Ley Federal de derechos en materia de agua
Made 1997-01-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Water
- Keywords
- water charges, institution, water supply, effluent waste water/discharge, water rights, pollution control, freshwater pollution, governance, fees/royalties
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,. COMISION NACIONAL DEL AGUA Ley Federal de Derechos en Materia de Agua 1997 INDICE DISPOSICIONES GENERALES TITULO I: DE LOS DERECHOS POR LA PREST ACION DE SERVICIOS. CAPITULO VII: DE LA SECRETARIA DE AGRICUL TURAY RECURSOS HIDRAULICOS. SECCION PRIMERA: SERVICIO DE AGUA TITULO II: DE LOS DERECHOS POR EL USO 0 APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO. CAPITULO VIII: AGUA. CAPITULO IX: USO O GOCE DE INMUEBLES. CAPITULO XIV: DERECHO POR USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA NACION COMO CUERPOS RECEPTORES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY FEDERALDEDERECHOS TRANS ITO RIOS. pag. 5 15 23 43 51 91 96 LEY FEDERAL DE DERECHOS EN MATERIA DE AGUA 1997 DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO lo.- Los derechos que establece esta Ley, se pagaran por el uso o aprovechamiento de los bienes de! dominio publico de la N aci6n, asi como por recibir servicios que pres ta el Estado en sus funciones de derecho publico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u 6rganos desconcentrados y en este ultimo caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta Ley. Tambien son derechos las contribuciones a cargo de los organismos publicos descentralizados por prestar servicios exclusivos de! Estado. Los derechos por la prestaci6n de servicios que establece esta Ley deberan estar relacionados con el costo total del servicio, incluso el financiero, salvo en el caso de que dichos cobros tengan un caracter racionalizador de! servicio. Cuando se concesione o autorice que la prestaci6n de un servicio que grava esta Ley, se proporcione total o parcialmente por los particulares, debera disminuirse el cobro del derecho que se establece por el mismo en la proporci6n que represente el servicio concesionado o prestado por un particular respecto del servicio total. Las cuotas de los derechos se actualizaran en los meses de enero y julio con el factor de actualizaci6n correspondiente al periodo comprendido desde el septimo mes inmediato anterior hasta el ultimo mes inmediato anterior a aquel por el cual se efectua la actualizaci6n, mismo que se obtendra de conformidad con el articulo 17-A del C6digo Fiscal de la Federaci6n. 5 Las cantidades que se sefialan como limites minimos o maximos para la deterrrrinaci6n de los derechos a que se refiere esta Ley, se actualizaran con el factor de actualizaci6n de los derechos a que hace ref erencia el parrafo anterior. Cuando de conformidad con la Ley Organica de Ia Administraci6n Publica Federal u otras disposiciones, los servicios que presta una dependencia de la administraci6n publica centralizada o un organismo descentralizado, pasan a ser proporcionados por otra dependencia u organismo, se entendera que las disposiciones sefialadas en esta Ley para aquellos se aplicaran a estos, asf como cuando cambien de nombre los registros o padrones que conforman el servicio o la Ley que lo establece, se seguiran pagando los derechos correspondientes conforme a los preceptos que Ios establecen. La actualizaci6n de las cuotas de Ios derechos, se calculara sobre el importe de las cuotas vigentes. Las cuotas de los derechos que contengan tasas sobre valor no se incrementaran mediante la aplicaci6n de los factores a que se refiere el parrafo cuarto de este artfculo. La Secretarfa de Hacienda y Credito Publico elaborara y distribuira, mediante folletos, los textos de la Ley. ARTICULO 2o.- Los derechos que se establecen en esta Ley se pagaran en el monto, forma, lugar y epoca de pago que en cada capf tulo se sefialan. Cuando en el capftulo respectivo no se establezca la forma, monto, lugar y epoca de pago se aplicaran estas disposiciones. Los organismos publicos descentralizados que en cumplimiento al objeto para el que fueron creados usen o aprovechen bienes del dominio publico de la Nacion o presten los servicios publicos exclusivos de! Estado, estaran obligados a pagar los derechos que se establecen en esta Ley, con las excepciones que en la misma se sefialan. Cuando se constituyan o modifiquen organismos descentralizados que en cumplimiento del objeto para el que fueron creados presten servicios exclusivos del Estado o usen o aprovechen bienes del dominio 6 publico de la Nacion, estaran obligados a pagar por concepto de derechos el 10% de sus ingresos mensuales totales provenientes de la realizaci6n de las actividades propias de su objeto. Los derechos que estan obligados a pagar los organismos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado en cumplimiento del objeto para el que fueron creados, se destinaran al organismo de que se trate en caso de encontrarse en estado deficitario para cubrir sus gastos de operaci6n, conservaci6n, mantenimiento e inversion, hasta por el monto de la deficiencia presupuestal correspondiente. Esta circunstancia y el monto correspondiente se determinara por la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, la que, en su caso, podra otorgar la autorizaci6n respectiva. Las cantidades excedentes no tendran destino especifico. La Federaci6n, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aun cuando, de conformidad con otras leyes o decretos, no esten obligados a pagar contribuciones o esten exentos de ellas, deberan pagar los derechos que establece esta Ley con las excepciones que en la misma se sefialan. ARTICULO 3o.- Las personas fisicas y las morales pagaran los derechos que se establecen en esta Ley en las oficinas que autorice la Secretaria de Hacienda y Credito Publico. El pago de los derechos que establece esta Ley debera hacerse por el contribuyente previamente a la prestaci6n de los servicios, salvo en los casos en que expresamente se sefiale que sea posterior o cuando se trate de servicios que sean de utilizaci6n obligatoria. Cuando no se compruebe que el pago de derechos se ha efectuado previamente a la prestaci6n del servicio y se trate de derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio no se proporcionara. Cuando el pago de derechos deba efectuarse con posterioridad a la prestaci6n del servicio por tratarse de servicios continuos o porque asi se establezca, este dejara de prestarse si no se efectua dicho pago. 7 Los servidores publicos encargados de la prestaci6n de los servicios, asf como de la administraci6n de los bienes del dominio publico de la N aci6n que regula esta Ley, seran responsables del co bro y entero de los derechos previstos en la misma. La omisi6n total o parcial en el cobro y entero de los derechos, afectani el presupuesto de la dependencia o entidad en un equivalente a dos veces el valor de la omisi6n efectuada, sin perjuicio de las demas sanciones establecidas en otras Leyes para los citados servidores pubiicos. No podran realizarse convenios ni, acuerdo alguno donde se autorice el manejo y administraci6n de los recursos provenientes de los cobros que establece esta Ley, salvo lo previsto en la misma y en los Convenios de Coordinaci6n en materia de Administraci6n de Ingresos Federales, que el Gobierno Federal celebre con las Entidades Federativas. Las cuotas de los derechos que correspondan a servicios en donde la mayoria de los costos se cubran en moneda extranjera y las de los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico de la Nacion que sefiale el Congreso de la Union, se incrementaran o disminuiran semestralmente en los meses de enero y julio, en la proporci6n en que tluctue en el periodo el valor de la moneda nacional en relaci6n con la extranjera con la que, en su caso, se cubran dichos costos, considerando el tipo de cambio a la venta, en billete, de! antepemiltimo dia habil de! semestre inmediato anterior al de su aplicaci6n, que de a conocer el Banco de Mexico. Dichos servicios son los prestados por oficinas de la Federaci6n en el extranjero y por el transito internacional de mercancfas de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero. Cuando los derechos a que se refiere esta Ley se incrementen en cantidades equivalentes a gastos y viaticos, en ningun caso el personal oficial que preste el servicio podra cobrarlos directamente de los particulares. 8 Cuando el contribuyente real ice el pago de los derechos y, por causas imputables al mismo, la autoridad no pueda realizar la prestaci6n del servicio u otorgar el uso o aprovechamiento de bienes de! dominio publico de la Nacion durante el mes inmediato posterior a dicho pago, cl contribuyente pagarci la diferencia que resulte a su cargo dcrivado de los incrementos de los derechos que haya en dicho perfodo, salvo en aquellos casos en que la Ley establezca otro periodo. ARTICVLO 4o.- Cuando el Titulo I de esta Ley, establczca que los derechos se pagaran por mensualidades o anualidades, se entendera que dichos pagos son prcvios a la prestaci6n del servicio correspondiente, e:x.cepto en los casos en quc por la naturaleza de! servicio el pago no pueda dectuarse con anterioridad a la prcstaci6n del servicio. Las mensualidades y anualidades a que se hace referencia en el Tftulo I de csta Ley, corresponden al pago de derechos por la prestaci6n de servicios proporcionados durante un mes de calendario o durantc el aflo de calcndario, rcspectivamente exccpto que se sefiale exprcsamente otro pcriodo. Tratandose de mensualidades, el contribuyente efectuara el entero de! derecho, a mas tardar el dia 5 del mes en que se preste el servicio y debera presentar el comprobante de pago a la dependencia correspondiente a mas tardar el dia 15 de ese mes, a excepcion de los casos que sefiale esta Ley. Si el servicio, cuyas cuotas se paguen por mensualidades, se solicita despucs de los primeros 5 dias del mes en que se trate, el entero del derecho dcbera efectuarse dentro de los 5 dias siguientes a aquel en que se cmpieza a prestar el servicio y el comprobante de pago se entrcgara a la dependencia correspondiente dcntro de los 5 dias siguientes a aquel en que se hizo el entero Las subsecuentes mcnsualidades se pagaran conforme al parrafo anterior. Tratandose de anualidades. el contribuyente efectuara el entero del derecho en el mes de enero del afio al que corresponda el pago y debera prescntar el comprobante del entero a la dependcncia que preste el servicio, a mas tardar cl dia 15 del mes de fcbrero siguiente, exccpto en el caso en que se sefiale otro plazo. 9 Si el scrv1c10, cuyas cuotas se paguen por anualidades, se solicita despucs de los primeros 15 dias del mes de enero de que se trate, el entero del derecho debera efectuarse dentro de los 15 dias siguientes a aquel en que se empieza a prestar el servicio y el comprobante de pago se entregara a la dependencia correspondiente dentro de los 10 dias siguientes a aquel en que se hizo el entero. Las subsecuentes anua~idades sc pagaran conforme al parrafo anterior. En el supuesto de que cl contribuyente no haga la presentaci6n de los comprobantes de pago a que se refiere este aniculo en los plazos citados, la dependencia prcstadora del servicio dejara de proporcionarlos. Cuando el derecho por la prestaci6n de un scrvicio deba pagarse por mensualidades o anualidades y el servicio se comience a proporcionar despues de iniciado el periodo de que se trate, el pago correspondiente a dicho mes o ano se calculani dividiendo el importe de la mensualidad o anualidad entre 30 o entre 12 scgun corresponda, el cociente asi obtenido se multiplicara por el numero de dias o meses en los que se prestara el servicio, y el resultado asi ohtenido sera la cuota a pagar por dichos periodos. Los dercchos que deban pagarse previamente a la prestaci6n de\ servicio por mcnsualidades o anualidades conforme a lo dispuesto en cste articulo, se paganin conforme a la cuota vigente en el momento en que deba enterarse el derecho, sin aplicar a la cuota los incrementos posteriores que haya aprobado el Congreso de la Union. En los casos de prestaci6n de servicios en los que el derecho deba determinarse en base a la medici6n o duraci6n <lei servicio, se pagara dentro de los 10 dias siguientes a aquel en que la dependencia prestadora <lei scrvicio lo haga. En cstos casos, si cl derecho se compone ademas con una cuota fija esta se pagara previamente a la prestaci6n de! servicio. La dependcncia prestadora de\ servicio comunicara a las autoridades fiscales la fecha en que entreg6 al contribuyente el documcnto que contiene la cuantificaci6n. Cuando no se llenen los requ1s1tos legales para cl otorgamiento del permiso o se haya establecido alguna prohibici{m, el pago de los derechos por los servicios o por el otorgamiento de! uso o aprovechamiento de bicnes de! dominio publico a que se refiere esta Ley, no implica necesariamente el otorgamiento del mismo, en cuyo caso los derechos que se hayan pagado seran sin perjuicio de las multas que procedan. En los casos en que esta Ley establezca el destino especifico de los derechos, el monto de los mismos se destirumi a cubrir los gastos de operaci6n, conservaci6n, mantenimiento e inversion autorizado para cada mes por la Secretaria de Hacienda y Credito Puhlico o cl 6rgano regulador en su caso. La pane de los ingresos que exceda el limite autorizado para el mes que corresponda, se dehera enterar a la Tesoreria de la Fedcraci6n a mas tardar el decimo dia del mes siguiente a aquel en que se obtuvo el ingreso. Los derechos establecidos en esta Ley afectos a un destino especifico. cstaran sujetos a la autorizaci6n previa de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico y al cumplimiento de las reglas administrativas, sistcmas. procedimientos e instrucciones que se emitan para la disposici6n de los ingresos y concentraci6n de los cxcedentcs. debicndo informar mensualmeme dichas dcpcndencias u organismos la recaudaci<m total obtenida por esos conceptos. Asimismo, los ingresos a que se refiere el parrafo anterior, dehcran ser registrados como ingresos del Gobierno Federal en la cuenta de la Hacienda Publica Federal. I ,os ingrcsos recaudados por las dependencias, organismos descentralizados y 6rganos desconcentrados en terminos de los dos parrafos que anteceden, podran ser aplicados directamente por cllos como participaciones, para cubrir los gastos que se originen con motivo de la prestaci6n del servicio o la administraci6n del bien de dominio puhlico de la Nacion de que se trate. La parte de los ingrcsos que cxceda el monto del presupuesto quc le hubicre sido autorizado, no tendra fin especifico y se enteraran en los terminos scfialados en este articulo. 11 Tratandose de los derechos que se causen por ejercicios. cuando el uso o aprovechamiento de los bienes de! dominio publico de la Federaci6n sea por un periodo menor, el pago de! derecho se hara proporcionalmente al periodo en que se use o aproveche el bien. ARTICULO So.- Tratandose de los servicios quc a continuaci6n se enumcran que sean prestados por cualquiera de las Secrctarias de Estado y Procuradurfa General de la Republica, se pagaran derechos conforme a las cuotas que para cada caso a continuaci6n se sefialan, salvo en aquellos casos que en esta Ley se establecen expresamente. 1.- Expedici6n de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamafio carta u oficio .. .. . .. . . .. . .. .. . .. .. . .. .. . . $ II.- Reposici6n de constancias o duplicados de las mismas, asf como de calcomanfas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ III.- Compulsa de documentos, por hoja $ IV.- Copias de pianos certificados, por cada una . . .. .. . . . . . . . . . . . . .. . . . .. . . . . . . $ V.- Legalizaci6n de firmas .. .. .. .. .. . . .. $ VI.- Por cualquier otra certificaci6n o expedici6n de constancias distintas a las sefialadas en las fracciones que anteceden . . . . .. .. . . . . . . . . . . . .. . . . $ VIG. ler. sem. 5.53 46.38 3.28 33.50 150.84 46.38 VII.- Por la prestaci6n de servicios fuera de la poblaci6n donde radique la autoridad quc los proporciona, una cantidad cquivalente a las prestaciones laborales a que los empleados tengan dcrecho por cl desempefio de su trabajo fucra de! lugar de su adscripci6n, incluidos los gastos de pasajc por el viajc redondo. 12 Por la expedici6n de documentos o copias certificadas de los mismos que sean solicitados por la Federaci6n, el Distrito Federal, Estados y Municipios de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que esta solicitud no derive de la petici6n de un particular, asi como por la cxpedicion de copias certificadas para la substanciaci6n del juicio de amparo, no se pagaran dcrechos. Cuando por causas no imputables a los solicitantes de alguno de los scrvicios a que se refiere el Titulo I de esta Ley, fuere necesario reponer o modificar algun registro, documento o tramite, no se pagaran los derechos correspondientes a la reposici6n o modificaci6n. Asimismo no se pagani el derecho a que se refiere este articulo por los servicios solicitados por los partidos politicos constituidos en los terminos de la legislaci6n correspondiente. Cuando se soliciten constancias u otros documentos a alguna de las dependcncias a que se refiere este articulo con motivo de la relaci6n laboral entre el solicitante y la dependencia, no se pagaran los derechos a que se refiere este articulo. ARTICt;LO 60.- Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley, se consideraran, inclusive, las fracciones de peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustara para que las que contcngan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos sc ajusten a la unidad de! peso inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad de peso inmcdiata superior. Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o mas derechos, debera considerar, en todo caso, la cuota sin ajuste quc corresponda a cada derecho, y s6lo a la suma de los mismos se aplicara el ajuste a que se refiere el parrafo anterior. Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, los derechos establecidos en esta Ley que se paguen en oficinas autorizadas en el extranjcro o por residentes en el extranjero, se efectuaran en moneda extranjera. 11 Los pagos de derechos que se hagan en el interior del pais se haran en moncda nacional, y en moneda extranjera en los siguientes derechos siempre que cl contrihuyente sea residente en el extranjero: I.- Por el transito internacional de mercancias de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero. II.- Los senalados en los Capitulos XIII y II de los Titulos I y II de esta Ley, respectivamente. III.