Erradicación de la captura y venta furtiva de productos pesqueros, a fin de fortalecer la industria pesquera y la economía nacional
Made 1989-09-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- fishery management and conservation, internal trade, fish products, legal proceedings/administrative proceedings
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Jvev,,s 5 de oovL>rn do 1989 0: A P IO O F i C: :. : .. 7 SECRETARIA DE PESCA Cl RCULAR expedida con el prop6sito de comba tir y errodicar la capture y vento furtive de productos pesqueros, a fin de fortalecer la in dustria pesquera. Al morgen un sello con el Escudo Nocionol, que dic:e: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaria de Pesca.-Of.: 220989100-5049 CC. Delegados Federoles de Pesce en los Estados; Jefes de Oficinas Federales de Pesco; Federaciones Regionales de Cooperativos de la lndustria Pesquera; Sociedades Cooperatives de Produccion Pesquera de A/tamer, de Aguas /nteriores y Acufcolas, y Representanles en los Estados de la Camara Nacionol de la lnduslria Pesquera. Pres en te. Con el proposilo de combatir y erradicar la cop turo y venla Furtive de productos pesqueros incluidas las especies reservadas, a fin de fortalecer la irrdus tria pesquera y como·resultado de la concertacion es tob/ecida con e: sector productivo, con las Federacio nes de Sociedodes Cooperatives de la lndt;stria Pes quero, con las propias cooperatives de produccion pesquero y outoridodes cornpetentes relacionadas con lo actividad pesquera, la Secretarfa de Pesce con fundamento en las ort,culos 43, frocciones i y II de la Ley Orgcinico de la Administrocion Publica Federal, 1, 2, 3, 8, 15 fraccion Ii, 16 Fraccion 11, 80 y 81 de la Ley Federal de Pesce, 21, 72, 7 4, 75, 77, 78 y 8 113 de su Reglomento )' 6 fracci6n XXXIII ciei Reglo menlo lerior de lo Secrelario de Pesco y con objeto de sentar las bases sol.ire las cualas habra de susten tar~e la accion coordinado de los sectores qu(' inter vienan an el procaso productivo, expide esta circular de observoncia estricla )' g,merol pare quienes pcirti cipon en la octivir:iad :wsquera. Considercndo que la capture y venla furtivos de produc!os pesqueros 11:siona a la indus:ria pesq~1era ya la econom,a de! pois, es necesario estab!ecer las si~uientes medidas de control: · 1. Los movimien:os de productos pesqueros en las areas de desembarque de1Jer6n es!ar cmparcdos par el aviso de arribo y desembarque y el concesio nurio o permisionario de pesca, sus i-epresen!an!es o los palrones de !as embarcaciones deber6n presen larlo a la Oficina Federal de Pesce, dentro de las 24 noras siguientes a su llegada, de confcrmidad con el artkulo 21 de! Reglamento de la l'ey Federal de Pes ce, ei aviso deber6 contener: I. Lugar, fecha y hora de llegada; 11. Nombre de ia embarcacion y de! propi,? lorio; Ill. Puerto de solida; IV. Zones e:1 que efectuaron la pesca; V. Numero y fecha del permiso o concesi6n, ai amparo de! cual se realiz6 la captura; y VI. Total de kilogramos de coda u:10 de las es pecies capturadas. T ambien deber6 anotarse e! volumen total de la fauna de aco~panamienlo capturada. Adem6s de estos datos, debera anotorse en el aviso el voiumen total en kilogramos y por especie en tragado por concapto de gratificacion a la tripuloci6n para consume familiar, indicondo \os nornbres de los tripu !antes, que deberan acreditar con su credencial, ser socios ccfoperativistas o trabajadores de! titular de la concesi6n o perrniso. Los volumenes entregados como gratificaci6n de ber6n estar omparodos por uno factura con la leyen da "no negociable, gratificaci6n para consume fami liar". 2. Las personos fisicas y morales interesadas en trasladar a bordo de ernborc<;1ciones productos de pesca, deber6n presenter a la Oficina Federal de Pesca, los documenlos que amparen su legal proce dencia y el aviso de embarque 24 horas antes de su salida. Los avisos de emborque deber6n contener: I. Lugar, fecha y hora de s ~li da; 11. Nombre de la emba~ci::ici6n y del propie torio; 111. Lugar de deslino final;· · IV. Especies y kilograrnos ~- e~barcar; y V. Menci6n de los documentos que amparen la legal proced1c,ncia del producto. Estos documentos ser6n el aviso de orribo, la foe 1 :1i c d-? "".;nla y !o~ datos del perrr,iso o conce:.i6:-1 vi .. '] (?nte!,. 