Ley Federal de Turismo
Made 1992-12-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Environment
- Keywords
- basic legislation, tourism, institution, special fund, ecosystem conservation, registration, legal proceedings/administrative proceedings, capacity building, governance
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Articulo 1 La presente Ley es de interes publico y observancia general en toda la Republica, correspondiendo su aplicacion e interpretacion en el ambito administrativo, al Ejecutivo Federal, a traves de la Secretaria de Turismo.
Articulo 2 Esta Ley tiene por objeto: I. Programar la actividad turistica; II. Elevar el nivel de vida economico, social y cultural de los habitantes en las entidades federativas y municipios con afluencia turistica; III. Establecer la coordinacion con las entidades federativas y los municipios, para la aplicacion y cumplimiento de los objetivos de esta Ley; IV. Determinar los mecanismos necesarios para la creacion, conservacion, mejoramiento, proteccion, promocion y aprovechamiento de los recursos y atractivos turisticos nacionales, preservando el equilibria ecologico y social de los lugares de que se trate; V. Orientar y auxiliar a los turistas nacionales y extranjeros; VI. Optimizar la calidad de los servicios turisticos; VII. Fomentar la inversion en esta materia, de capitales nacionales y extranjeros; VIII. Propiciar los mecanismos para la participacion del sector privado y social en el cumplimiento de los objetivos de estaLey; y IX Promover el turismo social, asi como fortalecer el patrimonio historico y cultural de cada region del pais. X. Garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo del sector turismo.
Articulo 3 Para los efectos de esta Ley, se entendera por: - SECRET ARIA: La Secretaria de Turismo. - PRESTADOR DEL SERVICIO TURISTICO: La persona fisica o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista, la prestacion de los servicios a que se refiere esta Ley. - TURISTA: La persona que viaja desplazandose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilice alguno de los servicios turisticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Poblacion.
Articulo 4 Se consideran servicios turisticos, los prestados a traves de: I. Hoteles, moteles, albergues y demas establecimientos de hospedaje, asi como campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicios a turistas; II. Agencias, subagencias y operadoras de viajes; III. Guias de turistas, de acuerdo con la clasificacion prevista en las disposiciones reglamentarias; IV. Restaurantes, cafeterias, bares, centros noctumos y similares que se encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, campamentos, paradores de casas rodantes a que se refiere la fraccion I de este Articulo, asi como en aeropuertos, terrninales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueologicas; y V. Empresas de sistemas de intercambio de servicios turisticos. Los prestadores de servicios a que se refiere la fraccion IV que no se encuentren ubicados en los lugares sefialados, podran solicitar su inscripcion en el Registro Nacional de Turismo, siempre que cumplan con los requisitos que la Secretaria fije por medio de disposiciones generales.
Articulo 5 Las dependencias y entidades de la administracion publica federal, en el ambito de sus respectivas competencias, deberan apoyar a la Secretaria en el ejercicio de sus atribuciones. La Secretaria hara del conocimiento del Ejecutivo Federal, las acciones que realicen las dependencias o entidades de la administracion publica federal, que desincentiven o entorpezcan la inversion, la prestacion de servicios turisticos o afecten la demanda de los mismos.
Articulo 6 La Comision Ejecutiva de Turismo tendra por objeto conocer, atender y resolver los asuntos de naturaleza turistica relacionados con la competencia de dos o mas dependencias o entidades de la Administracion Publica Federal; asi como fungir como organo de consulta para los asuntos que la Secretaria considere oportuno poner a su consideracion.
Articulo 7 La Comision sera presidida por el titular de la Secretaria y estara integrada por los subsecretarios que designen los titulares de las dependencias y sus equivalentes en las entidades de la administracion publica federal, en los terrninos de las disposiciones aplicables. Asimismo, participaran las principales organizaciones sectoriales de turismo, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Podran ser invitadas las universidades, instituciones y demas entidades publicas, privadas y sociales, federales o locales que se determine, asociaciones y demas personas relacionadas con el turismo. TITULO SEGUNDO De la Planeaci6n de la Actividad Turistica CAPITULO I Del programa sectorial turistico
Articulo 8 La Secretaria elaborara el programa sectorial turistico, que se sujetara a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y especificara los objetivos, prioridades y politicas que normaran al sector. CAPITULO II Turismo social
Articulo 9 El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios, a traves de los cuales se otorgan facilidades para que las personas de recursos limitados, y con discapacidad viajen con fines recreativos, deportivos y/o culturales en condiciones adecuadas de economia, accesibilidad, seguridad y comodidad.
