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Laws of Mexico

Dispositivo de emergencia con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la dispersión del trips oriental

Made 2004-05-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, seeds/planting material, international trade, transport/storage, plant production
Categories
*, agriculture

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  1. DIARIO OFICIAL Lunes 17 de mayo del 2004 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la dispersión del trips oriental (Thrips palmi Karny), en las áreas del territorio nacional donde se detecte la presencia de esta plaga. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., 7o. fracciones I, XIII, XIX, XXI y XXV, 19 fracciones I incisos e), g), l) y V, 22, 29, 30, 37, 46, 47, 51, 53, 54, 55, 58, 59, 60, 65 y 66 fracción X de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o. y 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) establecer las medidas fitosanitarias que considere convenientes para prevenir la introducción de plagas cuarentenarias, confinar, excluir, combatir o erradicar plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos. Que de acuerdo a la biología, hábitos y daños en hospedantes, del trips oriental (Thrips palmi Karny) es considerada como una plaga de importancia económica y ecológica, de tipo cuarentenario. Que el trips oriental es una plaga que en las regiones donde se ha presentado, se tienen registros que puede ocasionar pérdidas de 5 a 80% en sandía, asimismo, de 50 a 90% en berenjena y pepino. Asimismo, es una especie que genera resistencia rápidamente. Que el trips oriental se detectó en el Municipio de Campeche, Campeche, en cultivo de sandía, por lo que es determinante establecer las medidas de prevención y control a fin de confinarlo y evitar su dispersión hacia zonas sin presencia de dicha plaga. Que es urgente establecer medidas fitosanitarias para evitar su establecimiento en nuestro país, lo que causaría considerables daños económicos a la industria hortícola, razón por la que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUMENTA EL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL, CON EL OBJETO DE CONFINAR, ERRADICAR Y PREVENIR LA DISPERSION DEL TRIPS ORIENTAL (THRIPS PALMI KARNY), EN LAS AREAS DEL TERRITORIO NACIONAL DONDE SE DETECTE LA PRESENCIA DE ESTA PLAGA ARTICULO PRIMERO.- Se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar y controlar o, en su caso, erradicar al trips oriental (Thrips palmi Karny), en cualquiera de las áreas del territorio nacional donde se confirme la presencia de esta plaga. ARTICULO SEGUNDO.- Este Dispositivo Nacional de Emergencia es aplicable a: a) Los productos y subproductos de chile, calabaza, sandía, melón, jitomate, berenjena, y otras especies de la familia Solanaceae, Cucurbitaceae y Fabaceae. b) Los estados del Sureste de México (Yucatán, Campeche, Quintana Roo, Chiapas y Tabasco). ARTICULO TERCERO.- En los estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo se deberá realizar muestreo y diagnóstico de todas las áreas cultivadas con las especies mencionadas en el artículo anterior (inciso a), con la finalidad de caracterizar la superficie cultivada para detectar focos de infestación y determinar las medidas fitosanitarias establecidas en el presente ordenamiento. Esta actividad estará a cargo del Comité Estatal de Sanidad Vegetal en coordinación de la Delegación Estatal de la SAGARPA correspondiente. En los estados de Chiapas y Tabasco se realizará muestreo y diagnóstico de todas las áreas cultivadas con las especies de sandía, pepino, melón, chile, berenjena y jitomate, con la finalidad de caracterizar la superficie cultivada. Esta actividad estará a cargo del Comité Estatal de Sanidad Vegetal en coordinación de la Delegación Estatal de la SAGARPA correspondiente. Cuando se detecte presencia de la plaga, el propietario o representante legal del predio deberá proporcionar todas las facilidades necesarias para la realización de las medidas fitosanitarias que determine la Secretaría. ARTICULO CUARTO.- La metodología de muestreo será en cinco de oros, seleccionando una unidad de muestreo de 1 m2. Cuando se tenga de una o menos a 5 hectáreas, se muestrearán 5 unidades de muestreo, para esto se tomarán 25 hojas (5 hojas por unidad de muestreo). Cuando la superficie sea de 6 o más hectáreas, la superficie se fraccionará con geoposicionador en bloques de 5 Ha., en donde se muestrearán 5 unidades de muestreo por cada bloque, siguiendo la misma metodología. ARTICULO QUINTO.