Ley de la Comisión Reguladora de Energía
Made 1995-01-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, institution, governance
Where to read it
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Text
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Articulo 1 La Comisi6n Reguladora de Energia, 6rgano desconcentrado de la Secretaria de Energia, gozara de autonomia tecnica y operativa en los terminos de esta Ley.
Articulo 2 La Comisi6n tendra por objeto promover el desarrollo eficiente de las actividades siguientes: I.- El suministro y venta de energia electrica a los usuarios del servicio publico; II.- La generaci6n, exportaci6n e importaci6n de energia electrica, gue realicen los particulares; III.- La adquisici6n de energia electrica que se destine al servicio publico; IV.- Los servicios de conducci6n, transformaci6n y entrega de energia electrica, entre las entidades que tengan a su cargo la prestaci6n del servicio publico de energia electrica y entre estas y los titulares de permisos para la generaci6n, exportaci6n e importaci6n de energia electrica; V.- Las ventas de primera mano de gas natural y gas licuado de petr6leo; VI.- El transporte y el almacenamiento de gas natural que no sean indispensables y necesarios para interconectar su explotaci6n y elaboraci6n; VII.- La distribuci6n de gas natural, y VIII.- El transporte y la distribuci6n de gas licuado de petr6leo por medio de ductos. Para los efectos de esta Ley, se entendera por actividades reguladas las mencionadas en las fracciones anteriores. En el cumplimiento de su objeto, la Comisi6n contribuira a salvaguardar la prestaci6n de los servicios publicos, fomentara una sana competencia, protegera los intereses de los usuarios, propiciara una adecuada cobertura nacional y atendera a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestaci6n de los servicios.
Articulo 3 Para el cumplimiento de su objeto, la Comisi6n tendra las atribuciones siguientes: I.- Participar en la determinacion de las tarifas para el suministro y venta de energia electrica; II.- Aprobar los criterios y las bases para determinar el monto de las aportaciones de los gobiemos de las entidades federativas, ayuntamientos y beneficiarios del servicio publico de energia electrica, para la realizacion de obras especificas, ampliaciones o modificaciones de las existentes, solicitadas por aquellos para el suministro de energia electrica; III. - V erificar que en la prestacion del servicio publico de energia electrica, se adquiera aquella que resulte de menor costo para las entidades que tengan a su cargo la prestacion del servicio publico y ofrezca, ademas, optima estabilidad, calidad y seguridad para el sistema electrico nacional; IV.- Aprobar las metodologias para el calculo de las contraprestaciones por la adquisicion de energia electrica que se destine al servicio publico; V.- Aprobar las metodologias para el calculo de las contraprestaciones por los servicios de conduccion, transformacion y entrega de energia electrica; VI.- Opinar, a solicitud de la Secretaria de Energia, sobre la formulacion y seguimiento del programa sectorial en materia de energia; sobre las necesidades de crecimiento o sustitucion de capacidad de generacion del sistema electrico nacional; sobre la conveniencia de que la Comision Federal de Electricidad ejecute los proyectos o que los particulares sean convocados para suministrar la energia electrica y, en su caso, sobre los terminos y condiciones de las convocatorias y bases de licitacion correspondientes; VII.- Aprobar los terminos y condiciones a que deberan sujetarse las ventas de primera mano de gas natural y de gas licuado de petroleo y expedir las metodologias para la determinacion de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comision Federal de Competencia. Si existiendo condiciones de competencia efectiva, la Comision Federal de Competencia determina que al realizar las ventas de primera mano de gas natural o de gas licuado de petroleo se acude a practicas anticompetitivas, la Comision Reguladora de Energia restablecera los terminos y condiciones a que dichas ventas deban sujetarse; VIII.- Aprobar los terminos y condiciones a que debera sujetarse la prestacion de los servicios de transporte, almacenamiento y distribucion de gas natural, a que se refieren las fracciones VI y VII del articulo 2 de esta Ley; IX.- Aprobar los terminos y condiciones a que debera sujetarse la prestacion de los servicios de transporte y distribucion de gas licuado de petroleo por medio de ductos; X.- Expedir las metodologias para el calculo de las contraprestaciones por los serv1c1os a que se refieren las dos fracciones anteriores, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comision Federal de Competencia; XI.- Solicitar a la Secretaria de Energia la aplicacion de las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios a que se refieren las fracciones VIII y IX anteriores; XII.- Otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realizacion de actividades reguladas; XIII.- Aprobar modelos de convenios y contratos de adhesion para la realizacion de las actividades reguladas; XIV.- Expedir disposiciones administrativas de caracter general, aplicables a las personas que realicen actividades reguladas; XV.- Proponer a la Secretaria de Energia actualizaciones al marco juridico del sector de energia, y participar con las dependencias competentes en la formulacion de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas a las actividades reguladas; XVI.- Llevar un registro declarativo y con fines de publicidad, sobre las actividades reguladas; XVII.- Actuar como mediador o arbitro en la soluci6n de controversias de las actividades reguladas; XVIII.- Solicitar a las autoridades competentes la aplicaci6n de medidas de seguridad, cuando tenga noticia de un hecho que pueda poner en peligro la salud y seguridad publicas; XIX.- Ordenar visitas de verificaci6n, requerir la presentaci6n de informaci6n y citar a comparecer a las personas que realicen actividades reguladas, a fin de supervisar y vigilar, en el ambito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones juridicas aplicables a las actividades reguladas; XX.- Imponer las sanciones administrativas previstas en los articulos 40 y 41 de la Ley del Servicio Publico de Energia Electrica, a quienes incurran en los supuestos de las fracciones Vy VI del articulo 40 de dicho ordenamiento; XXI.- Imponer las sanciones administrativas previstas en el articulo 15 de la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petr6leo, por infracciones a las disposiciones de esa Ley y sus disposiciones reglamentarias en las actividades de transporte, almacenamiento y distribuci6n de gas natural, y de transporte y distribuci6n de gas licuado de petr6leo por medio de ductos, y XXII.- Las demas que le confieran las leyes reglamentarias del Articulo 27 Constitucional y otras disposiciones juridicas aplicables. CAPITULO II Organizacion y funcionamiento
Articulo 4 La Comisi6n estara integrada por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la misma. Los comisionados deliberaran en forma colegiada y decidiran los asuntos por mayoria de votos, teniendo su Presidente voto de calidad. Las resoluciones de la Comisi6n se inscribiran en el registro a que se refiere la fracci6n XVI del articulo 3 de esta Ley.