- Derechos por los servicios de flora, fauna y caza deportiva. IV.- (Derogada). En todo caso, las autoridades fiscales podran autorizar el pago en cualquier otra moncda. ARTICULO 7o. (Se deroga). 14 DE LOS DERECHOS POR LA PREST ACION DE SERVICIOS CAPITULO VII DE LA SECRETARIA DE AGRICL1LTlJRA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL SECCION PRIMERA SERVICIOS DE AGUA ARTICULO 82.- Por los servicios de tramite y expedici{m de asignaciones, concesiones o permisos que se indican, incluyendo su posterior inscripci6n por parte de la Comisi6n Nacional de! Agua en el Registro Ptiblico de Derechos de Agua, se pagara el derecho por servicios de agua, de conformidad con las siguientes cuotas: 1.- Por la expedici6n de cada titulo de asignaci6n o conccsi6n para usar o aprovechar aguas nacionales incluyendo su VIG. lcr. sem. registro ............................. $ 1,095.24 II.- Por la expedici6n de cada permiso de descarga de aguas residua Jes provcnientes de industrias a un cuerpo receptor, incluyendo su registro............ $ 1,500.00 15 III.- Por la expedici6n de cada pcrmiso de descarga de aguas residuales, distintas a las que preve la fracci6n anterior, incluyendo su registro . . . . . . . . . . . $ IV.- Por la autorizaci6n para modificar las caracteristicas de los titulos o permisos a que se rcfieren las fracciones I, II y III de este articulo, respecto a extracci6n o derivaci6n, uso o aprovechamiento, sustituci6n de usuanos. ubicaci6n o caractenst1cas de las obras, punto o calidad de descarga o plazo ................................ $ VIG. !er. sem. 500.00 569.47 ARTICULO 82-A.- Por los servicios de tramite y expedici6n de titulos de concesi6n y permisos que se indican, se pagara el derecho conforme a las siguientes cuotas: 16 1.- Titulos de concesi6n para la extracci6n de rnaterialcs de construcci6n de cauces, vasos y dep6sitos de propiedad nacional, por cada uno .. .. .. .. .. .. . . . .. .. .. . .. .. . $ II. - Titulos de corcesi6n (kUcl el lfil o apruvtX:hamiento de tcrrerK'lS de cauces, v;ros, lagos o lagunas, a1;1 como esterns, zonas tederales y demas bierl:S nacionales re!:,1Ulados JX)r la Ley de Aguas; Nacionalcs. (X)r cada LITT) . . . . . . . . $ VIG. ler. scm. 952.85 464.29 III.- Permiso para la construcci6n de obras hidraulicas destinadas al uso de aguas superficiales o en zonas de veda y reglamentadas, para perforaci6n de pozos para uso de aguas del subsuelo, por VIG. ler. sem. cada uno . .. .. . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . $ 1,417.22 IV.- Por cada titulo de concesi6n para el uso o aprovechamiento de infraestructura hidniulica federal, incluyendo la prestaci6n de los servicios respectivos . . . . . $ 1,491.70 V. - Por la autorizaci6n para modificar las caracteristicas de los tin.dos o permisos a que se refieren las fracciones I a IV. respecto a uso o aprovechamiento, sustituci6n de usuario, ubicaci6n o plazo, por cada WlO ................................ $ 569.47 Los derechos a que se refiere este articulo, se pagaran independientemente de los que corresponden por el uso o goce de inmuebles, conforme al Titulo II de esta Ley. ARTICULO 82-8.- Por el analisis, autorizaci6n, superv1s1on y seguimiento del programa constructivo o de ejecuci6n de las obras para la exenci6n en el pago del derecho por descarga de agua residual a que se refiere el articulo 282-A de esta Ley, se pagaran derechos conforme a la cuota de $ 7,458.84. 17 ARTICULO 82-C.- Por la expedici6n de los certificados siguientes, se pagani el derecho de conforrnidad a las cuotas que se indican: 1.- Por la expedici6n de! certificado de calidad de! agua, a que se refieren las fracciones V de! articulo 224 y IV de! articulo VIG. ler. ~em. 282, por cada uno .. . . . . . .. . . .. .. $ 1,450.06 II.- Por la expedici6n del certificado sobre el contenido de s61idos disueltos totales de aguas salobres, a que se refiere la fracci6n VI de) articulo 224, por cada uno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,450.06 III.- Por la expedici6n del certificado de descuento a que se refiere la fracci6n I del articulo 224-A, por cada uno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 766.61 ARTICULO 83.- Por los servicios que preste el Registro Publico de Derechos de Agua, a petici6n de parte interesada, se pagani el derecho conforrne a las siguientes cuotas: 18 1.- (Derogada). II.- Por el estudio y tramitaci6n de cada solicitud hecha por los usuarios o beneficiarios para Ia inscripci6n de la transmisi6n o pr6rroga de los titulos de concesi6n, asignaci6n o perrniso, en los terrninos de VIG. ler. sem. Ley, por cada uno . .. . . .. . . . . . . . . . $ 218.98 III.- Por estudio y tramitaci6n de cada solicitud de inscripci6n de los cambios que se efecruen en los tf tulos de concesi6n, asignaci6n o permiso, autorizaci6n, asi como de los padrones de usuarios distintos de los sefialados en la fracci6n II de este artfculo, por cada uno $ IV Por los servicios que preste el Registro Publico por la busqueda o acceso a la informaci6n de datos respecto de antecedentes registrales, por cada uno ........................... $ V .- Por la expedici6n de certificados o constancias de las inscripciones o documentos· que obren en el Registro Publico, por cada uno .. $ VIG. ler. sem. 54.72 109.48 54.72 ARTICULO 83-A.- No pagaran los derechos a que se refieren los artfculos 82 y 82-A, fracciones II, m y V del presente capitulo, los usuarios de aguas nacionales que se dediquen a actividades agropecuarias por cl agua que utilicen para este fin y para satisfacer las necesidades domesticas, asi como las poblaciones rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes, de acuerdo al resultado del ultimo Censo General de Poblaci6n y Vivienda. ARTICULO 83-B.- (Derogado). ARTICULO 83-C.- (Derogado). 19 ARTICULO 83-D.- La Comisi6n Nacional del Agua, tratandose de los derechos a que se refiere el presente Capitulo, estara facultada para ejercer, de conformidad con lo dispuesto por el C6digo Fiscal de la Federaci6n, las siguientes atribuciones: I.- Devolver y compensar pagos. II.- Autorizar el pago de contribuciones a plazo, en parcialidades o diferido. III.- Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes. IV.- Contestar consultas sobre situaciones individuales, reales y concretas. V .- Dar a conocer criterios de aplicaci6n. VI.- Requerir la presentaci6n de declaraciones. VII.- Comprobar el cumplimiento de obligaciones, incluyendo la practica de visitas domiciliarias y el requerimiento de informaci6n a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados. VIII.- Determinar contribuciones omitidas mediante la liquidaci6n del credito a pagar y sus accesorios. IX.- Imponer y condonar multas. X.- Notificar los creditos fiscales determinados. XI.- Los pagos que se deban efectuar conforme a lo sefialado en esta Secci6n, se realizaran mediante declaraci6n que presentaran en la's oficinas de la Comisi6n Nacional de! Agua o en las instituciones bancarias que autorice la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico. El ejercicio de las facultades a que se refiere este articulo, es independiente y sin menoscabo de las atribuciones que competen a la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico. 20 Cuando en el ejercicio de las facultades fiscales a que se refiere este articulo, la Comisi6n Nacional del Agua imponga multas por infracciones a las disposiciones fiscales y estas sean efectivamente pagadas y que hubieren quedado firmes, las mismas se destinaran a los fondos de productividad para el otorgamiento de estimulos y recompensas a los servidores publicos, que de acuerdo al articulo 70 BIS del C6digo Fiscal de la Federaci6n y el articulo 59-BIS de su Reglamento, intervengan en la comprobaci6n, determinaci6n, notificaci6n y recaudaci6n de los creditos fiscales. La distribuci6n de los fondos se hara en los terminos que sen.ale el Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 21 TITlTLO II DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO CAPITULO VIII AGUA ARTICULO 222.- Esran obligadas al pago del derecho sobre agua, las personas fisicas y las morales que usen o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de tf tulos de asignaci6n, concesi6n, autorizaci6n o penniso, otorgados por el Gobiemo Federal, de acuerdo a la zona de disponibilidad de agua en que se ef ectue su extracci6n de conf onnidad a la division territorial contenida en el articulo 231 de esta Ley. ARTICULO 223.- Por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este Capitulo, se pagani el derecho sobre agua, de confonnidad con la zona de disponibilidad de agua en que se efectue su extracci6n y de acuerdo con las siguientes cuotas: A.- Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraidas de! subsuelo, a excepci6n de las del mar, por cada metro cubico: 1.- Zona de disponibilidad 1....... $ II.- Zona de disponibilidad 2....... $ III.- Zona de disponibilidad 3....... $ IV.- Zona de disponibilidad 4....... $ V.- Zona de disponibilidad 5....... $ VIG. ler. sem. 7.9591 6.3673 5.3061 4.3775 3.4490 VI.- Zona de disponibilidad 6....... $ 3.1173 23 VIG. lcr. sem. VII.- Zona de disponibilidad 7....... $ 2.3465 VIII.- Zona de disponibilidad 8....... $ 0.8340 IX.- Zona de disponibilidad 9....... $ 0.6252 Las empresas publicas y privadas que tengan concesi6n para usar o aprovechar aguas nacionales y suministren volumenes de agua para consume domestico a centros o nucleos de poblaci6n, cubriran el derecho respecto de los volumenes de agua suministrada, con las cuotas establecidas en el Apartado B, fracci6n I, de este articulo; para tales efectos deberan contar con medidor que contabilice exclusivamente el volumen de agua que proporcionen para el citado uso. 8.- Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraidas del subsuelo, se pagara el derecho sobre agua por cada mil metros cubicos, destinadas a: 24 I.- Uso de agua potable asignada a entidades federativas, municipios, organismos paraestatales, paramunicipales o empresas concesionarias que presten el servicio publico de agua potable y alcantarillado en sustituci6n de las anteriores o a colonias populares constituidas como personas morales que por concesi6n de aquellos presten el servicio de suministro de agua potable de uso domestico. II. VIG. ler. sem. Zona de disponibilidad 1 a 6 .. $ 144.62 Zona de disponibilidad 7 ..... $ 67.37 Zona de disponibilidad 8 ..... $ 33.67 Zona de disponibilidad 9 ..... $ 16.79 Generaci6n hidroelectrica. $ 1.3951 VIG. ler. sem. III.- Acuacultura: Zona de disponibilidad 1 a 6 .. $ 1.1922 Zona de disponibilidad 7 ..... $ 0.5874 Zona de disponibilidad 8 ..... $ 0.2766 Zona de disponibilidad 9 ..... $ 0.1316 IV.- Balnearios y centros recreativos: Zona de disponibilidad 1 a 6 .. $ 2.1996 Zona de disponibilidad 7 ..... $ 1.0838 Zona de disponibilidad 8 ..... $ 0.5104 Zona de disponibilidad 9 ..... $ 0.2428 Lo dispuesto en esta fracci6n no es aplicable a hoteles, centros recreativos de acceso exclusivo o privado y campos de golf. ARTICULO 224.- No se pagani el derecho a que se refiere este Capitulo, en los sigUientes casos: I.- Por la extracci6n o derivaci6n de aguas nacionales que realicen personas fisicas dedicadas a actividades agropecuarias para satisfacer las necesidades domesticas y de abrevadero, siempre que el uso o aprovechamiento se realice por medios manuales sin desviar las aguas de su cauce natural. II.- Por el uso o aprovechamiento de aguas residuales, cuando se deje de usar o aprovechar agua distinta a esta en la misma proporci6n o cuando provengan directamente de colectores de areas urbanas o industrial es. 25 26 III.- Por las aguas que broten o aparezcan en el laboreo de las minas o que provengan del desagtie de estas, salvo las que se utilicen en la explotaci6n, beneficio o aprovechamiento de las mismas o para uso industrial. IV.- Por usos agropecuarios, incluyendo a Ios distritos y unidades de riego, asi como a las juntas de agua, con excepci6n de las usadas en Ia agroindustria. V. - Por las aguas que regresen a su fuente original o que sean vertidas en cualquier otro sitio previamente autorizado por la Comisi6n Nacional del Agua para este fin, siempre que tengan el certificado de calidad del agua expedido por esta ultima de que cumple con los criterios ecol6gicos de calidad del agua emitidos por Ia Secretaria de Medio Ambience, Recursos Naturales y Pesca, del grado de calidad correspondiente al destino inmediato posterior y se acompafie una copia de dicho certificado a Ia declaraci6n del ejercicio. fatos contribuyentes deberan tener instalado medidor tanto a la entrada como a la salida de las aguas. Lo dispuesto en esta fracci6n no sera aplicable al agua que se use o aproveche para la generaci6n de energia hidroelectrica. VI.- Por el uso o aprovechamiento de las aguas interiores salobres, cuando se obtenga certificado expedido por la Comisi6n Nacional de! Agua en el que se establezca que dicha agua contiene mas de 2,500 miligramos por litro de s6lidos disueltos totales, independientemente de si se desaliniza o se trata. Las personas fisicas o morales que esten exentas en los terminos del presente articulo y que realicen usos o aprovechamientos diferentes a estos, deberan medir los volumenes y pagar los derechos respectivos en los terminos de! presence capitulo. Cuando no se midan Ios volumenes exentos respecto de los que si causan derechos, estaran obligados al pago de los mismos por la totalidad de los volumenes de agua que usen o aprovcchen, quedando sin efecto las citadas exenciones. VII.- Por el uso o aprovechamiento de aguas efectuado por las poblaciones rurales de hasta 2,500 habitantes de conformidad con el ultimo Censo General de Poblacion y Vivienda y por los organismos operadores de agua potable y alcantarillado, publicos o privados, que abastezcan de agua para consumo domestico a estas poblaciones, por los volumenes suministrados para este fin. La Comisi6n Nacional del Agua, previa opinion de las Secretarias de Hacienda y Credito Publico y de Comercio y Fomento Industrial, podra otorgar un subsidio en el pago del derecho sobre agua, a las personas que usen o aprovechen aguas nacionales, siempre que demuestren ante la Comisi6n Nacional del Agua con los estudios tecnicos que procedan que el agua no tiene uso altemativo y esta expida el certificado respectivo. ARTICULO 224-A.- Los contribuyentes de los derechos a que se refiere la presente Secci6n, tendran derecho a descontar al momento de presentar sus declaraciones contra el pago del derecho respectivo, las siguientes cantidades: 1.- El costo comprobado de los aparatos de medici6n y de su instalaci6n que se efectuen a partir de 1990, para calcular el volumen de agua usada o aprovechada, en los terminos de la presente Ley. Los contribuyentes deberan obtener previamente a la compra de los aparatos de medici6n, un certificado que Jes expedira la Comisi6n Nacional del Agua y que deberan acompafiar con la declaraci6n del ejercicio a fin de hacer efectivo dicho descuento. VIG. ler. sem. II.- $ 0.8508 por cada metro cubico de agua potable que se proporcione al Departarnento del Distrito Federal o a los municipios del Valle de Mexico, a traves de su conexi6n 27 transitoria a la respectiva red de agua potable, tratandose de pozos que no sean propiedad de dichas instancias de gobiemo, pero que por necesidad publica las mismas requieran de su uso o aprovechamiento. ARTICULO 225.- Los contribuyentes del derecho a que se refiere este Capitulo, deberan contar con aparatos de medici6n de las aguas que usen o aprovechen, mismos que deberan tener sellos oficiales de la Comisi6n Nacional del Agua, e instalarlos en lugares visibles, asf como permitir el acceso al personal de la Comisi6n para verificar su lectura. Asimismo, estaran obligados a informar a dicha Comisi6n las descomposturas de su medidor dentro de! trimestre en que tuvieren conocimiento de las mismas. ARTICULO 226.- El usuario calculara el derecho sobre agua por ejercicios fiscales y efectuara pagos provisionales trimestrales a mas tardar el dfa 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaraci6n que presentara en las oficinas de la Comisi6n Nacional de! Agua o en aquellas oficinas que autorice la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico. El pago provisional se hara por el derecho que corresponda al agua que se haya usado o aprovechado durante los tres meses inmediatos anteriores, para lo cual efectuaran la lectura del medidor durante el ultimo dfa habil de! trimestre de que se trate y lo compararan con la lectura que efectuaron el ultimo dfa del trimestre anterior. El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales trimestrales, se pagani mediante declaraci6n que se presentara en las oficinas antes citadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio. El contribuyente estara obligado a presentar en terminos de lo dispuesto en este articulo, una declaraci6n por cada uno de los aprovechamientos con que cuente en sus instalaciones, sean de aguas superficiales o provenientes del subsuelo. 28 ARTICULO 227 .- Cuando no se pueda medir el volumen de agua, como consecuencia de la descompostura del medidor por causas no imputables al contribuyente, el derecho se pagani conforme a la cantidad de metros cubicos extraidos en promedio durante los cuatro ultimos trimestres. Cuando no exista medidor o no se hubiere reparado o repuesto dentro de los tres meses siguientes a su descompostura, el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, no podra ser inferior al que resulte de calcular el uso o aprovechamiento aplicando el volumen que resulte mayor entre el maximo autorizado en la asignaci6n, concesi6n, permiso o autorizaci6n respectiva, y el determinado de acuerdo con el procedirniento previsto en la fracci6n III del articulo 229 de esta Ley. ARTICULO 228 ... Procedera la determinaci6n presuntiva del volumen del agua, en los siguientes casos: I.- No se tenga instalado aparato de medici6n. II.- No funcione el medidor y no se haya informado dentro del plazo que se establece en el articulo 225 de esta Ley o habiendo informado no se hubiera reparado dentro del trimestre siguiente. III.- Esten rotos los sellos del medidor o se haya alterado su funcionamiento. IV.- El contribuyente no efecrue el pago del derecho en los terminos del articulo 226 de esta Ley. V .- Se opongan u obstaculicen la iniciaci6n o desarrollo de las facultades de verificaci6n y medici6n o no presenten la informaci6n o documentaci6n que le solicite la Comisi6n Nacional del Agua. La determinaci6n presuntiva a que se refiere este articulo procedera independientemente de las sanciones a que haya lugar. 29 ARTICULO 229.