Articulo 10 La Secretaria, con el apoyo y en coordinaci6n con las dependencias y entidades competentes, promovera la constituci6n y operaci6n de empresas de miembros del sector social, que tengan por objeto la prestaci6n de servicios turisticos accesibles a la poblaci6n. Asimismo promovera la conjunci6n de esfuerzos para mejorar la atenci6n y desarrollo de aquellos lugares en que pueda ser susceptible elevar su nivel econ6mico de vida, mediante la industria turistica.
Articulo 11 La Secretaria, con el concurso de las dependencias y entidades mencionadas en el articulo 9o., promoveran la suscripci6n de acuerdos con prestadores de servicios turisticos por medio de los cuales se determinen precios y condiciones adecuados, asi como paquetes que hagan posible el cumplimiento de los objetivos de este capitulo, en beneficio de grupos obreros, campesinos, infantiles, juveniles, burocraticos, magisteriales, de personas con discapacidad, de estudiantes, de trabajadores no asalariados y otros similares.
Articulo 12 Las instituciones, dependencias y entidades del sector publico promoveran entre sus trabajadores el turismo social, en coordinaci6n con los integrantes de las dependencias y entidades a que se refiere este capitulo. Ademas recomendaran y procuraran que los sectores social y privado participen en programas que hagan posible el turismo de sus trabajadores en temporadas y condiciones convenientes. CAPITULO III Zonas de desarrollo turistico prioritario
Articulo 13 La Secretaria, conjuntamente con la Secretaria de Desarrollo Social yen coordinaci6n con los gobiemos de las entidades federativas y de los municipios, formulara las declaratorias de zonas de desarrollo turistico prioritario a efecto de que las autoridades competentes expidan, conforme a los planes locales de desarrollo urbano, las declaratorias de uso del suelo turistico, para crear o ampliar centros de desarrollo turistico prioritario, asi como para la creaci6n de centros dedicados al turismo social, en los terminos de las leyes respectivas.
Articulo 14 Podran ser consideradas como zonas de desarrollo turistico prioritario aquellas que, a juicio de la Secretaria, por sus caracteristicas naturales, hist6rico-monumentales o culturales, constituyan un atractivo turistico.
Articulo 15 La Secretaria fomentara la creaci6n de empresas turisticas que realicen inversiones en las zonas de desarrollo turistico prioritario.
Articulo 16 La Secretaria, en coordinaci6n con las dependencias y entidades de la administraci6n publica federal que corresponda, asi como con gobiemos de las entidades federativas y de los municipios y con los sectores social y privado, impulsara la creaci6n o adecuaci6n de la infraestructura que requieran las zonas de desarrollo turistico prioritario, considerando tambien las necesidades de las personas con discapacidad. TITULO TERCERO De la Descentralizaci6n de Funciones CAPITULO UNICO Organos estatales y municipales de turismo
Articulo 17 La Secretaria promovera la celebraci6n de acuerdos de coordinaci6n en los que los gobiemos de las entidades federativas y de los municipios, asuman funciones operativas para: I. Elaborar y ejecutar programas de desarrollo turistico local acordes con el programa sectorial turistico del Gobiemo Federal; II. Crear los medios de apoyo y fomento a la inversion en materia turistica en la entidad federativa o municipio de que se trate; III. Promover y coordinar las obras y servicios publicos necesarios para la adecuada atenci6n al turista y al propio desarrollo urbano turistico de la comunidad; y IV. En general, promover la planeaci6n, programaci6n, fomento y desarrollo del turismo en forma arm6nica, y la observancia de las disposiciones emanadas de la presente Ley. Para tales efectos, la Secretaria promovera que en cada entidad federativa, en los terminos de su propia legislaci6n, se cree un 6rgano dentro de su estructura administrativa, que se encargue del despacho de las funciones operativas asumidas, en la forma y terminos que se mencionan en el presente capitulo. En el supuesto de municipios turisticos, se procurara tambien la integraci6n de un 6rgano municipal de turismo, con funciones coordinadas con las del 6rgano estatal. La Secretaria y el gobiemo de cada entidad federativa promoveran conjuntamente la creaci6n de un consejo consultivo turistico, con la participaci6n de los sectores social y privado de la localidad, involucrados en la actividad turistica.
