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Laws of Mexico

Ley de la Juventud del Estado de Tamaulipas

Made 2004-12-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico · Tamaulipas
Subjects
Environment, Food and nutrition, General
Keywords
youth, right to clean/healthy environment, human rights, poverty, public health

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  1. ARTÍCULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O No. LVIII-1145 LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

  2. ARTÍCULO 1º.- La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Tamaulipas. Tiene por objeto establecer los derechos de la juventud tamaulipeca y los principios rectores de las políticas públicas que contribuyan a su desarrollo integral mediante su inclusión social plena al proceso de desarrollo económico, educativo y cultural, así como regular el funcionamiento del Instituto de la Juventud de Tamaulipas. Esta ley se sustenta en un equilibrio en las relaciones entre los jóvenes y tiene una perspectiva juvenil, en tanto se concibe al joven como sujeto y actor social pleno.

  3. ARTÍCULO 2º.- Para efectos de esta Ley se entiende por: I.- Congreso.- Al Congreso Libre y Soberano del Estado de Tamaulipas; II.- Ejecutivo.- Al Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas; III.- Fideicomisos.- A los Fideicomisos para Proyectos Juveniles; IV.- Gobernador.- Al Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas; V.- Instituto.- Al Instituto de la Juventud de Tamaulipas; VI.- Jóvenes.- Población Objetivo de los programas de atención a la juventud que comprende a los jóvenes entre los 12 y 29 años de edad, identificados como un sector estratégico para el desarrollo del Estado; VII.- Juventud.- Al conjunto de jóvenes del Estado de Tamaulipas; VIII.- Ley.- A la Ley de la Juventud del Estado de Tamaulipas; IX.- Programa.- Al Programa Estatal de la Juventud; y X.- Reglamento.- Al Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de Tamaulipas. Ley de la Juventud del Estado de Tamaulipas Pág. 3 CAPÍTULO II DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA JUVENTUD

  4. ARTÍCULO 3º.- Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta ley, los siguientes: I.- El respeto y reconocimiento a la diversidad de los jóvenes; II.- La corresponsabilidad del Estado, los Municipios, la sociedad y la familia en la atención integral de la juventud; III.- La concurrencia de los diferentes ordenes de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia en la y atención integral de la juventud; IV.- La igualdad de oportunidades para los jóvenes tamaulipecos; V.- La no discriminación de los jóvenes, cualquiera que sea su origen, formas y grados; VI.- La participación libre y democrática en los procesos de toma de decisiones que afecten su entorno; y VII.- La inclusión de los jóvenes en el proceso de desarrollo político, económico, social y cultural. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS JÓVENES CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES

  5. ARTÍCULO 4º.- Son derechos de los jóvenes los conferidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, los Tratados y Convenciones Internacionales a los que se encuentre adherido el Estado Mexicano.

  6. ARTÍCULO 5º.- Los jóvenes tienen derecho a vivir esta etapa de su vida con calidad, creatividad, vitalidad e impregnada de valores que contribuyan a su pleno desarrollo y expresión de su potencialidad y capacidad humana. Todas las políticas, programas y proyectos que se desarrollen en relación a los jóvenes deberán promover la plena vigencia del principio de igualdad de género, entendiéndolo como el reconocimiento de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de las y los jóvenes. Se prohíbe toda distinción, exclusión, o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o resultado, menoscabar o anular el goce o el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las jóvenes.

  7. ARTÍCULO 6º.- Los jóvenes tienen derecho al uso, goce y disfrute de los recursos naturales, a una justa y equitativa repartición de la riqueza. Para garantizar este derecho, el Ejecutivo establecerá políticas estatales que fomenten la creación de condiciones socioeconómicas de desarrollo que les permitan alcanzar una vida digna. CAPÍTULO II DEL DERECHO AL TRABAJO

  8. ARTÍCULO 7º.- Los jóvenes del Estado, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, tienen derecho a un trabajo digno y bien remunerado, que tome en cuenta las aptitudes y vocación de cada joven y coadyuve a su desarrollo profesional y personal. Ley de la Juventud del Estado de Tamaulipas Pág. 4

  9. ARTÍCULO 8º.- El Ejecutivo promoverá, por todos los medios a su alcance, el empleo y programas que contribuyan a la capacitación laboral de los jóvenes.

