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Laws of Mexico

Disposiciones administrativas de carácter general en materia del proceso para la publicación y registro de las reservas de hidrocarburos del país

Made 2010-11-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Energy, Mineral resources
Keywords
oil, data collection/reporting
Categories
energy

Where to read it

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  1. Artículo 1. Las presentes Disposiciones establecen la regulación del proceso para el registro y publicación de las Reservas de Hidrocarburos del País.

  2. Artículo 2. Para efectos de las presentes Disposiciones se entenderá por: I. Acuerdo: Acuerdo mediante el cual se integra el Sistema Nacional de Información de Hidrocarburos publicado por la Secretaría de Energía en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de septiembre del 2010. II. Año de Evaluación: Se refiere al año calendario durante el cual fueron elaborados los estudios de evaluación o cuantificación y certificación de las Reservas de Hidrocarburos, de conformidad con lo establecido por el primer párrafo del artículo 10 del Reglamento. III. Comisión: La Comisión Nacional de Hidrocarburos. IV. Dirección General: La Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, adscrita a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía. V. Ley Reglamentaria: La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. VI. Pemex: Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios que correspondan. VII. Registro de Reservas: Es el Registro que forma parte del Sistema Nacional de Información de Hidrocarburos contemplado en la fracción III del artículo 5o. del Reglamento, y en el Acuerdo. VIII. Reportes de Evaluación o Cuantificación: Es la información técnica relativa a la estimación y expresión del volumen de las Reservas de Hidrocarburos que Pemex lleva a cabo de conformidad con el segundo párrafo del artículo 10 del Reglamento. IX. Reportes de las Certificaciones: Es la información técnica relativa a la evaluación o cuantificación de Reservas de Hidrocarburos, que emite un tercero independiente contratado por Pemex para este efecto, de conformidad con el párrafo primero del artículo 10 del Reglamento. X. Reglamento: El Reglamento de la Ley Reglamentaria. XI. Reservas de Hidrocarburos: El volumen de hidrocarburos, calculado a condiciones atmosféricas, que se estima será producido económicamente con cualquiera de los métodos y sistemas de explotación aplicables a la fecha de evaluación. XII. Secretaría o Dependencia: La Secretaría de Energía, y XIII. SNIH: El Sistema Nacional de Información de Hidrocarburos a que se refiere el

  3. Artículo 5 del Reglamento, y el Acuerdo. CAPITULO II Entrega de información por parte de la Comisión

  4. Artículo 3. De conformidad con su normativa, la Comisión deberá entregar a la Secretaría, a través de la Dirección General, contemplando el artículo 5 del Acuerdo, los siguientes documentos relacionados con las Reservas de Hidrocarburos: I. La resolución o resoluciones por las que se apruebe el o los dictámenes relacionados con la aprobación de los Reportes de Evaluación o Cuantificación de Reservas de Hidrocarburos elaborados por Pemex, así como el visto bueno de los Reportes de las Certificaciones realizadas por los Terceros Independientes. II. Los Reportes de las Certificaciones de Reservas de Hidrocarburos que Pemex lleve a cabo con terceros independientes; III. Los Reportes de Evaluación o Cuantificación de Reservas de Hidrocarburos que Pemex lleve a cabo; (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de noviembre de 2010 IV. Cualquier otro dato que deba constar en el Registro de Reservas, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del Artículo 5 del Reglamento. Los documentos referidos en la fracción I de este artículo deberán ser entregados a la Dirección General a más tardar el 5 de marzo del año siguiente a cada Año de Evaluación, en una versión preliminar, y el 10 de marzo del mismo año, en una versión definitiva. Los documentos referidos en las fracciones II y III de este artículo deberán ser entregados a la Dirección General a más tardar el 7 de febrero del año siguiente a cada Año de Evaluación. Los documentos referidos en la fracción IV de este artículo, en su caso, deberán ser entregados a la Dirección General a más tardar el 5 de marzo del año siguiente a cada Año de Evaluación.

  5. Artículo 4. A efecto de que la Comisión esté en posibilidad de atender lo establecido en el artículo 3 de estas disposiciones, Pemex deberá cumplir con la normativa y plazos que establezca la Comisión en esta materia. CAPITULO III Registro y Publicación de Reservas

  6. Artículo 5. La facultad de la Secretaría de registrar y dar a conocer las Reservas de Hidrocarburos, será llevada a cabo por medio de la inclusión en el Registro de Reservas del SNIH de la información, documentación y estadística a que se refiere el artículo 5, fracción III, del Reglamento, a partir de la documentación indicada en el artículo 3 de estas Disposiciones, a más tardar 40 días hábiles posteriores a la entrega de dicha documentación. El ejercicio de la facultad a la que se refiere el párrafo anterior será sin prejuicio de que la Secretaría utilice cualquier otro medio de promoción y divulgación de datos de Reservas de Hidrocarburos que estime pertinentes. En el supuesto de que, con base en el párrafo anterior, la Secretaría determine necesario llevar a cabo publicaciones relativas a las Reservas de Hidrocarburos, Pemex y la Comisión deberán presentar toda la información y apoyo técnico que, en su caso, les sea requerido por esta Dependencia.

  7. Artículo 6. La Comisión, en su carácter de área técnica responsable de proporcionar y validar la información a ser integrada al Registro de Reservas, deberá cumplir con las disposiciones del Acuerdo en materia de entrega y actualización de datos. Artículos Transitorios PRIMERO.- Las presentes Disposiciones Administrativas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil diez.- El Director General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, Eduardo Camero Godínez.- Rúbrica.

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