Articulo 18 Las dependencias y 6rganos estatales o municipales de turismo conoceran del despacho y atenci6n de los asuntos que se contengan en los acuerdos de coordinaci6n que al efecto se celebren en los terrninos y condiciones establecidos. Los acuerdos mencionados en el presente Articulo, deberan ser publicados en el Diario Oficial de la Federaci6n y en la Gaceta Oficial de la entidad federativa. TITULO CUARTO De la Promoci6n y Fomento al Turismo CAPITULO I De la promocion turistica
Articulo 19 Para efectos de esta ley, se entiende como promoci6n turistica, la planeaci6n y programaci6n de la publicidad y difusi6n, por cualquier medio, de la informaci6n especializada, actividades, destinos, atractivos y servicios que el pais ofrece en materia de turismo, dentro del marco de esta Ley, de la Ley de Planeaci6n y de las disposiciones que al efecto determine el Ejecutivo Federal, asi como las actividades de promoci6n derivadas de los convenios que se suscriban con los gobiemos de los Estados, de los municipios y del Distrito Federal, y con los particulares interesados en incrementar la afluencia turistica a Mexico. La politica de promoci6n turistica atendera en todo momenta al desarrollo integral del pais, considerando a las personas con discapacidad.
Articulo 20 La Secretaria de Turismo, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoci6n turistica, nacional e intemacional, sera auxiliada por la empresa de participaci6n estatal mayoritaria de la Administraci6n Publica Federal denorninada Consejo de Promoci6n Turistica de Mexico.
Articulo 21 El Consejo de Promoci6n Turistica de Mexico se integra por representantes de los sectores publico y privado, teniendo por objeto el de planear, disefiar y coordinar, en coadyuvancia con la Secretaria de Turismo, las politicas y estrategias de promoci6n turistica a nivel nacional e intemacional.
Articulo 22 El Consejo de Promoci6n Turistica de Mexico, en coordinaci6n con la dependencia competente, podra tener representantes en el exterior para el cumplirniento de su objeto. CAPITULO II Del consejo de promocion turistica de Mexico
Articulo 23 El Consejo de Promoci6n Turistica de Mexico se compondra de una Asamblea General, de una Junta de Gobiemo, de un Contralor General, de un Cornisario y de un Director General. La Asamblea General es el 6rgano supremo del Consejo y se compondra de todas aquellas personas tanto fisicas como morales, ya sea del sector publico, social o privado que se obliguen reciprocamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realizaci6n de la promoci6n turistica, ajustandose a los estatutos organicos que al efecto se expida. La Junta de Gobiemo se integra por veintinueve rniembros repartidos de la siguiente manera: quince designados por el gobiemo federal, de los cuales uno de la Secretaria de Turismo, uno de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico y uno del Fondo Nacional de Fomento al Turismo; ocho rotatorios por cada tres afios de las entidades federativas; cuatro rotatorios por tres afios de los municipios turisticos; los catorce restantes provendran de los representantes de las organizaciones de prestadores de servicios turisticos o empresas turisticas. Dentro de los representantes del gobiemo Federal estara incluido el Presidente del Consejo. Si fuera necesario, por acuerdo de la Asamblea, la Junta podra ampliarse en todo momenta, siempre y cuando guarde la proporcionalidad entre representantes de los sectores publico y privado que se sen.ala en el parrafo anterior. El Consejo y su Junta de Gobiemo estaran presididos por el Secretario de Turismo o por quien este designe y sus miembros participaran en el de manera honoraria, y tendran como domicilio legal el Distrito Federal. El funcionarniento de la Junta de Gobiemo, las atribuciones especificas del Director General, de la Contraloria General del Consejo, del Comisario y los procedimientos para designar a los representantes que la integran se detallaran en el Estatuto Organico que al efecto apruebe la Asamblea General, con base en la presente Ley, en la Ley Federal de Entidades Paraestatales y en sus Reglamentos. Para el desempefio de sus funciones el Organo de Gobiemo del Consejo de Promoci6n Turistica de Mexico creara los comites tecnicos especializados que se determinen, a fin de asesorar al Consejo sobre las areas o sectores a promoc1onar.
