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Laws of Mexico

Decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático

Made 2015-03-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Mexico
Subjects
Air and atmosphere, Environment
Keywords
pollution control, climate change, institution, clean development mechanism, governance

Where to read it

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Text

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  1. DOF: 13/05/2015 DECRETO por el que se reforma el inciso a) de la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE REFORMA EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO. Artículo Único. Se reforma el inciso a) de la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue: Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes: I. a V. ... VI. ... a) Preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres, acuáticos, marinos, costeros, islas, cayos, arrecifes y los recursos hídricos; b) a l). ... VII. a XXVIII. ... Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 26 de marzo de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Julio César Moreno Rivera, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Francisca Elena Corrales Corrales, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de mayo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong. Rúbrica.

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