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Laws of Mexico

Ley de Economía Social y Solidaria del Estado de Hidalgo

Made 2024-08-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Mexico · Hidalgo
Subjects
General
Keywords
cooperative/producer organization, business/industry/corporations, sustainable development, equity
Categories
*

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  1. Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Hidalgo, y es reglamentaria del artículo 84 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en lo concerniente a la protección, apoyo, ayuda y estímulos que el Gobierno Estatal dará a las empresas del sector social de la economía.

  2. Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto: I. Establecer mecanismos para fomentar el desarrollo, fortalecimiento y visibilización de la actividad del sector social de la economía, y II. Definir las reglas para la promoción, fomento y fortalecimiento del sector social de la economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del Estado, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

  3. Artículo 3. El sector social de la economía es al que se hace referencia en el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, en concordancia con los términos que establece la presente Ley.

  4. Artículo 4. El sector social de la economía estará integrado por las siguientes formas de organización social: I. Ejidos; 4 Ley de Economía Social y Solidaria del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. II. Organizaciones de trabajadores; III. Sociedades Cooperativas; IV. Comunidades; V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, y VI. En general, todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

  5. Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Actividad económica: a cualquier proceso mediante el cual se obtienen productos, bienes o servicios socialmente necesarios, en cualquiera de sus fases de producción, distribución o consumo, y en cualquiera de los sectores primario, secundario o terciario, y II. Asociados: en singular o plural, a las personas que participan, en su caso, en el capital social de los Organismos del Sector; III. Consejo: al Consejo Consultivo de Fomento a la Economía Social; IV. Dirección: a la Dirección General de Economía Social; V. Organismos del Sector: a las organizaciones, empresas y sociedades del sector social de la economía; VI. Programa: al Programa Estatal de Fomento a la Economía Social; VII. Secretaría: a la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Hidalgo, y VIII. Sector: al sector social de la economía que se define en el artículo 3 de la presente Ley.

  6. Artículo 6. El Estado apoyará e impulsará a los Organismos del Sector bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.

  7. Artículo 7. Los Organismos del Sector podrán disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta Ley, aceptando sus fines, valores, principios y prácticas señalados en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la misma.

  8. Artículo 8. Son fines del sector social de la economía: I. Promover los valores de los Derechos Humanos, de la inclusión social y, en general, del desarrollo integral del ser humano; II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del Estado, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios; III. Fomentar la educación y formación, impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora; IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa; V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, en términos de la legislación aplicable; 5 Ley de Economía Social y Solidaria del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. VI. Facilitar a los asociados de los Organismos del Sector la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna; VII. Participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas; VIII. Impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad, y IX. Promover la productividad como mecanismo de equidad social.

  9. Artículo 9. Los Organismos del Sector tomarán en cuenta, en su organización interna, los siguientes principios: I. Autonomía e independencia del ámbito político y religioso; II. Régimen democrático participativo; III. Forma autogestionaria de trabajo, y IV. Interés por la comunidad.

  10. Artículo 10. Los Organismos del Sector orientarán su actuación en los siguientes valores: I. Ayuda mutua; II. Democracia; III. Equidad; IV. Honestidad; V. Igualdad; VI. Justicia; VII. Pluralidad; VIII. Responsabilidad compartida; IX. Solidaridad; X. Subsidiariedad; XI. Transparencia; XII. Confianza; XIII. Autogestión, e XIV. Inclusión Social.

  11. Artículo 11. Los Organismos del Sector realizarán sus actividades conforme a las leyes que regulen su naturaleza jurídica específica, sus estatutos sociales y de acuerdo con las siguientes prácticas: I. Preeminencia del ser humano y su trabajo sobre el capital; 6 Ley de Economía Social y Solidaria del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. II. Afiliación y retiro voluntario; III. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora; IV. Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad; V. Propiedad social o paritaria de los medios de producción; VI. Participación económica de los asociados en justicia y equidad; VII. Reconocimiento del derecho a afiliarse como asociados a las personas que presten servicios personales en los Organismos del Sector, sobre la base de su capacitación en los principios y valores del Sector, y el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases constitutivas; VIII. Destino de excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo del Organismo del Sector; IX. Educación, formación y capacitación técnico administrativa permanente y continua para los asociados; X. Promoción de la cultura solidaria y de la protección del medio ambiente entre sus asociados y la comunidad; XI. Información periódica de sus estados financieros y de resultados a todos y cada uno de sus asociados, a través de los informes a sus órganos de dirección, administración y vigilancia, así como libre acceso a la información respectiva para los mismos; XII. Integración y colaboración con otros Organismos del Sector; XIII. Compromiso solidario con las comunidades donde desarrollan su actividad, y XIV. Creatividad e innovación en todos los ámbitos y prácticas de los organismos.