- Para los efectos de la determinaci6n presuntiva a que se refiere el articulo anterior, se calculara el derecho de agua, considerando indistintamente: 30 I.- El volumen que sen.ale el tftulo de asignaci6n, concesi6n, autorizaci6n o permiso. II.- Los volumenes que sen.ale su aparato de medici6n o que se desprendan de alguna de las declaraciones trimestrales o anuales presentadas del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo de! ejercicio de las facultades de comprobaci6n. III.- Calculando la cantidad de agua que el contribuyente pudo obtener durante el periodo para el cual se ef ectue la determinaci6n, de acuerdo a las caracteristicas de sus instalaciones, debiendose tomar en cuenta entre otros los siguientes elementos: a). Energia electrica consumida por cada pozo o aprovechamiento. b). Potencia del equipo de bombeo. c). Altura o desnivel entre el nivel dinamico de! agua y el pun to de descarga. d). Perdida por fricci6n. e). Coeficiente de eficiencia de! equipo de bombeo. IV.- Otra informaci6n obtenida par las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobaci6n. V .- Los medias indirectos de la investigaci6n econ6mica o de cualquier otra clase. VI.- El volumen que sen.ale el Registro Nacional correspondiente o cualquier otra informaci6n proporcionada por el contribuyente a la autoridad respectiva. ARTICULO 230.- (Derogado). ARTICULO 230-A.- Tratandose de! derecho a que se refiere el presente Capitulo, la Comisi6n Nacional del Agua esta facultada para ejercer las atribuciones a que se refiere el articulo 83-D de esta Ley, asi como en la distribuci6n de las multas para los fondos que en el mismo se seiialan. ARTICULO 231.- Las zonas de disponibilidad a que se refiere el articulo 223 de esta Ley, son las siguientes: ZONA 1. Estado de Aguascalientes: San Jose de Gracia. Estado de Baja California: Ensenada, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana. Estado de Baja California Sur: La Paz. Estado de Colima: Manzanillo. Distrito Federal. Estado de Jalisco: Guadalajara, Tlaquepaque, Tonala y Zapopan. Estado de Mexico: Atizapan de Zaragoza, Chalco, Chiconcuac, Chimalhuacan. Coacalco, Cuautitlan, Cuautitlan-Izcalli, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juarez, Nezahualcoyotl, Nicolas Romero, La Paz, Tepotzotlan, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultitlan y Valle de Chalco Solidaridad. Estado de Quintana Roo: Benito Juarez, Cozu!llel, Isla Mujeres y Solidaridad. ZONA 2. Estado de Aguascalientes: Aguascalientes. Estado de Guanajuato: Leon. Estado de Guerrero: Acapulco de Juarez. Estado de Jalisco: Puerto Vallarta. 31 Estado de Mexico: Acambay, Acolman, Aculco, Almoloya de Juarez, Almoloya del Rio, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapan, Atlacomulco, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Calimaya, Capulhuac, Chapa de Mota, Chapultepec, Chiautla, Chicoloapan, Cocotitlan, Coyotepec, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Isidro Fabela, Jalatlaco, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Jocotitlan. Juchitepec, Lerma, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Nextlalpan, Nopaltepec, Ocoyoacac, El Oro, Otumba, Otzolotepec, Ozumba, Papalotla, Polotitlan, Rayon, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San Martin de las Piramides, San Mateo Atenco, Soyaniquilpan de Juarez, Tecamac, Temamatla, Temascalapa, Temascalcingo, Temoaya, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacan, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tequixquiac, Texcalyacac, Tezoyuca, Tianguistenco, Timilpan, Tlalmanalco, Toluca, Tultepec, Villa del Carbon, Xonacatlan, Zinacantepec y Zumpango. Estado de Morelos: Cuernavaca. Estado de Nuevo Leon: Abasolo, Agualeguas, Los Aldamas, Allende, Anahuac, Aramberri, Bustamante, Cadereyta Jimenez, Carmen, Cerralvo, China, Cienega de Flores, Doctor Arroyo, Doctor Coss, Doctor Gonzalez, Galeana, Garcia, General Bravo, General Teran, General Trevino, General Zaragoza, General Zuazua, Los Herreras, Hidalgo, Higueras, Hualahuises, Iturbide, Juarez, Lampazos de Naranjo, Linares, Marin, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Mina, Montemorelos, Paras, P!!squeria, Los Ramones, Rayones, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, Santiago, Vallecillo y Villaldama. ZONA 3. Estado de Aguascalientes: San Francisco de los Romo. Estado de Chihuahua: Hidalgo del Parral. Estado de Coahuila: Francisco I. Madero, Matamoros, Nava, Piedras Negras, Ramos Arizpe, Saltillo, San Pedro de las Colonias, Torreon y Viesca. Estado de Durango: General Simon Bolivar, Gomez Palacio, Lerdo, Mapimi, Nazas, Rodeo, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo. 32 Estado de Guanajuato: Doctor Mora. Estado de Hidalgo: Tizayuca. Estado de Mexico: Ixtlahuaca y Jiquipilco. Estado de San Luis Potosi: Ahualulco, Catorce, Cerro de San Pedro, Matehuala, Salinas, Santo Domingo, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de Ramos y Villa Juarez. Estado de Zacatecas: Guadalupe, Morelos, Vetagrande y Zacatecas .. ZONA 4. Estado de Aguascalientes: Jesus Marfa. Estado de Baja California Sur: Los Cabos y Mulege. Estado de Chihuahua: Aldama, Bocoyna, Chihuahua y Ojinaga. Estado de Coahuila: Sabinas y San Juan de Sabinas. Estado de Guanajuato: Manuel Doblado. Estado de Morelos: Tlayacapan. Estado de Nuevo Leon: Apodaca, Garza Garcia, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolas de los Garza y Santa Catarina. Estado de San Luis Potosi: Cedral, Charcas, Guadalcazar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, San Luis Potosi, Soledad de Graciano Sanchez, Vanegas, Venado, Villa de La Paz, Villa de Reyes, Villa Hidalgo y Zaragoza. Estado de Sonora: Magdalena. Estado de Zacatecas: Calera y Loreto. ZONA 5. Estado de Baja California Sur: Comondu y Loreto. Estado de Chihuahua: Camargo, Jimenez, Juarez, San Francisco del Oro y Saucillo. Estado de Coahuila: Acuna, Allende, Arteaga, Candela, General Cepeda, Morelos, Parras, Progreso y San Buenaventura. 33 Estado de Guanajuato: Cortazar, Guanajuato, Irapuato y Silao. Estado de Hidalgo: Huichapan y Zapotlan de Juarez. Estado de Morelos: Y autepec. Estado de Queretaro: Colon, Corregidora, Ezequiel Montes. Huimilpan, EI Marques, Pedro Escobedo, Queretaro, San Juan del Rio y Tequisquiapan. Estado de Sonora: Aconchi, Altar, Arizpe, Atil, Bacum, Banamichi, Baviacora, Benjamin Hill, Caborca, Cananea, Carbo, La Colorada, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, General Plutarco Elias Calles, Guaymas, Mazatan, Nogales, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Rayon, San Felipe de Jesus, San Miguel de Horcasitas:' Santa Cruz, Saric, Trincheras, Tubutama y Ures. Estado de Veracruz: Coatzacoalcos, Cosoleacaque y Minatitlan. Estado de Zacatecas: Cafiitas de Felipe Pescador, Concepcion del Oro, Cuauhtemoc, Fresnillo, Genaro Codina, General Enrique Estrada, General Francisco Murguia, General Panfilo Natera, Juan Aldama, Luis Moya, Mazapil, Melchor Ocampo, Miguel Auza, Noria de Angeles, Ojocaliente, Panuco, Pinos, Rio Grande, Sain Alto, El Salvador, Sombrerete, Villa de Cos, Villa Garcia, Villa Gonzalez Ortega y Villa Hidalgo. ZONA 6. Estado de Aguascalientes: Asientos, Calvillo, Cosio. El Llano, Pabellon de Arteaga, Rincon de Romos y Tepezala. Estado de Baja California: Mexicali. Estado de Chihuahua: Allende, Aquiles Serdan, Ascension, Balleza, Carichi, Casas Grandes, Coronado, Coyame, La Cruz, Delicias, Doctor Belisario Dominguez, Galeana, Guadalupe, Huejotitan, Janos, Julimes, Lopez, Manuel Benavides, Matamoros, Meoqui, Nonoava, Nuevo Casas Grandes, Praxedis G. Guerrero, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, Santa Barbara, Satevo, El Tuley Valle de Zaragoza. 34 Estado de Coahuila: Abasolo, Castafios, Cuatrocienegas, Escobedo, Frontera, Guerrero, Hidalgo, Jimenez, Juarez, Lamadrid, Monclova, Muzquiz, Nadadores, Ocampo, Sacramento, Sierra Mojada, Villa Union y Zaragoza. Estado de Colima: Colima, Comala, Coquimatlan, Cuauhtemoc, Minatitlan y Villa de Alvarez. Estado de Durango: Coneto de Comonfort, Cuencame, Guadalupe Victoria. Guanacevf, Hidalgo, Inde, Ocampo, El Oro, Panuco' de Coronado, Pefi6n Blanco, Poanas, San Bernardo, San Juan del Rio, Santa Clara, Tepehuanes y Vicente Guerrero. Estado de Guanajuato: Abasolo, Acambaro, Allende, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cueramaro., Dolores Hidalgo, Huanimaro, Jaral del Progreso, Jerecuaro, Morole6n, Ocampo, Penjamo, Pueblo Nuevo, Purfsima del )3.inc6n, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Union, San Felipe, San Francisco del Rincon, San Jose Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatio, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagran, Xichu' y Yuriria. Estado de Hidalgo: Acatlan, Almoloya, Apan, Cuautepec de Hinojosa, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Pachuca de Soto, Metepec, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Mineral de la Reforma, San Agustin Tlaxiaca, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Singuilucan, Tepeapulco, Tlanalapa, Tlanchinol, Tolcayuca, Tulancingo de Bravo, Villa de Tezontepec y Zempoala. Estado de Jalisco: Atemajac de Brizuela, Atotonilco el Alto, La Barca, Chapala, lxtlahuacan del Rio, Juanacatlan, Ocotlan, Poncitlan, El Saito, San Cristobal de la Barranca, Tizapan el Alto y Tlajomulco de Zuniga. Estado de Michoacan: Acuitzio, Alvaro Obregon, Angamacutiro, Charo, Cheran, Chucandiro, Churintzio, Coeneo, Copandaro, Cuitzeo, Ecuandureo, Erongarkuaro, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, 35 lndaparapeo, Jimenez, Jose Sixto Verduzco, Lagunillas, Morelos, Nahuatzen, Numaran, Panindicuaro, Patzcuaro, Penjamillo, La Piedad, Puruandiro, Querendaro, Quiroga, Salvador Escalante, Santa Ana Maya, Tanhuato, Tarfmbaro, Tinganbato. Tzintzuntzan, Yurecuaro, Zacapu, Zinaparo y Ziracuaretiro. Estado de Morelos: Axochiapan, Cuautla, Jantetelco, Jiutepec, Jonacatepec, Tepalcingo y Tepoztlan. Estado de Puebla: Aljojuca, Amozoc, Atlixco, Atzitzintla, Calpan, Chalchicomula de Sesma, Chiautzingo, Chichiquila, Chilchotla, Coronango, Cuapiaxtla de Madero, Cuantinchan, Cuautlancingo, Cuyoaco, Domingo Arenas, General Felipe Angeles, Guadalupe Victoria, Huejotzingo, Izucar de Matamoros, Juan C. Bonilla, Lafragua, Mazapiltepec de Juarez, Nealtican, Ocotepec, Ocoyucan, Oriental, Palmar de Bravo, Puebla, Quecholac, Quimixtlan, San Andres Cholula, San Felipe Teotlalcingo, San Gregorio Atzompa, San Jeronimo Tecuanipan, San Jose Chiapa, San Juan Atenco, San Martfn Texmelucan, San Matias Tlalancaleca, San Miguel Xoxtla, San Nicolas de Buenos Aires, San Nicolas de los Ranchos, San Pedro Cholula, San Salvador el Verde, Santa Isabel Cholula, Santo Tomas Hueyotlipan, Tecamachalco, Tehuacan, Tepanco de Lopez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeojuma, Tepeyahualco, Tianguismanalco, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlaltenango, Xochitl.in de Vicente Suarez y Yehualtepec. Estado de San Luis Potosi: Santa Marfa del Rio. Estado de Sonora: Cajeme, Hermosillo, Huatabampo, Huepac, Imuris, Navojoa, Puerto Pefiasco, San Luis Rio Colorado y Santa Ana. Estado de Tabasco: Cardenas, Centro, Comalcalco, Cunduacan, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Mendez y Macuspana. Estado de Tlaxcala: Acuamanala de Miguel Hidalgo, Altzayanca, Benito Juarez, Calpulalpan, El Carmen Tequexquitla, Emiliano Zapata, Chiautempan, Cuapiaxtla, Espaiiita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco, La Magdalena Tlaltelulco, Lazaro Cardenas,. Nanacamilpa de Mariano Arista, 36 Mazatecochco de Jose Maria Morelos, Nativitas, Panotla, Papalotla de Xicohtencatl, San Damian Texoloc, San Francisco Tetlanohcan, San Jeronimo Zacualpan, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, Sanctorum de Lazaro Cardenas, San Pablo del Monte, Santa Ana Nopalucan, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Quilehtla, Santa Isabel Xiloxoxtla, Tenancingo, Teolocholco, Tepetitla de Lardizabal, Tepeyanco, Terrenate, Tetlatlahuca, Tlaxcala, Totolac, Xicohtzinco, Zacatelco y Zitlaltepec de Trinidad Sanchez Santos. Estado de Veracruz: Actopan, Agua Dulce, Angel R. Cabada, La Antigua, Catemaco, Hueyapan de Ocampo, lxhuatlan del Sureste, Jamapa, Moloacan, Nanchital de Lazaro Cardenas del Rio, Oluta, Sayula de Aleman, Tuxtilla y Veracruz. ZONA 7. Estado de Chihuahu~: Ahumada, Bachiniva, Batopilas, Buenaventura, Cuauhtemoc, Cusihuiriachi, Chinipas, General Trias, Gomez Farias, Gran Morelos, Guachochi, Guad'alupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Madera, Maguarichi, Matachi, Morelos, Moris, Namiquipa, Ocampo, Riva Palacio, Temosachi, Urique y Uruachi. Estado de Durango: Canatlan, Durango, Nombre de Dios, Nuevo Ideal y Suchil. Estado de Jalisco: Ayotlan, Degollado, lxtlahuacan de los Membrillos., Jamay, Jesus Maria, Jocotepec, La Manzanilla de la Paz, Tototlan, Tuxcueca y Zapotlan de! Rey. Estado de Mexico: Almoloya de Alquisiras, Amanalco, Amatepec, Coatepec Harinas, Donato Guerra, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Joquicingo, Malinalco, Ocuilan, Otzoloapan, San Simon de Guerrero, Santo Tomas, Sultepec, Tejupilco, Temascaltepec, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlan, Tlatlaya, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Zacazonapan, Zacualpan y Zumpahuacan. 37 Estado de Michoacan: Brisefias, Caracuaro, Cojumatlan de Regules, Cotija, Charapan, Chavinda, Chilchota, Hidalgo, Huetamo, Ixtlan, Jacona, Jiquilpan, Juarez, Jungapeo, Madero, Marcos Castellanos, Morelia, Nocupetaro, Pajacuaran, Paracho, Purepero, Sahuayo, San Lucas, Susupuato, Tacambaro, Tangamandapio, Tangancicuaro, Tiquicheo de Nicolas Romero, Tlazazalca, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzitzio, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Zamora y Zitacuaro. Estado de Morelos: excepto los municipios comprendidos en las zonas 2, 4, 5, 6 y 8. Estado de Puebla: excepto los municipios comprendidos en las zonas 6, 8 y 9. Estado de San Luis Potosi: El Naranjo. Estado de Sinaloa: excepto los municipios comprendidos en la zona 8. Estado de Sonora: Agua Prieta, Alamos, Arivechi, Bacadehuachi, Bacanora, Bacera~, Bacoachi, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huasabas, Moctezuma, Naco, Nacori Chico, Nacozari de Garcia, Onavas, Quiriego, Rosario, Sahuaripa, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yecora. Estado de Tamaulipas: excepto los municipios comprendidos en las zonas 8 y 9. Estado de Veracruz: Boca del Rio, Mecayapan y Medellin. Estado de Zacatecas: Atolinga, Benito Juarez, Chalchihuites, General Joaquin Amaro, Jerez, Jimenez de Teul, Momax, Monte Escobedo, Sustitacan, Tabasco, Tepechitlan, Tepetongo, Teul de Gonzalez Ortega, Tlaltenango de Sanchez Roman, Valparaiso y Villanueva. 38 ZONA 8. Estado de Campeche: excepto los municipios comprendidos en la zona 9. Estado de Colima: excepto los municipios comprendidos en las zonas 1 y 6. Estado de Durango: Canelas, Otaez, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Tamazula y Topia. Estado de Guerrero: Ajuchitlan del Progreso, Arcelia, Atoyac de Alvarez, Benito Juarez, Coahuayutla de Jose Maria lzazaga, Coyuca de Benitez, Coyuca de Catalan, Cutzamala de Pinzon, General Canuto A. Neri, Jose Azueta, Petatlan, Pungarabato, San Miguel Totolapan, Tecpan de Galeana, Tlalchapa, Tlapehuala, La Union de Isidro Montes de Oca y Zirandaro. Estado de Hidalgo: excepto los municipios comprendidos en las zonas 3, 5 y 6. Estado de Jalisco: excepto los municipios comprendidos en las zonas 1, 2, 6 y 7. Estado de Michoacan: Aguililla, Angangueo, Apatzingan, Aporo, Aquila, Ario, Arteaga, Buenav'ista, Coahuayana, Coalcoman de Vazquez Pallarez, Contepec, Chinicuila, Churumuco, Epitacio Huerta, Gabriel Zamora, La Huacana, Irimbo, Lazaro Cardenas, Maravatio, Mugica, Nuevo Urecho, Ocampo, Paracuaro, Nuevo Parangaricutiro, Periban, Los Reyes, Senguio, Tancitaro, Taretan, Tepalcatepec, Tinguindin, Tlalpujahua, Tocumbo, Tumbiscatio, Uruapan y Zinapecuaro. Estado de Morelos: Coatlan del Rio, Jojutla, Mazatepec, Puente de Ixtla, Tetecala, T\aquiltenango y Zacatepec. Estado de Puebla: Acateno, Ahuacatlan, Ahuazotepec, Amixtlan, Aquixtla, Atempan, Ayotoxco de Guerrero, Camocuautla, Caxhuacan, Coatepec, Cuautempan, Cuetzalan del Progreso, Chiconcuautla, Chignahuapan, Chignautla, Chila, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana, Honey, Huauchinango, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, 39 Hueytlalpan, Huitzilan de Serdan, Ignacio Allende, Ixtacamaxtitlan, Ixtepec, Jolalpan, Jonotla. Jopala, Juan Galindo, Naupan, Nauzontla, Olintla, Pahuatlan, Pantepec, San Felipe Tepatlan, Tenampulco, Tepango de Rodriguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Teziutlan, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tlaxco, Tuzamapan de Galeana, Venustiano Carranza, Xicotepec, Xochiapulco, Yaonahuac, Zacapoaxtla, Zacatlan, Zapotitlan de Mendez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotla y Zoquiapan. &tado de Queretaro: excepto los municipios comprendidos en la zona 5. Fbtado de Quintana Roo: excepto los municipios compremidos en la zona 1. Estado de San Luis Potosi: excepto los municipios comprendidos en las zonas 3, 4, 6 y 7. Estado de Sinaloa: Concordia, Escuinapa y El Rosario. Estado de Tamaulipas: Bustamante, Casas, Gilemez, Hidalgo, Jaumave, Llera, Miquihuana, Padilla, Palmillas, Soto la Marina, Tula y Victoria. &tado de Tlaxcala: excepto los municipios comprendidos en la zona 6. Estado de Yucatan. Estado de Zacatecas: Apozol, Apulco, Huanusco, Jalpa, Juchipila, Mezquital del Oro, Moyahua de Estrada, Nochistlan de Mejia y Trinidad Garcia de la Cadena. ZONA 9. Estado de Campeche: Carmen, Escarcega y Palizada. Estado de Chiapas. Estado de Durango: Mezquita) y Pueblo Nuevo. Estado de Guerrero: excepto los municipios comprendidos en \as zonas 2 y 8. 40 Estado de Nayarit. Estado de Oaxaca. Estado de Puebla: Ajalpan, Altepexi, Caltepec, Canada Morelos, Coxcatlan, Coyomeapan, Chapulco, Eloxochitlan, Esperanza, Nicolas Bravo, San Antonio Canada, San Gabriel Chilac, San Jose Miahuatlan, San Sebastian Tlacotepec, Santiago Miahuatlan, Tlacotepec de Benito Juarez, Vicente Guerrero, Zapotitlan, Zinacatepec y Zoquitlan. Estado de Tabasco: excepto los municipios comprendidos en la zona 6. Estado de Tamaulipas: Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gomez Farias, Gonzalez, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicotencatl. Estado de Veracruz: excepto los municipios comprendidos en las zonas 5, 6 y 7. Tratandose de municipios que no se encuentren dentro de las zonas de disponibilidad 1 a 9, el pago del derecho sobre agua se ef ectuara de conformidad con la cuota establecida para el municipio mas pr6ximo al lugar de la extracci6n. ARTICULO 231-A.