Levanta veda de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California
Made 2000-08-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Text
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AVISO por el que se da a conocer que se levanta la veda de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE SE LEVANTA LA VEDA DE CAMARON EN AGUAS MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHIAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL OCEANO PACIFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA. JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, V y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción VI de la Ley de Pesca; 3o., 86, 87, 88 y 89 de su Reglamento y con base en lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-OO9-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que mediante aviso del 28 de febrero de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo del mismo año, se dió a conocer el establecimiento de la veda temporal para la pesca de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit, así como en las aguas marinas comprendidas dentro de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Que mediante aviso del 13 de marzo de 2000, publicado en el mismo órgano oficial el 24 del mismo mes y año, se dio a conocer el establecimiento de la veda temporal para la captura de las especies de camarón en el resto de las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California. Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Instituto Nacional de la Pesca, ha venido realizando investigaciones sobre el estado y condición que guardan las poblaciones de las especies de camarón blanco (Penaeus vannamei), camarón azul (Penaeus stylirostris), camarón café (Penaeus californiensis) y camarón cristal o rojo (Penaeus brevirostris), que se encuentran en las zonas señaladas, principalmente sobre los niveles de reclutamiento, abundancia relativa, estructura de tallas y sexos, desarrollo del periodo de reproducción, tendencias migratorias, además de un análisis de las temperaturas superficiales del agua en el Océano Pacífico y los efectos que ejercieron sobre la distribución batimétrica y espacial, así como en las condiciones biológicas del recurso. Que los resultados de las investigaciones revelaron que las poblaciones de estos recursos se han venido recuperando de manera diferenciada regionalmente, por lo que resulta recomendable iniciar su aprovechamiento a medida que las diferentes poblaciones alcancen niveles de recuperación adecuados en cada una de sus áreas de distribución. Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien dar a conocer el siguiente: AVISO UNICO.- Se levanta la veda temporal para la captura de todas las especies de camarón blanco (Penaeus vannamei), camarón azul (Penaeus stylirostris), camarón café (Penaeus californiensis), camarón cristal o rojo (Penaeus brevirostris), camarón blanco del sur (Penaeus occidentalis), camarón japonés (Sicyonia sp), camarón siete barbas (Xiphopenaeus riveti), camarón cebra (Trachipenaeus faoea), camarón rojo real (Pleoticus robustus) y camarón botalón del Pacífico (Trachipenaeus pacificus) existentes en las zonas y fechas que se indican a continuación: I.- A partir de las cero horas del 27 de agosto del año 2000 en: a) Los sistemas lagunarios estuarinos ubicados en el sur de Sonora, Sinaloa y Nayarit, excepto el sistema lagunar Huizache-Caimanero, ubicado en el Estado de Sinaloa. b) La franja marina costera comprendida entre cero y cinco brazas de profundidad, ubicada en el litoral del Estado de Sonora, desde Yavaros, hasta Puerto Libertad. II.- A partir de las cero horas del 5 de septiembre del año 2000, en el sistema lagunar Huizache Caimanero. III.- A partir de las once horas del 7 de septiembre del año 2000, en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico y Golfo de California, excepto las ubicadas en la costa occidental de la Península de Baja California y en el Alto Golfo de California, delimitado en su parte sur por una línea imaginaria trazada desde Punta Final, B.C., hasta Puerto Libertad, Son. IV.- A partir de las cero horas del 10 de septiembre del año 2000, en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico ubicadas en la costa occidental de la Península de Baja California, delimitadas en su parte sur por el paralelo de los 22° 52' 00" de latitud Norte (Referencia: Carta Náutica O. S. M., Secretaría de Marina); así como en las aguas del sistema Bahía Magdalena-Bahía Almejas, ubicado en Baja California Sur. V.- A partir de las cero horas del 20 de septiembre, para la pesca con embarcaciones mayores y menores con motor fuera de borda, en las aguas marinas del Alto Golfo de California, delimitado en su parte sur por una línea imaginaria trazada desde Punta Final, B.C., hasta Puerto Libertad, Son. TRANSITORIO UNICO.- Provéase la publicación inmediata de este Aviso en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 22 de agosto de 2000.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.