Decreto por el que se reforman el artículo 6º y el segundo párrafo del artículo 20 bis de la Ley de Expropiación
Made 2011-12-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- expropriation
Where to read it
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Text
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1 DOF: 27/01/2012 DECRETO por el que se reforman el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 20 BIS de la Ley de Expropiación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA EL ARTÍCULO 6o. Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 20 BIS DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el artículo 6o y el segundo párrafo del artículo 20 BIS de la Ley de Expropiación, para quedar como sigue: Artículo 6o.- De cuestionarse la titularidad del bien o derecho expropiado, la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad que conozca del procedimiento respectivo, para que la asigne a quienes resulten titulares legítimos del bien o derecho, en los montos que corresponda. Artículo 20 BIS. ... La declaratoria se hará mediante el decreto que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y será notificada personalmente a los interesados. La notificación se hará dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación del decreto; en caso de que no pudiere notificarse personalmente, por ignorarse quiénes son las personas o su domicilio o localización, surtirá los mismos efectos en una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación. ... TRANSITORIO Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación. México, D.F., a 14 de diciembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente. Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Guadalupe Perez Dominguez, Secretaria. Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 18 de enero de 2012.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.