- Cuando un organismo publico realice obras de infraestructura hidraulica que eviten una erogaci6n a la Comisi6n Nacional del Agua, el organismo publico de que se trate podra, previa autorizaci6n de la misma Comisi6n, acreditar contra el monto de los derechos sobre agua que le corresponda pagar, el monto de los gastos en que hubiere incurrido la mencionada Comisi6n para desarrollar el mismo satisfactor. 41 CAPITULO IX USO O GOCE DE INMUEBLES ARTICULO 232.- Estan obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas fisicas y las morales que usen, gocen o aprovechen bienes del dominio marftimo, zona federal maritima, zona federal maritimo-terrestre, los diques, cauces, vasos, zonas de corrientes, dep6sitos de propiedad nacional y otros inmuebles del dominio publico distintos de los sefialados en otros Capitulos de este Titulo, conforme a lo que a continuaci6n se sefiala: 1.- El 7. 5 % anual del valor de\ inmueble concesionado o permisionado incluyendo terreno, obras e instalaciones, en su caso. El valor de\ inmueble se detenninara conforme- a un avaluo que emita la Comisi6n de Avaluos de Bienes Nacionales, mismo que sera actualizado anualmente en terminos de lo dispuesto en el articulo 17-A del C6digo Fiscal de la Federaci6n. Cada cinco afios como maximo debera realizarse un nuevo avaluo, si el termino de la concesi6n o penniso excede del periodo mencionado. Dicho avaluo unicamente debera considerar el inmueble como originalmente se concesion6 o pennision6, sin incluir las mejoras y adiciones que se hubieren efectuado durante la concesi6n o el permiso. II.- El 10% anual del valor del metro cuadrado del inmueble colindante por metro cuadrado de superficie concesionada o permisionada, en el caso de inmuebles concesionados o perrnisionados que esten ubicados en la zona federal maritimo-terrestre. m.- El 3.5% anual del valor del inmueble concesionado o perrnisionado, cuando se destine para protecci6n y ornato, no se realicen construcciones y el concesionario o perrnisionario sea propietario, poseedor o arrendatario del predio colindante a este. 43 IV.- El 2 % anual del valor del inmueble concesionado o permisionado, cuando en el inmueble se realicen actividades agropecuarias. V .- El 1 % sobre el total de sus ingresos brutos, cuando sc tratc de marinas turisticas que obtengan concesi6n para el uso. goce o aprovechamiento de las zonas federates maritima, maritimo terrestre o vasos. Cuando se otorguen concesiones para ampliar las marinas turisticas ya existentes, se pagara por estas nuevas areas lo establecido en la fracci6n I de este articulo, sin que dicho pago exceda del 1 % adicional sobre los ingresos a que se rcfiere el parrafo anterior. VIG. ltr. smt. VI.- De $ 0.0767 mensuales por metro cuadrado cuando el uso o goce consista en la realizaci6n de actividades pesqueras. VIG. ler. Sffll. VII.- De $ 0.0031 mensuales por metro cuadrado, cuando el uso o goce consista en la realizaci6n de actividades de acuacultura. VUI.- Por instalaciones de telecomunicaci6n: Podra eximirse total o parcialmente del pago de este derecho a las entidades que presten servicios al Gobierno Federal o Entidades del Sector Publico, por un vafor equivalente al derecho. siempre que cstas celebren convenios que cumplan con las reglas de canicter general quc al efecto de a com>eer la Secretaria de Hacienda y Credito Publico. Las cuotas sef\aladas en las fracciones IV. V y VI que antecedcn. solo se aplicaran cuando la actividad sei\alada en cada caso constituya la principal del concesionario o pennisionario. En todo caso los contribuyentes podran optar por pagar confonne a lo establecido en la fraccion I de este aniculo. 44 Tratandose del uso o goce de bienes de uso com(m, se estara obligado al pago del derecho, se tenga o no concesi6n, cuando se obtenga un aprovechamiento especial, debiendose revisar y ajustar el pago anualmente de conformidad a lo establecido por la presente Ley. En aquellos casos en que las entidades federativas y municipios hayan celebrado convenio de colaboraci6n administrativa en materia fiscal con la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico, los ipgresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal maritimo terrestre, podran destinarlos cuando asi lo convengan expresamente con esta, a la vigilancia. administraci6n. mantenimiento, preservaci6n y limpieza de la zona federal maritimo-terrestre, asi como a la prestaci6n de los servicios que requiera la misma. La Federacion, las entidades federativas y los municipios que hay an convenido en dar el destino a los ingresos obtenidos conf orme a lo seiialado en el parraf o anterior, tambien podran convenir en crear fondos para cumplir con los fines senalados en el mismo parrafo. La aportaci6n a cjichos fondos, se hara por la entidad federativa, por el municipio o, cuando asi lo acordaren, por ambos, en un equivalente a dos veces el monto aportado por la Federacion. En ningun caso, la aportaci6n de la Federaci6n excedera del porcentaje que le corresponda como participaci6n derivada del convenio de colaboraci6n administrativa en materia fascal federal y solo se ef ectuara respecto de los ingresos que provengan de derechos ef ectivamente pagados y que hayan quedado firmes. No se pagara el derech6 a que se refiere este articulo cuando el inmueble sea destinado a labores de investigaci6n cientifica. No quedan comprendidas en este articulo las personas fisicas y morales que esten obligadas a pagar el aprovechamiento establecido en el articulo 37 de la Ley de Puertos. 45 No pagaran el derecho a que se refiere este aniculo, las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro, que tcngan conccsion para usar la zona federal administrada por la Comisi6n Nacional del Agua y que rcalicen acciones encaminadas a presel"\'ar la ecologia y el mcdio ambientc mediante la reforestaci6n o la cobenura vegetal de la zona federal. ARTICULO 232-A.- Las pcrsonas fisicas y las morales. titulares de conccsiones o penniso para cl uso, goce o explotacion de hienes del dominio puhlico que queden afectos a servicios publicos distintos a los scflalados en el aniculo anterior, asi como los pcnnisionarios de servicios ponuarios a que se refiere el aniculo 37 de la Ley de Puertos. pagaran el dcrecho de uso. goce o explotaci6n que ascendera al 5 '7c, de los ingresos hrutos que obtengan por csos conceptos. ARTICL1.,0 232-8.- Por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio publico a que se refiere la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de aquellos que queden af ectos a la prestacion de los servicios publicos y a los servicios auxiliares previstos en die ho ordenamiento, se pagaran derechos conf orme a lo siguiente: •· ' I.- Del primero al decimq quinto ano de vigencia de la concesion, anualmentt, el monto equivalente al 0.5% del total de ingresos brutos que obtengan por esos conceptos. II.- Del decimo sexto ai\o en adelante, se pagara anualmente un monto equivalente al 1.25% del total de ingresos brutos que obtengan por esos conceptos~ Los derechos a que se refiere este articulo se enteraran mediante pagos definitivos bimestrales dentro de los primeros diez dias naturales de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente. Los bienes a que se refiere este articulo en ningun caso seran objeto de los derechos establecidos en los articulos 232 y 232-A. 46 ARTICUW 233.- Para los efectos de la fracci6n II de! articulo 232. el valor de! inmueble federal sera el que resulte mayor entre el valor catastral o el -de adquisici6n del terreno o terrenos colindantes con aqucl, este ultimo valor se actualizara desde la fee ha de adquisici6n y la f ccha en que se debe pagar el derecho de conformidad con el articulo 17-A del C<xiigo Fiscal de la Fcderaci~n. Si no se tienc el valor catastral o no sc pucde dcterminar el de adquisici6n del inmuehlc o inmuehles colindantes, sc tomara el valor de avaluo de aquel o el que resultc mayor de los avaluos de estos, practicado por persona autorizada por la Secretaria de Hacienda y Credito Puhlico. Tratandose de adquisiciones por prescripci6n en las que no se pueda determinar la f echa en que se consum6 la prescripci6n adquisitiva, se tomara como tal aquella en que se haya interpuesto la d~rnaoda. Cuando no se pueda efectuar la separacion de! valor de las construcciones y del terreno, se considerara como valor de estc el 20% dcl valor total de! inrnueble. Los coruribuyentes de este der~ho quc estimen que el valor que resulte de conforrnidad con el primer parrafo de este articulo es superior al valor real del inmueble, podr.in ordenar a su costa la practica de un avaluo por persona autorizada por las autoridades· fiscales. dicho avaluo sera proporcionado a las mismas, quienes lo consideraran como valor del inmuehle federal sin perjuicio de que en el ejercicio de sus facultades de comprohaci6n puedan rectificar el avaluo presentado por el contribuyente. mediante la practica de otro forrnulado por las autoridades fiscalcs. ARTICULO 234.- Los derechos a que se rcfiercn los articulos 232 y 232-A de esta Ley. se calcularan por ejercicios fiscales. Los contribuycntes cfectuaran pagos provisionales bimcstralcs durnnte los meses de febrcro, ahril, junio, agosto, octuhrc y dicicmbre mediante declaraci6n que presentaran en las oficinas autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Credito Publico. El pago provisional, por el uso o goce de inmuebles, sera una scxta parte dcl monto del derecho calculado al aiio. 47 El den,-cho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales bimestrnles, se pagara mediante dcclaraci6n que se presentara ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguicntes al cierre dcl ejercicio. Los contribuyentes a que se refiere la fracci6n IV del aniculo 232 de esta Ley. efectuaran pagos amiales mediantc declaraci6n que presentaran en las oficinas autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Credito Publico. Los contribuyentes a que se refiere la fracci6n V del articulo 232 de esta Ley. (micamente efectuaran los pagos himestrales mediante declaraci6n que presentaran en las oficinas a.orizadas por la Sccretaria de Hacienda y Credito Puhlico, los que se consideraran definitivos. ARTICULO 235.- Para los efectos de este Capitulo, las autoridades fiscales estaran facultadas para: 1.- Determinar el valor minimo del suelo, el que dehera publicarse en el Diario Oficial cie la Federaci6n. Cuando este resulte superior al valor declarado por el contribuyente. este se modificara. 11.- Incrementar el valor catastral con la cantidad que resulte de aplicarle el factor que establezca el Congreso de la Union. 111.- Determinar la cantidad de materiales extraidos de los cauces. vasos y zonas de corrientes. asi como de los dep6sitos de propiedad nacional, en base a la diferencia que resulte de los estimados al inicio del ejercicio de los existentes al momento de la determinaci6n. Cuando las autoridades fiscales hagan las valuaciones a que se refiere cste aniculo, proporcionaran al contribuyente un extracto del avaluo. ARTICULO 236.- Estan obligadas a pagar el derecho por extracci6n de materiales, las personas fisicas y morales que extraigan de los cauces. vasos y zonas de corrientes, asi como de los dep6sitos de propiedad nacional, conforme a la cuota que resulte de aplicar el 10% al valor comercial de estos materiales. 48 La Secretaria de Hacienda y Credito Publico en coordinaci6n con la Comisi6n Nacional del Agua, dara a conocer el valor comercial de los materiales para efectos del calculo de los derechos a que se refiere el presente articulo. El derecho por extracci6n de materiales se pagara previamente mediante declaraci6n que se presente en las oficinas de la Comisi6n Nacional del Agua o en las que autorice la Secretaria de Hacienda y Credito Publico El derecho se pagara mensualmente por anticipado, considerando el volumen de material que se tenga programado extraer durante ese periodo conforme al titulo de concesi6n, mediante declaraci6n que presentaran en las oficinas de la Comisi6n Nacional del Agua o en las que autorice la Secretaria de Hacienda y Credito Publico. No se pagad el derecho a que se refiere este articulo cuando el material se extraiga por actividades de desazolve, siempre que dicho material no sea usado o aprovechado. ARTICULO 236-A.- (Derogado). ARTICULO 236-B.- Tratandose del derecho a que se refiere la fracci6n IV del articulo 232 de esta Ley, la Comisi6n Nacional del Agua esta facultada para ejercer las atribuciones sefialadas en el articulo 83-D de esta Ley, asi como en la distribuci6n de los fondos que en el mismo se sefiala. ARTICULO 237-C.- Los distritos de riego y unidades de riego y de drenaje a los que se les hubiere otorgado permiso o concesi6n para la administraci6n, operaci6n, conservaci6n y mantenimiento de los mismos, no pagaran el derecho por el uso, goce y explotaci6n de la infraestructura de los distritos de riego o unidades de riego o de drenaje; tampoco se pagara en el caso de descentralizaci6n de acueductos o sistemas de suministro de agua en bloque construidos por el Gobiemo Federal. 49 CAPITULO XIV DERECHO POR USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA NACION COMO CUERPOS RECEPTORES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES. ARTICt;LO 276.- Estan obligados a pagar el derecho por uso o aprovechamicnto de hienes de! dominio puhlico de la Naci<rn como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, las pcrsonas fisicas o morales que descarguen en forrna pertnanente, intermiteme o fonuita aguas residuales en rios, cuencas, cauces vasos, aguas marinas y demas dep6sitos o corrierites de agua, asi como los que dcscarguen aguas rcsiduales en los suelos o las infiltrcn en terrenos que sean bienes nacionalcs o que puedan contaminar el suhsuelo o los acuiferos. en tcrminos de lo dispuesto en esta Ley. ARTICULO 277.- Para los efectos del presente Capitulo se consideran: 1.- Aguas residuales: Las aguas de composici6n variada provcnientcs de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de serv1cms, agricolas, pecuarios, domesticos, incluyendo f raccionamicntos; y en general de cualquier otro uso, asi como la mezcla de ella~. Cuando cl contribuyente no separe en la descarga de agua residual el agua que no tiene este caracter, toda la descarga se considerara de agua residual para los cf ectos de est a Ley. 11.- Carga de Contaminantts: Cantidad de un contaminante expresada en unidades de masa sobre unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales; III.- Cianuros: Suma de las concentraciones de todas las formas quimicas simples y c.omplejas que contengan el ion cianuro; 51 52 IV.- Colifonnes Fecales: Bacterias aerobias Gram-negativas, no formadoras de esporas, de fonna bacilar, y que incubadas a 44.5°C en un tennino de 48 horas, fennentan la lactosa con producci6n de gas, pudiendo ser residentes del tracto digestivo hwnano y de animales de sangre callente; V .- Cuerpo Receptor: Corrientes, dep6sitos naturales de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, asi como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar el suelo o los acuif eros; VI.- Demanda Bioquimica de Oxigeno Total: Cantidad de oxigeno consumido por la actividad metab61ica de microorganismos, en un periodo de cinco dias, a 20°C, considerando la suma de las concentraciones solubles y en suspension; VII.- Descarga: Accion de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor en f orma continua, intermitente o fortuita, cuando este es un bien del dominio publico de la Naci6n; VIII.- Fosforo Total: Suma de las concentraciones de fosfatos, ortofosfatos, polifosf atos, fosforo inorganico y fosfatos organicos; IX.- Grasas y Aceites: Cualquier material que puede ser recuperado como una sustancia soluble, en los siguientes solventes: n-hexano, triclorotrifluoroetano o una mezcla de 80% de n-hexano y 20% de metilterbutileter; X.- Iodice de Incumplimiento: Cantidad de veces que la concentraciol'l de cada contaminante en las descargas de aguas residuales vertidas, rebasa los limites maximos permisibles establecidos en esta Ley, la cual se obtiene de la dif erencia entre la concentraci6n de contaminantes de las descargas de aguas residuales y la concentraci6n establecida como limite maximo permisible en esta Ley y dividida entre esta ultima; XI.- Limite Maximo Permisible: Valor o rango asignado a un parametro, el cual no debe ser excedido en la descarga de aguas residuales; XII.- Metales Pesados: Suma de las concentraciones de los metales en solucion o disueltos y en suspension; XIII.- Nitregeno Total: Suma de las concentraciones de nitrogeno Kjeldahl, nitritos y nitratos; XIV.- Poblacion: Corresponde al mimero de habitantes indicado en el ultimo Censo General de Poblacion y Vivienda; XV.- Potencial Hidrogeno (pH): Concentracion de iones Hidrogeno expresada como logaritmo negativo que representa la acidez o alcalinidad del agua; XVI.- Tipos de contaminantes: a).-Contaminantes Ba~cos: Son aquellos compuestos y parametros que se presentan en las descargas de aguas residuales y que pueden ser removidos o estabilizados mediante tratamientos convencionales. En lo que corresponde a esta Ley solo se consideran las grasas y aceites, los solidos suspendidos totales, la demanda bioquimica de oxigeno total, el nitrogeno total (suma de las concentraciones de nitr6geno Kjeldahl, de nitritos y de nitratos, expresadas como mg./litro de nitrogeno), el fosforo total y el pH; 53 b). -Contaminant es Patogenos y parasitarios: Son aquellos microorgani"smos, quistes y huevos de parasitos que pueden estar presentes en las aguas residuales y que represcntan un ricsgo para la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta Ley solo se considcran los coliform es f ecales; c).- Metales pesados y cianuros: SQn aquellos que en concentraciones por encima de determinados limites, pueden producir ef ectos negativos en la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta Ley se consideran el arsenico, el cadmio, el cobre, el cromo, el mercurio, el niquel, el plomo, el zinc y los cianuros; XVII.-S6lidos Suspendidos Totales: Conccntraci6n de particulas que son retenidas en un medio filtrante de microfibra de vidrio, con un diametro de poro de 1.5 micr6metros o su equivalente; XVIll.-Uso Consuntivo: Volumen de agua de una calidad determinada que se consume al llevar a cabo una actividad especifica, el cual se determina como la dif erencia del volumen de una calidad determinada que se extrae, menos el volumen de una calidad tambien determinada que se descarga, y que se sefialan en el titulo respectivo. ARTICULO 278.- Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico de la Nacion como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, se causara el derecho de acuerdo con el tipo del cuerpo receptor en donde se realice la descarga, conforme al volumen de agua descargada y los contaminantes vertidos, en lo que rebasen los limites maximos permisibles previstos en la presente Ley. Los usuarios pueden optar por ~umplir con los limites maximos permisibles establecidos en esta Ley o en sus condiciones particulares de descarga, previa notificaci6n a la Comision Nacional del Agua. 54 Si el usuario opta por no rebasar los valores fijados en sus condiciones particulares de descarga, y rebasa cualquiera de dichos valores, debera efectuar el calculo del derecho por cada uno de los contaminantes que rebasen los limites maximos permisibles, establecidos en este Capitulo. ARTICULO 278-A.- Los cuerpos de propiedad nacional, receptores de las descargas de aguas residuales, se consideraran como tipo "A", excepto los que a continuaci6n sc senalan: Cuerpos Receptores Tipo "B": Aguascalientes: Rio San Pedro en el municipio de Aguascalientes; Presas La Codorniz, Pena Blanca y Media Luna, Rio Malpaso en el municipio de Calvillo; Presa El Jocoqui en el municipio de San Jose de Gracia; Rio Pabell6n en los municipios de Pabell61i de Arteaga y Rincon de Romos; Presas San Blas y El Saucillo, Arroyo Las Burras en el municipio de Rincon de Romos; Rio Santiago en el municipio de Pabell6n de Arteaga; Rio Morcinique en los' municipios de Jesus Maria y Aguascalientes; Arroyos Las Viboras, La Escondida, Saito de Montoro (Las Venas), La Pileta (Peiiuelas), La Chavena y Presa El Niagara en el municipio de Aguascalientes; Presa Los Arquitos en el municipio de Jesus Maria. Baja California: Arroyos El Gallo, Cuatro Milpas, San Carlos, Bahias de Todos los Santos, Camah1, de San Quintin, Rosario, Santa Rosalia, Blanco, de San Felipe-Punta Estrella, de San Francisquito, de Guadalupe, de Los Angeles y de San Rafael en el municipio de Ensenada; Arroyo Las Palmas en el municipio de Tecate; Arroyos Las Palmas, Huahuatay, San Antonio de los Buenos, Rio Tijuana, Arroyo Alamar y Costa en el municipio de Tijuana; Rio Colorado, Bahia de San Felipe-Punta Estrella y Golfo de Santa Clara en el municipio de Mexicali. 55 Baja California Sur: Bahias Plutarco Elias Calles, Migriiio y Santa Maria en el muoicipio de Comondu; Laguna Ojo de Liebre, Bahias Tortugas, San Crist6bal, Asuncion, San Hipolito, Ballenas, Santa Ines y Santa Ana en el municipio de Mulege; Bahias San Juanico, Santa Marina y Plutarco Elias Calles, Puertos San Andresito, Boca El Carrizal y Punta Lobos, en el municipio de La Paz; Arroyo San Ignacio en el municipio de Mulege; Arroyos San Jose de Gracia, La Purisima, San Isidoro, Paso Hondo y Comondu en el municipio de Comondu; Arroyos Boca de la Sierra, Miraflores, San Bartolo, Caduano, y San Jorge en el municipio de Los Cabos; Arroyo Agua Caliente en el municipio de La Paz; arroyos San Jose de Magdalena y Santa Agueda en el municipio de Loreto. Campeche: Rio Champoton y Laguna de Silvituc en el municipio de Champoton; Rio Palizada ,en el municipio de Palizada; Rio Mamantel en los municipios de El Carmen y Escarcega; Laguna de Terminos y Sistema Lagunar Adyacente en los municipios de El Carmen y Palizada; Acuifero de la Peninsula de Yucatan en los nueve municipios del Estado; Zona Costera del Estado de Campeche en los municipios de El Carmen, Champoton y Campeche. Coahuila: Rio Bravo en los municipios de Ocampo, Acuna, Jimenez, Piedras Negras, Guerrero e Hidalgo; Arroyo Las Vacas en el municipio de Acuna; Rios San Diego y San Rodrigo en los municipios de Zaragoza y Jimenez; Arroyo el Tornillo en el municipio de Piedras Negras; Rio Escondido en el municipio de Zaragoza y Piedras Negras; Rio San Juan de Sabinas en los municipios de Muzquiz y San Juan de Sabinas; Rio Alamos en los municipios de Zaragoza y San Juan de Sabinas; Rio Sabinas en los municipios de San Juan de Sabinas y Juarez; Rio Salado de los Nadadores en los municipios de Nadadores, San Buenaventura, Escobedo, Progreso y Juarez; Rio Salado en el municipio de Juarez; Rio Monclova en el municipio de Monclova; Presas San Miguel, 56 Centenario y La Fragua en el mumc1p10 de Jimenez; Presas Nochebuena y Piedritas en el municipio de Ocampo; Presa el Tulillo en el municipio de RaIQos Arizpe. Colima: Laguna de Cuyutlan, Arroyos San Jose y Punta de Agua en el municipio de Manzanillo; Arroyo Zacualpan en el municipio de Comala; Estero de Chupadero, Lagunas de Amela y Alcuzahue en el municipio de Tecoman. Chiapas: Rio Grijalva en los municipios de Berriozabal y Chiapa de Corzo; Laguna de Catasaja en el municipio de Catasaja; Lagos de Montebello en el municipio de La Trinitaria; Rio Frio en los municipios de San Cristobal de Las Casas, San Lucas y Chiapilla; Rio La Venta-Soyatenco en los municipios de Cintalapa, Jiquipilas y Ocozocoautla de Espinoza; Rio Santo Domigo en los municipios de Villa Corzo, Villaflores, Chiapa de Corzo y Suchiapa; Rio Coatan en los municipios de Tapachula y Mazatan; Humedal Hueyate en el municipio de Hui.xtla; Mar Muerto en los municipios de Arriaga y Tonala; Laguna La Joya-Buenavista en el municipio de Tonala; Lagunas Carretas-Pereira y Los Patos-Solo Dios en el municipio de Pijijiapan; Laguna Chantuto .. Panzacola en los municipios de Mapastepee, A.capetahua, Villa Comaltitlan y Escuintla; Acuifero Cintalapa en los municipios de Cintalapa y Jiquipilas; Acuif ero Tuxtla en los municipios de Tuxtla Gutierrez, Chiapa de Corzo, Suchlapa, Berriozabal y Acala; Acuifero Comitan en los municipios de Comitan de Dominguez, Las Margaritas, La IDdependencia, Altamirano y Teopisca; Acuif ero San Cristobal en los municipios de San Cristobal de Las Casas e Ixtapa; Acuifero Arriaga-Pijijiapan en los municipios de Ar,r,iaga, Tonala y Pijijiapan; Acuifero Acapetahua en los municipios de Mapastepec, Acapetahua, Villa Comaltitlan, Acacoyagua y Escuintla; Acuifero Soconusco en los municipios de Tapachula, Suchiate, Metapa, Tuxtla Chico, Mazatan, Huixtla y Frontera Hidalgo. 57 Chihuahua: Rio Conchas en el municipio de Balleza, Carichi y Guachochi; Rio Casas Grandes en el municipio de Ignacio Zaragoza; Rio Santa Maria en el municipio de Bachiniva; Rio Papagochic en cl municipio de Carichi; Rio San Pedro en el municipio de Cusihuiriachi; Rio Mayo en el municipio de Chinipas; Rio Chinipas en los inunicipios de Chinipas, Guazapares y Carichi; Rio Urique, en los municipios de Batopilas, Guachochi y Urique; Rio San Miguel en los municipios de Balleza, Batopilas, Guachochi y Morelos, Rios Sinaloa, Mohinora y Chinatu en el municipio de Guadalupe y Calvo; Rio Septentri6n en los municipios de Chinipas y Guazapares; Rios Moris y Candamena en cl municipio de Ocampo. Distrito Federal: Rio Magdalena en la Delegaci6n La Magdalena Contreras. Durango: Rio Sauceda en los municipios de Durango y Canatlan; Rio Nazas en los municipios de Durango, Canatlan, Cuencame, Guadalupe Victoria, lode, El Oro; Panuco de Coronado, Peii6n Blanco, San Juan del Rio, Coneto de Comonfort, Guanasevi, Tepehuanes, Ocampo, San Bernardo, San Dimas y Santiago Papasquiaro; Rio Tamazula en los municipios de Canelas, Tamazula y Topia; Rio San Lorenzo en los municipios de Santiago Papasquiaro, Tamazula y Canelas; Rio Aguanaval en los municipios de Santa Clara, Cuencame y Poanas; Rio Piaxtla en los municipios de Durango y San Dimas; Rio Presidio en los municipios de Durango, Pueblo Nuevo y San Dimas; Rio El Tonal en los municipios de Durango y Mezquital; Rio Santiago en los municipios de Durango y Mezquital; Rio Durango en los municipios de Durango y Nombre de Dios; Rio Acaponeta en los municipios de Durango y Pueblo Nuevo; Rio Humllya en los municipios de Guanasevi, Tepehuanes, Tamazula, Canelas y Topia; Rio Florido en los municipios de Hidalgo, lnde, Ocampo y San Bernardo; Arroyo Cerro Gordo en el municipio de Hidalgo; Rio Mezquital en los municipios de Mezquital y Nombre de Dios; Rio Stichil en los 58 mumc1p10s de Nombre de Dios y Vicente Guerrero; Laguna de Santiaguillo en los municipios de Nuevo Ideal y Santiago Papasquiaro; Rio Poanas en el municipio de Poanas; Rio Valuarte en el muoicipio de Pueblo Nuevo; Rio Verde en el municipio de San Dimas; Rio Habitas en los municipos de San Dimas y Tamazula; Rio Graseros en los municipios de Suchil y Vicente Guerrero; Presa Villa Hidalgo en el mooicipio de Hidalgo. Estado de Mexico: Rio Amanalco en el municipio de Amanalco; Presa Huapango en los municipios de Timilpan y Aculco; Presas El Molino y la Cofradia en el municipio de Aculco; Presa Nado en las municipios de Acambay y Aculco; Presa Ignacio Ramirez en el municipio de Almoloya de Juarez; Presa Tepetitlan en el municipio de San Felipe del Progreso; Presa Danxho en los municipios de Jilotepec y Chapa de Mota. Guanajuato: Lago Cuitzeo en el mumc1p10 de Acambaro; Laguna de Yuriria en los municipios de Yuriria y Valle de Santiago; Presa Quiahuyo en cl municipio de Morole6n; Arroyos La Patina, El Calvillo y Los Castillos en el municipio de Leon; Arroyos Santa Ana y Llano Largo en el municipio de Guanajuato; Presas La Gavia y El Conejo en el municipio de lrapuato; Presa El Rodeo en el municipio de Guanajuato.; Presa Chichimequillas en el municipio de Silao; Presa Ignacio Allende en cl municipio de Allende. Guerrero: Rios Cofradia, Ixtapa y San Antonio en el municipio de La Union de Isidoro Montes de Oca; Rio La Union en los municipios de Ayutla de los Libres, La Union de Isidoro Montes de Oca y Tecoanapa; Lagunas Potosi, Valentin, Rios San Jeronimito, Petatlan y Coyuquilla en el municipio de Petatlan; Rios San Luis y Tccpan, Lagunas Nuxco y El Plan en el municipio de Tecpan de Galeana; Laguna El Tular en los municipios de Benito Juarez y Tecpan de Galeana; Rio Atoyac y Laguna H. Cabanas en el municipio de Atoyac de Alvarez; Laguna Mitla en los municipios de Benito Juarez y Atoyac de Alvarez; Rio Coyuca en el municipio de 59 Coyuca de Benitez; Rios La Sabana y Papagayo en el municipio de Acapulco de Juarez; Rio San Miguel en los municipios de Chilpancingo de los Bravo y Cuajinicuilapa; Rio Omitlan en el municipio de Juan R. Escudero; Rios Cortes, La Estancia y Laguna Tecomate en el municipio de San Marcos; Rios Nexpa, Sauces, Tecoanapa y Presa Revolucion Mexicana en los municipios de Tecoanapa, Ayutla de los Llbres y Florencio Villarreal; Rio Tlaquiltenango en el municipio de Florencio Villarreal; Rio Ayutla en el municipio de Ayutla de los Libres; Laguna Chautengo en los municipios de Florencio Villarreal y Copala; Rio Copala en el municipio de Copala; Rios Concordia y Yautepec en el municipio de Cuautepec; Rfos Marquelia y Chico en los municipios de Copala y San Luis Acatlan; Rio Ometepec en el municipio de Cuajinicuilapa; Rio Quetzata en los municipios de Azoyu e lgualapa; Rio Santa Catarina en el municipio de Ometepec; Rio Cortijos en el municipio de Cuajinicuilapa; Rio Balsas en los municipios de Copalillo, Olinala, Atenango del Rio, Huitzuco de tos Figueroa, Eduardo Neri, Cuetzala del Progreso, Martir de Cuilapart, Apaxtla, Teloloapan, Arcelia, San Miguel Totolapan, Tlapehuala, Ajuchitlan dei Progreso, Pungarabato, Zirandaro y La Union de Isidoro Montes de Oca; Rio Tlapaneco en los municipios de Tlapa de Comonfort y Xalpatlahuac; Rio Amacuzac en los municipios de Atenango del Rio y Copaiillo; Rio Pachumecuo en los municipios de Copalillo y Ahuacuotzingo; Rio Tletanapa en los municipios de Zitlala y Chilapa de Alvarez; Rio Apango en el municipio de Martir de Cuilapan; Arroyo Tepecoacuilco en el municipio de Tepecoacuilco de Trujano; Rio Huacapa en los municipios de Eduardo Neri y Leonardo Bravo; Laguna de Tuxpan en el municipio de lguala de la Independencia; Rio Cocula en los municipios de Cocola e lguala de la lndependencia; Rio Huahuepan en el municipio de Iguala de la Independencia; Rio Los Sabinos en los municipios de Cocula e lxcateopan de Cuauhtemoc; Rio Cuetzala en los municipios de Cocula y Cuetzala del Progreso; Rio Coatepec en el municipio de Eduardo Neri; Rio Oxtotitlan en los municipios de Apaxtla, 60 Cuetzala del Progreso y San Miguel Totolapan; Rios Tetela y Las Truchas en el municipio de General Heliodoro Castillo; Rio Pescapa en el municipio de Arcelia; Rios Poliutla y Santo Niiio en los municipios de Tlalchapa y Tlapehuala; Rios San Pedro y Tlalchapa en el municipio de Tlalchapa; Rio Arcelia en el municipio de Arcelia; Rios Ajuchitlan, Amuco y Esperanza, Presa Andres Figueroa en el municipio de Ajuchitlan del Progreso; Rio Minero en el municipio de San Miguel Totolapan; Rios Cuirio, El Oro, Frio, El Chivo, La Calera y Taretaro en el municipio de Coyuca de Catalan; Rios Cutzamala, lxtapan, Palmar Grande y Hermenegildo Galeana en el municipio de Cutzamala de :Ptnz6n; Presa Huitzuco y Arroyo Atofula en el tnunicipio de Huitzuco de los Figueroa; Laguna de Tixtla, Presa Juan Catalan y Arroyos El Molino y Jaltipan en el municipio de Tixtla de Gue.rrern; Rio Caii6n del Zopilote en los mupicipios de Eduardo Neri y Leonardo Bravo; Rio Iguala en el municipio de lguala de la Independencia; Presa El Caracol en el municipio de Apaxtla; Presa Vicente Guerrero en el municipio de Arcelia; Presa Hermenegildo Galeana en el mqnicipio de Cutzamala de Pinz6n; Rio Coyol en el municipio de Coyuca de Catalan; Pres-1 La Calera en el m.unicipio de Tirandaro; Presas Infiernillo, Jose Maria Morelos y La Villita en el municipio de La Union de Isidoro Montes de Oca; Presa La Venta en el municipio de Acapulco de Juarez; Rio Azul en el municipio de Quecbultenango; Rio Huayapan en el municipio de Juan R. Escudero; Ester.as Las Salinas y El Draguito en el municipio de Copala; Esteros Verde y El Icaco en el municipio de San Marcos; Rio Puente en el municipio de Cuajinicuilapa; Rio San Crist6bal en los municipios de La Uni6n de Isidoro Montes de Oca y Coahuayutla de Jose Maria Izazaga; Bahias Ixtapa y Zihuatanejo en el municipio de Teniente Jose Azueta; Estero Valentin, Arroyos Mameya y El Florido en el municipio de Petatlan; Arroyos Magueyes, Frio y Rio Chiquito en los municipios de Tecpan de Galeana y Arroyo de Alvarez; Laguna El Tular en el municipio de Benito Juarez y Tecpan de Galeana; Rios Piloncillo y El Grande, Presa Derivadora J.M. Alvarez en el 61 mumc1p10 de Atoyac de Alvarez; Arroyo Las Pintadas, Rios Santiago y Aguas Blancas en el municipio de Coyuca de Benitez; Laguna de Coyuca en el municipio d~ Coyuca de Alvarez .Y Acapulco de Juarez; Bahia de Acapulco )' Arroyos Aguas Blancas, Camaron, Magallanes, La Garita, Costa Azul e Icacos, Bahia Puerto :\tarques, Laguna Negra de Puerto Marques y Laguna de Tres Palos en el municipio de Acapulco de Juarez. Hidalgo: Rio Calabozo en el municipio de Huautla; Rio Atlapexco en' el municipio de Atlapexco; Rio Candelaria en el municipio de Tlanchinol; Rios Candelaria, Chinguinoso, Malila, Tahuizan y Tecoluco en el municipio de Huejutla de Reyes. Jalisco: Presa Basilio Vadillo en los municipios de El Limon y Ejutla; Rio San Miguel en el municipio de Ejutla; Presa Tacotan en los municipios de Ayutfa y l'ni6n de Tula; Rio Ayutla · en los municipios de Atengo, Ayutla ~- l!nion de Tula; Rio Tomatlan, Presa Cajon de Pena, Estero El Ermitano y Lago Agua Dulce en el municit,io de Tomatlan; Laguna Colorada en el municipio de Antonio Escobedo; Presa La Vega en el municipio de Teuchitlan; Rio Salado en los municipios de Tata y Teucbitlan; Rio Ameca en los municipios de Teuchitlan y ·Ameca; Rio Arena) en los municipios de Zapopan, Arena) y Amatitan; Lago Villa Corona en los municipios de Villa Corona y Zacoalco de Torres; Lago Zacoalco y Presa San Marcos en el municipio de Zacoalco de Torres; Laguna de Sayula en los municipios de Zacoalco de Torres, Teocuitatlan de Corona, Amacueca, Ato~·ac y Sayula; Laguna Zapotlan en los municipios de Ciudad Guzman y Gomez Farias; Rios Teocuitatlan )' Citala en el munidpio de Teo<.·uitatlan de Corona; Rio Yahualica en el municipio de Yahualica de Gonzalez Gallo; Rio Bolanos en los municipios de Mezquitic, Villa Guerrero, Bolanos, Chimaltitan y San '.