- Cuando mediante la caracterización, se determine la presencia de la plaga, se procederá a lo siguiente: I. La eliminación del foco de infestación (las unidades de muestreo detectadas como positivas), se realizará de acuerdo a los siguientes criterios: a) Cuando en los estados de la Península de Yucatán se detecten en promedio 7 o más individuos por hoja, se procederá a la erradicación del predio o bloque con este nivel de incidencia. b) Cuando en los estados de Tabasco y Chiapas se detecte algún espécimen de la plaga, se procederá a la erradicación del predio o bloque. Asimismo, se deberá incrementar el muestreo en las áreas de producción de las especies susceptibles para determinar el área real afectada. II. Para el caso de zonas donde en el ciclo anterior, se detectó la plaga y se determine que se puede controlar, se establecerán las medidas de manejo integrado que serán recomendadas únicamente por profesionales fitosanitarios autorizados por la SAGARPA. ARTICULO SEXTO.- En las áreas de influencia de este Dispositivo, las medidas fitosanitarias a realizar serán las siguientes: I. Todo interesado en producir alguna especie susceptible a la plaga, deberá presentar ante la Delegación Estatal de la SAGARPA correspondiente, la notificación de siembra mediante el formato anexo SV-04, esta actividad la debe realizar desde 10 días antes y hasta 5 días después de la siembra. Asimismo, dar todas las facilidades para que el personal oficial y/o profesional fitosanitario autorizado realice las actividades de detección y las tendientes al control, manejo integrado o erradicación de la plaga. II. El muestreo de la plaga se realizará cada dos semanas hasta la cosecha, en las zonas donde con anterioridad se hayan detectado niveles de incidencia alta y media, con el objeto de determinar la época adecuada de aplicación de medidas de control. III. En zonas sin presencia de la plaga o niveles de incidencia bajo, el muestreo se realizará cada tres semanas hasta la cosecha. IV. Para el seguimiento de la información de los niveles de infestación de la plaga, para cada predio se deberá utilizar el formato SV-05. V. En todos los predios donde se haya detectado la plaga, después de la cosecha se deberá aplicar un producto químico para el control de la misma, autorizado por la Secretaría, posteriormente, deberá realizar un desvare y rastreo para eliminar estados biológicos invernantes. Los gastos que representen la aplicación de las medidas fitosanitarias señaladas en el presente ordenamiento, serán sufragadas por los propietarios o representantes legales de la instancia regulada. ARTICULO SEPTIMO.- Los propietarios o representantes legales de viveros e invernaderos deberán presentar aviso de inicio de funcionamiento anualmente, según el formato anexo SV-01, en el que deberán precisar el volumen a producir por especie; así como informar mensualmente a la Secretaría, los volúmenes comercializados, destinos, fechas, comprador y documento que ampara la movilización. ARTICULO OCTAVO.- Los propietarios o representantes legales de empresas comercializadoras de insecticidas, centros de acopio y distribución de productos y/o subproductos de vegetales sujetos a este ordenamiento: I. Deberán presentar aviso de inicio de funcionamiento, anualmente; II. Deberán informar trimestralmente a la Secretaría de los volúmenes comercializados, destinos, fechas, comprador y documento que ampara la movilización; III. Los propietarios o representantes legales de centros de acopio y distribución de productos y/o subproductos de vegetales considerados cuarentenados, deberán exigir original de la constancia de origen para cada embarque que reciban, y IV. Para el caso de las empresas comercializadoras de plaguicidas, para cada producto a comercializar para control de trips, deberán solicitar al comprador la recomendación por escrito dada por el profesional fitosanitario autorizado. ARTICULO NOVENO.