Skip to content
Nelum
Laws of Mexico

Disposiciones administrativas de carácter general en materia de Asignaciones Petroleras

Made 2010-10-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Mineral resources
Keywords
oil, concession, legal proceedings/administrative proceedings, exploration, authorization/permit
Categories
energy

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Artículo 1. Las presentes disposiciones son de observancia obligatoria para Pemex y establecen la regulación relativa al otorgamiento, modificación, rehusamiento, revocación y cancelación de Asignaciones Petroleras para realizar actividades de exploración y explotación petrolera.

  2. Artículo 2. Para efectos de las presentes disposiciones, los términos que a continuación se indican tendrán el significado establecido en este artículo, sin perjuicio de su utilización en singular o plural: I. Area: Superficie que se localiza dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos, que es apta para realizar en ella actividades de exploración y explotación petrolera mediante una Asignación Petrolera; II. Asignación Petrolera: Es el acto jurídico administrativo mediante el cual el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, otorga exclusivamente a Petróleos Mexicanos o a sus Organismos Subsidiarios, el derecho para realizar actividades de exploración y explotación petrolera en un área determinada por una duración específica; III. Comisión: La Comisión Nacional de Hidrocarburos; IV. Dictamen: La resolución técnica que emite la Comisión, de manera previa al otorgamiento de una Asignación Petrolera o modificación sustantiva, en materia de proyectos de exploración y explotación, a que se refiere el artículo 4o., fracción VI de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; V. Ley Reglamentaria: La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; VI. Opinión: El resultado del análisis que realiza la Comisión a que se refieren los artículos 4, fracción XV de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y 14 del Reglamento; VII. Pemex: Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios; (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de noviembre de 2010 VIII. Proyecto: Conjunto de actividades de campo y gabinete a realizarse en una asignación de exploración o en una de explotación; IX. Proyecto Principal: Aquel que cumpla con los criterios de determinación establecidos en el artículo 3 del Acuerdo por el que se dan a Conocer los Criterios por los que se Determinarán los Principales Proyectos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos que elabore Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de enero de 2010; X. Reglamento: El Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; XI. Secretaría: La Secretaría de Energía, y XII. Términos y Condiciones: Son aquellas disposiciones establecidas en el título de Asignación Petrolera que regirán y serán obligatorias para Pemex en un Area.

  3. Artículo 3. Según el objeto de los trabajos a realizar, las Asignaciones Petroleras podrán ser: I. Asignación Petrolera de exploración. Es aquella que se otorga para realizar estudios, obras, perforaciones de pozos exploratorios y demás trabajos necesarios para evaluar los recursos prospectivos e identificar y cuantificar las reservas de hidrocarburos, contenidos en un Proyecto de exploración, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 13 del Reglamento, y II. Asignación Petrolera de exploración y explotación. Es aquella que se otorga para realizar estudios, obras, perforaciones de pozos exploratorios o desarrollo y demás trabajos necesarios para la exploración y explotación, incluyendo actividades de proceso, transporte y almacenamiento, anteriores a su enajenación a otro organismo descentralizado o a personas morales controladas por Pemex, que integra un Proyecto de explotación, de los referidos en el artículo 13 del Reglamento.

  4. Artículo 4.- Para efectos del otorgamiento de Asignaciones Petroleras, se tomará como base el mapa para el otorgamiento de Areas de Asignaciones Petroleras, el cual estará a disposición de Pemex en la Secretaría. Las Asignaciones Petroleras deberán referirse a un Area de 20 minutos de longitud y 15 minutos de latitud. Las coordenadas extremas se refieren a los puntos localizados en 122 grados 20 minutos de longitud oeste, 32 grados 45 minutos de latitud norte, y 84 grados 00 minutos de longitud oeste, 11 grados 45 minutos de latitud norte. Lo anterior, salvo que parte de la superficie del Area se encuentre fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo caso la Asignación Petrolera se ajustará a los límites de dicha jurisdicción.

