de 2018. P.O. No. 42, del 5 de abril de 2018. Se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona la fracción VIII al párrafo primero del artículo 10. 3. Decreto No. LXIII-425, del 16 de mayo de 2018. P.O. No. 70, del 12 de mayo de 2018. ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción III, el artículo 3°; y el artículo 6°.

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