Articulo 5 Los comisionados seran designados por el Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario de Energia, y deberan cumplir con los requisitos siguientes: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y politicos; II.- Haberse desempefiado en forma destacada en cuestiones profesionales o academicas, relacionadas con las actividades reguladas, y III.- No tener conflicto de interes con empresas dedicadas a las actividades reguladas o vinculadas a estas.
Articulo 6 Los comisionados seran designados para periodos escalonados de cinco afios, renovables. Durante cada periodo s6lo podran ser removidos por: I.- Causa que asi lo amerite de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, y II.- Incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. Los comisionados deberpan abstenerse de desempefiar cualquier otro empleo, trabajo o comisi6n, con excepci6n de cargos academicos que no interfieran con el desempefio de sus funciones.
Articulo 7 El Presidente de la Comisi6n sera designado por el Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario de Energia, y tendra las facultades siguientes: I.- Coordinar los trabajos de la Comisi6n; II.- Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicaci6n de las politicas intemas; III.- Actuar como apoderado legal de la Comisi6n en los terminos del Articulo 2554 del C6digo Civil para el Distrito Federal en materia comun y para toda la Republica en materia federal y delegar facultades; IV.- Presentar a consideraci6n y, en su caso, aprobaci6n de la Comisi6n, el reglamento interior de esta; V.- Proponer a la Comisi6n el nombramiento del Secretario Ejecutivo; VI.- Nombrar y remover al resto del personal de la Comisi6n, salvo el personal de apoyo directo a los otros comisionados, el cual sera nombrado y removido por estos; VII.- Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Comisi6n, el cual sera aprobado por la misma; VIII.- Publicar un informe anual sobre el desempefio de las funciones de la Comisi6n, y IX.- Las demas que le confieran las leyes y reglamentos.
Articulo 8 Las disposiciones administrativas de caracter general que dicte la Comisi6n, tales como criterios de aplicaci6n general, lineamientos generales y metodologias, que deban observar las personas que realicen actividades reguladas, podran ser expedidos mediante el procedimiento de consulta publica que establezcan las disposiciones reglamentarias. CAPITULO III Disposiciones generales
Articulo 9 Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias que se presenten en las actividades reguladas podran resolverse, a elecci6n de los usuarios o solicitantes de servicios, mediante el procedimiento arbitral que propongan quienes realicen dichas actividades o el fijado por la Comisi6n. El procedimiento arbitral que propongan quienes realizan actividades reguladas, asi como el 6rgano competente para conocer de las controversias, deberan inscribirse en el registro publico a que se refiere la fracci6n XVI del articulo 3 de esta Ley. A falta de la inscripci6n citada, se entendera que el procedimiento propuesto es el determinado por la Comisi6n, el cual se ajustara a las disposiciones del titulo cuarto del libro quinto del C6digo de Comercio y se substanciara ante la propia Comisi6n. Los usuarios o solicitantes de servicios que tengan el caracter de consumidores en los terminos de la Ley Federal de Protecci6n al Consumidor, resolveran sus controversias conforme a lo establecido en dicha Ley.
Articulo 10 El otorgamiento de permisos para la prestaci6n de los servicios de transporte y distribuci6n de gas natural o gas licuado de petr6leo por medio de ductos implicara la declaratoria de utilidad publica para el tendido de los ductos en predios de propiedad publica, social y privada, de conformidad con el trazado aprobado por la Comisi6n en coordinaci6n con las demas autoridades competentes. La Comisi6n promovera los actos juridicos que se requieran para el tendido de los ductos. Articuloll En la via administrativa, contra los actos de la Comisi6n s6lo podra interponerse el recurso de reconsideraci6n, el cual se resolvera por la propia Comisi6n conforme a las disposiciones del Titulo Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TRANSITORIOS Articulo Primero La presente ley entrara en vigor al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. Articulo Segundo El periodo del primer presidente de la Comisi6n, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, sera de cinco afios, y el de los demas comisionados de uno, dos, tres y cuatro afios, debiendo el Titular del Ejecutivo Federal sefialar cual corresponde a cada comisionado. Mexico, D.F., a 26 octubre de 1995.- Dip. Adolfo R. Flores Rodriguez, Presidente.- Sen. Eugenio Ruiz Orozco, Presidente.- Dip. Francisco Martinez Rivera, Secretario.- Sen. Manuel Medellin Milan, Secretario.- Rubricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci6n I del Articulo 89 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicaci6n y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Foder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, a los treinta dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de Le6n.- Rubrica.- El Secretario de Gobemaci6n, Emilio Chuayffet Chemor.- Rubrica.