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Laws of Mexico

Epocas y zonas de veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe

Made 1997-04-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, crustaceans, seasons, prohibited fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. 05-06-97 AVISO por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE EPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE LAS ESPECIES DE CAMARON EN AGUAS MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCION FEDERAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE. JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones II, III, V y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción VI de la Ley de Pesca; 3o., 86, 87, 88 y 89 de su Reglamento y con base en lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994 y, CONSIDERANDO Que el aprovechamiento de las poblaciones de camarón con embarcaciones de bandera mexicana en aguas marinas y en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, ha generado el desarrollo de diferentes pesquerías de particular importancia económica y social a nivel regional. Que con el propósito de inducir un adecuado desenvolvimiento de estas pesquerías y un óptimo aprovechamiento de los recursos que las soportan desde el punto de vista biológico y socioeconómico, se hace necesario establecer periodos de veda para la captura de las diferentes especies de camarón existentes en la región, con el fin de protegerlas durante su etapa de reproducción y de reclutamiento de las nuevas generaciones de estas poblaciones a las pesquerías. Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Instituto Nacional de la Pesca, ha venido realizando investigaciones científicas continuas sobre la biología del recurso, particularmente madurez gonadal, migración y reclutamiento de las poblaciones de las especies de camarón café (Penaeus aztecus), camarón blanco (Penaeus setiferus), camarón rosado (Penaeus duorarum) y camarón rojo (Penaeus brasiliensis), que se encuentran en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe. Que con base en las citadas investigaciones, el Instituto Nacional de la Pesca realizó el análisis científico a efecto de conocer tanto el estado de explotación de los recursos camaroneros en las diferentes regiones, como evaluar los posibles impactos que diferentes periodos de veda pudieran tener sobre el recurso y la pesquería. Que los resultados de las investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de la Pesca, indican que el camarón café (Penaeus aztecus), que es la especie más importante de la zona norte del Golfo de México, presenta su periodo más intenso de emigración de los sistemas lagunarios estuarinos hacia la zona marina donde tiene lugar su proceso de reproducción durante los meses de mayo a julio. Que el principal proceso de reclutamiento de esta especie en sistemas lagunarios, estuarinos y marinos se presenta durante los meses de mayo a julio, razón por la cual es necesario proteger este proceso de reclutamiento. Que las mismas investigaciones indican que la época de mayor intensidad de reproducción del camarón rosado (Penaeus duorarum) en la sonda de Campeche comprende los meses de julio a septiembre; que la emigración masiva de camarón blanco (Penaeus setiferus) hacia el mar, se inicia en julio, y que la mayor abundancia de hembras maduras en el último estadio de madurez, se observa de agosto a noviembre; y que en ese periodo el camarón rojo (Penaeus brasiliensis) de la zona de Contoy se encuentra en periodo de crecimiento, razones por las cuales es necesario suspender la captura de dichas especies durante el tiempo en el que se presentan dichos eventos, a fin de proteger su proceso de crecimiento, reclutamiento y reproducción. Que la parte más importante de la zona de distribución del camarón blanco (Penaeus setiferus) en la franja costera de cero a quince millas, se extiende desde isla Aguada, Campeche, hasta la desembocadura del río Tonalá, en los límites de los estados de Veracruz y Tabasco, por lo que las medidas que se adopten para proteger a este recurso deben incluir a esta región. Que en aguas del Golfo de México y Mar Caribe coexisten con las especies antes indicadas, las de camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri), camarón botalón sintético (Trachipenaeus similis) y camarón de roca (Sicyonia brevirostris), por lo que las medidas de protección deben considerar a todas las especies de camarón existentes en la zona. Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden científico técnico y de interés público, he tenido a bien dar a conocer el siguiente: AVISO PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, en los periodos y zonas que se indican a continuación: I.- Del 15 de mayo al 31 de julio de 1997, en la zona que abarca desde la desembocadura del río Bravo en Tamaulipas, hasta la desembocadura del río San Pedro, ubicado en los límites de los estados de Tabasco y Campeche, y de este punto siguiendo una línea imaginaria, con rumbo al norte, trazada sobre los 92º 28’ 16” de longitud oeste, que se prolonga hasta el límite de la zona económica exclusiva mexicana. II.- Del 1o. de agosto al 15 de noviembre de 1997, en la zona comprendida al este de la línea imaginaria señalada en la fracción anterior, hasta una línea imaginaria perpendicular a la línea de costa trazada sobre el meridiano de los 88º 00’ de longitud oeste, con rumbo al norte, y que se prolonga hasta el límite de la zona económica exclusiva mexicana. III.- Del 1o. de agosto al 30 de septiembre de 1997, en la zona de Contoy que se encuentra comprendida, para los efectos de este Aviso, al este del meridiano de los 88º 00’ de longitud oeste, hasta los límites con Belice, dentro de la zona económica exclusiva mexicana. SEGUNDO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México, del 28 de mayo al 11 de julio de 1997, en una zona que abarca desde la desembocadura del río Bravo en Tamaulipas, hasta la desembocadura del río San Pedro, en los límites de los estados de Tabasco y Campeche. TERCERO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe que se encuentran comprendidas dentro de las siguientes zonas: I.- La franja marina costera de cero a quince millas delimitada desde isla Aguada, Campeche, hasta el punto de la costa por el que pasa el meridiano de los 87º 00’ de longitud oeste; que se ubica frente a los litorales de los estados de Campeche y Yucatán. II.- La franja marina costera de cero a quince millas delimitada desde el punto de la costa por el que pasa el paralelo de los 21º 00’ de latitud norte, hasta los límites con Belice. El periodo de veda en dichas zonas iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación y su fecha de conclusión se determinará con base en las investigaciones y muestreos biológicos que desarrolle la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, comunicándose oportunamente, mediante aviso que se publicará en el mismo órgano oficial. CUARTO.- Queda estrictamente prohibida la pesca de todas las especies de camarón en las zonas y periodos de veda establecidos. QUINTO.- Quienes realicen los actos prohibidos a que se refiere este Aviso, se harán acreedores a las sanciones que para el caso señala la Ley de Pesca y demás disposiciones legales aplicables. SEXTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y la Secretaría de Marina, vigilarán, en la esfera de sus respectivas atribuciones, el estricto cumplimiento de este mandamiento. TRANSITORIOS PRIMERO.- Provéase la publicación inmediata de este Aviso en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Este Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Se deroga el artículo tercero del Aviso por el que se dio a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995. México, D.F., a 24 de abril de 1997.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.

Epocas y zonas de veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe · Nelum