  5. Artículo 5.- El título de Asignación Petrolera deberá contener, entre otros, los siguientes elementos: I. La identificación del Area asignada; II. Los trabajos y la descripción general de los Proyectos de exploración y explotación a realizarse; III. El listado de los trabajos, a que se refiere el inciso anterior, que requieran autorización de la Secretaría, los cuales podrán incluir, entre otros, la perforación de pozos, la construcción e instalación de plataformas, de tanques de almacenamiento y de plantas industriales, así como el tendido de ductos; IV. Los Términos y Condiciones que regirán la actuación del asignatario, mismos que preverán el plazo de vigencia; V. Los criterios conforme a los cuales se deberá solicitar una modificación a dicho título cuando existan o se prevean desviaciones significativas relativas a, entre otros, los gastos, inversiones, producción, aprovechamiento de gas, tiempos de ejecución y rentabilidad Martes 2 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) estimada de los Proyectos de exploración y explotación asociados a dicho título, en lo que resulte aplicable. Los parámetros para determinar las desviaciones significativas se establecerán en la Asignación Petrolera; VI. La mención del Proyecto o los Proyectos que cubran total o parcialmente el Area, y VII. Los elementos que deberán contener los reportes anuales relacionados con el desarrollo de los trabajos objeto de la Asignación Petrolera.

  6. Artículo 6. Los títulos de Asignación Petrolera deberán ser emitidos en original por triplicado. La Secretaría entregará un original a Pemex y uno más a la Comisión para efectos de su inscripción en el registro petrolero, de conformidad con la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y resguardará el otro ejemplar.

  7. Artículo 7. La publicación del extracto del título de Asignación Petrolera a que se refiere el último párrafo del artículo 15 del Reglamento deberá contener los siguientes elementos: I. Número de identificación del Area que abarca; II. Nombre del Proyecto o Proyectos que se desarrollarán en el Area; III. El objeto de la Asignación Petrolera, y IV. Vigencia. Capítulo II Solicitud de una Asignación Petrolera

  8. Artículo 8. La solicitud de otorgamiento de una Asignación Petrolera de exploración deberá presentarse a la Secretaría en original y en forma electrónica y contendrá, al menos, los siguientes elementos: I. Datos generales de la Asignación Petrolera solicitada, los cuales comprenderán: a. Objetivo; b. Ubicación; c. Area solicitada; d. Trabajos petroleros de exploración a realizar, y e. Matriz de Proyectos por Area. II. Para cada Proyecto que cubra total o parcialmente el Area solicitada, se deberá incluir: a. La descripción e información técnica de los siguientes aspectos: i. El Proyecto que se desarrollará en el Area, y ii. Riesgo geológico, recursos prospectivos a evaluar y reservas de hidrocarburos a incorporar; b. Plan de Ejecución, incluyendo: i. Actividad física; ii. Descripción de la tecnología a utilizar; iii. Requerimientos de bienes y servicios, y iv. Diagrama de Gantt; c. Información económico-financiera del Proyecto, en la que se desarrollará: i. Estimación de inversiones y costos operativos; ii. Evaluación económica, y iii. Costo estimado de descubrimiento.

  9. Artículo 9. La solicitud de otorgamiento de una Asignación Petrolera de exploración y explotación deberá presentarse a la Secretaría en original y en forma electrónica y contendrá, al menos, los siguientes elementos: I. Datos generales de la Asignación Petrolera solicitada: (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de noviembre de 2010 a. Objetivo; b. Ubicación; c. Area solicitada; d. Trabajos petroleros de explotación a realizar; e. Trabajos petroleros de exploración a realizar, y f. Matriz de Proyectos por Area. II. Para cada Proyecto que cubra total o parcialmente el Area solicitada, se deberá incluir: a. La descripción e información técnica de los siguientes aspectos: i. El Proyecto que se desarrollará en el Area; ii. Los yacimientos; iii. La reserva de hidrocarburos remanente; iv. Los perfiles de producción, y v. Riesgo geológico, recursos prospectivos a evaluar y reservas de hidrocarburos a incorporar; b. Plan de ejecución, incluyendo: i. Actividad física; ii. Descripción de la tecnología a utilizar; iii. Requerimiento de bienes y servicios, y iv. Diagrama de Gantt. c. Información económico-financiera del Proyecto, en la que se desarrollará: i. Estimación de inversiones y costos operativos; ii. Evaluación económica; iii. Costo estimado de desarrollo y producción, y iv. Costo estimado de descubrimiento.