Articulo 24 El Consejo de Promoci6n Turistica de Mexico tendra un patrimonio que se integrara con: I. Las aportaciones que realice el Gobiemo Federal; Dichas aportaciones seran propuestas por la Federaci6n, por conducto de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico con base en las necesidades y razones que sean planteadas por la Secretaria de Turismo con el concurso del Consejo de Promoci6n Turistica de Mexico; II. Las aportaciones que, en su caso, realicen los gobiemos estatales, municipales y del Distrito Federal, asi como las entidades paraestatales; III. Las aportaciones que efectuen los particulares; IV. Los recursos que el propio Consejo de Promoci6n Turistica de Mexico genere, y V. Los demas recursos que obtenga por cualquier otro titulo legal.
Articulo 25 El Consejo de Promoci6n Turistica de Mexico tendra los siguientes objetivos: I. Coadyuvar en el disefio de los planes, programas, estrategias y prioridades en materia de promoci6n turistica en el marco de la Ley de Planeaci6n, del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa del Sector; II. Realizar trabajos y estudios relativos al cumplimiento de sus objetivos; III. Proporcionar, por cualquier medio, informaci6n turistica especializada a los turistas nacionales y extranjeros que pretendan visitar los destinos y atractivos del pais; IV. Proporcionar bienes o servicios inherentes a su objeto; V. Obtener recursos complementarios, econ6micos, tecnicos y materiales, en territorio nacional o en el exterior, para el desarrollo de su objeto; VI. Suscribir convenios con los gobiemos de los Estados, de los municipios y del Distrito Federal y con organismos mixtos, estatales y municipales, en el ambito de sus respectivas competencias, para instrumentar campafias de promoci6n turistica; VII. Suscribir convenios con los prestadores de servicios turisticos nacionales y extranjeros y con los particulares interesados en incrementar la afluencia turistica a Mexico, con el fin de instrumentar campafias de promoci6n turistica; VIII. Fomentar, con la participaci6n de los sectores publico y privado todo tipo de actividades que promuevan los atractivos y servicios turisticos del pais; IX. Celebrar, con la participaci6n que le corresponda a la Secretaria de Relaciones Exteriores, acuerdos de cooperaci6n turistica con 6rganos gubemamentales y organizaciones intemacionales con el fin de promover los atractivos y los servicios turisticos que ofrece el pais, y X. Todas aquellas que sean necesarias para la realizaci6n de su objeto. CAPITULO III Fondo nacional de fomento al turismo
Articulo 26 El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), participara en la programacion, fomento y desarrollo del turismo, de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley, la Ley de Planeacion y las normas, prioridades y politicas que determine el Ejecutivo Federal a traves de la Secretaria.
Articulo 27 El patrimonio del Fondo Nacional de Fomento al Turismo se integrara con: I. Las aportaciones que efectuen el gobiemo federal, los gobiemos de las entidades federativas, los municipios, las entidades paraestatales, y los particulares; II. Los creditos que obtenga de fuentes nacionales, extranjeras e intemacionales; III. Los productos de sus operaciones y de la inversion de fondos; y IV. Los demas recursos que obtenga por cualquier otro concepto.
