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Laws of Mexico

Decreto por el que se reforman los artículos 7 y 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Made 2016-12-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Mexico
Subjects
Forestry
Keywords
forest management/forest conservation, certification

Where to read it

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Text

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  1. DOF: 24/01/2017 DECRETO por el que se reforman los artículos 7 y 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7 Y 16 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE. Artículo Único.- Se reforma la fracción XXVI del artículo 16 y se adiciona una fracción XLII, recorriéndose en su orden las subsecuentes al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue: ARTÍCULO 7. ... I. a XLI. ... XLII. Subproducto forestal: Aquellos bienes obtenidos de un proceso de transformación de productos forestales, con otra denominación, nuevas características y uso final distinto; XLIII. Terreno forestal: ... XLIV. Terreno preferentemente forestal: ... XLV. Terreno temporalmente forestal: ... XLVI. Turno: ... XLVII. Unidad de manejo forestal: ... XLVIII. Uso doméstico: ... XLIX. Vegetación forestal: ... L. Vegetación exótica: ... LI. Ventanilla única: ... LII. Visita de Inspección: ... LIII. Vivero forestal: ... ARTÍCULO 16. ... I. a XXV. ... XXVI. Expedir los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de materias primas, productos y subproductos forestales; XXVII. y XXVIII. ... Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2016.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente. Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Lorena Cuellar Cisneros, Secretaria. Dip. Raúl Domínguez Rex, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong. Rúbrica.

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