Epocas y zonas de veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal, del Golfo de Mexico y Mar Caribe
Made 2000-04-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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AVISO por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal, del Golfo de Mexico y Mar Caribe. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE EPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE LAS ESPECIES DE CAMARON EN AGUAS MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCION FEDERAL, DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE. CARLOS CAMACHO GAOS, Subsecretario de Pesca de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en ausencia de la Titular del Ramo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento Interior de esta dependencia, y de conformidad con los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, V y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción VI de la Ley de Pesca; 24, 25, 26, 27 y 29 de su Reglamento y con base en lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-OO9-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que el aprovechamiento de las poblaciones de camarón con embarcaciones de bandera mexicana en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, ha generado el desarrollo de diferentes pesquerías de particular importancia económica y social a nivel regional que es necesario mantener a niveles de desarrollo sustentable, por los empleos e ingresos que genera tanto en su fase extractiva como en las de procesamiento, distribución y comercialización en los mercados interno y externos. Que con el propósito de inducir un adecuado desenvolvimiento de estas pesquerías y un óptimo aprovechamiento de los recursos que las soportan desde el punto de vista biológico y socioeconómico, se hace necesario establecer periodos de veda para la captura de las diferentes especies de camarón existentes en la región, con el fin de protegerlas durante su etapa de reproducción y de reclutamiento de las nuevas generaciones de estas poblaciones a las pesquerías. Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Instituto Nacional de la Pesca, ha venido realizando investigaciones científicas continuas sobre la biología del recurso, particularmente madurez gonadal, migración y reclutamiento de las poblaciones de las especies de camarón café (Penaeus aztecus), camarón blanco (Penaeus setiferus), camarón rosado (Penaeus duorarum), camarón de roca o conchudo (Sicyonia brevirostris) y camarón rojo (Penaeus brasiliensis), que se encuentran en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe. Que con base en las citadas investigaciones, el Instituto Nacional de la Pesca realizó una serie de análisis científicos a efecto de conocer el nivel de aprovechamiento de los recursos camaroneros en las distintas regiones, así como evaluar los posibles impactos que diferentes periodos de veda pudieran tener sobre el recurso y la pesquería. Que los resultados de las investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de la Pesca indican que el camarón café (Penaeus aztecus), que es la especie más importante de la zona norte del Golfo de México, presenta su periodo más intenso de emigración de los sistemas lagunarios estuarinos hacia la zona marina donde tiene lugar su proceso de reproducción, durante los meses de mayo a julio. Que el principal proceso de reclutamiento de esta especie en sistemas lagunarios, estuarinos y marinos se presenta durante los meses de mayo a julio, razón por la cual es necesario proteger este proceso de reclutamiento. Que las mismas investigaciones indican que en la Sonda de Campeche, la época de mayor intensidad de reproducción del camarón rosado (Penaeus duorarum) comprende los meses de mayo a agosto y que existen dos periodos de reclutamiento masivo de juveniles a la pesquería de altamar que se presentan en junio, octubre y noviembre; que el principal periodo de reclutamiento o emigración masiva de juveniles de camarón blanco (Penaeus setiferus) hacia el mar, se extiende de abril a noviembre, y que se registran dos periodos en los que se intensifica la reproducción de esta especie que comprenden de abril a mayo y de agosto a septiembre; que la época de mayor actividad reproductiva del camarón rojo (Penaeus brasiliensis) de la zona de Contoy se presenta de marzo y abril y que su reclutamiento a la zona marina tiene lugar de febrero a septiembre, encontrándose en periodo de crecimiento de agosto a noviembre; y que el camarón de roca (Sicyonia brevirostris) que se distribuye en esta misma zona, presenta un periodo de reclutamiento a la pesquería de altamar de septiembre a marzo; razones por las cuales es necesario suspender la captura de dichas especies durante el tiempo en el que se presentan los eventos más importantes, a fin de proteger su proceso de crecimiento, reclutamiento y reproducción. Que en las aguas del Golfo de México y Mar Caribe coexisten con las especies antes indicadas, las de camarón 7 barbas (Xiphopenaeus kroyeri) y camarón botalón sintético (Trachypenaeus similis), por lo que las medidas de protección deben considerar a todas las especies de camarón existentes en la zona. Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien dar a conocer el siguiente: AVISO PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, en los periodos y zonas que se indican a continuación: I.- Del 1 de mayo al 15 de julio del año 2000, en la zona que abarca desde la desembocadura del Río Bravo, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz, y de este punto siguiendo una línea imaginaria, con rumbo al Norte, trazada sobre los 94°25'00" de longitud Oeste, que se prolonga hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva Mexicana. (Referencia: Carta S.M. 500 "Tampico a Progreso", Secretaría de Marina. 1977). II.- Del 1 de mayo al 15 de noviembre del año 2000, en la zona comprendida desde la desembocadura del Río Coatzacoalcos, Veracruz, hasta la frontera con Belice, excepto la franja marina costera de cero a cinco brazas de profundidad comprendida desde el punto conocido como "Dos Bocas", ubicado en el Estado de Tabasco, hasta Isla Aguada en Campeche y los caladeros de Contoy, a que se refieren las siguientes fracciones. La fecha de conclusión de este periodo de veda será revisada en el mes de octubre para su ratificación o eventual modificación, con base en los resultados de un crucero de investigación que ejecutará el Instituto Nacional de la Pesca con apoyo de los productores. III.- Del 1 de mayo al 30 de junio y del 21 de julio al 15 de noviembre de 2000, en la franja marina costera de cero a cinco brazas de profundidad comprendida desde "Dos Bocas", Tabasco, hasta Isla Aguada en Campeche. La captura incidental de camarón blanco (Penaeus setiferus) que se obtenga durante las operaciones de pesca de camarón 7 barbas (Xiphopenaeus kroyeri) entre el 1 y 20 de julio de 2000 en la zona de veda delimitada en esta fracción, no podrá exceder de 10% del total de las capturas de camarón por viaje de pesca y embarcación menor. IV.- Del 1 de julio al 15 de septiembre de 2000 y del 1 al 31 de marzo del año 2001, en los caladeros de Contoy que se encuentran comprendidos, para los efectos de este Aviso, en la zona delimitada por el meridiano de los 88°00' de longitud Oeste, los límites de la Zona Económica Exclusiva Mexicana, el paralelo de los 21°00' de latitud Norte y la línea de costa. SEGUNDO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México, en los periodos y zonas que se indican a continuación: I.- Del 1 de junio al 13 de julio de 2000, en los sistemas lagunarios estuarinos ubicados desde la desembocadura del Río Bravo, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, Veracruz. II.- Del 1 de mayo al 15 de noviembre de 2000, en los sistemas lagunarios estuarinos ubicados en el Estado de Tabasco. TERCERO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe que se encuentran comprendidas dentro de las siguientes zonas: I.- La franja marina costera de cero a quince millas delimitada desde Isla Aguada, Campeche, hasta el punto de la costa por el que pasa el meridiano de los 87°00' de longitud Oeste; que se ubica frente a los litorales de los estados de Campeche, Yucatán y la costa norte de Quintana Roo. II.- La franja marina costera de cero a quince millas delimitada desde el punto de la costa por el que pasa el paralelo de los 21°00' de latitud Norte, hasta los límites con Belice. El periodo de veda en dichas zonas iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación y su fecha de conclusión se determinará con base en las investigaciones y muestreos biológicos que desarrolle la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, comunicándose oportunamente mediante aviso que se publicará en el mismo órgano oficial. CUARTO.- Queda estrictamente prohibida la pesca de todas las especies de camarón en las zonas y periodos de veda establecidos. QUINTO.- Quienes realicen los actos prohibidos a que se refiere este Aviso, se harán acreedores a las sanciones que para el caso señala la Ley de Pesca y demás disposiciones legales aplicables. SEXTO.- Quienes en las zonas litorales del Golfo de México y Mar Caribe, mantengan en existencia productos pesqueros provenientes de captura, en estado fresco, enhielado o congelado, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a que se refieren las vedas y dar aviso a la autoridad pesquera, en un plazo de tres días hábiles, contado a partir de la fecha de inicio de los diferentes periodos de veda. SEPTIMO.- Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establecen las vedas, productos pesqueros frescos, enhielados o congelados, inventariados en los términos del artículo anterior, los interesados deberán solicitar de la oficina correspondiente de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, previamente a su transportación, el certificado de su legal procedencia. OCTAVO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y la Secretaría de Marina vigilarán, en la esfera de sus respectivas atribuciones, el estricto cumplimiento de este mandamiento. TRANSITORIOS PRIMERO.- Provéase la publicación inmediata de este Aviso en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Este Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Se deroga el artículo tercero del Aviso por el que se dio a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1999. México, D.F., a 27 de abril de 2000.- El Subsecretario de Pesca, Carlos Camacho Gaos.- Rúbrica.