Articulo 28 El Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendra las siguientes funciones: I. Elaborar estudios y proyectos que perrnitan identificar las areas territoriales y de serv1c1os susceptibles de ser explotadas en proyectos turisticos; II. Crear y consolidar centros turisticos conforme a los planes maestros de desarrollo, en los que habran de identificarse los disefios urbanos y arquitectonicos de la zona, preservando el equilibria ecologico y garantizando la comercializacion de los servicios turisticos, en congruencia con el desarrollo economico y social de la region, tomando en cuenta la igualdad a que se refiere la fraccion X del articulo 2o. de esta Ley. III. Coordinar con las autoridades federales, estatales y municipales, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos turisticos, asi como la prestacion de serv1c1os; IV. Ejecutar obras de infraestructura y urbanizacion, y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turistico que perrnitan una oferta masiva de servicios turisticos; para dicho fin el Fondo debera tomar en cuenta en la ejecucion de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad. V. Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar cualquier tipo de enajenacion de bienes muebles e inmuebles que contribuya al fomento del turismo; VI. Participar con los sectores publico, social y privado en la constitucion, fomento, desarrollo y operacion de fideicomisos o empresas dedicadas a la actividad turistica, cualquiera que sea su naturaleza juridica; VII. Realizar la promocion y publicidad de sus actividades; VIII. Adquirir valores emitidos para el fomento al turismo, por instituciones del sistema financiero o por empresas dedicadas a la actividad turistica; IX. Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que reqmera para lograr su objeto, otorgando las garantias necesanas; X. Operar con los valores derivados de su cartera; XI. Otorgar todo tipo de creditos en moneda nacional o extranjera para la construcci6n, ampliaci6n o remodelaci6n de instalaciones turisticas, que contribuyan al fomento de la actividad turistica; XII. Descontar titulos provenientes de creditos otorgados por actividades relacionadas con el turismo; XIII. Garantizar frente a terceros las obligaciones derivadas de los prestamos que otorguen para la inversion en actividades turisticas; XIV. Garantizar la amortizaci6n de capital y el pago de intereses de obligaciones o valores que se emitan con intervenci6n de instituciones del sistema financiero, con el prop6sito de destinar al fomento del turismo, los recursos que de ellos se obtengan; XV. Vender, ceder y traspasar derechos derivados de creditos otorgados; y XVI. En general, todas aquellas acciones que faciliten la realizaci6n de su objeto.
Articulo 29 El Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendra un Cornite Tecnico que estara integrado por representantes de cada una de las siguientes dependencias y entidades: I. Secretaria de Turismo; II. Secretaria de Hacienda y Credito Publico; III. Secretaria de Desarrollo Social; y IV. Banco de Mexico. El Comite Tecnico sera presidido por el titular de la Secretaria. La instituci6n fiduciaria dentro de la cual se encuentre constituido el fideicomiso, contara con un representante dentro del mismo, quien concurrira a las sesiones con voz pero sin voto, al igual que el director general del Fondo. Cada representante propietario acreditara ante el Comite a sus respectivos suplentes. El Fideicomiso contara con un cornisario designado por la Secretaria de la Contraloria General de la Federaci6n. CAPITULO IV Capacitacion turistica
Articulo 30 La Secretaria participara en la elaboraci6n de programas de capacitaci6n turistica y promovera en coordinaci6n con las dependencias y entidades de la administraci6n publica federal, gobiemos de las entidades federativas, municipios y organismos publicos, sociales y privados, nacionales e intemacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educaci6n y capacitaci6n para la formaci6n de profesionales y tecnicos en ramas de la actividad turistica. En los citados programas se debera contemplar la capacitaci6n respecto a la atenci6n de las personas con discapacidad.
Articulo 31 La Secretaria, a traves de su 6rgano desconcentrado denorninado Centro de Estudios Superiores en Turismo, realizara acciones para mejorar y complementar la ensefianza turistica a nivel superior y de posgrado, dirigida al personal directivo de instituciones publicas, privadas y sociales. TITULO QUINTO Aspectos Operativos CAPITULO I Operacion de los prestadores de servicios
Articulo 32 Las relaciones entre los prestadores de servicios turisticos y el turista se regiran por lo que las partes convengan, observandose la presente Ley y la Ley Federal de Protecci6n al Consumidor. En la prestaci6n de los servicios turisticos no habra discriminaci6n por razones de raza, sexo, discapacidad, credo politico o religioso, nacionalidad o condici6n social.
Articulo 33 Los requisitos para ser prestador de servicios a que se refieren las fracciones II y III del Articulo 4o. de la presente Ley, se fijaran en el reglamento respectivo atendiendo a los siguientes principios: I. No deberan constituir barreras a la entrada de nuevos participantes en la prestaci6n de estos servicios en raz6n de profesi6n o de capital; y II. S6lo estableceran garantias a cargo de los prestadores de serv1c1os cuando sea necesario asegurar su debida operaci6n, con objeto de proteger al turista. Las garantias que se fijen no deberan constituir una carga econ6mica excesiva para el prestador.