  10. Artículo 10. A las solicitudes contempladas en los artículos 8 y 9 anteriores, Pemex deberá adjuntar lo siguiente: I. El Dictamen y, en el caso de que se trate de un Proyecto Principal, la aprobación de la Secretaría, con lo cual se darán por cumplidos los requisitos a que se refieren las fracciones I, III y IV del artículo 12 del Reglamento; II. Copia certificada de los acuerdos por medio de los cuales los consejos de administración que correspondan aprueben los Proyectos, en los términos de la Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento, con lo que se entenderá cumplimentado lo dispuesto en la fracción II del artículo 12 del Reglamento, y III. Comprobante de pago de las contribuciones correspondientes.

  11. Artículo 11. La Secretaría, dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de una solicitud, la enviará, de forma electrónica, a la Comisión para que ésta emita su opinión. La Secretaría, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de una solicitud, podrá prevenir a Pemex para que entregue la información y documentación que, en su caso, hubiere omitido. Pemex deberá presentar los elementos de la solicitud o la documentación que hubiere omitido, mediante escrito que se entregará, en original y en forma electrónica, dentro del plazo que la Secretaría señale para este efecto en el mismo requerimiento, el cual no podrá ser menor a cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la prevención. En el supuesto de que Pemex no dé cumplimiento a la prevención dentro del plazo señalado por la Secretaría en términos de este artículo, la solicitud se tendrá por no presentada.

  12. Artículo 12. Si la Comisión determina que hubo omisiones en la solicitud o en su documentación anexa, prevendrá a Pemex para que entregue la información o documentación Martes 2 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) faltante, en los mismos términos del artículo anterior, dentro del plazo que la Comisión señale para este efecto en el requerimiento, el cual no podrá ser menor a cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la prevención. En el supuesto de que Pemex no dé cumplimiento a la prevención dentro del plazo señalado por la Comisión en términos de este artículo, la solicitud se tendrá por no presentada. La Comisión deberá hacer del conocimiento de la Secretaría cualquier prevención hecha conforme a este artículo, así como su cumplimiento.

  13. Artículo 13. En el caso de que Pemex cumplimente una prevención en los términos del artículo 11 anterior, la Secretaría enviará la información o documentación correspondiente a la Comisión de forma electrónica, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, a partir de la recepción de la información o los documentos omitidos. De igual manera, en el caso de que Pemex cumplimente una prevención en los términos del artículo 12 anterior, la Comisión enviará la información o documentación correspondiente a la Secretaría de forma electrónica, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, a partir de la recepción de la información o los documentos omitidos.

  14. Artículo 14. La Comisión emitirá su Opinión con respecto al otorgamiento de una Asignación dentro de los plazos que señale la normativa que emita para estos efectos. En el caso de que transcurra el plazo señalado en el párrafo anterior sin que la Comisión emita su Opinión, ésta se entenderá por formulada en sentido afirmativo y la Secretaría procederá en los términos del artículo 15 de estas disposiciones.

  15. Artículo 15. La Secretaría, una vez realizado el análisis de la solicitud de una Asignación Petrolera y de los documentos anexos, contará con un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la recepción de la Opinión emitida por la Comisión o, ante la falta de ésta, a partir de la fecha de vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 14 de estas disposiciones, para resolver sobre su otorgamiento o rehusamiento. Capítulo III Solicitud de Modificación de una Asignación Petrolera

  16. Artículo 16. Pemex deberá solicitar la modificación de una Asignación Petrolera existente, presentando a la Secretaría, en original y en forma electrónica, la solicitud correspondiente, acompañada de los elementos señalados en los artículos 8 o 9 de las presentes disposiciones, según corresponda, en lo que resulte aplicable.