  12. Artículo 12. En lo no previsto por la presente Ley se aplicará supletoriamente: I. La legislación específica de las distintas figuras en que se constituyan jurídicamente los Organismos del Sector; II. En su caso, la legislación civil para el Estado de Hidalgo, y III. Los usos y prácticas imperantes entre los Organismos del Sector. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, interpretará para efectos administrativos los preceptos de la presente Ley. TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA CAPÍTULO I DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL

  13. Artículo 13. Se crea la Dirección General de Economía Social, como una unidad administrativa centralizada, adscrita a la Secretaría, la cual será la encargada de implementar la política estatal dirigida al fomento y desarrollo del sector de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico y social del Estado, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del Sector. 7 Ley de Economía Social y Solidaria del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.

  14. Artículo 14. Son funciones de la Dirección: I. Instrumentar la política de fomento y desarrollo del sector social de la economía; II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante el establecimiento del Programa Estatal de Fomento a la Economía Social; III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley; IV. Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del Sector; V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Estatal de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector; VI. Ejecutar las políticas relativas al Sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y Prospectiva del Estado y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector; VII. Llevar a cabo estudios, investigaciones y la sistematización de información que permitan el conocimiento de la realidad de los Organismos del Sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objeto; VIII. Promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas formas asociativas que integran el Sector, mediante el diseño de su propia metodología, la firma de convenios de coordinación y colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como con universidades e instituciones de educación superior; IX. Promover en el ámbito estatal los bienes y servicios producidos por los Organismos del Sector; X. Promover la creación de organismos de representación del Sector, de conformidad por lo dispuesto en las leyes específicas para cada una de las formas asociativas que los integran; XI. Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector, que se constituyan y operen conforme a las leyes que regulan sus materias específicas, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector; XII. Difundir los valores, principios y fines del Sector, así como sus principales logros empresariales y asociativos; XIII. Elaborar y mantener actualizado el catálogo de los diferentes tipos de Organismos del Sector, teniendo en cuenta los principios, valores y fines establecidos en la presente Ley; XIV. Definir las distintas regiones geoeconómicas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley; XV. Publicar anualmente un compendio de información básica vía digital y/o impresa sobre los Organismos del Sector, que incluya a todos aquellos organismos beneficiados; XVI. Impulsar el diseño de políticas públicas en el ámbito educativo que fomenten el desarrollo de la economía social y solidaria en las instituciones educativas del Estado; XVII. Favorecer cadenas productivas de valor, locales, regionales y municipales, que sirvan para el escalamiento progresivo de los Organismos del Sector; 8 Ley de Economía Social y Solidaria del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. XVIII. Proponer en materia de fomento, las reglas, lineamientos y, en general, todo lo necesario a fin de garantizar el adecuado ejercicio de los recursos públicos, en la prestación de apoyos y estímulos a los Organismos del Sector, y XIX. Las demás que señalen sus lineamientos y la normatividad aplicable. CAPÍTULO II DEL CONSEJO CONSULTIVO DE FOMENTO A LA ECONOMÍA SOCIAL

  15. Artículo 15. El Consejo es el órgano consultivo de la Secretaría, de participación ciudadana de conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer acciones que incidan en el cumplimiento de las políticas públicas de fomento y desarrollo del sector social de la economía, conforme al Programa Estatal de Fomento a la Economía Social.

  16. Artículo 16. La integración, funcionamiento y atribuciones del Consejo se regirán en términos de los lineamientos de operación que emita la Secretaría.