Articulo 34 Corresponde a la Secretaria expedir las normas oficiales mexicanas relacionadas con la prestaci6n de los serv1c1os turisticos, siempre que el contenido de las mismas no sea competencia de otra dependencia de la administraci6n publica federal. Dichas normas tendran por finalidad establecer: I. Las caracteristicas y requisitos con que deben cumplir los prestadores de serv1c1os turisticos para proteger la seguridad fisica de los turistas; II. Los requisitos que deban cumplir los convenios y contratos que celebren los prestadores de servicios turisticos y los turistas; III. Las caracteristicas de la informaci6n que los prestadores de servicios turisticos deban proporcionar a los turistas, especialmente en lo que se refiere a promociones y ofertas; y IV. Las garantias que, en su caso, deberan otorgar los prestadores de servicios a que se refieren las fracciones I, II y V del Articulo 4o. de la presente ley. Las normas oficiales mexicanas a que se refiere este Articulo que tengan por finalidad la protecci6n al turista, se expediran en los terminos de la ley de la materia, tomando en consideraci6n las particularidades de la prestaci6n del serv1c10. La Secretaria participara en los comites consultivos nacionales de normalizaci6n en los que se elaboren normas que puedan afectar la materia turistica. La calidad y la clasificaci6n de los servicios turisticos seran materia exclusiva de normas mexicanas en los terminos de la legislaci6n aplicable.
Articulo 35 Los prestadores de servicios turisticos deberan: I. Anunciar ostensiblemente en los lugares de acceso al establecimiento sus precios y tarifas y los servicios que estos incluyen; II. Cuando se trate de la prestaci6n del servicio de guias de turistas, informar su precio en el momenta de la contrataci6n con los usuarios; III. Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los terminos anunciados, ofrecidos o pactados; y IV. Contar con los formatos foliados y de porte pagado para el sistema de quejas de turistas en los terminos de la norma oficial mexicana respectiva. CAPITULO II Del registro nacional de turismo
Articulo 36 Corresponde a la Secretaria la operaci6n del Registro Nacional de Turismo, el que tiene por objeto la inscripci6n voluntaria de los prestadores de servicios turisticos. Para obtener la inscripci6n en el registro, sera necesario dar aviso por escrito a la Secretaria por cualquier medio que esta determine y exclusivamente se requerira sefialar: I. Nombre y domicilio de la persona fisica o moral que prestara el servicio; II. Lugar y domicilio en que se prestaran los servicios; III. La fecha de la apertura del establecimiento turistico; IV. La clase de los servicios que se prestaran y la categoria conforme a la norma mexicana o intemacional; y V. La demas informaci6n que el prestador estime necesaria para fines de difusi6n. Este Registro Nacional podra ser consultado por las demas dependencias y entidades de la administraci6n publica federal, estatal o municipal.
Articulo 3 6 bis La Secretaria, con la participaci6n del Consejo de Promoci6n Turistica de Mexico, de las demas dependencias del gobiemo federal, de los gobiemos estatal y municipal y del Distrito Federal, asi como de los sectores social y privado, elaborara el Catalogo Nacional Turistico que contendra una relaci6n de los servicios y de los prestadores de servicios turisticos registrados ante la Secretaria, asi como de los bienes y recursos naturales, organismos y facilidades que constituyan, o puedan constituir factores para el desarrollo turistico. CAPITULO III Proteccion al turista
Articulo 37 Los prestadores de servicios turisticos deberan describir claramente en que consiste el servicio que ofrecen, asi como la manera en que se prestara. Los prestadores de servicios estan obligados a respetar los terminos y condiciones ofrecidos o pactados con el turista.
Articulo 38 En caso del que el prestador del servicio turistico incumpla con uno de los servicios ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismos, tendra la obligaci6n de reembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente al servicio incumplido, o bien podra prestar otro servicio de la misma calidad o equivalencia al que hubiere incumplido, a elecci6n del turista.
