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Laws of Mexico

Deroga la NOM-050-ZOO-1995: Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de unidades de producción controlada para ganado bovino

Made 2003-06-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, hygiene/sanitary procedures, standards, animal production

Where to read it

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Text

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  1. DIARIO OFICIAL Jueves 7 de agosto del 2003 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN CANCELACION de la Norma Oficial Mexicana NOM-050-ZOO-1995, Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de unidades de producción controlada para ganado bovino, publicada el 17 de marzo de 1997. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 15 fracciones XXX y XXXI, del Reglamento Interior de esta dependencia, y CONSIDERANDO Que con fecha 17 de marzo de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-050-ZOO-1995, Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de unidades de producción controlada para ganado bovino. Que cuando se expidió la norma, ésta tenía por objeto establecer las características y especificaciones que deben cumplir las Unidades de Producción Controlada para ganado bovino, así como de alojar al ganado productor de leche reactor a las pruebas oficiales de tuberculosis y/o brucelosis y ganado productor de leche o carne, expuesto a las citadas enfermedades, con el propósito de aprovechar su producción. Que de la verificación realizada a la fecha se desprende que, las explotaciones pecuarias no están operando como unidades de producción controlada, asimismo los productores pecuarios no han solicitado la instauración de dichas unidades, para materializar los fines anteriormente referidos en el segundo considerando del presente instrumento. Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas, he tenido a bien expedir la siguiente: CANCELACION ARTICULO UNICO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-050-ZOO-1995, Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de unidades de producción controlada para ganado bovino, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1997. TRANSITORIO UNICO.- La presente Cancelación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil tres.- La Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Lilia Isabel Ochoa Muñoz.- Rúbrica.

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