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Laws of Mexico

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos

Made 2025-03-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Mexico
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants, General
Keywords
constitutional amendment, food sovereignty, right to food, traditional knowledge/indigenous knowledge, comparative analysis, food security, human rights, biotechnology, genetic resources, seeds/planting material, plant production
Categories
agriculture

Where to read it

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  1. 22/07/25, 14:56 DOF - Diario Oficial de la Federaci6n DOF: 17/03/2025 DECRETO por el que se reformau y adicionan diversas disposiciones de los articulos 4o. y 27 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservacion y proteccion de los maices nativos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Republica. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Union, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNI DOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CON FI ERE EL ARTiCULO 135 DE LA CONSTITUCl6N POLiTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA LA APROBACl6N DE LA MAYORiA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MEXICO, DECLARA REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTiCULOS 4o. Y 27 DE LA CONSTITUCION POLiTICA DE LOS ESTADOS UNI DOS MEXICANOS, EN MATERIA DE CONSERVACION Y PROTECCION DE LOS MAiCES NATIVOS Articulo 0nico.- Se reforman el parrafo tercero del articulo 4o. y el parrafo primero de la fracci6n XX del articulo 27 de la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar coma sigue: Articulo 4o.- ... Toda persona tiene derecho a la alimentaci6n nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizara. Mexico es centre de origen y diversidad del maiz, que es un elemento de identidad nacional, alimento basico del pueblo de Mexico y base de la existencia de los pueblos indfgenas y afromexicanos. Su cultivo en el territorio nacional debe ser libre de modificaciones geneticas producidas con tecnicas que superen las barreras naturales de la reproducci6n o la recombinaci6n, coma las transgenicas. Toda otro uso del maiz geneticamente modificado debe ser evaluado en los terminos de las disposiciones legales para quedar libre de amenazas para la bioseguridad, la salud y el patrimonio biocultural de Mexico y su poblaci6n. Debe priorizarse la protecci6n de la biodiversidad, la soberanfa alimentaria, su manejo agroecol6gico, promoviendo la investigaci6n cientffica-humanfstica, la innovaci6n y los conocimientos tradicionales. Articulo 27 . ... https://www.dof.gob.mx/nota_ detalle.php?cod igo=5752109&fecha= 17/03/2025&print=true 1/2 22/07/25, 14:56 DOF - Diario Oficial de la Federaci6n I. a XIX. ... XX. El Estado promovera las condiciones para el desarrollo rural, cultural, economico y de salud, con el proposito de generar empleo y garantizar a la poblacion campesina su bienestar y su participacion e incorporacion en el desarrollo nacional, fomentara la actividad agropecuaria y forestal, cultivos tradicionales con semillas nativas, en especial el sistema milpa, para el optima uso de la tierra libre de cultivos de mafz geneticamente modificado, en los terminos definidos en el artfculo 4o., con obras de infraestructura, insumos, creditos, servicios de capacitacion, investigacion, innovacion, conservacion de la agrobiodiversidad y asistencia tecnica, fortaleciendo las instituciones publicas nacionales. Asimismo, expedira la legislacion reglamentaria para planear, organizar y monitorear la produccion agropecuaria, su industrializacion y comercializacion, considerandolas de interes publico. Transitorios Primero.- El presente Decreto entrara en vigor a partir del dfa siguiente a su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion. Segundo.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto se derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido, establecidas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normative de caracter administrative. Tercero.- El Congreso de la Union, en un plaza de 180 dfas, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, debera armonizar el marco jurfdico de las leyes en las materias para adecuarlo al contenido del presente Decreto. Ciudad de Mexico, a 12 de marzo de 2025.- Sen. Gerardo Fernandez Norofia, Presidente.- Dip. Sergio Carlos Gutierrez Luna, Presidente.- Sen. Veronica Noemf Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Rubricas." En cumplimiento de lo dispuesto par la fracci6n I del Artfculo 89 de la Constitucion Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicacion y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mexico, a 17 de marzo de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rubrica.- Leda. Rosa lcela Rodriguez Velazquez, Secretaria de Gobernacion.- Rubrica.

  2. https://www.dof.gob.mx/nota_ detalle.php?cod igo=5752109&fecha= 17/03/2025&print=true 2/2

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