Articulo 39 Para determinar s1 el serv1c10 prestado cumple con la calidad ofrecida, se tomaran como referencia las normas mexicanas y a falta de estas, las establecidas por organismos intemacionales, salvo que el prestador de servicios haya descrito ostensiblemente las caracteristicas y la forma en que se preste el servicio.
Articulo 40 Cuando el turista resida en la Republica Mexicana, podra presentar su denuncia ante la Procuraduria Federal de Protecci6n al Consumidor, en la oficina mas cercana a su domicilio. Si el turista reside en el extranjero, tambien podra denunciar ante la Procuraduria Federal de Protecci6n al Consumidor, las violaciones a la presente Ley por correo certificado y seguir el procedimiento de conciliaci6n o de arbitraje por ese mismo medio o por cualquier otro medio de comunicaci6n que acuerden las partes y que permita hacer el procedimiento mas expedito. La denuncia podra presentarse tambien por conducto de las Representaciones de la Secretaria en el extranjero, a elecci6n del afectado. CAPITULO IV De la verificacion
Articulo 41 Es facultad de la Secretaria realizar visitas de verificaci6n a los prestadores de servicios turisticos, a efecto de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en esta Ley, en su reglamento y en las normas oficiales mexicanas que se expidan de acuerdo con la misma.
Articulo 42 La Secretaria y la Procuraduria Federal de Protecci6n al Consumidor evitaran duplicaciones en sus programas de verificaci6n, para lo cual estableceran las bases de coordinaci6n correspondientes.
Articulo 43 Las visitas de verificaci6n que efectue la Secretaria se rigen por esta Ley y se practicaran en dias y horns habiles, por personal autorizado que exhiba identificaci6n vigente y la orden de verificaci6n respectiva, la que debera ser expedida por la autoridad competente y en la que claramente se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habra de verificarse y la manera de hacerse. Sin embargo, podran practicarse visitas en dias y horns inhabiles, en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios turisticos asi lo requieran, pero dentro del horario de funcionamiento autorizado para el establecimiento.
Articulo 44 Durante las visitas de verificaci6n que se practiquen, los prestadores de serv1c1os turisticos proporcionaran a la autoridad la informaci6n que les sea solicitada, siempre que se refiera a las disposiciones que expresamente se sefialen en la orden de verificaci6n.
Articulo 45 A toda visita de verificaci6n que se realice, correspondera el levantamiento del acta respectiva, debidamente circunstanciada y elaborada en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el verificador, si aquella se hubiere negado a designarlos.
Articulo 46 En las actas que se levanten con motivo de una visita de verificaci6n, se hara constar, por lo menos, lo siguiente: I. Hora, dia, mes y afio en que se practic6 la visita; II. Objeto de la visita; III. Numero y fecha de la orden de la verificaci6n, asi como de la identificaci6n oficial del verificador; IV. Ubicaci6n fisica del establecimiento o de las instalaciones donde se presten los servicios turisticos que sean objeto de la verificaci6n, la que incluira calle, numero, colonia, c6digo postal, poblaci6n y entidad federativa; V. Nombre y caracter o personalidad juridica de la persona con quien se entendi6 la visita de verificaci6n; VI. Nombre y domicilio de las personas designadas como testigos; VII. Sintesis descriptiva sobre la visita, asentando los hechos, datos y omisiones derivados del objeto de la misma; VIII. Declaraci6n de la persona con quien se entendi6 la visita o su negativa a hacerla; y IX Nombre y firma del verificador, de quien atendi6 la visita y de las personas que hayan fungido como testigos. Una vez elaborada el acta, el verificador proporcionara una copia de la misma a la persona con quien entendi6 la visita, aun en el caso de que esta se hubiera negado a firmarla, hecho que no desvirtuara su validez. Quienes realicen la verificaci6n, por ningun motivo podran imponer las sanciones a que se refiere esta Ley. CAPITULOV De las sanciones y del recurso de revision
Articulo 47 Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y a las normas oficiales mexicanas derivadas de ella, seran sancionadas por la Secretaria, de conformidad por lo dispuesto en el presente capitulo. En el supuesto de quejas presentadas por turistas la Procuraduria Federal de Protecci6n al Consumidor, conocera de su recepci6n, desahogo y resoluci6n y, en su caso, arbitraje y sanci6n, en los terminos de la ley de la materia.