\1artin de Bolanos; Rio Teocaltiche en los municipios de Teocaltiche y Villa Hidalgo; Rio Lerma en los municipios de Degollado, Ayotlan, La Barca y Jamay; Rio Huascato en los 62 municipios de Jesus Maria, Degollado y Ayotlan; Rio Agua Blanca en los municipios de Jeilis Maria y Ayotlan; Rio Colorado y Paso Blanco en et: ,nunicipio de La Barca; Rio Santa Rita en los municipios de La Barca y Ayotlan; Rio El Caracol en el municipio de Ayotlan; Rio Ayo en los municipios de Ayotlan y Jesus Maria; Rio San Marcos en los municipios de Chapala. e lxtlahuacan de los Membrillos; Rio La Pasi6n en los nwnicipios de Tizapan el Alto, La Manzanilla de la Paz y Mazamitla; Rio Santiago en los municipios de San Cristobal de la Barranca, Amatitan, Tequila y Hostotipaquillo; Presa ta Joya en el municipio de Zapotlanejo; Laguna· de Cajititlan en el municipio de Tlajomulco de Zuniga; Rio Calderon en los municipios de Zapotlanejo y Acatic; Rio Verde en los municipios de Teocalticbe, Villa Hidalgo, Jalostotitlan, Mextkacin, Caiiadas de Obreg6n, Valle de Guadalupe, Cuquio, Tepatitlan de More\os y Acatic; Rio Valle de Guadalupe en el municipio de Valle de Guadalupe. Michoacan: Rio Nexpa en los mumc1p1os de Aguililla, Coalcoman de Vazquez Pallal-es y Lazaro Cardenas; Rio Acalpican en los municipios de Arteaga y Lazaro Cardenas; Rio Coalcoman en los municipios de Coalcoman, Chinicuila y Aquila; Rio Coahuayana en los municipios de Chinicuila y Coahuayana; Rio Chilchota en los municipios de Chilchota y Tangancicuaro; Rio Cupatitzio en los municipios de Uruapan y Gabriel Zamora; Rio Tuxpan en los municipios de Hidalgo, Tuxpan y Jungapeo; Rio Zitacuaro en los municipios de Zitacuaro, Juarez, Tuzantla, Tiquicheo de Nicolas Romero y San Lucas; Rio Tepalcatepec en los municipios de Tepalcatepec, Buenavista, Mujica y La Huacana; Rio Balsas en los municipios de Churumuco, Arteaga y Lazaro Cardenas; Rio La Parota en los municipios de Tingarttbato, Ziracuaretiro, Taretan, Nuevo Urecho y La Huacana; Rio Duero en los municipios de Vista Hermosa y Briseiias; Rio Lerma en los municipios de Jose Sixto Verduzco, Angamacutiro, Penjamillo, Numaran, La Piedad, Yurecuaro, Tanhuato, Vista Bermosa y · Briseiias; Rio Querendaro 63 en los mumc1p1os de Querendaro, Hidalgo y Tzitzio; Lago de Patzcuaro en los municipios de Patzcuaro, Quiroga, Erongaricuaro y Tzintzuntzan; Lago de Cuitzeo en los municipios de Huandacareo, Chucandiro, Copandaro, Tarimbaro, Alvaro Obregon, Querendaro, Zinapkuaro y Santa Ana Maya; Rio Tlazazalca en el municipio de Tlazazalc.a; Rio Camecuaro en el municipio de Tanganci~uaro; Rio Chiqeito en el municipio de Morelia; Rio Grande de Morelia en el municipio de Morelia. Morelos: Lago Tequesquitengo en los munieipios de Puente de lxtla y Jojutla; Rio Apatlaco en ~u parte alta en los municipios de Huitzilac, Cuernavaca y Temixco. Nayarit: Rio Acaponeta en los mumc1p10S de Huajicori y Acaponeta; Rio San Pedro en los municipios de Kl Nayar y Ruiz; Rio Santiago en los municipios de La Y esca, Iztlan del Rio, Santa Maria del Oro, El Nayar y Tepic; Laguna de San Pedro Lagunillas del municipio de San Pedro Lagunillas; Laguna de Santa Maria del Oro en el municipio de Santa Maria def Oro; Bahia de Matanchen en el municipio de San Blas; Ensenada .dd Toro en el municipio de Compostela. Nuevo Leon: Rio San Juan en los mumc1p1os de Santiago, Cadereyta Jimenez, Gener~I Teran, China, General Bravo, Los Ramones, Doctor Coss y Lo,i Aldamas; Rio Pilon en los mwiicipios de Galeana, Rayones y Montemorelos; Rio Santa Catarina en los municipios de Santiago, Santa Catarina, San Pedro Garza Garcia, Monterrey, Guadalupe, Juarez y Cadereyta Jimenez; Rfo La Silla en los municipios de Monterrey y Guadalupe; Rio Ramos en el municipio de Allende; Rio BJapquillo en el ll}UDicipio de Allende; Arroyo Mjreles en el municipio de Allende; t\.rroyo La Chueca en el municipio de Santiago; Arroyo Mobinos en el municipio de China; Rio Pablillo en los municipios de Galeana e Iturbide; Rio Camacho o Hualahuises en los municipios de Hualahuises y Linares; Canal Sotolar en el municipio de Linares; Rio Salado y Laguna Salinillas 64 en el mumc1p10 de Anahuac; Rio Bravo en el mumc1p10 de Anahuac; Presa Agualeguas en el municipio de Agualeguas; Presa El Nogalito en el municipio de Cerralvo; Presa Vaquerias en el municipio de General Teran. Oaxaca: Rio Papaloapan tramo Tuxtepec-Veracruz en los municipios de San Juan Bautista Tuxtepec, San Miguel Soyaltepec; Rio Manialtepec en los municipios de San Jose Manialtepec y San Pedro Nopala; Rio Mixteco en el municipio de Huajuapan de Leon; Laguna Chicahua en el municipio de San Miguel Chicahua; Bahia de Huatulco en el municipio de Santa Maria Huatulco; Bahia de Salina Cruz y Golfo de Tehuantepec en el municipio de Salina Cruz; Bahia La Ventosa en el municipio de La Ventosa; Estero Ventosa en el municipio de Salina Cruz y Juchitan de Zaragoza; Oceano Pacifico en el municipio de Puerto Escondido; Acuif ero Valles Centrales en la Region Valles Centrales del Estado. Puebla: Rio Pantepec en los municipios de Pantepec y Metlaltoyucan; Rio San Marcos en los municipios de Xicotepec y Naupan; Presa Necaxa en los municipios de Huauchinango y Nuevo Necaxa; Rio Necaxa en los municipios de Nuevo Necaxa y Zihuateutla; Rio Huitxilapan en los municipios de Quimixtlan y Xico; Rio Mixteco en el municipio de Tecomatlan; Rio Acatlan en los municipios de Tehuitzingo y Acatlan; Rio Petlalcingo en los municipios de San Pablo Anicano, San Pedro Y eloixtlahuaca, Chila y Petlalcingo; Rio Atoyac en el municipio de Tlahuapan; Presa Valsequillo en el municipio de Puebla. Queretaro: Rio Jalpan en los municipios de Jalpan de Serra, Pinal de Amoles y Arroyo Seco; Rio Extoraz en los municipios de Toliman, Peiiamiller, Pinal de Amoles y Jalpan de Serra; Rio Toliman en los municipios de Colon y Toliman; Rio Arenal en el municipio de Queretaro; Rio Huimilpan en los municipios de Huimilpan, Corregidora y Arnealco de Bonfll. 65 Quintana Roo: Arroyo Huay Pix, Bahia de Chetumal, Laguna y Arroyo Milagros, Sistema Lagunar Bacalar y Rio Hondo en el municipio Othon P. Blanco; Laguna Chichankanab en el municipio Jose Maria Morelos; Arroyo Canal, Playa Linda, Canal Nizuc y Sistema Lagunar Nichupte en el municipio Benito Juarez. San Luis Potosi: Rio Verde en los municipios de Armadillo de Los Infante, San Nicolas de Tolentino, Villa Juarez, Cerritos, Guadalcazar, Rfoverde, Rayon, Cardenas, Santa Catarina, Ciudad Fernandez, San Ciro de Acosta y Lagunillas; Rios Gallinas y Tamasopo en los municipios de Cardenas, Rayon y Tamasopo; Rio Valles en los municipios de El Naranjo, Ciudad Valles y Ciudad del Maiz; Rio Tampaon en los municipios de Tamasopo, Aquismon, Ciudad Valles y Tamuin; Rio Coy en los municipios de Aquism6n, Ciudad Santos, Tanlajas y Ciudad Valles; Rio Amajac en el municipio de Tamazunchale; Rio Moctezuma en los municipios de Tamazunchale, Axtla de Terrazas, Coxcatlan, Tampamol6n Corona, San Vicente Tancuayalab y Tamuin; Rio Choy en el municipio de Tamuin; Presas San Jose, Dolores, Valentin Gama, Canada de Yaiiez, Mariano Moctezuma y El Carmen en el municipio de Santa Maria del Rio; Presas Santa Ana, San Jose, Dolores Ventilla, San Luis, San Francisco, La Providencia y San Pedro en el municipio de Villa de Reyes; Presas La Muiieca y El Tule en el municipio de Tierranueva; Presa El Naranjo en el municipio de Cardenas; Presas La Atravezada y Amoladeras en el municipio de Rayon; Presa San Diego en el municipio de Rioverde; Presa Golondrinas en el municipio de San Nicolas Tolentino; Presa Las Lajillas en el municipio de Ciudad Valles; Presa Alvaro Obregon en el municipio de Alaquines; Presa Guadalupe en el municipio de Guadalcazar; Presas .Alvaro Obregon, Santa Genoveva y La Rivera en el municipio de Mexquitic de Carmona; Presas El Potro y La Reforma en el municipio de Salinas; Presas La Lagunita, Canada de Lobo y San Antonio en el municipio de San Luis Potosi; Presa Calabacillas Illescas en el municipio de Santo Domingo; Presa 66 San Miguel en el municipio de Villa de Arriaga; Presa San Pedro en el munidpio de Villa de Arista; Bordo Herradura en el municipio de Villa de Ramos; Bordo San Isidro en el municipio de Villa Hidalgo; Lagos y Lagunas Orilla Grande, Chajil y Cerro Pez (Marland) en los municipios de Tamuin y Ebano; Lagos y Lagunas La Cienega, Patitos y Grande en el municipio de Ciudad Valles. Sinaloa: Rio Fuerte en los municipios de El Fuerte y Ahome; Rios San Lorenzo y Tamazula en el municipio de Culiacan; Rio Humaya en los municipios de Badiraguato y Culiacan; Rio Culiacan en el municipio de Culiacan; Presas Lie. Luis Donaldo Colosio y Miguel Hidalgo en el municipio de Choix; Presas Miguel Hidalgo y Josefa Ortiz de Dominguez en el municipio de El Fuerte; Presas Gustavo Diaz Ordaz y Guillermo Blake A. en el municipio de Sinaloa; Presa Juan Guerrer.o Alcocer en el municipio de Culiacan; Presa Aurelio Banassini V. en el municipio de Elota; Presa Los Horcones en el municipio de Mazatlan; Presa Las Higueras en el municipio de Rosario; Presa La Campana en el municipio de Escuinapa; Esteros El Sabalo, de Urias y Bahia de Mazatlan en el municipio de Mazatlan; Laguna El Huizache en el municipio de El Rosario; Laguna Caimanero en los municipios de El Rosario y Navolato; Laguna Bataoto en el municipio de Navolato; Laguna de Chiricahueto en el municipio de Culiacan; Laguna de Huayaqui en los municipios de Guasave y Ahome; Laguna Los Cerritos en el municipio de El Rosario; Laguna Grande en los municipios de El Rosario y Escuinapa. Sonora: Rio Sonoyta en el municipio de General Plutarco Elias Calles; Rio Altar en los municipios de Saric, Tubutama, Atil, Oquitoa y Altar; Rio Los Alisos en los municipios de Imuris, Magdalena y Santa Ana; Rio Asuncion en los municipios de Trincheras y Pitiquito; Rio Concepcion en el municipio de Caborca; Rio Sonora en los municipios de Bacoachi, Arizpe, Sinoquipe, Banamichi, Huepac, San Felipe de Jesus, Aconchi, Baviacora, 67 Mazocahui, Ures, Topahue y Hermosillo; Rio Bacanuchi (afluente del Rio Sonora), en el municipio de Bacanuchi; Rio San Miguel en los municipios de Cucurpe, Opodepe, Rayon y San Miguel de Horcasitas; Rio Zanj6n en los municipios de Querobabi, Carbo y Villa Pesqueira; Rio Agua Prieta en el municipio de Agua Prieta; Rio Bavispe en los municipios de Huachinera, Bacerac, Bavispe, Villa Hidalgo, Hmisabas, Granados, Sahuaripa y Arivechi; Rio Moctezuma en los municipios de Fronteras, Nacozari de Garcia, Cumpas, Moctezuma, Divisaderos, Tepache y San Pedro de la Cueva; Rfo Yaqui en los municipios de Yecora, Onavas, Tonichi, San Javier, Soyopa, Bacum y Cajeme; Rio Bacanora en el municipio de Bacanora; Rio Tecoripa en el municipio de Suaqui Grande; Rio Matape · en los municipios de Mazatan, La Colorada, Guaymas y Empalme; Rio Mayo en los municipios de Alamos, Navojoa, Etchojoa y Huatabampo; Arroyo Quiriego (afluente del Rio Mayo) en los municipios de Quiriego y Rosario; tramo comprendido desde el Golfo de Santa Clara hasta la Bahia San Jorge, en los municipios de San Luis Rio Colorado, General Plutarco Elias Calles y Puerto Penasco; Bahias Kino, KumKaak y San Agustin, Esteros Santa Cruz, Tastiota y Cardonal en el municipio de Hermosillo; Bahias de Guaymas, San Carlos, Guasimas, Esteros Rio Muerto, Las Cruces, Los Algodones, Siuti, Lobos, Melagos, El Soldado y La Atanasia en el municipio de Guaymas; Bahia de Empalme en el municipio de Empalme; Estero tobari en los municipios de Cajeme y Etchojoa; Bahias Santa Barbara, Huatabamplto y Yabaros en el municipio de Huatabampo. Tamaulipas: Rio Bravo en el mumc1p10 de Nuevo Laredo, Camargo, Miguel Aleman, Mier, Gustavo Diaz Ordaz, Reynosa y Matamoros; Canal Soliseno en el municipio de Matamoros; Zona Costera de Ciudad Matamoros; Rio Conchos en los municipios de San Fernando y Mendez; Rio Pil6n en el municipio de Mainero; Rio Purificaci6n en el municipfo de Hidalgo; Rio Corona en el municipio de Giiemez; Rio San Marcos en el municipio de Victoria; Rio Soto 68 la Marina en el mumc1p10 de Soto la Marina; Presa Republica Espanola y Rios Carrizal y Tigre en el municipio de Aldama; Rio Guayalejo en los municipios de Jaumave, Llera, El Mante, Altamira y Gonzalez; Zona Costera del municipio de Altamira; Rio Sabinas en los municipios de Llera y Xicotencatl; Rio Frio en los municipios de Gomez Farias y Xicotencatl; Rio Mante en el municipio de El Mante; Presa Emilio Portes Gil en el municipio de Xicotencatl; Presas Est. Ramiro Caballero y Venustiano Carranza en el municipio de Gonzalez; Rio Tamesi y Lagunas La Escondida y Tancol en el municipio de Altamira; Zona Costera del municipio de Ciudad Madero; Acuifero Zona Norte en los municipios de Camargo, Reynosa, Rio Bravo y Valle Hermoso; Acuifero Mendez en los municipios de Mendez, San Fernando y Burgos; Acuifero Hidalgo-Villagran en los municipios de Hidalgo, Villagran y Mainero; Acuifero de San Carlos-Jimenez en los municipios de San Carlos y Jimenez; Acuif ero Victoria-Giiemez en los municipios de Victoria y Giiemez; Acuffero Palmillas-Jaumave en los municipios de Palmillas y Jaumave; Acuifero Tula-Bustamante en los municipios de Tula y Bustamante; Acuifero Llera-Xicotencatl en los municipios de Llera y Xicotencatl; Acuifero Ocampo-Antiguo Morelos en los municipios de Ocampo, Antiguo Morelos y Nuevo Morelos; Presa La Patria es Primero en el municipio de Abasolo; Las Presas El Trueno, Leija, Los Rincones, El Pirul, El Paraiso y Laguna San Andres en el municipio de Aldama. Tlaxcala: Presa San Jose Atlanga en el municipio de Atlangatepec. Veracruz: Rio Panuco en los mumc1p1os de Panuco y Pueblo Viejo; Laguna de Tamiahua en los municipios de Tamiahua, Chinampa de Gorostiza, Tampico Alto y Ozuluama; Rio Tempoal en los municipios de Plat6n Sanchez, Tempoal, El Higo y Tantoyuca; Rio Chicayan en el municipio de Panuco; Rio Calabozo en los municipios de Tantoyuca y Chicontepec; Rio Tuxpam en los 69 municipios de Tuxpam, Alamo y Temapache; Rio Vinazco en los municipios de Huayacocotla, Texcatepec, Tlachichilco, Ixhuatlan y Chicontepec; Rio Cazones en los municipios de Cazones de Herrera, Poza Rica de Hidalgo y Coatzintla; Rio Tecolutla en los municipios de Tecolutla, Gutierrez Zamora y Papantla; Rio Nautla en los municipios de Nautla, Martinez de la Torre y Tlapacoyan; Rio Misantla en los municipios de Vega de Alatorre, Nautla y Misantla; Rio Papaloapan en los municipios de Tres Valles, Otatitlan, Tlacotalpan, Tuxtilla, Chacaltianguis, Cosamaloapan, Amatitlan y Tlacojalpan; Rio San Juan en los municipios de Villa Azueta, Tlacotalpan, San Juan Evangelista, Hueyapan de Ocampo, Juan Rodriguez Clara, Isla, San Andres Tuxtla y Santiago Tuxtla; Rio Tecolalpan en los municipios de Angel R. Cabada, Saltabarranca y Lerdo de Tejada; Rio Jamapa en los municipios de Calcahualco, Alpatlahuac, Huatusco, Ixhuatlan del Cafe, Tepatlaxco, Zentla, Adalberto Tejeda, Soledad de Doblado, Manlio Fabio Altamirano, Jamapa, Medellin y Boca del Rio; Rio Coatzacoalcos en los municipios de Oluta, Ixhuatlan del Sureste, Coatzacoalcos, Jesus Carranza, Hidalgotitlan, Texistepec, Nanchital de Lazaro Cardenas del Rio y Minatitlan; Rio Huazuntlan en los municipios de Soteapan, Mecayapan, Pajapan y Chinameca; Rio Tonala en los municipios de Las Choapas y Agua Dulce; Rio Uspanapa en los municipios de Las Choapas, Minatitlan, Moluacan e lxhuatlan del Sureste; Presa Tuxpango en el municipio de Ixtaczoquitlan; Laguna de Alvarado en el municipio de Alvarado; Laguna de Pueblo Viejo en los municipios de Pueblo Viejo, Tampico Alto y Panuco; Lagunas de Chila, De Tamos y Chairel en el municipio de Panuco; Laguna de Catemaco en el municipio de Catemaco. Yucatan: Acuifero en los rnunicipios de Baca, Bokoba Calotmul, Cansahcab, Cantamayec, Celestun, Cenotillo, Chacsinkin, Chankom, Chapab, Chicxulub Pueblo, Chikindzonot, Chochola, Chumayel, Cuncunul, Cuzama, Dzan, Dzemul, Dzilam de Bravo, Dzitas, Dzoncauich, Huhi, Ixil, Kaua, Kinchil, Kopoma, Mama, 70 Mani, Mayapan, Mococha, Muxupip, Opichen, Quintana Roo, Rio Lagartos, Sacalum, Samahil, San Felipe, Sanahcat, Santa Elena, Sinanche, Sucila, Sudzal, Suma, Tahdziu, Tahmek, Teabo, Tekal de Venegas, Tekanto, Tekom, Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Tepakan, Tetiz, Teya, Tixcacalcupul, Tixmehuac, Tunkas, Uayma, Xocchel, Y axkukul y Yobain. Zacatecas~ Presa Tayahua en el municipio de Villanueva; Presa Excame en los municipios de Tepechitlan y Teul de Gonzalez Ortega; Rio Tenayuca en los municipios de Nochistlan de Mejia y Apulco; Acuif eros Sabinas e Hidalgo en los municipios de Chalchihuit~s y Sombrerete; Acuifero Corrales en los municipios de Chalehihuites, Jimenez del Teul, Sombrerete y Valparaiso; Acuifero Valparaiso en los municipios de Monte Escobedo, Susticacan y Valparaiso; Acuifero Jerez en los municipios de Jerez, Tepetongo, Susticacan y Fresnillo; Acuifero Tlaltenango de Sanchez Roman Tepechitlan en los municipios de Momax, Atolinga, Tlaltenango, Tepechitlan, General Joaquin Amaro, Teul de Gonzalez Ortega y Benito Juarez; Acuifero Garcia de la Cadena en los municipios de Trinidad Garcia de la Cadena, Teul de Gonzalez Ortega y Benito Juarez; Acuifero Nochistlan en los municipios de Nochistlan de Mejia y Apulco; Acuifero Jalpa-Juchipila en los municipios de Villanueva, Tabasco, Huanusco, Jalpa, Apazol, Juchipila, Moyahua de Estrada, General Joaquin Amaro, Tlaltenango, Tepechitlan, Teul de Gonzalez Ortega, Mezquita) del Oro y Nochistlan de Mejia; Acuifero Benito Juarez en los municipios de Zacatecas, Genaro Codina y Villanueva; Acuifero Villanueva en los municipios de Genaro Codina, Villanueva, Jerez y Tepetongo; Acuifero Ojocaliente en los municipios de Cuauhtemoc, Genaro Codina, Luis Moya, Ojocaliente y Guadalupe; Acuifero Villa Garcia en los municipios de Villa Garcia y Loreto; Acuif ero de Aguanaval en los municipios de Fresnillo, Sain Alto y Caiiitas de Felipe Pescador; Acuif ero Abrego en los municipios de Sombrerete, Sain Alto y Fresnillo; Acuif ero Sain Alto en los municipios de Sain Alto y 71 Sombrerete; Acuif ero de El Palmar en los municipios de Francisco R. Murguia, Miguel Auza, ~uan Aldama, Rio Grande, Sombrerete y Sain Alto; Acuifero Cedros en los municipios de Melchor Ocampo y Mazapil; Acuifero El Salvador en los municipios de El Salvador y Concepcion del Oro; Acuifero Guadalupe en el municipio de Mazapil; Acuifero Garz6n en el municipio de Concepci6n del Oro; Acuifero Camacho en los municipios de Mazapil y Francisco R. Murguia; Acuifero El Cardito en los municipios de Mazapil y Villa de Cos; Acuifero Guadalupe de las Corrientes en los municipios de Mazapil, Villa de Cos, Francisco R. Murguia, Caiiitas de Felipe Pescador y Fresnillo; Acuifero Puerto Madero en el municipio de Villa de Cos; Acuif ero Calera en los municipios de Fresnillo, Calera, Enrique Estrada, Morelos, Panuco y Zacatecas; Acuif ero Chupaderos en los municipios de Villa de Cos, Panuco, Fresnillo, Vetagrande y Guadalupe; Acuifero Guadalupe-Banuelos en el municipio de Guadalupe; Acuifero La Blanca en los municipios de General Panfilo Natera, Ojocaliente y Villa Gonzalez Ortega; Acuifero Loreto en los municipios de Loreto, Ojocaliente, Noria de Angeles y Villa Gonzalez Ortega; Acuif ero Villa Hidalgo en los municipios de Noria de Angeles, Loreto, Pinos, Villa Gonzalez Ortega y Villa Hidalgo; Acuif ero Pinos en el municipio de Pinos; Acuifero Espiritu Santo en los municipios de Villa ·Hidalgo y Pinos; Acuif eros Saldana y Pino Suarez en el municipio de Pinos; Presas Achoquen, Chihuila, Ateto, San Miguel y San Nicolas en el municipio de Apozol; Presas Revoluci6n y Florencia en el municipio de Benito Juarez; Presas Calera, Bordo Toribio y Tanque el Dinero en el municipio de Calera; Presa Las Compuertas en el municipio de Caiiitas de Felipe Pescador; Presa Agua Dulce en el municipio de Concepci6n del Oro; Presas San Pedro Piedra Gorda y Rancho Nuevo en el municipio de Cuauhtemoc; Presas El Maestranzo y Las Marinas en el municipio de Chalchihuites; Presas El Peiiasco y Arroyo de Enmedio en el municipio de General Enrique Estrada; Presas Malpaso, Apaseo y L. Valenciana en el mumc1p10 de Francisco R. Murguia; Laguna El Soyate en el municipio de 72 General Joaquin Amaro; Presas La Concha y San Aparicio en el municipio de Genaro Codina; Presas La Bomba, Cabrales, El Ahijadero, Santa Rosa, Leobardo Reynoso, San · Juan de· la Casimira, Guadalupe Trujillo, Los Hornos, Santa Cruz I, Santa Cruz II, Trujillito y Chilitos en el municipio de Fresnillo; Presas Laguna Santa Elena y El Cantil en el municipio de General Panfilo Natera; Presas Casa Blanca, El Pedernalillo y Banuelos en el municipio de Guadalupe; Presas Tepezala, El Brinco, Presa de Dios y Santa Juana en el municipio de Jalpa; Presas Victor Rosales, Lauro G. Caloca (Los Rios), Ramon Lopez Velarde, El Cargadero y Encino Mocho en el municipio de Jerez; Presa El Zorrillo en el municipio de Juan Aldama; Presa Amoxoxitl en el municipio de Juchipila; Presas San Marcos y Presa Chica en el municipio de Loreto; Presas Santa Gertrudis y El Aguila en el municipio de Luis Moya; Presa El Mapache en el municipio de Mazapil; Presas Santiago y La Boquilla en el Municipio de Miguel Auza; Presa Independencia Nacional (S. Teresa) en el municipio de Monte Escobedo; Presa El Joyel en el municipio de Morelos; Presas Palmarejo y Cuxpala en el municipio de Moyahua de Estrada; Presas Huisquilco, Las Tuzas y La Cuna en el municipio de Nochistlan de Mejia; Presas Nigromante, San Martin, Santa Teresa, El Rosario, Laguna Colorada, Pompeya y El Tecolote en el municipio de Pinos; Presas Progreso, Las Agujas y Santa Catarina en el municipio de Rio Grande; Presas El Cazadero y Cantuna en el municipio de Sain Alto; Presas Santos Banuelos, Dolores, La Batea, Joaquin Amaro (Mesillas), Las Amarillas, Buenavista, Mesillas o Las Catarinas y Charco Blanco en el municipio de Sombrerete; Presa Susticacan en el municipio de Susticacan; Presas El Chique y Huiscolco en el municipio de Tabasco; Presas Lie. Miguel Aleman Velasco y La Villita en el municipio de Tepechitlan; Presas Achimec, Antonio, Viboras, El Cuidado, La Cuadrilla y El Ahuichote en el municipio de Tepetongo; Presas Excame, El Izote y La Ticuata en el municipio de Teul de Gonzalez Ortega; Presa Estancia de animas en el municipio de Villa Gonzalez Ortega; Presa 73 La Campana en el municipio de Villa Cos; Presas Lobatos, San Juan Capistrano, San Antonio de Padua y San Mateo en el municipio de Valparaiso; Presas . El Capulin y Montoro en el mumc1p10 de Villa Garcia; Presas El Jagiiey, Palomas, Chicomostoc, Malpaso, Tayahua, El Chique, Lagunas El Carretero y General Matias Ramos en el municipio de Villanueva; Presas Chilitas, Calerillas y El Mirador en el municipio de Zacatecas. En ~l Tipo "C": Aguascalientes: Presa P. Elias Calles en el municipio de San Jose de Gracia; Presa Abelardo L. Rodriguez en el municipio de Jesus Maria. Baja California: Acuiferos Rio Guadalupe, La Mision, Ensenada, San Quintin y Maneadero, Presa Emilio Lopez Zamora en el municipio de Ensenada; Presa el Carrizo en el municipio de Tecate; Acuifero Tijuana, Presa Abelardo L. Rodriguez en el municipio de Tijuana; Acuiferos Rio Colorado y San Felipe en el municipio de Mexicali. Baja California Sur: Acuiferos Punta Eugenia, Vizcaino, San Ignacio, Mulege-B. Concepcion, San Marcos-Palo Verde, San Bruno, San Lucas y L. Virg-S. Rosa-S. Agueda en el municipio de Mulege; Acuif eros La Purisima, Mezquital Seco y Santo Domingo en el municipio de Comondu; Acuifero Santa Rita, Las· Pocitas-San Hilario, El Conejo-Los Viejos, Melit6n Albanez, Caiiada Honda, El Carrizal, Los Planes, Valle La Paz, El Coyote, Todos Santos, Pescadero y Plutarco Elias Calles en el municipio de La Paz; Acuiferos Migriiio, Caho San Lucas, Cabo Pulmo, San Jose del Caho, Santiago y San Bartolo en el municipio de· Los Cabos; Acuff ero A. V. Bonfil-Tepentu en los municipios de La Paz y Loreto; Acuiferos Loreto-Puerto Escondido, San Juan Bautista Londo Rosarito en el municipio de Loreto. 