3. El traslad0 de produ~tos pesqueros quo rea :icen persor:a; t1;icc1s y morc.les de la zona :ie desem bGrque o arribo .;r. cualquier estado, fresco, enhiela dc:- o cong2lodo, deber6n hacerse al cmparo de la guio cie pesca que expida !a Oficina Federal de Pes cu dei lugar a los interesados que presenlaran la fac L;rn o focturas de venta de! productor o comerciante, ya ,ea sociedad cooperativa, empre~a privada, con cesionario o perrnisianario, sin perjuicio del cumpli mienlo de los requisites scnilarios, de comercializa ci..',n t de transp..:,r1oci6n qu;; e;tabl,ncan otras dispo sicior,es legules. 4. La guic de pesca deber6 cantener: luger, fe. cha y hero de ia expedici6n, identificacion y peso dei produc!o que se tronspor!a, nombre del remitente y de! d,?sfinatario, prccedencia de! producto y la firmc y nombre del servidor publico que lei soncio~e o ela bore. Lo guia de pesca !endra uno vigencio de 72 ho ras posteriores a su expedicion. El termino podr6 ser ompliado por le Oficinc Federal de Pesca en raz6n cfol medio de tronsporte y de la distancia que existe entre el luger de salidc de! producto y el destine final de! mismo. Lo guio de pesca deberc rontener odemas, la in d:cacion si es para fraslodo, reembarque, maquila o v,Jnta, si el producto se destinora al mercado nocio n,~I o al de exportaci6n y si se trata de especies reser vadas como ablJl6n, almeja pismo, cabrilla, camc ron, langosto de mar, osti6n, tortuga marina y to toabo. 5. Paro el coso de exportaci6n de produc.tos frescos, refr:gerados y con gelados, se debera oplicar el manual de procedirnienlos para la expedici6n de guias de exportoci6n, que establece entre otros re quisitos: I. lo guia de exportaci6n se otorgara cuando el producto este invariablemente omparado con factura de primera mono que expido el productor que cuente con concesi6n o permiso de pesca vigente. II. Trat6ndose de especies reservadas, deberan estar amparadas par las facturas de las sociedades cooperatives de producci6n pesquera con concesion o permiso de pesco vigente. I I I. Los terceros interesados en exporter espe cies reservadas a las cooperatives, deber6n solicitor por conduc!o de la Delegacion Federal de Pasco, ou torizaci6n a la Direccian General de Promoci6n Pes quera de la Secrefor,a de Pesce y cumplir con las re quisitos y reglas que fiie la misma en malaria de ex portaciones, contratos de compra venta o de exclusi vidad de acuerdo al manual mencionado. 6. La gura de pesco de tra;lado ser6 valida so-. lamente en el trayecto para el que fue expedida, en la inteligencia de que la lransportacion de produdos --- ~"••,Ill • .....,,-.\.,1 ~ ;. 9 -------------------------...,..--. .. ,. pesqueros en territorio nacional deberci eiec!uo1 se ell vehkulos me.xicanos. 7. En ..:am de no ut'11'1:z:ar la guic de pesco por no realizar el obieto para el que u,e expedida, debe r6 ser devuelta a laOficina Federal de Pesco para su ccncelaci6n y en caso de cambio de da:os sustancia les o al!Praci6n de !Cl gula, serC nulificadc. 8. Para la venta de primera mono de especi,,s reservadas, los interesados en adquirirlas debercin con!or con la aufo,izaci6n de lo Delegr.ci6n Federal d., Pesca, de conformidad con !as articulos .1,l, frac ci611 I! de la Ley Federal de Pesca y 76 de su ,egla menfo, as( como curnplir con los requisites a.ue esia blece este ultimo, consisientes en: I. Disponer de instalaciones y medios para la conservaci6n, transporlaci6n y maneio de! producto; e 11. lnformar a le Secretaria del voiumen de los proJuclos adqu;r;Jo~, e! nomore de los vendedores; el vo!umen de las comercializados, tar.lo en el pars corno en el extrcnjero. 9. Para el transporte de una localidad a otra, e~ distinto vehkulo o venfa de segunda mono de pro cLc!o-; pesquer0s, ICJOficinaFe·deral de Pesco exi),•di rci !c gu,a de pesca para reembarque, siempr .. que l-.,;s ;nt,?resados pre:or.!cn la gufa de trcsL::do que se expidio originalmente y las focturos de ven!a que cm paren lo p1opi2dod y \090\ procedencic c'.,., !::,, p10 ductos. l 0. Cuando sea necesario transbcrdor produc to:., inciuidcs las especies reservadas, de uno embnr~ cociC>n a otra, ios personos ffsicos o morcles propielCJ rias de los productos, deben solicitor el permiso res pectivo a la oficiria o Delegoci6n Fed-=ral de Pesca, salvo en coso de sini,,stro comprobado. Solomen/e se exp<edir6n los permisos de tronsbordo cuando se justi fi9ue a juicio de las autoridades pesqueros. 