  10. ARTÍCULO 8 BIS.- El programa Estatal de la Juventud dentro de sus lineamientos base, debe de contemplar un sistema de empleo, bolsa de trabajo, capacitación laboral, recursos económicos para proyectos productivos, convenios y estímulos fiscales con las empresas de sector público y privado. CAPÍTULO III DEL DERECHO A UNA VIDA DIGNA

  11. ARTÍCULO 9º.- Los jóvenes son inviolables en su dignidad y ésta deberá ser preservada de los efectos nocivos de la violencia, la intolerancia y el autoritarismo, teniendo además el reconocimiento incondicional a su persona, a su integridad física, psicoemocional y sexual; trato cordial y respetuoso; el derecho a una vida libre de violencia y de cualquier tipo de explotación; el derecho a mantener bajo confidencialidad su estado de salud física y mental y los tratamientos que le sean prescritos de conformidad con la legislación aplicable; al disfrute y goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales, cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamientos con pleno respeto a su dignidad, creencias, necesidades e intimidad; y los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.

  12. ARTÍCULO 10.- Los jóvenes tienen derecho a contar con oportunidades que les permitan su autorrealización, su integración a la sociedad y su participación en la toma de decisiones de interés público. Lo anterior se manifiesta en: I.- Contar con oportunidades que les permitan participar y desarrollar plenamente sus potencialidades; II.- Compartir sus conocimientos, experiencias, habilidades y vivencias con otros jóvenes; III.- Crear o formar parte de movimientos, asociaciones u organizaciones lícitas de jóvenes; IV.- Disfrutar de la protección y estímulo de su familia y comunidad, de conformidad con el sistema de valores culturales de la sociedad; V.- Participar en la planeación del desarrollo de su comunidad; VI.- Proponer las acciones legislativas, sociales, culturales, deportivas y en general de cualquier naturaleza que sean de interés del sector juvenil; VII.- Ser valorados, independientemente de su contribución económica al seno familiar; VIII.- Trabajar en forma voluntaria en distintas actividades de índole social, desempeñando cargos apropiados a sus intereses y capacidades; y IX.- Las demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral. CAPÍTULO IV DEL DERECHO A LA SALUD

  13. ARTÍCULO 11.- Todos los jóvenes tienen el derecho a los servicios de salud, tomando en cuenta que esta se traduce en el estado de bienestar físico, mental y social.

  14. ARTÍCULO 12.- El Ejecutivo formulará las políticas y establecerá los mecanismos que permitan a los jóvenes el acceso a los servicios de salud que dependan del Gobierno del Estado de Tamaulipas.

  15. ARTÍCULO 13.- El Ejecutivo desarrollará acciones que divulguen información referente a temáticas de salud de interés y prioritarias para los jóvenes, tales como adicciones, VIH-SIDA, infecciones y enfermedades de transmisión sexual, nutrición, salud pública y comunitaria entre otras. Ley de la Juventud del Estado de Tamaulipas Pág. 5 CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

  16. ARTÍCULO 14.- Los jóvenes mayores de edad tienen derecho al disfrute y ejercicio pleno de su sexualidad, de modo que la práctica de ella contribuya a la seguridad de cada joven, a su identidad y realización personal, consciente y plenamente informada al momento y número de hijos que deseen procrear, así mismo evitando cualquier tipo de marginación y condena social por razón de su práctica sexual.

  17. ARTÍCULO 14 BIS.- El Instituto promoverá programas de responsabilidad sexual dirigidos a los jóvenes para concientizarlos del daño moral y psicológico que implica el ejercicio irresponsable de su sexualidad.

  18. ARTÍCULO 15.- El Ejecutivo formulará las políticas y establecerá los mecanismos que permitan el acceso expedito de los jóvenes a los servicios de información, orientación y atención relacionados con el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. CAPÍTULO VI DEL DERECHO A LA CULTURA

  19. ARTÍCULO 16.- Los jóvenes tienen derecho al acceso a espacios culturales y a expresar sus manifestaciones de acuerdo a sus propios intereses y expectativas.