  17. Artículo 17. El Consejo sesionará por lo menos cada seis meses y tomará sus acuerdos, recomendaciones y resoluciones por mayoría simple de sus integrantes. Podrá sesionar de manera extraordinaria cuando la situación así lo amerite, según lo establezcan sus lineamientos de operación. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

  18. Artículo 18. El Consejo tendrá las funciones siguientes: I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación del Programa; II. Impulsar la participación ciudadana y de los Organismos del Sector en el seguimiento, operación y evaluación del Programa; III. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, en el fomento y desarrollo para el Sector de la Economía Social; IV. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia; V. Promover la celebración de convenios con dependencias, entidades, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el fomento y desarrollo para el Sector de la economía social; VI. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general, relativos al Programa; VII. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, y VIII. Elaborar el balance social de los Organismos del Sector.

  19. Artículo 19. El Consejo estará integrado por: I. La Presidencia, a cargo de la persona titular de la Secretaría; II. Una Secretaría Ejecutiva, que será designada por la persona titular de la Presidencia; III. Una Vicepresidencia, a cargo de la persona titular de la Secretaría de Bienestar e Inclusión Social del Estado; 9 Ley de Economía Social y Solidaria del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. IV. Las consejeras y los consejeros invitados por la Secretaría, que deberán ser personas reconocidas por sus aportaciones al sector social de la economía y podrán ser representantes de organismos del Sector, del ámbito académico, científico, profesional, empresarial, del poder legislativo y, en su caso, de organismos nacionales e internacionales vinculados con el tema. Dichas designaciones se realizarán garantizando el principio de paridad de género. La persona titular de la Presidencia del Consejo será suplida en sus ausencias por la Secretaría Ejecutiva. La participación de las personas consejeras será con carácter honorífico. La duración de su función será definida en los lineamientos de operación del Consejo.

  20. Artículo 20. El Consejo podrá recibir la colaboración y acompañamiento de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, de los gobiernos municipales, de organizaciones civiles y de particulares.

  21. Artículo 21. La Secretaría, por conducto de la Dirección, prestará al Consejo la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO III DE LOS ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

  22. Artículo 22. Los Organismos del Sector podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines. Los Organismos del Sector para su mejor funcionamiento podrán integrarse en figuras que faciliten su desarrollo y crecimiento económico, en concordancia con lo que dispongan las normas que les resulten aplicables. Aquellos de índole económica no necesariamente serán especializados en determinado ramo o actividad económica. Los requisitos y procedimientos para constituir organismos de integración y representación de cualquier grado, serán los establecidos por las leyes específicas que correspondan a cada una de las formas asociativas de los Organismos del Sector y en las leyes en materia civil aplicables.

  23. Artículo 23. Los organismos de representación podrán agruparse de manera amplia con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación estatal, nacional o internacional.

  24. Artículo 24. Los organismos de representación deberán precisar claramente en sus estatutos sus objetivos y atribuciones, así como los sectores económicos o las formas asociativas o solidarias que representan.

  25. Artículo 25. Los organismos de representación ejercerán de pleno derecho la representación y defensa de los derechos e intereses de sus asociados y de la rama de la actividad económica en que actúan, así como de los beneficios y preferencias que concede ésta y demás leyes específicas a los Organismos del Sector. Podrán prestar u obtener en común servicios profesionales y técnicos de asesoría, apoyo financiero, asistencia técnica, educación, capacitación e investigación científica y tecnológica. TÍTULO III DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR CAPÍTULO I DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR 10 Ley de Economía Social y Solidaria del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.

  26. Artículo 26. Se reconocerá el carácter de Organismo del Sector a todas aquellas organizaciones que, en su caso, hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva, según su naturaleza para su constitución y registro, y estén considerados en alguna de las categorías del catálogo que para tal efecto haya sido elaborado por la Dirección.

  27. Artículo 27. Los Organismos del Sector; siempre que la legislación específica en la materia de la actividad económica que desarrollen, su objeto social y su naturaleza legal se los permita, podrán desarrollar las siguientes actividades económicas: I. Producción, prestación y comercialización de bienes y servicios; II. Explotación de bienes propiedad del Estado, así como prestación de servicios públicos, siempre y cuando obtengan los permisos o concesiones respectivos; III. De educación, salud, gremiales, deportivas, recreacionales, culturales y sociales en beneficio de los socios y la comunidad; IV. De servicios financieros de seguros, crédito, ahorro y préstamo, y V. Todas aquellas relacionadas con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. En el caso de las actividades de ahorro y préstamo a que se refiriere la fracción IV de este artículo, deberá observarse y dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. En cuanto a los servicios de seguro, deberán obtenerse las autorizaciones o registros previstos en la ley de la materia. A los Organismos del Sector les estará prohibido realizar actividades de proselitismo partidista y político- electoral.