  17. Artículo 17. Cuando existan o se prevean desviaciones significativas conforme a los criterios contenidos en el título de Asignación Petrolera, Pemex, dentro de un plazo de cuarenta días hábiles contados a partir de que existan o se prevean dichas desviaciones, deberá solicitar a la Secretaria la modificación respectiva, presentándole su solicitud acompañada de los elementos señalados en los artículos 8 o 9 de las presentes disposiciones, según corresponda, en lo que resulte aplicable.

  18. Artículo 18. Para la recepción y análisis de la solicitud de modificación de Asignación Petrolera y de su documentación anexa, se seguirán las mismas reglas y plazos contenidos en los artículos 11 a 15 de las presentes disposiciones. Capítulo IV Otorgamiento o Modificación de Asignaciones Petroleras sin que medie solicitud de Pemex

  19. Artículo 19. La Secretaría, en cumplimiento de la política energética del país y escuchando las opiniones de la Comisión y de Pemex, podrá otorgar o modificar una Asignación Petrolera en los términos de lo señalado en el artículo 14 del Reglamento. La emisión de la opinión de la Comisión se apegará a lo dispuesto en el artículo 14 de estas disposiciones, mientras que la de Pemex deberá ser presentada a más tardar en treinta días hábiles a partir de que le sea requerida por la Secretaría. En el caso de que transcurra el plazo señalado en el párrafo anterior sin que Pemex emita su Opinión, ésta se entenderá por otorgada en sentido favorable. El título de Asignación Petrolera contendrá los elementos señalados en los artículos 15 del Reglamento y 5 de estas disposiciones, en lo que sea aplicable, y otorgará a Pemex el derecho para realizar los trabajos necesarios para la integración de la propuesta de Proyecto, a que se refiere el artículo 20 de estas disposiciones. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de noviembre de 2010

  20. Artículo 20. Pemex deberá presentar para aprobación de la Secretaría, la propuesta del Proyecto a realizar en el Area asignada, en el plazo que se señale en el título de Asignación Petrolera. Para efectos de su dictaminación y aprobación, dicho Proyecto se considerará un Proyecto Principal y deberá seguir el procedimiento establecido en el “Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios por los que se determinarán los principales proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos que elabore Petróleos Mexicanos”, expedido por la Secretaría y publicado en Diario Oficial de la Federación, el 12 de enero de 2010.

  21. Artículo 21. Una vez aprobado el Proyecto, la Secretaría modificará los Términos y Condiciones de la Asignación Petrolera. Capítulo V Administración de la Asignación Petrolera

  22. Artículo 22. Pemex, en los plazos señalados en el título de Asignación Petrolera, deberá entregar a la Secretaría reportes anuales, conforme a los formatos autorizados por la propia Secretaría.

  23. Artículo 23. En los casos en que la Secretaría deba autorizar los trabajos señalados en el título de Asignación Petrolera, en términos de los artículos 15, fracción III, del Reglamento y 5, fracción III de las presentes disposiciones, Pemex, previamente al inicio de los mismos, deberá presentar la solicitud respectiva donde los describa y justifique.

  24. Artículo 24. Si la solicitud presentada en los términos del artículo anterior no describe o justifica adecuadamente los trabajos a realizarse, la Secretaría prevendrá a Pemex para que incluya la información o justificación faltante a más tardar en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud señalada en el artículo anterior. Pemex deberá cumplimentar la prevención señalada en este artículo mediante escrito que entregue, en original y en forma electrónica, dentro del plazo que la Secretaría señale para este efecto en la misma, el cual no podrá ser menor a cinco días hábiles, contados a partir de la notificación. En el supuesto de que Pemex no dé cumplimiento a la prevención dentro del plazo señalado por la Secretaría, en términos de este artículo, la solicitud de autorización se tendrá por no presentada.