- De la movilización de material propagativo: I. No se permite la movilización de material propagativo originario de zonas bajo control fitosanitario con destino a otra considerada libre. II. Para la movilización de material propagativo dentro de las zonas consideradas bajo el mismo estatus, solamente se requerirá la constancia de origen de productos regulados fitosanitariamente; en caso de detectar presencia de la plaga se deberá aplicar un producto autorizado por la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST). III. La movilización de frutos y/o parte comercializable del producto vegetal sujeto a cuarentena en las zonas bajo control fitosanitario, hacia centros de acopio o distribución ubicados en zonas con el mismo estatus, deberá acompañarse de la constancia de origen de productos regulados fitosanitariamente y que garantice que el producto no representa riesgo de dispersión de la plaga. IV. Los frutos y/o parte comercializable del producto vegetal sujeto a cuarentena en las zonas bajo control fitosanitario, que se pretendan movilizar fuera de la zona cuarentenada en el sitio de producción, deberán sujetarse a muestreo y en caso de detectar presencia de trips, el fruto se someterá a un lavado con agua, asimismo, el medio de transporte se lavará con agua a presión antes de su salida del sitio de producción. Una vez realizado el tratamiento, se expide el certificado fitosanitario para la movilización nacional o constancia de origen de productos regulados fitosanitariamente, ya sea en campo o en centro de acopio. V. Durante el proceso de movilización, en los puntos de verificación interna, el transportista deberá presentar el certificado fitosanitario para la movilización nacional que ampare el embarque, en caso de no contar con él, el embarque deberá ser retenido, y a decisión del interesado, su retorno o destrucción. VI. El personal de los puntos de verificación interna establecidos o instalados para confinar a la plaga deberá constatar que el certificado fitosanitario de movilización nacional sea original, que esté firmado por personal oficial de la SAGARPA. ARTICULO DECIMO.- La notificación de siembra deberá ser presentada por el propietario o usufructuario del predio de producción, en las oficinas de la Jefatura del Programa de Sanidad Vegetal directamente, o a través del Distrito de Desarrollo Rural, Centro de Apoyo al Desarrollo Rural, o de la Junta Local de Sanidad Vegetal o en el Comité Estatal de Sanidad Vegetal, 10 días antes de la siembra o hasta 5 días después de la siembra. Durante la cosecha, el propietario o usufructuario del predio deberá solicitar que personal autorizado en el organismo auxiliar que corresponda expida la constancia de origen, y cuando se movilice a otra zona con estatus libre de la plaga, deberá solicitar el certificado fitosanitario de movilización nacional, expedido por personal oficial. Asimismo, instrumentar medidas para evitar que personal que labore durante el ciclo de cultivo, no disperse la plaga. Para obtener el certificado fitosanitario para la movilización nacional, el interesado deberá solicitarlo directamente en las oficinas de la Jefatura del Programa de Sanidad Vegetal o del Distrito de Desarrollo Rural o Centro de Apoyo al Desarrollo Rural, durante días y horarios hábiles (lunes a viernes de 9:00 a 15:00), a dicha solicitud deberá anexar el pago de derechos correspondiente. El certificado fitosanitario para la movilización nacional será expedido por personal oficial o profesionales fitosanitarios autorizados y la constancia de origen de productos regulados fitosanitariamente por los profesionales fitosanitarios autorizados por la Secretaría. El aviso de inicio de funcionamiento deberá ser presentando por el propietario o usufructuario del vivero, centro de acopio, centros de distribución de productos o subproductos regulados y empresas comercializadoras de plaguicidas, directamente en las oficinas de la Jefatura del Programa de Sanidad Vegetal o del Distrito de Desarrollo Rural o Centro de Apoyo al Desarrollo Rural, al cual deberá anexar el pago de derechos correspondiente. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Los productos químicos utilizados para el control de la plaga serán los que autorice la Secretaría para tal actividad. Asimismo, las recomendaciones para el control del trips oriental sólo serán dadas por profesional fitosanitario autorizado por la Secretaría. La recomendación dada por el profesional fitosanitario deberá contener al menos, nombre del productor, ubicación (localidad, municipio), superficie, dosis-producto recomendado y fecha de emisión. Así como estar firmada por el emisor. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Los profesionales fitosanitarios interesados en la expedición de recomendaciones para el control de la plaga deberán presentar en primera instancia a la Jefatura del Programa de Sanidad Vegetal el curriculum vitae, el cual será analizado para determinar la aprobación automática o asistir a curso de capacitación. En un periodo de 5 días hábiles posteriores a la presentación del curriculum vitae, la Jefatura del Programa de Sanidad Vegetal emitirá la respuesta respectiva, en caso contrario, el interesado dará por hecho estar autorizado para tal efecto. El profesional fitosanitario autorizado para emitir recomendaciones para el control de la plaga deberá solicitar a la Jefatura del Programa de Sanidad Vegetal, al inicio del ciclo de producción, el listado de los productos autorizados para el control de la plaga. TRANSITORIOS PRIMERO. En caso de detectar esta plaga en otra entidad federativa, las acciones a seguir serán las indicadas en el artículo quinto. SEGUNDO. Para las empresas comercializadoras de plaguicidas que se encuentren registradas ante la Secretaría, no será necesario que presenten nuevamente el aviso de inicio de funcionamiento y el pago de derechos. TERCERO. El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses. Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de mayo de dos mil cuatro.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica. ESCUDO NACIONAL SAGARPA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DELEGACION ESTATAL EN SV-01. AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO C. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7 fracción XXI, 19 fracción I incisos i, j, k y l, 44 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y sexto del Acuerdo por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la dispersión del trips oriental (Thrips palmi Karny), en las áreas del territorio nacional donde se detecte la presencia de esta plaga y en virtud de estar de acuerdo en aplicar las medidas fitosanitarias para el manejo integrado de la plaga, presento notificación de aviso de siembra del predio, cuyos datos se mencionan a continuación: NOMBRE O RAZON SOCIAL: UBICACION: NOMBRE DEL PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCION Y TELEFONO: PRODUCTO O SUBPRODUCTO REGULADO QUE MANEJA: AREA, SUPERFICIE O CAPACIDAD: DENTRO DEL PERIODO DE SIEMBRA A COSECHA, SOLICITO ME SEAN PRACTICADAS LAS VISITAS DE VERIFICACION O CERTIFICACION, SEGUN CORRESPONDA. EN CASO DE QUE SE DETECTE PRESENCIA DEL TRIPS, ACEPTO INCONDICIONALMENTE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS QUE DETERMINE ESTA SECRETARIA. NOMBRE Y FIRMA DEL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL LUGAR Y FECHA EL CROQUIS DE UBICACION AL REVERSO DE LA HOJA ORIGINAL INTERESADO C.C.P. DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL. ESCUDO NACIONAL SAGARPA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DELEGACION ESTATAL EN SV-04. NOTIFICACION DE SIEMBRA USO EXCLUSIVO DE LA SECRETARIA NUMERO DE NOTIFICACION: / / / C. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7 fracción XXI, 19 fracción I incisos i, j, k y l, 44 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y sexto del Acuerdo por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la dispersión del trips oriental (Thrips palmi Karny), en las áreas del territorio nacional donde se detecte la presencia de esta plaga y en virtud de estar de acuerdo en aplicar las medidas fitosanitarias para el manejo integrado de la plaga, presento notificación de aviso de siembra del predio, cuyos datos se mencionan a continuación: NOMBRE O RAZON SOCIAL: MUNICIPIO/LOCALIDAD: NOMBRE DEL PROPIETARIO: DIRECCION Y TELEFONO: ESPECIES Y VARIEDADES: AREA O SUPERFICIE: ORIGEN DEL MATERIAL PROPAGATIVO (SEMILLA O PLANTULA): FECHA DE SIEMBRA: FECHA PROBABLE DE COSECHA: DENTRO DEL PERIODO DE SIEMBRA A COSECHA, SOLICITO ME SEAN PRACTICADAS LAS VISITAS DE VERIFICACION O CERTIFICACION, SEGUN CORRESPONDA EN CASO DE QUE SE DETECTE PRESENCIA DEL TRIPS, ACEPTO INCONDICIONALMENTE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS QUE DETERMINE ESTA SECRETARIA. FIRMA FIRMA NOMBRE NOMBRE PROPIETARIO O ENCARGADO AUTORIZA LUGAR Y FECHA EL CROQUIS DE UBICACION AL REVERSO DE LA HOJA C.C.P. JEFE DEL PROGRAMA DE SANIDAD VEGETAL. COMITE ESTATAL DE SANIDAD VEGETAL DE SV-05. CARACTERIZACION DE CULTIVOS HOSPEDEROS DE Thrips palmi Karny Fecha Municipio Comunidad Productor Cultivo Superficie (Ha.) Etapa Infestación (Ha.) GPS (1) GPS (2) GPS (3) GPS (4) D P A A B C Latitud Longitud Latitud Longitud Latitud Longitud Latitud Longitud Etapa: D. Desarrollo. P. Producción. A. Abandonada. Infestación: A: baja (promedio de hasta 3 individuos por hoja), B: Media (promedio de individuos por hoja mayor a 3 y hasta 7), C: Alta (infestación promedio mayor a 7 individuos por hoja). NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE TODOS LOS PREDIOS CARACTERIZADOS DEBERAN RELACIONARSE. EN CASO DE NO ENCONTRAR PRESENCIA DE LA PLAGA, EN LOS ESPACIOS DE NIVELES DE INFESTACION, SE COLOCARA LA LETRA “S”.

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