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Laws of Mexico

Decreto por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 3º. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Made 2010-02-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
genetic resources

Where to read it

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Text

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  1. DOF: 01/04/2010 DECRETO por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA LA FRACCIÓN XXVIII DEL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XXVIII del Artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue: ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I.- a XXVII.- .... XXVIII.- Recursos Genéticos: Todo material genético, con valor real o potencial que provenga de origen vegetal, animal, microbiano, o de cualquier otro tipo y que contenga unidades funcionales de la herencia, existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción; XXIX.- a XXXVII.- .... TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 23 de febrero de 2010.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria. Dip. Jaime Arturo Vazquez Aguilar, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

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