  25. Artículo 25. La Secretaría emitirá el documento que niegue o autorice la ejecución de los trabajos a que se refiere el artículo 23 de estas disposiciones en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se reciba la solicitud o se cumplimente la prevención que, en su caso, se hubiere formulado. Capítulo VI Cancelación

  26. Artículo 26. La Secretaría cancelará el título de Asignación Petrolera, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento, cuando hayan concluido los Proyectos que se desarrollan en el Area. Para estos efectos, el título de Asignación Petrolera deberá contemplar expresamente la obligación de Pemex de presentar a la Secretaría los datos técnicos y económicos que sustenten el final de los Proyectos dentro de los diez días hábiles siguientes a que se materialice esta finalización.

  27. Artículo 27. Para el procedimiento de recepción y análisis de la información relativa a la cancelación de un título de Asignación Petrolera, se considerarán los términos señalados en los artículos 11 al 15 de estas disposiciones, en lo que resulten aplicables. En el caso de que la conclusión del Proyecto se haga del conocimiento de la Secretaría por medio de los reportes anuales a que se refiere la fracción VII del artículo 5 de estas disposiciones, esta dependencia podrá cancelar la Asignación Petrolera, tomando en consideración la información de dicho reporte, en caso de que contenga todos los elementos necesarios para determinar la finalización.

  28. Artículo 28. En los casos en los que se prevea que el Proyecto asociado a una Asignación Petrolera no finalizará con anterioridad al límite de vigencia de ésta, Pemex deberá hacer la correspondiente solicitud de modificación de vigencia del título de Asignación Petrolera, a más tardar, noventa días hábiles anteriores a la fecha de su terminación, considerando lo dispuesto en el artículo 16 de estas disposiciones. La omisión de Pemex de presentar la correspondiente solicitud dará lugar a la revocación de la Asignación Petrolera. Capítulo VII Supervisión Martes 2 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

  29. Artículo 29. Para supervisar el cumplimiento de los Términos y Condiciones del título de Asignación Petrolera y de estas disposiciones, la Secretaría llevará a cabo las actividades previstas en el artículo 34 del Reglamento. Asimismo, la Secretaría podrá solicitar a la Comisión que proporcione apoyo técnico para llevar a cabo la supervisión del cumplimiento de los Términos y Condiciones del título de Asignación Petrolera y de estas disposiciones, de conformidad con el artículo 4o., fracción IV, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de supervisión que correspondan directamente a la Comisión.

  30. Artículo 30. En caso de que, a partir de los elementos recabados en sus actividades de supervisión, la Secretaría determine que existen incumplimientos a los Términos y Condiciones del título de Asignación Petrolera o de estas disposiciones, las hará del conocimiento de Pemex y de su correspondiente órgano interno de control. Capítulo VIII Incumplimientos y Revocación

  31. Artículo 31. El incumplimiento por parte de Pemex a los Términos y Condiciones estipulados en el título de Asignación Petrolera, a las presentes disposiciones y a otras disposiciones jurídicas aplicables, constituirá infracción que dará lugar a la revocación de la Asignación Petrolera en términos de la Ley Reglamentaria y de su Reglamento.