  20. ARTÍCULO 17.- El Ejecutivo promoverá y garantizará, por todos los medios a su alcance, la promoción de las expresiones culturales de los jóvenes y el intercambio cultural a nivel nacional e internacional. CAPÍTULO VII DEL DERECHO A LA RECREACIÓN

  21. ARTÍCULO 18.- Los jóvenes tienen el derecho al disfrute de actividades de recreación y al acceso a espacios para el aprovechamiento positivo y productivo de su tiempo libre.

  22. ARTÍCULO 19.- El Ejecutivo promoverá y garantizará el acceso a las diferentes formas, prácticas y modalidades de recreación de acuerdo con los mismos intereses de los jóvenes. CAPÍTULO VIII DEL DERECHO AL DEPORTE

  23. ARTÍCULO 20.- Los jóvenes tienen el derecho a practicar cualquier deporte de acuerdo a sus gustos y aptitudes, entendiendo de que deporte es la práctica de actividades físicas e intelectuales que se realicen de manera individual o en conjunto con propósitos competitivos, de esparcimiento o recreación.

  24. ARTÍCULO 21.- El Ejecutivo promoverá y garantizará, por todos los medios a su alcance, la práctica del deporte juvenil mediante un sistema de promoción y apoyo para iniciativas deportivas. CAPÍTULO IX DEL DERECHO A LA INTEGRACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL

  25. ARTÍCULO 22.- Los jóvenes que se encuentran o vivan en circunstancias de vulnerabilidad, serán sujetos de programas de asistencia social, en tanto puedan valerse por sí mismos, que auxilien en la recuperación de su salud y equilibrio personal, en caso de daño físico o mental.

  26. ARTÍCULO 23.- Todos los jóvenes en circunstancias especiales desde el punto de vista de pobreza, de exclusión social, indigencia, situación de calle, discapacidad o privación de la libertad, tienen el derecho a reinsertarse e integrarse a la sociedad y a ser sujetos de derechos y oportunidades que les permitan acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida. Ley de la Juventud del Estado de Tamaulipas Pág. 6

  27. ARTÍCULO 24.- El Ejecutivo dispondrá de los recursos y medios que sean necesarios para garantizar el derecho contenido en el artículo anterior.

  28. ARTÍCULO 25.- El Ejecutivo realizará acciones preventivas de conductas antisociales que contribuyan a informar y orientar a la juventud. En la ejecución de estas acciones se diseñará un mecanismo que permita la amplia participación de los jóvenes. CAPÍTULO X DEL DERECHO A LA PLENA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA

  29. ARTÍCULO 26.- Los jóvenes tienen el derecho a la participación social y política como forma de mejorar las condiciones de vida de los sectores sociales.

  30. ARTÍCULO 27.- El Ejecutivo establecerá los lineamientos que permitan a los jóvenes participar y colaborar en el cumplimiento de los programas de atención a la juventud.

  31. ARTÍCULO 28.- Es responsabilidad del Ejecutivo fomentar la capacitación y apoyar por todos los medios a su alcance a los jóvenes en la realización de acciones de beneficio colectivo dentro de los espacios de identidad que ellos mismos construyan. CAPÍTULO XI DEL DERECHO A LA ORGANIZACIÓN JUVENIL

  32. ARTÍCULO 29.- Los jóvenes tienen derecho a formar organizaciones juveniles que busquen hacer realidad sus demandas, aspiraciones y proyectos colectivos, contando con el reconocimiento y apoyo del Ejecutivo y de otros actores sociales e institucionales.

  33. ARTÍCULO 30.- Los jóvenes del medio rural deberán contar con oportunidades que les permitan desarrollarse en un medio equitativo para incorporarse al desarrollo del estado.

  34. ARTÍCULO 31.- El Ejecutivo ofrecerá incentivos que estimulen la generación de micro y pequeñas empresas cuyos titulares sean considerados jóvenes.

