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Laws of Mexico

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 166 de la Ley Agraria

Made 2016-11-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Mexico
Subjects
Agricultural and rural development, Land and soil
Keywords
agricultural land, court/tribunal, land tenure, common property

Where to read it

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Text

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  1. DOF: 19/12/2016 DECRETO por el que se reforma el primer párrafo del artículo 166 de la Ley Agraria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 166 DE LA LEY AGRARIA. Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 166 de la Ley Agraria, para quedar como sigue: Artículo 166.- Los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se resuelve en definitiva. La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo I, Sección Tercera, primera parte, de la Ley de Amparo. ... Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente. Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Sen. Itzel S. Ríos de la Mora, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong. Rúbrica.

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