  32. Artículo 32. En caso de actualizarse el supuesto del artículo anterior, la Secretaría revocará el Título de Asignación, en los términos del artículo 17 del Reglamento, sin perjuicio de la imposición de cualquier medida de seguridad o sanción que fueren procedentes, previa sustanciación del procedimiento administrativo que corresponda en los términos de las disposiciones aplicables. Para efectos de lo anterior, previamente a la revocación, la Secretaría hará del conocimiento de Pemex los incumplimientos detectados, para que manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten las pruebas que estimen convenientes, dentro de un plazo no superior de diez días a partir de dicha notificación. Asimismo, para los efectos de que la Secretaría resuelva sobre la revocación del Título de Asignación, esta dependencia proporcionará a la Comisión la información que motive la revocación, así como las manifestaciones que Pemex haya formulado y las pruebas aportadas y le solicitará la Opinión correspondiente, misma que será emitida en los términos del artículo 14 de estas disposiciones. La Secretaría contará con un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la recepción de la Opinión emitida por la Comisión o, ante la falta de ésta, a partir de la fecha de vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 14 de estas disposiciones, para resolver sobre la revocación de la Asignación. Artículos Transitorios PRIMERO.- Las presentes disposiciones administrativas entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Secretaría modificará una Asignación Petrolera, de conformidad con la fracción II del artículo quinto transitorio del Reglamento, una vez que Pemex presente, en los términos del presente artículo, la información técnica y económica de los Proyectos en fase de ejecución en los cuales se encuentre realizando obras y trabajos dentro del Area correspondiente. Pemex deberá presentar, para cada una de las Asignaciones Petroleras referidas, la información prevista en el artículo 8, fracción I, o en el artículo 9, fracción I, de estas disposiciones, según sea el caso. Los Proyectos en fase de ejecución y la presentación de la información a que se refiere el párrafo anterior, deberán identificarse claramente en el calendario de revisión expedido por la Secretaría y la Comisión, de conformidad con el artículo quinto transitorio del Reglamento, deberán presentarse en original y en forma electrónica y cumplir con lo siguiente: I. Para Proyectos de exploración, los informes deberán incluir, al menos, los siguientes apartados: 1. La descripción e información técnica de los siguientes aspectos: a) Aquéllos Proyectos que se desarrollan en el Area y su delimitación geográfica, y b) Riesgo geológico, recursos prospectivos a evaluar y reservas de hidrocarburos a incorporar. 2. Plan de Ejecución, incluyendo: a) Actividad física; (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de noviembre de 2010 b) Descripción de la tecnología a utilizar; c) Requerimientos de bienes y servicios, y d) Diagrama de Gantt. 3. Información económica-financiera del Proyecto, en la que se desarrollará: a) La estimación de inversiones y costos operativos, y b) La evaluación económica. 4. Costo estimado de descubrimiento. II. Para los Proyectos de exploración y explotación, los informes deberán incluir, al menos, lo siguiente: 1. La descripción e información técnica de los siguientes aspectos: a) Aquellos Proyectos que se desarrollan en el Area y su delimitación geográfica; b) Riesgo geológico, recursos prospectivos a evaluar y reservas de hidrocarburos a incorporar; c) Los yacimientos; d) La reserva de hidrocarburos remanente, y e) Los perfiles de producción. 2. Plan de Ejecución, incluyendo: a) Actividad física; b) Descripción de la tecnología a utilizar; c) Requerimiento de bienes y servicios, y d) Diagrama de Gantt. 3. Información económica-financiera del Proyecto, en la que se desarrollará: a) La estimación de inversiones y costos operativos; b) La evaluación económica; c) Costo estimado de desarrollo y producción, y d) Costo estimado de descubrimiento de la exploración complementaria. La Secretaría enviará en forma electrónica los informes de los Proyectos en fase de ejecución a la Comisión para los efectos conducentes, así como la información correspondiente a las Asignaciones Petroleras a las cuales están asociadas esos Proyectos, a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a su presentación. La Comisión emitirá su Opinión respectiva en los términos del artículo 14 de estas disposiciones. La Secretaría realizará el análisis de la información presentada por Pemex y tendrá un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la Opinión de la Comisión, o, ante la falta de ésta, a partir de la fecha de vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 14 de estas disposiciones, para emitir el título de Asignación Petrolera mediante el cual se modifique la Asignación Petrolera vigente, o bien, para rehusarla. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 1 de octubre de 2010.- El Director General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, Eduardo Camero Godínez.- Rúbrica.