  35. ARTÍCULO 32.- El Ejecutivo proporcionará incentivos fiscales en el pago de los derechos del Estado cuando organizaciones juveniles no lucrativas adquieran predios vecinales abandonados o en ruinas para su habilitación y cumplimiento de sus fines. CAPÍTULO XII DEL DERECHO A CONTAR CON UN ESPACIO FÍSICO

  36. ARTÍCULO 33.- Los jóvenes tienen derecho a contar con un espacio físico en donde puedan dar atención a sus inquietudes y puedan acceder a la información de los programas y servicios de atención a la juventud que tengan a su cargo los tres ordenes de gobierno.

  37. ARTÍCULO 34.- En la aplicación y operación de programas y servicios de atención a la juventud, se buscará en todo momento la cooperación y coordinación entre las dependencias de los tres ordenes de gobierno que los tengan a su cargo.

  38. ARTÍCULO 35.- El Instituto de la Juventud de Tamaulipas fungirá como gestor, facilitador y difusor de los programas y servicios para los jóvenes en coordinación con las dependencias de los tres órdenes de gobierno. Ley de la Juventud del Estado de Tamaulipas Pág. 7 CAPÍTULO XIII DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

  39. ARTÍCULO 36.- Los jóvenes tienen derecho y accederán al sistema educativo del Estado de Tamaulipas, las instituciones educativas brindarán gratuitamente orientación vocacional profesional y servicio de vinculación al empleo con base en los programas y planes de estudio de educación pública.

  40. ARTÍCULO 37.- El Ejecutivo ofrecerá alternativas de financiamiento y apoyo para la educación, así como mecanismos que permitan a los jóvenes que truncan sus estudios por diferentes circunstancias, continuar sus estudios como alumnos regulares.

  41. ARTÍCULO 38.- En los planes educativos se debe dar especial énfasis a la información y prevención con relación a las diferentes temáticas y problemáticas de la juventud del Estado de Tamaulipas, en particular los que fomenten una educación con valores.

  42. ARTÍCULO 39.- El Gobierno brindará las herramientas para el fomento e impulso a la investigación científica y creatividad en la juventud. CAPÍTULO XIV DEL DERECHO A LA VIVIENDA

  43. ARTÍCULO 40.- Los jóvenes tienen derecho a una vivienda digna, de acuerdo con la normatividad establecida por las instancias correspondientes.

  44. ARTÍCULO 41.- El Ejecutivo establecerá programas que faciliten a los jóvenes el obtener financiamiento para vivienda. CAPÍTULO XV DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO

  45. ARTÍCULO 42.- Los jóvenes tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado que respalde su desarrollo integral.

  46. ARTÍCULO 43.- El Ejecutivo promoverá, por todos los medios a su alcance una cultura que permita, la conservación, vigilancia y uso responsable de los recursos naturales, en la que participen los jóvenes. CAPÍTULO XVI DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

  47. ARTÍCULO 44.-Todos los jóvenes tienen el derecho a recibir, analizar, sistematizar y difundir información objetiva y oportuna que les sea de importancia para su proyecto de vida.

  48. ARTÍCULO 45.- El Ejecutivo creará, promoverá y apoyará un sistema de información que permita a los jóvenes del Estado obtener, procesar, intercambiar y difundir información actualizada. CAPÍTULO XVII DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS JÓVENES

  49. ARTÍCULO 46.- Ningún joven puede ser molestado, discriminado o estigmatizado por su sexo, edad, raza, color de piel, lengua, religión, opiniones, condición social, nacionalidad, aptitud física y psicológica o cualquier otra situación que atente contra la igualdad de los seres humanos.

  50. ARTÍCULO 47.- Todos los jóvenes en situaciones de desventaja social tienen derecho a reinsertarse e integrarse a la sociedad, a ser sujetos de derechos y oportunidades que les permitan acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida y a recibir información, orientación y apoyo para la protección de sus derechos. Ley de la Juventud del Estado de Tamaulipas Pág. 8 CAPÍTULO XVIII DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES CON DISCAPACIDAD

  51. ARTÍCULO 48.- Son derechos de los jóvenes con discapacidad, los siguientes: I.- Acceder en igualdad a la capacitación laboral y su incorporación a la vida productiva; II.- A ejercer de manera responsable e informada su sexualidad, libre de prejuicios; y III.- A decidir con responsabilidad el ejercicio de su paternidad y maternidad; IV.- Contar con el apoyo del Instituto, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas y demás entidades estatales y municipales en lo relativo a la garantía, ejercicio y respeto de sus derechos; V.- Desplazarse libremente y con seguridad en los espacios públicos y en el transporte de pasajeros; y VI.- Recibir educación libre de barreras culturales y sociales.