74 Chihuahua: Presas Chihuahua y Rejon en el municipio de Chihuahua y Presa Parral en el municipio de Hidalgo del Parral. Coahuila: Presa la Amistad en el municipio de Acuna y Presa Venustiano Carranza en el municipio de Juarez. Durango: Presa Lazaro Cardenas en el municipio de Inde; Presa La Rosilla en el municipio de Pueblo Nuevo; Presa La Vieja en el municipio de Guadalupe Victoria. Estado de Mexico: Presa Salazar en los municipios de Lerma y Ocoyoacac; Presa Villa Victoria en el municipio de Villa Victoria; Presas Valle de Bravo y Colorines en el municipio de Valle de Bravo; Presa Santo Tomas en el municipio de Santo Tomas; Presa Madin en los municipios · de . Naucalpan de Juarez, Jilotzingo y Cuautitlan-Izcalli; Presa Sbisledo en el municipio de Donato Guerra; Presa Tilostoc en el municipio de Valle de Bravo; Presa Tecuan en el municipio de Amatepec. Guanajuato: Presa El Palote en el municipio de Leon; Presas La Esperanza y La Soledad en el municipio de Guanajuato. Guerrero: Presa Vicente Guerrero en el municipio de Arcelia; Presa Valerio Trujano en el municipio de Tepecuacuilco de Trujano; Presa Jaltipan en el municipio de Tixtla de Guerrero. Jalisco: Lago Chapala en los municipios de Jamay, Ocotlan, Poncitlan, Chapala, Jocotepec, Tux~ueca y Tizapan el Alto; Presa Calderon en el municipio de Zapotlanejo; Presa El Saito en el municipio de Valle de Guadalupe. Michoacan: Lago de Chapala en los municipios de Venustiano Carranza y Cojumatlan de Regules; Presa Jose Maria Morelos (La Villita) en el municipio de Lazaro Cardenas; Presa Cointzio en el municipio de Morelia. 75 Nuevo Leon: Presas el Cuchillo-Solidaridad en el municipio de China; Presa Rodrigo Gomez "La Boca" en el municipio de Santiago; Presa Jose Lopez Portillo "Cerro Prieto" en el municipio de Linares; Laguna Salinillas en el municipio de Anahuac. Queretaro: Presa Jalpan en el municipio de Jalpan de Serra; Presa La Ceja en el municipio de Huimilpan. San Luis Potosi: Presas Gonzalo N. Santos, El Potosino y San Jose en el municipio de San Luis Potosi. Sinaloa: Presa Emtaquio Buelna en los municipios de Mocorito y Salvador Alvarado; Presa Lie. Adolfo Lopt>'Z Mateos en el municipio de Badiraguato; Presa Sanalona en el municipio de Culiacan; Presa Uc. Jose Lopt2 Portillo en el municipio de Cosala; Presa Agustina Ramirez en el municipio de F&:uinapa; Acuifero Rio Fuerte en los municipios de Ahome y El Fuerte; Acuifero Rio Sinaloa en los mwlicipios de Sinaloa y Guasave; Acuifero Mocorito en los municipios de Mocorito, Salvador Alvarado y Angostura; Acuifero Rio Culiacan en los municipios de Culiacin y Navolato; Acuifero Rio San Loremo en el municipio de Culiacin; Acuifero Rio Elota en el municipio de Elota; Acuifero Rio Piaxtla en el municipio de San Ignacio; Acuif ero Rio Quelite en el municipio de Mazatlan; Acuif ero Rio Presidio en los municipios de Mai.at1an y Concordia; Acuifero Rio Baluarte en el municipio de Rosario; Acuiferos del Valle de Escuinapa, Barra de Teacapan y Rio Canas en el municipio de Escuinapa. Sonora: Presa Alvaro Obregon en el municipio de Cajeme; Presa Abelardo L. Rodriguez en el municipio de Hermosillo; Presa Lazaro Cardenas en el municipio de Villa Hidalgo. Tamaulipas: Presa Falcon en el municipio de Guerrero; Laguna La Nacha en el municipio de San Fernando; Presa Vicente Guerrero en el municipio de Padilla; Canal Principal en el municipio de Abasolo; Lagunas de Champayan y La Puerta en el municipio de Altamira; Laguna del Chairel en el municipio de Tampico. 76 Yucatan: Acuifero en los municipios de Abala, Conkal, Merida, Kanasin, Tecoh, Timucuy, Tixpehual, Ucu, Uman y Valladolid. Zacatecas: Presa Lopez Portillo en los municipios de Nochistlan de Mejia y Apulco; Embalse Tenayuca en el municipio de Apulco. ARTICULO 278-8.- El volumen de agua residual y las concentraciones de contaminantes descargados al cuerpo receptor se determinaran trimestralmente, conforme a lo siguiente: 1.- Volumen: a).- Cuando el caudal de la descarga se efectue en forma continua, intennitente o fortuita, y sea igual o mayor a 9,000 metros rubiros en un trimetre, el cootribuyente deber.i instalar medidores tOOlli7.adores ode regsro cootinuo en cada una de las ~ de agua residual. El volwnen de cada dearga correspondera a la difermcia entre la krtura tomada el ultimo dia deJ trimestre de que se trate y la krtura ef ectuada el ultimo dia del trimestre anterior. b).- Cuando el caudal de descarga sea continuo, intennitente o fortuito y menor a 9,000 metros cubioos en un trimestre, el ffiU3rio podra optar entre iffitalar medidores O efectuar cada trimest:re bajo SU respomabilidad la detenninaci6n del volwnen con otros <mpositiv~ de aforo. Dicha detenninacion se debera manifestar bajo protesta de declr verdad en la declaraci6n correspondiente. En caso de que no se pueda medir el volumen de agua descargada, a falta de medidor o como consecuencia de la descompostura de este, por causas no imputables al contribuyente, o cuando no se hubiere reparado o repuesto dentro de los tres meses siguientes a su descompostura, el volumen a declarar no podra ser inferior al que resulte de aplicar el procedimiento previsto en el articulo 285, fraccion I de esta Ley. 77 II.- Concentraci6n promedio de contaminantes: El responsable de la descarga tendra la obligaci6n de realizar el muestreo y amilisis de la calidad del agua descargada, en muestras de cada una de sos descargas que reflejen cuantitativa y cualitativ~ente el proceso mas representativo de las actividades que generan la descarga y para todos los contaminantes previstos en esta Ley, que genere. Asimismo, cuando por la naturaleza de sus procesos productivos y conf orme a las disposiciones del presente Capitulo, se genere o presente periodicamente un contamiminte especifico, como base para el pago del derecho, podra efectuar la detenninaci6n de su pago unicamente por este contaminante, no estando obligado al analisis y ·muestreo de los demas. El contribuyente determinara, confonne al promedio de las muestras tomadas, la concentraci6n promedio de contaminantes basicos, metales pesados y cianuros en su descarga, en miligramos por litro. En caso de los parametros potencial Hidrogeno y coliformes fecales, se determinaran en sus respectivas unidades. Una vez determb1adas las concentraciones de los contaminantes basicos, metales pesados y cianuros, expresados en miligramos por litro o en las unidades respectivas, se compararan con los valores correspondientes a los limites maximos pennisibles, por cada contaminante, que se indican en la Tabla I de este Capitulo. En caso de que las concentraciones sean superiores a dichos limites, se causara el derecho, por el excedente ·del contaminante correspondiente. 78 TABLA I LiMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA CONTAMINANTES BASICOS. MET ALES PESADOS Y CIANUROS. DESCARGA A UN CUERPO RECEPTOR TIPO CONT AMIN ANTE UA" "B" "C" Concentracion en miligramos por litro Grasas y Aceites 15 15 15 Sllli<los Susrien<li<los Totalcs 150 75 40 Demanda Bioauimica de Oxigeno To1a·1 150 75 30 Nitnigeno Total 40 40 5 Fosforo Total 20 20 5 Arsenico 0.2 0.1 0.1 Ca<lmio 0.2 0.1 0.1 Cianuros 2.0 1.0 1.0 Cohre 4.0 4.0 4.0 Cromo 1.0 0.5 0.5 Mercurio 0.01 0.005 0.005 Niquel 2.0 2.0 2.0 Plomo 0.5 0.2 0.2 Zinc 10.0 10.0 10.0 Para los ef ectos de la Tabla I, se entiende que la concentracion de los contaminantes Arsenico, Cadmio, Cianuros, Cobre, Cromo, Mercurio, Niquel, Plomo y Zinc debe ser considerada en forma total. Para coliformes f ecales, si la descarga presenta un valor que supere el limite maximo permisible de 1,000 como mimero mas probable (NMP) de coliformes fecales por cada 100 mililitros, se causara el derecho conforme a las disposiciones del presente Capitulo. Para el potencial Hidr6geno (pH), si la descarga presenta un valor superior a 10 o inferior a 5 unidades, se causara el derecho conforme a las disposiciones del presente Capitulo. La Comisi6n Nacional del Agua publicara en el Diario Oficial de la Federaci6n el procedimiento obligatorio para el muestreo de las descargas. 79 ARTICUW 278-C.- Para calcular el monto del derecho a pagar por cada tipo de contaminante que rebase los limites maximo.s pennisibles, se consideraci el volwnen de ~ residuales descargadas por trimestre y la carga de los contaminantes respectivos, de la siguiente fonna: I.- Para coliformes fecales, el importe del derecho se determinara conforme a lo siguiente: si la descarga presenta un valor que supere el limite maximo permisible de 1,000 como mimero mas probable (NMP) de coliformes f ecales por cada 100 mililitros, el volumen descargado a que se refiere la fraccion I, del articulo 278-B, de esta Ley, se multiplicara cada metro cubico descargado al trimestre por $0.50 si se trata de un cuerpo receptor tipo "A" y por $0.25 para un cuerpo receptor tipo "B" o "C". II.,. Para el potencial Hidr6geno (pH)", el importe del derecho se determinara de acuerdo con las cuotas indicadas en la Tabla II de este Capitulo, para ello, si la descarga se encuentra fuera de los limites maximos permisibles, superior a 10 o inferior a 5 unidades, el volumen descargado a que se refiere la fraccion I, del articulo 27S.:B de esta Ley, se multiplicara · por la cuota que corresponda 'segdn el rango en unidades de pH a que se refiere la citada Tabla. TABLA II CUOTAS EN PESOS POR METRO CUBICO PARA POTENCIAJ.. HIDROGENO (pH). Rango en unidades de Cuota por cada metro Rango en unidades de Cuota por cada metro pH cubico descargado pH cubico descargado menor de 5 v hasta 4 $0.025 mayor de 10 y hasta 11 $0.115 menor de 4 v hasta 3 0.075 mayor de 11 v hasta 12 0.349 menor de 3 y hasta 2 0.225 mayor de 12 y hasta 13 0.494 menor de 2 v hasta 1 0.650 mayor de 13 0.700 menor de 1 0.900 III.- Para los contaminantes basicos, metales pesados y cianuros, las concentraciones de cada uno de ellos que rebasen los limites maximos permisibles, expresadas en miligramos por litro, obtenidas conforme al articulo anterior, se 80 multiplicaran por el factor de 0.001, para convertirlas a kilogramos por metro cubico. Este resultado, a su vez, se multiplicara por el volumen de aguas residuales, en metros cubicos descargados en el trimestre correspondiente, obteniendose asi, la carga de contaminantes, expresada en kilogramos por trimestre descargado al cuerpo receptor. Para determinar el indice de incumplimiento y la cuota en pesos por kilogramo, a efecto de obtener el monto del derecho para cada uno de los contaminantes basicos, metales pesados y cianuros, se procedera conforme a lo siguiente: a).- Para cada contaminante que rebase los limites seiialados, a la concentracion del contaminante correspondiente, se le restara el limite maximo permisible respectivo, cuyo resultado debera dividirse entre el mismo limite max1mo permisible, obteniendose asi el indice de incumplimiento del contaminante correspondiente. b).- Con el indice de incumplimiento, determinado para cada contaminante conforme al inciso anterior, se seleccionara el rango que le corresponda de la Tabla III de este Capitulo y se procedera a identificar la cuota en pesos por kilogramo de contaminante que se utilizara para el calculo del monto del derecho. c).- Para obtener el monto a pagar por cada contaminante, conforme al tipo de cuerpo receptor de que se trate, se multiplicaran los kilogramos de contaminante por trimestre, obtenidos de acuerdo con la fraccion I de este articulo, por la cuota en pesos por kilogramo que corresponda a su indice de incumplimiento, de acuerdo con la Tabla III de este Capitulo, obteniendose asi el monto del derecho. 81 Para los contaminantes basicos, el resultado se multiplicara por 0.56 cuando la descarga sea a un cuerpo receptor tipo "A"; por 1.0 cuando la descarga sea a un cuerpo receptor tipo "B"; y por 1.2 cuando la descarga sea a un cuerpo receptor tipo "C". TABLA III (TOTA E:'\ PESOS POR KlLOGRAMO POR iNDlCE DE INCUMPLlMlENTO DE LA DESCARGA. Ran!!" Cuota por kilo)!ra111u Rango Cuuta por ~ilo11ra1110 <le <le IIIC11111p111111cnlll Comaminantes Metales Pcsa<los lncumplimic:1110 Contamina111e, J\ktak, Pe,ado, Bas1cos y C1a11uro, Ba~irn, v C1anu1n, ma,or de 0.0 y soon 'SO ()(l mayor <le 2 .60 y $2 12 S85 011 liasta 0.10 hasta 2. 70 1nay<>r de O 10 y (I 9.i 17.99 mayor <le 2.70 y 2 14 x, x6 hasta O 20 hasta 2.80 mayor <le 0.20 y 1.12 45.10 mayor <le 2.80 y 2.16 X/1.M ha~ta O 30 hasta 2 90 mayor de 0.30 y 1.24 49 86 mayor <le 2.90 y 2.18 87.19 hasta 0.40 hasta .1.00 111ayor de 0.40 y U3 53 53 mayor <le 1.00 y 2.20 8X. l 3 hasta 0.50 hasta '.l.10 111a) or <le 0.50 y 1.41 56.57 mayor de 3.10 y 2.22 XX.X'i hasta O 60 has ta 3 .20 111a) or de 0.60 y 1.47 59. 18 mayor <le 3 .20 y 2.24 X1J.5'i hasra ll 70 hasta 3.30 111a)or ,Jc 0.70 y 1.53 61.48 mayor <le 3.30 y 2.25 90 23 hasta 0.80 has ta 3 .40 111ayor de O 80 y 1.58 63 55 mayor <le 3.40 y 2.27 90.90 hasta 0.90 hasta 3 'i() mayor <le 0.1/0 y 1.63 65.43 mayor <le 3 50 y 2.29 IJI 'i'i liaSla I()() hasta J (10 mavor de 1.00 y 1.67 67. l'i mayor <le 1 60 ) 2.30 'J2 1 ') hasta 1.10 hasta 3. 70 111ayor de 1.10 y 1.71 68.76 mayor <le .1.70 y 2 . .12 92.X2 ha,ta 1.20 hasta 3 .80 mayor de 1.20 y 175 70.2'i mayor <le 3.80 y 2.34 9.1.44 hasta 1.30 hasta 3.90 llla)or <.le 1.30 y 1.79 71.66 mayor <le 3.90 y 2.35 94.04 ha,ta \ 40 hasla 4.rnl mayor de I 40 y U2 72.98 mayor <le 4.00 y 2.37 1/4 <>3 hasta 1.50 hasta 4. 10 m:,yor de I .'ill) IX5 74.24 mayor <le 4.10 y 2.38 ')'i 21 hasra \ .60 hasta 4.20 mavor <le 1.60 ) 1.88 75 44 mayor <le 4.20 y 2.39 lJ'i.78 hasta I. 70 hasta 4.30 111avor de 1. 70 y 1.1/1 76.58 mayur <le 4.30} 241 1Jld4 ha,1,1 I .XO ll,ista 4 40 82 TABLA III CTOTA E'.'. PESOS POR KILO(iRAMO POR i:--JDICE DE INCUMPLl:v1IE~TO DE LA DESCARGA Rango CuDta pDr k1logra1110 Ran~t1 Cuota por kilogra111t1 ,k de 111cu111pl1m1emo Contaminames ~etales Pesados Incu111pl11111emo Contaminamcs Merales Pcsados BaSICOS y Cranuros Has1cos \ Ctanuros mayor ,k 1 .80 y 1.94 77.67 mayor de 4.40 y 2.42 %.89 hasta I 90 hasta 4 'iO 111aynr de 1.90 y 1.% 78.71 mayor de 4.'iO y 2.44 <)7 4:; hast,1 2 00 hasta 4 60 maynr de 2 .l~l y 1.99 79.72 111aynr ,k 4.60 y 2.45 97.96 ha,ta 2 .10 hasta 4.70 lll.tvnr de 2. IO y 2 01 X0.69 mayor de 4.70 y 2.46 9X.4X has ta 2 .20 hasta 4.80 rnavnr de 2. 20 y 2 04 8U,2 mayor de 4.XO y 2.4X 99 Oil hasta 2.30 hasta 4.<)(l rnayor de 2. 30 y 2.06 X2.'i2 may(lr de 4. 90 y 2.49 99.'iO has ta 2 .40 hasta .'i .00 111.t)'(lf ,k 2 .40 y 2.0X 83.40 mayor de 5 .00 2.50 100 (~) has ta 2. 'iO rnayor de 2.'iO y 2 10 84.24 hast.I 2.60 IV.- Una vez efectuado .el calculo trimestral del derecho por cada contaminante, el contribuyente estara obligado a pagar unicamente el monto que resulte mayor para el trimestre que corresponda. ARTICULO 279.- (Se deroga). ARTICULO 280.- (Se Deroga). ARTICULO 281.- (Se deroga). ARTICULO 281-A.- Los contrihuyentes de! derecho al que se refiere el presente Capitulo. tendran derecho a descontar al momento de presentar sus declaraciones contra el pago del derecho respectivo. el costo comprobado de los aparatos de medici6n y su instalaci6n. Los contribuyentes deberan obtener, previamente a la compra de los aparatos de medici6n, un certificado que !es expedira la Comisi6n Nacional del Agua y que deberan acompaflar con la declaracion de! ejercicio a fin de hacer efectivo dicho descuento. 83 ARTICULO 282.- No estaran obligados al pago del derecho federal a que se refiere este Capitulo: 1.- Los contribuyentes cuyos contaminantes no rehasen los limites maximos permisibles establecidos en esta Ley o en sus condiciones particulares de descarga, fijadas en el permiso expedido por la Comisi6n Nacional del Agua. II.- (Derogado). III.- Quienes descarguen aguas residuales a redcs de drenaje o alcantarillado que no scan bienes de! dominio puhlico de la Nacion. IV.- Quienes viertan agua residual a la fucnte de donde originalmente se realiz6 su cxtracci6n, siempre que tengan el certificado que expedira la Comisi6n Nacional de! Agua en el que se precisara que no sufri6 degradaci6n en su calidad ni alteraci6n en su temperatura. Una copia de dicho certificado se debera acompafiar a la declaraci6n del ejercicio. V .