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Laws of Mexico

Decreto que otorga facilidades administrativas para la regularización de usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola

Made 2002-02-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Water
Keywords
water users' associations, irrigation, legal proceedings/administrative proceedings, Indigenous Peoples

Where to read it

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  1. DIARIO OFICIAL Lunes 4 de febrero del 2002 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas para la regularización de usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis, fracciones II, III y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 4o., 6o., fracción V, 7o., fracciones II, IV y VIII, 8o., fracción I, 9o., fracciones I, V, IX, X y XVI; 16, 20, 29, 48 y 50 de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el 9o., fracción IX del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece que dentro de la misión de la Administración Pública Federal, se encuentra la de considerar al desarrollo humano como eje rector de su acción, diseñando e instrumentando políticas públicas que den lugar a un desarrollo económico dinámico, incluyente y en armonía con la naturaleza, asegurando a las generaciones futuras, la existencia de los recursos naturales, reconociendo para ello la importancia de contar con elementos confiables que permitan elaborar el mejor manejo integral de dichos recursos; Que la Ley de Aguas Nacionales, vigente a partir de 1992, consagró un nuevo marco jurídico para una mejor regulación de la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, que bajo criterios de interés social permitiera su distribución, control y la preservación de su cantidad y calidad, a fin de lograr el desarrollo integral y sustentable del recurso hidráulico, determinándose por dicho ordenamiento que la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales únicamente podría realizarse mediante el otorgamiento de concesiones o asignaciones por parte del Ejecutivo Federal; Que en el escenario anterior, quienes se encontraban explotando, usando o aprovechando aguas nacionales, quedaron en aptitud de solicitar la concesión respectiva o de intercambiar los documentos en que sustentaban su derecho por el correspondiente título de concesión o de asignación de aguas nacionales, para así adecuar su situación a la nueva legislación, lo que además otorgó la posibilidad a las autoridades de contar con mayores elementos para una mejor determinación de la disponibilidad de las aguas nacionales; Que en concordancia con la Ley, su Reglamento otorgó plazo a las personas que con anterioridad a la vigencia de la misma, hubiesen estado explotando, usando o aprovechando aguas nacionales, para solicitar la inscripción de los documentos que constituyeran sustento a su derecho o para que, en caso de no contar con ellos, obtuvieran el título de concesión respectivo; Que al resultar insuficiente el plazo otorgado para que los usuarios adecuaran su situación al nuevo marco jurídico, el Ejecutivo Federal realizó diversas acciones, entre las cuales se encuentra la expedición del Decreto mediante el cual se otorgan facilidades administrativas y se condonan contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, que realicen actividades de carácter agrícola, silvícola, pecuario y acuícola, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1995 y prorrogado por diverso publicado el 11 de octubre del año siguiente; Que a través de ese Decreto y su prórroga, se logró la regularización de un número considerable de usuarios, lo que permitió identificarlos y conocer los volúmenes que venían explotando, a efecto de continuar los estudios para la determinación de la disponibilidad del recurso, así como dotar de certeza jurídica a los usuarios de dichas aguas frente a la autoridad; Que es principio fundamental del Programa Nacional Hidráulico 2001-2006, fomentar el uso eficiente del agua en la producción agrícola para elevar y extender la competitividad del país, a efecto de desarrollar y mejorar las condiciones socioeconómicas de la población rural, ampliando las oportunidades para los grupos vulnerables de las comunidades indígenas; Que para cumplir dicho principio, que se inscribe dentro de las prioridades nacionales y cuyo propósito es lograr una eficiente y eficaz administración del agua, en tanto elemento estratégico y de seguridad nacional, es necesario reconocer que un considerable número de usuarios de aguas nacionales para fines agrícolas, no se acogió al Decreto mencionado, no obstante que a la fecha en que fue expedido e incluso con anterioridad a la vigencia de la Ley y su Reglamento, ya se encontraban explotando, usando o aprovechando aguas nacionales; Que el agua es un recurso que a pesar de ser vital es escaso, por lo que debe ser administrado con eficiencia y sobre la base de un conocimiento real de los volúmenes de disponibilidad y de aquellos que se encuentran en explotación, razón por la que, y sin llevar a cabo acciones que propicien un incremento de nuevas explotaciones o bien el reconocimiento de aquellas que se realizaron con posterioridad al 12 de octubre de 1995, fecha en que se inició la vigencia del Decreto mencionado, se hace necesario otorgar facilidades para regularizar la situación de quienes han explotado, usado o aprovechado aguas nacionales antes de la fecha citada, lo que coadyuvará al desarrollo económico regional, equilibrado, con un crecimiento competitivo, socialmente incluyente y ambientalmente sustentable y ordenado, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA REGULARIZACIÓN DE USUARIOS DE AGUAS NACIONALES QUE REALICEN ACTIVIDADES DE CARÁCTER AGRÍCOLA ARTÍCULO PRIMERO.- Se podrán acoger a las facilidades y beneficios que otorga el presente Decreto, las personas físicas o morales que sin contar con título de concesión expedido por el Gobierno Federal, han venido explotando, usando o aprovechando antes del 12 de octubre de 1995, aguas nacionales para actividades agrícolas en las diversas zonas de la República Mexicana. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas señaladas en el artículo anterior, podrán acreditar que con anterioridad al 12 de octubre de 1995, han venido explotando, usando o aprovechando las aguas a que el mismo se refiere, exhibiendo indistintamente la siguiente documentación: I. Recibos de consumo de energía eléctrica por cada pozo o aprovechamiento; II. Comprobantes de las ventas de sus cosechas, o III. Los permisos precarios, permisos o autorizaciones provisionales, permisos de perforación de pozos expedidos por autoridad competente, boletas del Registro Agrario Nacional, así como títulos vencidos. También se podrá considerar para la obtención del título de concesión, cualquier información obtenida por la Comisión Nacional del Agua en el ejercicio de sus facultades, que acredite la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales antes del 12 de octubre de 1995, debiendo constar dicha información en el expediente que al efecto se integre. ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que deseen acogerse a las facilidades y beneficios establecidos en el presente Decreto, deberán presentar en la ventanilla única de atención a usuarios de las gerencias regionales o estatales de la Comisión Nacional del Agua, lo siguiente: I. La información a que hace referencia el artículo segundo del presente instrumento, y II. Solicitud de concesión, misma que deberá contener: a) Nombre y domicilio del solicitante; b) Cuenca, región y localidad a que se refiere la solicitud; c) El punto de extracción de las aguas nacionales que se soliciten; d) La mención de que el uso que se le dará al agua será agrícola, y e) Las características de las obras existentes para la extracción y aprovechamiento de las aguas nacionales. Además de lo anterior, los usuarios de aguas nacionales del subsuelo deberán acreditar la propiedad o posesión del inmueble en el que se ubique el aprovechamiento. ARTÍCULO CUARTO.- Para el otorgamiento de los títulos de concesión, la Comisión Nacional del Agua determinará el volumen anual en función de una lámina de riego de sesenta centímetros, y fijará el plazo de su vigencia en función de la zona donde se localice el aprovechamiento a regularizar. ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión Nacional del Agua podrá condonar las multas y no aplicar las sanciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, por no contar con los títulos de concesión, siempre y cuando los usuarios agrícolas de aguas nacionales regularicen su situación administrativa en términos del presente Decreto. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y tendrá una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2002. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a primero de febrero de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger Waisman.- Rúbrica.

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