  52. ARTÍCULO 49.- Las jóvenes en estado de gravidez tendrán derecho a asistir a la escuela y no será impedimento para continuar o reanudar sus estudios. El Ejecutivo implementará programas de apoyo y sensibilización que permitan a las jóvenes embarazadas alcanzar la aceptación consciente de su maternidad y relacionarse adecuadamente con su hijo. Asimismo, se les otorgará la información necesaria para evitar subsecuentes embarazos no deseados, mediante las medidas preventivas que les resulten más convenientes, facilitándoles el acceso a ellas. CAPÍTULO XIX DE LAS OBLIGACIONES A OBSERVAR POR LOS JÓVENES

  53. ARTÍCULO 50.- El Ejecutivo garantizará los derechos de los jóvenes contenidos en esta ley

  54. ARTÍCULO 51.- Los jóvenes tendrán la obligación de observar en todo momento las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas y las leyes, acuerdos o reglamentos que deriven de éstas. TÍTULO TERCERO DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE TAMAULIPAS CAPÍTULO I DEL INSTITUTO

  55. ARTÍCULO 52.- La organización, objetivos, funciones y metas del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Juventud de Tamaulipas, se encuentran definidas en el Decreto de creación expedido por el Congreso del Estado.

  56. ARTÍCULO 53.- La juventud del Estado de Tamaulipas tiene el derecho de participar en los planes y programas que desarrolle el Instituto de la Juventud de Tamaulipas. CAPÍTULO II DEL PROGRAMA ESTATAL DE LA JUVENTUD

  57. ARTÍCULO 54.- El Instituto de la Juventud de Tamaulipas será responsable de la elaboración del Programa, con la más amplia participación de la juventud, especialistas, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones juveniles, civiles, instituciones de asistencia privada, representantes populares y demás sectores sociales que tienen que ver con la temática juvenil. Ley de la Juventud del Estado de Tamaulipas Pág. 9

  58. ARTÍCULO 55.- El Programa deberá contemplar una oferta de becas y financiamiento educativo que promuevan, apoyen y fortalezcan el desarrollo educativo de la juventud, mecanismos que fomenten el desarrollo científico y la creatividad, así como bolsa de trabajo y capacitación para el empleo.

  59. ARTÍCULO 56.- El Programa deberá incluir lineamientos y acciones que permitan generar y divulgar información referente a temáticas de salud de interés y prioritarias para todos los jóvenes, así como mecanismos que brinden acceso a los jóvenes a los servicios de salud.

  60. ARTÍCULO 57.- El Programa deberá contemplar mecanismos para el acceso de los jóvenes a distintas manifestaciones culturales y un sistema de promoción y apoyo a iniciativas culturales juveniles.

  61. ARTÍCULO 58.- Dentro de sus lineamientos, el Programa deberá contemplar mecanismos que contribuyan al disfrute de actividades de recreación y de uso del tiempo libre, así como de acceso de los jóvenes a actividades de turismo juvenil.

  62. ARTÍCULO 59.- El Programa, dentro de sus lineamientos base, deberá contemplar mecanismos para el acceso de los jóvenes a la práctica deportiva.

  63. ARTÍCULO 60.- El Programa, dentro de sus lineamientos, deberá contemplar mecanismos para el estudio, la sistematización, la promoción y el fortalecimiento de las diferentes identidades juveniles.

  64. ARTÍCULO 61.- El Programa deberá contener acciones que generen un ambiente de equidad para los sectores juveniles en desventaja social, con base en el principio de igualdad de género.

  65. ARTÍCULO 62.- El Ejecutivo deberá, a través del Programa, apoyar en el fortalecimiento de las organizaciones juveniles.

  66. ARTÍCULO 63.- El Programa deberá contener una estrategia para el fortalecimiento de una cultura ambiental en la que se involucre a la juventud en la preservación y vigilancia del medio ambiente.

