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Laws of Mexico

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de co-procesamiento de residuos

Made 2021-01-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Mexico
Subjects
Energy, Waste and hazardous substances
Keywords
ecofriendly products/ecofriendly processes, renewable energy, waste management, waste prevention, waste disposal, recycling/reuse, organic waste

Where to read it

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Text

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  1. Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. a XLII. ... XLIII. Termovalorización: Aprovechamiento de residuos orgánicos para la generación de energía eléctrica; XLIV. Tratamientos por Esterilización: Procedimientos que permiten, mediante radiación térmica, la muerte o inactivación de los agentes infecciosos contenidos en los residuos peligrosos; XLV. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y XLVI. Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar daños al ambiente.

  2. Artículo 62.- El co-procesamiento y la incineración de residuos, se restringirán a las condiciones que se establezcan en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos, y los parámetros ambientales que deberán cumplirse a fin de verificar la prevención o reducción de la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de aquellas que son tóxicas. En los citados ordenamientos se incluirán especificaciones respecto a la caracterización analítica de los residuos susceptibles de co- procesamiento, así como de incineración y de las cenizas resultantes de la misma, y al monitoreo periódico de todas las emisiones sujetas a normas oficiales mexicanas, cuyos costos asumirán los responsables de las plantas de co-procesamiento o de incineración. ...

  3. Artículo 62 Bis.- Para el co-procesamiento de los residuos deberá seguirse la jerarquía de manejo de los residuos que determine la Secretaría, y considerar las mejores técnicas disponibles por razones de viabilidad técnica, económica o de protección ambiental. En el caso de que los residuos no sean susceptibles de ser reutilizados o reciclados, pero sean aptos para el co- procesamiento en procesos de producción industrial según lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley y las normas oficiales mexicanas aplicables, dicho co-procesamiento podrá ser considerado parte del propio proceso industrial de producción, sin perjuicio de las disposiciones aplicables de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

  4. Artículo 63.- La Secretaría, al reglamentar y normar la operación de los procesos de incineración y termovalorización de residuos permitidos, diferenciará estos procesos en su regulación del co-procesamiento. ... Transitorios Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México adecuarán las leyes correspondientes a efecto de que se ajusten a lo dispuesto por el presente Decreto, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor. Tercero.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales expedirá en un plazo no mayor a 365 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto, las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes. Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Quinto.- La Secretaría considerará las obligaciones de las empresas que realicen actividades de co-procesamiento, así como de incineración en las materias de registro de emisiones y transferencia de contaminantes y de registro de compuestos y gases de efecto invernadero, establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus reglamentos, y en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609969&fecha=18/01/2021&print=true 1/2 4/16/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cambio Climático y su Reglamento en Materia de Registro Nacional de Emisiones, para publicar en los primeros diez días de los meses de diciembre, en su página web y demás medios de comunicación que considere pertinentes para conocimiento de la sociedad en general, las emisiones normadas que producen las empresas que realicen de forma autorizada, conforme a lo dispuesto en esta Ley y el presente Decreto, el co-procesamiento, así como la incineración de residuos peligrosos. En el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se sujetará a los principios pro-persona, de máxima publicidad y demás postulados garantes de los derechos humanos, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, observando lo dispuesto en la regulación en materia de transparencia y acceso a la información pública. Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2020.- Sen. Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Nancy de la Sierra Arámburo, Secretaria.- Dip. María Guadalupe Díaz Avilez, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de enero de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609969&fecha=18/01/2021&print=true 2/2

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