Articulo 48 Las infracciones a lo dispuesto en los Articulos 35, fracciones II y IVy 37, primer parrafo, seran sancionadas con multa hasta por el equivalente a quinientas veces el salario minimo diario.
Articulo 49 Las infracciones a lo dispuesto en los reglamentos que regulan los servicios turisticos a que se refieren las fracciones II y III del Articulo 4o ya lo dispuesto en los Articulos 35, fracci6n I y 38, se sancionaran con multa hasta por el equivalente a mil veces el salario minimo diario.
Articulo 50 Las infracciones a lo dispuesto en los Articulos 34, 35, fracci6n III y 37, segundo parrafo, seran sancionadas con multa hasta por el equivalente a tres mil veces el salario minimo diario.
Articulo 51 Para los efectos de las multas establecidas en el presente capitulo, por salario minimo diario, se entiende el general vigente en el Distrito Federal al momenta de cometerse la infracci6n. Se entiende que existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o mas violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de un afio, contado a partir del dia en que se cometi6 la primera infracci6n. En caso de reincidencia se podra aplicar multa hasta por el doble de la multa impuesta originalmente.
Articulo 52 Las sanciones por infracciones a esta Ley y las disposiciones derivadas de ella, seran fijadas con base en: I. Las actas levantadas por la autoridad; II. Los datos comprobados que aporten las denuncias de los turistas; III. La publicidad o informacion de los prestadores de servicios y la comprobacion de las infracciones; y IV. Cualquier otro elemento o circunstancia que aporte elementos de conviccion para aplicar la sancion. Las resoluciones que emita la Secretaria deberan estar debidamente fundadas y motivadas.
Articulo 53 Para determinar el monto de las sanciones, la Secretaria debera considerar la gravedad de la infraccion.
Articulo 54 En ningun caso sera sancionado el mismo hecho constitutivo de la infraccion en dos o mas ocasiones.
Articulo 55 Contra las resoluciones dictadas por la Secretaria, con fundamento en esta Ley se podra interponer el recurso de revision dentro del plazo de quince dias habiles siguientes a la fecha de su notificacion. El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolucion reclamada y los fallos que se dicten contendran la fijacion del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolucion. El Reglamento de la presente Ley establecera los terminos y demas requisitos para la tramitacion y sustanciacion del recurso. La interposicion del recurso se hara por escrito dirigido al titular de la Secretaria, en el que se deberan expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompafiandose los elementos de prueba que se consideren necesarios, asi como las constancias que acrediten la personalidad del promovente. La interposicion del recurso suspendera la ejecucion de la resolucion impugnada por cuanto hace al pago de multas. TRANSITORIOS Articulo Primero La presente Ley entrara en vigor a los treinta dias de su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion. Articulo Segundo Se abrogan la Ley Federal de Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 6 de febrero de 1984 y sus reglamentos. Articulo Tercero Los asuntos y procedimientos que se encuentren en tramite en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuaran desahogandose conforme a las disposiciones de la Ley que se abroga, a menos que el interesado solicite expresamente la aplicacion del nuevo ordenamiento. En el caso de infracciones cometidas durante la vigencia de la ley que se abroga, se aplicaran las disposiciones mas favorables al infractor. Articulo Cuarto En tanto los organismos nacionales de normalizacion expiden las normas mexicanas de calidad y clasificacion de los servicios turisticos, se aplicara la clasificacion que emita la Secretaria de Turismo, sin que la vigencia de esta clasificacion pueda exceder de quince meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Dicha Secretaria promovera la integracion de los organismos mencionados. Mexico, D.F., a 18 de diciembre de 1992. - Sen. Carlos Sales Gutierrez, Presidente.- Dip. Salvador Abascal Carranza, Presidente.- Sen. Ramon Serrano Ahumada, Secretario. - Dip. Luis Perez Diaz, Secretario. - Rubricas. En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccion I del Articulo 89 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicacion y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Foder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, a los veintiocho dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.- Carlos Salinas de Gortari.- Rubrica.- El Secretario de Gobemaci6n, Fernando Gutierrez Barrios.- Rubrica.