11. Los facturas de vento de especies de lopes co a que se hace referencia en esta circuiar, debercin ser expedidos par: I. Lo$ comerciontes mayoristas 11. Los odquirentes de primero mono, cuondo las remitan a otra poblacion, las.exporten, o las ven dan a mayoristas del propio domicilio; Ill. Quienes las hayan capturado y las vendan a mayoristas, ya sean permisionarios, concesionarios y sociedades cooperatives. IV. Los barcos f6brica y las plantas flotantes, respecto de las productos elaborados en ellos; y V. Las plantas industriales ubicadas en tierro, respecto de todas las operaciones de venta que reoli cen al mayoreo o media mayoreo. 12. Las facturas de venta que expidon las per sonos frsicas y morales seiialadas en el numero ante rior, deberan contener las datos siguientes: I. Nombre de la persona fisica o moral que rec lice la venta. ;:. NUmero (..;e :,1 faciuru, ::.;sr'!~ Y fHchc dB .;x pt:d;.:·11..)n; 1,, CTovA cJ.,1 Ro?Qistro Federal de Contribuyen de quienes lo expidan; !\/. ~-fo~Sre y domicilio dei comprad0,; Descripcir dei producto, cantidad o peso y ::u im~ortp 0'n n1on1::da naciorial; V!. F0cho y numero de la gufa de pesca con lo 9ue ce ampcr6 el trnslado, reembarque o exporta ci Sn d'? !o~ prod~Jctos. '/Ii. No<T,b,e y domicilio de la cooperotiva, conc-,~ionorio o 1:•urmisionario ,:rnoienantes y el nom 611• y domicilic d0I cdc,uirente de primera mono. ' < Los pr:1 sonos flsicos o morales rnencionadas: en es!a circular que comercien productos pesqueros tie11 en la o bligacion de cerciorarse de su legal proce cLnc:o r,.~diante las copies de los avisos de arribo o ernborque, !as guias de pesca y facturas de venta, C'Jidondo que contengan los datos y reqvisi!os seiia lod,,s en los punt"-s i, 2, ,! primer y tercer pcirrafo y 1 '2 de esta circular; documentos en lo~ qu9 deber6n coincidir los productos, volumenes de las especies y !os nombres y domicilios de quienes las capturen, ven d un o adqu ieran de prirnera rnano y deberan llevar c,n control de ir.ventario y exislencias, asi como un Ii bro de registro de volvmenes. Los personas a que se refi,Jre este punto deberc:in rior miso de inmediato a le Oficino Federal de Pesca ,::: o la autoridad pesquera mos cerccna, cuando ten gem conocimienro de la coptura y venta ilegai de pro ductoc; pesqueros. 14. Los ioc1urus de venta a que se refieren los purtos 11 y 12 de esta circular, ademcis de reunir las r•?qvi::.ito~ y daH)~ s2nc.:iados, tra16ndose de socieda aes cooperativos de producci6n pesquero, debercin es!or viscdas o selladas par las Federaciones Regio noles registrodas ante 'la Secretar,a de! Trabojo y Prevision Socio!, c que pertenezcan. T odos las personas ffsicas y morales senaiadas en el punto 11 que deben expedir facturas de venta, deberon presenfarlas coda seis meses las 20 primeros dfas de enero y julio de coda aiio a la Delegaci6n Fe deral de Pesce que les corresponda para su registro y par coda temporada de pesca debercin entregar copias de las facturas expedidas por las ventas reali zodas a la Oficina Federal de Pesco respective. No se expedircin gufas de pesca a quienes no curnplan con los requisites que se contienen en este punto. 15. Corresponderci o la Secretar(o de Pesca po, conducto de las Delegaciones Federales de Pesco y de las Direcciones Genera/es de Administraci6n de Pesquerias, de Organizoci6n y Capacitaci6n Pesque rcs y de Promoci6n Pesquero, la i11terpretcci6n de las disposiciones anteriores y en el ambito de su compe tencia vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta circular. 1C DIARIO OF!CIAL juPVes 5 cle vcn .: ;:e de 1989 La rresente circular cfoja sin efecto a ia circular No. 100 expedida por lo Secretoria de lndustria y Cornercio el 28 de ogosi,) de 197 5 y entroro en vigor el dio de su publicacicin en el Diorio Oficiol de la Federocion. Af ►::-nfGnH.~n'.c. Sufraoic, Er.~c~ivo ~-Jo Ret:l~~cci6n. M&x.i,:0, J.f., a '22 de s-,pticmbre d,:; 1989 .. La Socreturiu d-~ P•:1~cc, ll10. de los. Angeles Mereno Uriegai.- R1·;br ica.