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Laws of Mexico

Levanta la veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California

Made 1997-08-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, crustaceans, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. 08-27-97 AVISO por el que se da a conocer que se levanta la veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE SE LEVANTA LA VEDA PARA LA CAPTURA DE LAS ESPECIES DE CAMARON EN AGUAS MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHIAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL OCEANO PACIFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA. CARLOS CAMACHO GAOS, Subsecretario de Pesca, en ausencia de la Titular del Ramo y con fundamento en el artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, así como en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, V y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción VI de la Ley de Pesca; 3o., 86, 87, 88 y 89 de su Reglamento y con base en lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que mediante Aviso del 20 de febrero de 1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 del mismo mes y año, se dio a conocer el establecimiento de la veda para la captura de las especies de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit, así como en las aguas marinas comprendidas dentro de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Que mediante Aviso del 16 de abril de 1997, publicado el 24 del mismo mes y año, se dio a conocer el establecimiento de la veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California. Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Instituto Nacional de la Pesca, ha venido realizando investigaciones sobre el estado y condición que guardan las poblaciones de las especies de camarón blanco (Penaeus vannamei), camarón azul (Penaeus stylirostris), camarón café (Penaeus californiensis) y camarón cristal o rojo (Penaeus brevirostris), que se encuentran en las zonas antes señaladas, principalmente sobre los niveles de reclutamiento, abundancia relativa, estructura de tallas y sexos, así como de sus tendencias migratorias. Que los resultados de las investigaciones revelaron que las poblaciones de estos recursos se han venido recuperando de manera diferenciada regionalmente, por lo que resulta recomendable iniciar su aprovechamiento a medida que las diferentes poblaciones alcancen niveles de recuperación adecuados en cada una de sus áreas de distribución. Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien dar a conocer el siguiente: AVISO PRIMERO.- Se levanta la veda temporal para la captura de las especies de camarón café (Penaeus californiensis), camarón blanco (Penaeus vannamei), camarón azul (Penaeus stylirostris), camarón blanco del sur (Penaeus occidentalis), camarón cristal (Penaeus brevirostris), camarón japonés (Sicyonia sp), camarón siete barbas (Xiphopenaeus riveti), camarón cebra (Trachipenaeus faoea), camarón rojo real (Pleoticus robustus) y camarón botalón del Pacífico (Trachipenaeus pacificus) existentes en las aguas de jurisdicción federal de los sistemas lagunarios-estuarinos, marismas y bahías del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, en los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit, a partir del 26 de agosto de 1997. SEGUNDO.- Se levanta la veda temporal para la captura de las especies de camarón café (Penaeus californiensis), camarón blanco (Penaeus vannamei), camarón azul (Penaeus stylirostris), camarón blanco del sur (Penaeus occidentalis), camarón cristal (Penaeus brevirostris), camarón japonés (Sicyonia sp), camarón siete barbas (Xiphopenaeus riveti), camarón cebra (Trachipenaeus faoea), camarón rojo real (Pleoticus robustus) y camarón botalón del Pacífico (Trachipenaeus pacificus) en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, en las zonas y fechas que se indican a continuación: I.- A partir del 26 de agosto de 1997, en la franja marina costera comprendida entre cero y cinco brazas de profundidad, ubicada en el litoral del Estado de Sonora y en las aguas marinas comprendidas en la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. II.- A partir de las 12:00 horas del 6 de septiembre de 1997, en el resto de las aguas marinas del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, hasta una línea imaginaria trazada sobre el meridiano de los 98° 34’ 10’’ de longitud Oeste, que parte de la línea de costa en el límite entre los Estados de Guerrero y Oaxaca y se prolonga hacia el sur a todo lo ancho de la Zona Económica Exclusiva. III.- A partir de las 12:00 horas del día 10 de septiembre de 1997, en aguas marinas del litoral del Océano Pacífico frente a los Estados de Oaxaca y Chiapas, en el área comprendida entre la línea imaginaria indicada en la fracción anterior y los límites con Guatemala. TRANSITORIO UNICO.- Provéase la publicación inmediata de este Aviso en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 22 de agosto de 1997.- El Subsecretario de Pesca, Carlos Camacho Gaos. Rúbrica.

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