- Las poblaciones rurales de hasta 2,500 habitantes y los organismos operadores de agua potable y alcantarillado, publicos o privados, por las descargas provenientes de aquellas. VI.- Quienes descarguen aguas residuales provenientes del riego agricola. ARTICULO 282-A.- No pagaran el derecho a que sc refiere estc Capitulo, aquellos usuarios cuyas descargas contengan contaminantes que rebasen los Hmites max1mos permisibles establecidos en esta Ley, siempre y cuando presentcn ante la Comisi6n Nacional del Agua, un programa de acciones y cumplan con el mismo, para mejorar la calidad de sus aguas residuales, ya sea mediantc cambios en sus procesos productivos o para el control o tratamiento de sus descargas, a fin de no rebasar dichos Hmites, y mantengan o mejoren la concentraci6n de sus descargas. 84 Para los efectos del parrafo anterior, la Comision Nacional del Agua expedini y publicara en el Diario Oficial de la Federacion, un instructivo para la presentacion y seguimiento del programa de acciones ref erido y vigilara el cumplimiento en el avance de las acciones comprometidas por los usuarios. En estos casos, el contribuyente estara obligado a ef ectuar el calculo de su pago y a presentar sus declaraciones trimestrales conforme a lo establecido en esta Ley, sin enterar el pago del derecho, sefialando en su declaracion correspondiente la siguiente leyenda: "Sin pago de conformidad con lo establecido en el parrafo primero del articulo 282-A, de la Ley Federal de Derechos". Los co~tribuyentes estan obligados a presentar ante la Comision Nacional del Agua, un informe, bajo protesta de decir verdad, de los avances del programa de acciones presentado ante dkho organo desconcent~ado, en los meses de julio y enero. Los contribuyentes que no cumplan con los avances programados, estaran obligados a ef ectuar el pago de los derechos que corresponden a este Capitulo, generados a partir del 1o: de enero de 1997, asi como de aquellos que- se hubieren generado con anterioridad, con los accesorios de Ley correspondientes. Si al termino del programa los contribuyentes cumplen con los objetivos previstos, tendran derecho a la devolucion de los pagos que hubieren ef ectuado, sin el pago de la actualizacion y los recargos generados a su favor, por incumplimiento de las metas parciales. A partir del lo. de enero de 1997 y hasta la fecha de vencimiento para la ejecucion de los programas para el control de la calidad de sus descargas, los usuarios que hayan presentado su programa de acciones no deberan descargar concentraciones de contaminantes mayores de las que descargaron durante los ultimos tres afios, o menos, si empezaron a descargar posteriormente. Aquellos usuarios que no cumplan con esta disposicion, estaran obligados al pago del derecho a que se refiere este Capitulo. 85 ARTICULO 282-B.- Cuando las personas ffsicas o morales para el cumplimiento de la obligaci6n legal de tratar sus aguas residuales, contraten o utilicen los servicios de empresas que traten aguas residuales, estas ultimas tendran que cumplir con lo dispuesto en este Capitulo, siempre y cuando utilicen bienes nacionales como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales que traten. Las personas fisicas o morales que contraten o utilicen los servicios mencionados, seran solidariamente responsables con las empresas 4uc traten aguas residuales, por el pago de! derecho. ARTICULO 282-C.- Los contribuyentes que cuenten con planta de tratamiento de aguas residuales y aquellos que en sus procesos productivos ban realizado acciones para mejorar la calidad de sus descargas y estas sean de una calidad superior a la establecida en los limites maximos permisibles seiialados en esta Ley, podran gozar del descuento en el pago del derecho por uso o aprovechamicnto de aguas nacionales a que se refiere el Capitulo VIII de esta Ley. Este beneficio se aplicara unicamente a los aprovechamientos de aguas nacionales que generen la descarga de aguas residuales, de acuerdo con lo indicado en la Tabla IV de este Capitulo, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, su Rcglamento y esta Ley. TABLA IV DESCUENTO EN EL PAGO DEL DERECHO POR USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES. Cali<la<l Estahlec1<la para Descargas a Tipo de Cali<lad <le la Descarga % <le Descuento Cuerpos Receptores T1po A B 12 A C 18 A NOM-!27-SSAl-1994 44 B C 6 B NOM-127-SSAl-1994 32 C NOM-127-SSA 1-1994 26 86 Este porcentaje de descuento, se aplicani al monto del derecho a que se refiere el Capitulo VIII del Titulo II de esta Ley, sin incluir el que corresponda al uso consuntivo del agua. En este caso, a la declaracion del pago del derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se deberan acompaiiar, bajo protesta de decir verdad, los resultados de la calidad del agua. ARTICt;LO 282-D.- Los usuarios que inicien operaciones que originen descargas de aguas residuales y aquellos que incrcmcnten la carga de contaminantcs en su descarga, como consecuencia de la realizacion de una ampliacion a su planta productiva, con posterioridad al lo. de cncro de 1997, no deberan rebasar los limites max1mos permisibles de contaminantes establecidos en este Capitulo. En caso contrario, deberan pagar el derecho a que refiere cl mismo. Asimismo, los usuarios que cuenten con planta de tratamiento, cuando su descarga no cumpla con los limites maximos permisihles cstablecidos en esta Ley, estan obligados a operar y mantener dicha infraestructura de saneamiento. Los que se encuentren en este supuesto y que descarguen una calidad de agua superior a la que estan obligados en esta Ley, podran gozar del beneficio citado en cl articulo 282-C de este Capitulo, si es cl caso. Si el usuario deja de operar la infraestructura, pagara el derecho a que se reflere este Capitulo. ARTICULO 283.- El usuario calculara el derecho federal a que sc refierc el presente Capitulo por ejercicios fiscales y efectuara pagos provisionales trimestrales, a mas tardar cl dia I 5 de los meses de encro, ahril, julio y octuhre, mediante declaraci6n que presentara en las oficinas de la Comisi6n Nacional del Agua o en aqucllas oficinas que autorice la Secrctarfa de Hacienda y Credito Publico. El derecho de! ejercicio, deducidos los pagos provisionales. se pagara mediante declaraci(m que se presentara en las oficinas antes citadas. dentro de los tres meses siguientes del cierre del mismo cjercicio. 87 Los contribuyemes que efectuen dcscargas permanentes o rnntinuas. estaran obligados a prescntar la declaraci6n a que sc reficre el parrafo anterior, aun cuando no resulte pago de! derecho a su cargo. Las personas que efectuen dcscargas fortuitas de aguas rcsiduales. deheran presentar dcclaraci6n aun cuando no resulte derecho a su cargo. dentro de! mes siguientc a aqucl en que se realiz6, misma que se considerara dcfinitiva. El contribuyente estara obligado a presentar en terminos de lo dispucsto en este articulo. una declaraci6n por cada uno de los sitios donde llcve a cabo la descarga al cucrpo receptor. ARTICULO 284.- Proccdcra la determinaci6n presuntiva de! derecho federal a que se refiere el presente Capitulo. en los siguientes casos: 88 1.- No se tenga instalado aparato de medici6n, cuando exista obligaci6n de instalarlos o el mismo no funcione. II.- Cuando el calculo que cfectue el usuario bajo su responsabilidad sea menor al que resulte de aplicar el mismo procedimiento que se sefiala en la Ley, en la visita de inspecci6n o verificaci6n de contaminaci6n en la descarga de agua residual, que sohre el particular podra efectuar en cualquicr momento la Comisi6n Nacional del Agua. HI.- Se oponga u obstaculice la iniciaci6n o desarrollo de las facultadcs de verificaci6n y medici6n que efectue la Comisi6n Nacional del Agua, o no presente la documentaci6n que esta le solicite. IV.- El usuario no efectue el pago de! derecho en los terminos de! articulo anterior. V .- Cuando se efectue en forma fortuita una descarga de aguas residuales o contaminadas, por quienes normalmente no son contribuyentes de[ derecho a que se refiere el presente Capitulo. y que causen dafio ecol6gico conformc a dictamen que al cfecto cmita la autoridad ecol6gica competentc. La determinaci6n presuntiva a que se refiere este artfculo procedera independientemente de las sanciones a que haya lugar. ARTICULO 285.- Para los efectos de la determinaci6n presuntiva a que se refiere el artfculo anterior, se calculara el derecho considerando indistintarnente: I.- El volumen de agua residual que aparezca en el permiso de descarga respectivo, o en su defecto, el que corresponda al volumen sefialado en el titulo de asignaci6n, concesi6n, autorizaci6n o permiso para la explotacion, el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que originan la descarga, y a falta de este, se seguira el procedimiento establecido en el articulo 229, fracci6n III. II.- El calculo que efectue la Comisi6n Nacional de! Agua, aplicando el procedimiento que conf orme a la presente Ley, debe efectuar el contribuyente para medir la descarga de agua residual para etectos del pago de! derecho a que se refiere el presente Capftulo. III.- (Se deroga) IV.- La informaci6n que se proporcione sobre el particular por las autoridades fiscales o por las autoridades competentes en materia de equilibrio ecol6gico y protecci6n al ambiente, en el ejercicio de sus respectivas facultades. V .- La cuantificaci6n del dafio eco16gico a los bienes nacionales a que se refiere el presente Capftulo, realizada por autoridades ecol6gicas, en el ambito de su competencia. VI.- Los medios indirectos de la investigaci6n econ6mica o de cualquier otra clase. En el caso de descargas fortuitas a que se refiere la fracci6n V del artfculo anterior se podra utilizar como monto de! derecho respectivo, la cuantificaci6n del dafio a que se refiere la fracci6n V de este artfculo, sin deducci6n alguna. 89 La Secretaria de Hacienda y Credito Publico exigira su pago con base en la determinaci6n del derecho que efectue la Comisi6n Nacional del Agua, en los terminos del presente artkulo. ARTICULO 286.- (Derogado). ARTICULO 286-A.- Tratandose de! derecho a que se refiere este Capitulo, la Comisi6n Nacional de! Agua esta facultada para ejercer las atribuciones a que se refiere el articulo 83-D de esta Ley, asf como en la distribuci6n de los fondos queen el mismo se sefiale. 90 DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Articulo Decimo Noveno.- Durante el afto de 1997, se aplicanin en materia de derechos las siguientes disposiciones: 1.- Para los efectos del articulo lo. de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos se incrementaran: a).- A partir del lo. de enero de 1997 con el factor de 1.0840, y b).- En el mes de julio de 1997 se incrementaran en los terminos de lo dispuesto en el cuarto parrafo del articulo lo. de la Ley Federal de Derechos. II.- No se incrementaran en el mes de enero de 1997, con el factor de 1.0840 las cuotas de los derechos establecidos en el Articulo Decimo Octavo de la presente Ley. Las cuotas a que. se refiere esta fracci6n se incrementaran en el mes de julio de 1997, conforme a lo dispuesto en Ia fracci6n I, inciso b) de este articulo. VIII.- Las cuotas de los derechos establecidos en las fracciones I a IX, del Apartado A, del articulo 223 de la Ley Federal de Derechos, no se incrementaran en el mes de julio de 1997, conforme a lo dispuesto en la fracci6n I, inciso b) de este articulo. X.- Para los efectos de lo dispuesto en el articulo 223, Apartado A, de la Ley Federal de Derechos, tratandose de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que Se utilicen en la industria minera, se pagara el 25% de las cuotas por metro cubico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el articulo 231 de la Ley. 91 92 Para la aplicacion de la presente disposicion se entiende por industria minera toda actividad enfocada a la perforacion y excavacion subterranea o a cielo abierto para la obtencion de minerales en bruto u otros materiales petreos. XI.- Para los efectos de lo dispuesto en el articulo 223, Apartado A, de la Ley Federal de Derechos, el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, se ef ectuara conforme al 50% de las cuotas por metro cubico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el articulo 231 de la Ley. XII.- Para los efectos de lo dispuesto en el articulo 223, Apartado A, de la Ley Federal de Derechos, cuando el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel se realice en las zonas de disponibilidad 7, 8 y 9, se pagara el 80% de las cuotas establecidas en dicho Apartado, para cada zona. XIII.- Por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlan del Estado de Veracruz, se cobrara la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el articulo 231 de la Ley Federal de Derechos. XIV. - Por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lazaro Cardenas del Estado de Michoacan y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrara la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el articulo 231 de la Ley Federal de Derechos. Disposiciones Transitorias de la Ley Federal de Derechos Articulo Vigesimo.- Para Jos efectos del Articulo Dccimo Octavo de esta Ley se aplicaran las siguientes disposiciones: 1.- Para los efectos de lo dispuesto en el articulo 282-A, la fecha )unite en que los contribuyentes deberan presentar a la Comisi6n Nacional del Agua su programa de acciones para no rebasar los limites maximos pennisibles sefialados en el Capitulo XIV del Titulo II de esta Ley, y la f echa limite para el cumplimiento del mismo, seran conforme a la siguiente Tabla: FECHAS LIMITE DE PRESENTACION Y PERIODOS DE EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE ACCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 282-A T1po de descarga Fecha lfmite para Fecha lfmite para no presentar programa rebasar \os limites de acciones maximos permis1bles Descargas cuya concentraci6n de 30 de Junia de 1997 1 o. de enero de\ 2000 contaminantes basicos, rebasen en mas de 5 veces el limite maxima permisible senalado en la Tabla I de\ Capitulo XtV de\ Titulo II, de la Ley Federal de Derechos Descargas cuya concentraci6n de 30 de JunI0 de 1997 1 o. de enero de\ 2000 contaminantes de metales pesados 0 cianuros rebasen fos limites maximos permis1b\es senalados en la tabla I del Capitulo XIV del Titulo II, de la Ley Federal de Derechos Descargas municipa\es ( excepto las previstas en los dos supuestos anteriores) Poblaciones de mas de 50,000 30 de junio de 1997 1 o. de enero de\ 2000 habitantes Poblac1ones de entre 20,001 y 50,000 31 de d1c1embre de 10. de enero de\ 2005 1998 Poblaciones de entre 2,501 y 20,000 31 de diciembre de 1o de enero de\ 2010 1999 Descargas no incluidas en las dos categorias antenores Con Demanda B1oquim1ca de Oxigeno 30 de Junia de 1997 1 o de enero del 2000 Total y/o S6Iidos Suspendidos Totales mayor o iqual a 3 toneladas sabre dia 93 FECHAS LIMITE DE PRESENTACION Y PERIODOS DE EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE ACCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 282-A T1po de descarga Fecha lfmite para Fecha limite para no presentar programa rebasar los limites de acciones maximos perm1sibles Con Demanda 81oquim1ca de Oxigeno 31 de diciembre de 1 o de enero del 2005 Total y/o S6lidos Suspendidos Totales 1998 mayor a 1.2 toneladas sobre dia pero menor a 3 toneladas sobre dia Con Demanda 81oquim1ca de Oxigeno 31 de d1ciembre de 1o de enero del 2010 Total y/o S61Idos Suspend1dos Totales 1999 1gual o menor a '1 2 toneladas sobre dia 94 II.- Cuando la Comisi6n Nacional del Agua haya autorizado al contribuyente, con anterioridad al lo; de enero de 1997, un programa de ejecuci6n de obras para el control de la calidad de sus descargas y haya cumplido con sus avances programados para reducir el grado de contaminaci6n dentro de los Iimites permisibles, podra considerar como plazo para el cumplimiento de sus programas las f echas que se establecen en la Tabla contenida en la fracci6n I del presente Articulo. En caso de que no cumplan con los avances del programa de acciones autorizado por la Comision Nacional del Agua, estaran a lo dispuesto en el cuarto parrafo del articulo 282-A de la Ley Federal de Derechos. Los contribuyentes que no cumplan con los avances programados para reducir el grado de contaminaci6n dentro de los Iimites permisibles, y no hubieran considerado como plazo para el cumplimiento de sus programas las f echas que se establecen en la Tabla contenida en la fracci6n I del presente Articulo, deberan ef ectuar a partir de ese momento el pago del derecho respectivo. No obstante, cuando el contribuyente no haya estado exento durante los dos aiios otorgados a que hace referenda el articulo 282-A de la Ley Federal de Derechos vigente hasta el 31 de diciembre de 1996, la Comisi6n Nacional del Agua podra autorizar el reinicio del programa constructivo o la ejecucion de las obras de control de calidad de sus descargas, el cual no excedera del termino seiialado en dicho articulo, debiendo computarse los periodos de exencion otorgados con anterioridad. III.- No sera aplicable en favor de los contribuyentes que hayan establecido compromisos para realizar acciones para el control de la calidad de sus descargas, con los Consejos de Cuenca correspondientes, lo dispuesto en las fracciones I y II de este Articulo, por lo que deberan cumplir con el programa de acciones asumido ante dichas instancias, para hacerse acreedores al beneficio del no pago del derecho, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico de la Nacion como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales. IV.- El procedimiento de muestreo a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 278-B de la Ley Federal de Derechos, y el instructivo para la presentacion y seguimiento del programa de acciones a que se refiere el segundo parrafo del articulo 282-A de la misma, seran publicados, por la Comision Nacional del Agua, en el Diario Oficial de la Federacion, dentro de los treinta dias habiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. V.- El articulo 12 de la Ley Federal de Derechos entrara en vigor a partir del lo. de febrero de 1997. 95 Transitorio UNICO.- La presente Ley entrani en vigor a partir del lo. de enero de 1997. Publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 30 de diciembre de 1996. Como parte de la Ley que establece y modifica diversas disposici6nes Fiscales Esta edici6n fue elaborada por la Comisi6n Nacional del Agua, a traves de la Gerencia de Recaudaci6n y Control, y supervisada editorialmente por la Unidad de Comunicaci6n Social. Consta de 12 mil ejemplares y se imprimi6 en los Talleres de lmprenta Juventud, S.A. de C.V. en el mes de marzo de 1997.