  67. ARTÍCULO 64.- El Programa deberá contener acciones que fomenten la prevención de conductas antisociales, que contribuyan a informar y orientar a la juventud.

  68. ARTÍCULO 65.- El Programa deberá ser diseñado desde una perspectiva participativa, que promueva la participación juvenil tanto en su elaboración como en su ejecución y que tome en cuenta las aspiraciones, intereses y prioridades de los jóvenes.

  69. ARTÍCULO 66.- El Ejecutivo proveerá recursos, medios y lineamientos que permitan el cumplimiento pleno del Programa.

  70. ARTÍCULO 67.- El Programa, dentro de sus lineamientos, deberá contemplar mecanismos para el acceso de los jóvenes a los derechos enunciados en el presente ordenamiento jurídico. TÍTULO CUARTO DE LOS FIDEICOMISOS PARA PROYECTOS JUVENILES CAPÍTULO ÚNICO DEL FIDEICOMISO

  71. ARTÍCULO 68.- El Ejecutivo, a través del Instituto, promoverá la constitución de Fideicomisos que financiarán tanto a empresas juveniles como a proyectos de beneficio social, con la participación de los sectores público, social y privado, y tendrá como fin lícito y determinado apoyar iniciativas de beneficio social y productivo que surjan de los jóvenes y den respuesta a sus intereses reales.

  72. ARTÍCULO 69.- Los Fideicomisos podrán recibir aportaciones en dinero o en especie de entes públicos y privados. Ley de la Juventud del Estado de Tamaulipas Pág. 10

  73. ARTÍCULO 70.- Las autoridades estatales competentes gestionarán, ante las autoridades fiscales correspondientes, la deducibilidad de los donativos a los fideicomisos de las personas físicas o morales y de los sectores social y privado.

  74. ARTÍCULO 71.- El reglamento de esta ley preverá el funcionamiento y la operación de los Fideicomisos. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- El reglamento de la presente ley deberá ser expedido dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la misma. SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.-Victoria, Tam., 15 de diciembre del año 2004.- DIPUTADO PRESIDENTE.- ENRIQUE CÁRDENAS DEL AVELLANO.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- ELSA ILIANA RAMÍREZ ELIZONDO.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- MARÍA DEL PILAR MAR CÓRDOVA.- Rúbrica.” Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMÁS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.-LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLÉN VICENTE.- Rúbrica. Ley de la Juventud del Estado de Tamaulipas Pág. 11 LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. Decreto No. LVIII-1145, del 15 de diciembre de 2004. Anexo al P.O. No. 156, del 29 de diciembre de 2004. En su Artículo Segundo Transitorio establece que el reglamento de la presente ley deberá ser expedido dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la misma. R E F O R M A S: 1. Decreto No. LIX-453 del 12 de diciembre de 2005. Anexo al P.O. No. 154, del 27 de diciembre de 2005. N. DE E. Se reforman los artículos 1º, 7º, 11, 13, 14, 20, 23 y 28, y adiciona el Título Primero, Capítulos I y II, Título Segundo, Capítulos I, II, Artículo 8 Bis, Capítulo III, Artículo 14 Bis, Capítulos IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, Título Tercero, Capítulos I y II, Título Cuarto, Capítulo I. Se reforman la estructura general de la Ley para integrar Títulos, su denominación y capítulos, con excepción del contenido de su articulado. 2. Decreto No. LXI-11, del 10 de febrero de 2011. P.O. No. 32, del 16 de marzo de 2011. Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 5º. 3. Decreto No. LXI-136, del 16 de noviembre de 2011. P.O. No. 145, del 6 de diciembre de 2011. Se reforman los artículos 1º párrafo 2, 2º fracción V, 35, 52, 53, 54 y el Título Tercero. 4. Decreto No. LXI-851, del 14 de mayo de 2013. P.O. No. 63, del 23 de mayo de 2013. Se reforma el artículo 36. 5. Decreto No. LXI-900, del 5 de septiembre de 2013. P.O. No. 115, del 24 de septiembre de 2013. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 5º segundo párrafo y 61.

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