  28. Artículo 28. Los Organismos del Sector, en su caso, adoptarán la estructura interna que señale la legislación específica de cada una de las formas asociativas y sus propios estatutos y que más se adecue a sus necesidades, debiendo contar al menos con los siguientes: I. Un Órgano de Dirección, Asamblea General, u otra figura similar; II. Un Órgano o Consejo de Administración, comisario, gerente, director general, o figura similar, y III. Un Órgano o Consejo de Vigilancia y Control Interno. Los miembros de los órganos encargados de la administración, la vigilancia y el control interno serán designados y podrán ser removidos por decisión de la mayoría del Órgano de Dirección o Asamblea General, de conformidad con sus propios estatutos. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR

  29. Artículo 29. Sin perjuicio de los derechos y prerrogativas que establecen las leyes relativas a las distintas formas asociativas, se reconocen a los Organismos del Sector los siguientes derechos: I. Ser sujetos de fomento y apoyo a sus actividades económicas por parte del Estado; II. Gozar de autonomía en cuanto a su régimen interno; 11 Ley de Economía Social y Solidaria del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. III. Constituir sus órganos representativos; IV. Realizar observaciones y propuestas a la Secretaría, por conducto de la Dirección, sobre el ejercicio de los apoyos y estímulos púbicos otorgados con fines de fomento; V. Solicitar y recibir información sobre el estado que guarden las gestiones que hubieren realizado ante las dependencias y entidades gubernamentales; VI. Recibir asesoría, asistencia técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes, de acuerdo a la presente Ley, y VII. Celebrar contratos, actos, operaciones y acuerdos entre sí o con empresas del sector privado y sector público, siempre que fueren necesarios o convenientes a sus fines y objeto social.

  30. Artículo 30. Los Organismos del Sector deberán ajustarse a lo siguiente: I. Cumplir y hacer cumplir los principios, valores y prácticas consagrados en la presente Ley; II. Establecer fondos de reserva, previsión social y educación de acuerdo a las leyes específicas, con porcentajes de los excedentes o beneficios percibidos en sus actividades económicas; sin que ello les implique mayores cargas de las que se consideren en los ordenamientos legales que, en su caso, las rijan en función de su naturaleza jurídica; III. Utilizar los beneficios que consagra la presente Ley para los fines con que fueron autorizados; IV. Conservar la documentación que demuestre el otorgamiento, uso de apoyos y estímulos otorgados para los fines de sus actividades económicas; V. Informar a la Secretaría, por conducto de la Dirección, sobre el ejercicio de los apoyos y estímulos otorgados con fines de fomento; VI. Proporcionar la información que les sea requerida por la Secretaría, por conducto de la Dirección y demás autoridades competentes, sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, patrimonio, operación administrativa y financiera, estados financieros y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban; VII. Cumplir en tiempo y forma con las normas de las recuperaciones financieras establecidas por la Secretaría, por conducto de la Dirección; VIII. Acatar las disposiciones, recomendaciones y sanciones administrativas que emita o disponga la Secretaría, por conducto de la Dirección, así como de las demás autoridades competentes; IX. Fomentar y difundir los principios, valores y prácticas de la economía social, así como formular y promover la implementación, en coordinación con las autoridades competentes, de estrategias, planes y programas que impulsen el desarrollo del Sector, y ejercer cualquier actividad lícita en beneficio de sus asociados y la comunidad; X. Realizar programas de planeación estratégica para su desarrollo progresivo, y elaborar informes sobre servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados a sus asociados y a la comunidad; XI. Promover la profesionalización y capacitación de sus asociados; XII. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios; XIII. Cumplir con las obligaciones derivadas de los convenios suscritos por la Secretaría, por conducto de la Dirección; 12 Ley de Economía Social y Solidaria del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. XIV. Informar a sus asociados, a través de su Asamblea General u Órgano de Dirección, sobre los servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en el respectivo ejercicio, así como de sus estados financieros; XV. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos a otro u otros Organismos del Sector que realicen actividades objeto de fomento. El Organismo del Sector que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes; XVI. Contribuir al desarrollo socioeconómico estatal y municipal, y XVII. Las demás que señale la presente Ley y la normatividad aplicable. CAPÍTULO III DEL FOMENTO Y FINANCIAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR

  31. Artículo 31. La Secretaría creará el Programa Estatal de Fomento a la Economía Social, así como los programas regionales y especiales, cuyo objeto será atender iniciativas productivas del Sector mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de Organismos del Sector y la participación en esquemas de financiamiento social. Los Programas estarán supeditados a la disposición financiera estatal, y operarán con recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo, así como con los recursos derivados de los convenios que se establezcan con la Federación, otras entidades federativas y los municipios. La operación de los programas se sujetará a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

  32. Artículo 32. Los Organismos del Sector no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta Ley cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos: I. Exista entre sus administradores o representantes y los servidores públicos encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos, relaciones de interés o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges, y II. Contraten con recursos públicos a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguineidad o afinidad hasta en cuarto grado.

  33. Artículo 33. Los Organismos del Sector que con fines de fomento reciban apoyos y estímulos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia. Además, deberán llevar a cabo sus operaciones conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional.

  34. Artículo 34. Tratándose de empresas de participación estatal mayoritaria, se estará a lo dispuesto por la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y a las demás disposiciones legales que le resulten aplicables. Cuando dichas empresas se encuentren en proceso de desincorporación, las autoridades competentes deberán tomar en cuenta a los trabajadores, a través de las organizaciones o empresas del sector ya existentes o las que sean constituidas para tal efecto, para ser considerados en la transferencia de los bienes de estas.

  35. Artículo 35. En los casos en los cuales las empresas de carácter privado presenten conflictos obrero- patronales calificados como irreconciliables, las autoridades competentes deberán tomar en cuenta a los trabajadores, a través de las organizaciones o empresas del sector ya existentes o las que sean constituidas para tal efecto, para ser considerados en la transferencia de los bienes de la empresa en cuestión, a fin de que dichas empresas continúen operando con eficiencia y rentabilidad. 13 Ley de Economía Social y Solidaria del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. Lo anterior, de conformidad y con absoluto respeto a lo que dispongan las leyes laborales y mercantiles en la materia.

  36. Artículo 36. A fin de dar cumplimento a las disposiciones previstas por los artículos 34 y 35 de esta Ley, la Secretaría, por conducto de la Dirección y conforme a sus facultades, brindará asesoría, capacitación y financiamiento, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias. CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE ECONOMÍA SOCIAL Y DEL DESEMPEÑO DE SUS ORGANISMOS DEL SECTOR

  37. Artículo 37. La evaluación periódica del cumplimiento de las políticas públicas de fomento y apoyo a los Organismos del Sector estará a cargo de la Secretaría.

  38. Artículo 38. Para la evaluación se deberán incluir los indicadores de resultados, de gestión y servicios para medir su cobertura e impacto.

  39. Artículo 39. El proceso de evaluación de la Política de Economía Social, se realizará cada tres años.

  40. Artículo 40. Los resultados de las evaluaciones serán entregados a las comisiones competentes del Congreso del Estado de Hidalgo. Asimismo, los resultados de las evaluaciones serán puestos a disposición del público en general a través de los portales digitales de dichas instancias públicas.

  41. Artículo 41. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, la Secretaría podrá emitir opinión y en su caso observaciones pertinentes, a efecto de someterlas a consideración de la persona titular del Ejecutivo Estatal. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. SEGUNDO. La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado contará con un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor, para realizar las adecuaciones normativas y administrativas que requiere la creación de la Dirección General de Economía Social que se aprueba en este Decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado contará con un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor, para realizar la instalación del Consejo Consultivo de Fomento a la Economía Social y emitir sus lineamientos, conforme a lo aprobado en este Decreto. AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. DIPUTADO LUIS ÁNGEL TENORIO CRUZ PRESIDENTE DIPUTADO JULIO MANUEL VALERA PIEDRAS DIPUTADO RODRIGO CASTILLO MARTÍNEZ SECRETARIO. SECRETARIO RÚBRICA RÚBRICA 14 Ley de Economía Social y Solidaria del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL DECRETO 1060.- POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA DEL ESTADO DE HIDALGO. EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR RÚBRICA. 15

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