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Laws of Mexico

Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Made 2017-04-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Mexico
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
institution, aquaculture, governance

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. DOF: 19/06/2017 DECRETO por el que se reforma la fracción XXI del artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE REFORMA LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTEN TABLES. Artículo Único. Se reforma la fracción XXI del artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, paraquedar c omo sigue: Artículo 4o.- ... I. a XX. ... XXI. Inapesca. Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, órgano público descentralizado sectorizado con la Secretaría deAgric ultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. XXII. a LI. ... Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general en cualquier disposición respecto al Institut oNacional de Pesca, cuyo nombre se modifica por virtud de este Decreto, se entenderán referidas al Instituto Nac ional de Pesca yAcuacultura. Ciudad de México, a 28 de abril de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente. Dip. María Guadalupe MurguíaGutiérrez, Presidenta.- Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, Secretaria. Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Uni dos Mexicanos,y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Pod er Ejecutivo Federal, en laCiudad de México, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto. Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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