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Laws of Mexico

Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional

Made 2024-01-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Mexico
Subjects
Land and soil
Keywords
institution, cadastre/land registration, legal proceedings/administrative proceedings, governance, land tenure, land-use planning, urban land

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  1. DOF - Diario Oficial de la Federación 9/19/25, 12:01 PM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n DOF: 17/01/2024 DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Republica. ANDRES MANUEL L6PEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artfculo 89, fracci6n I de la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artfculos 14, 16, 17, 17 Bis, 18 y 41, fracci6n 111, de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal y 148 a 156 de la Ley Agraria, he tenido a bien expedir el siguiente Decreto por el que se Expide el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional Articulo Onico.- Se expide el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, para quedar como sigue: REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO AGRARIO NACION AL TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Articulo 1.- Este reglamento tiene por objeto establecer las normas y facultades para la organizaci6n y funcionamiento del Registro Agrario Nacional, como 6rgano Administrativo Desconcentrado de la Secretarfa de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con autonomfa tecnica, conforme a las atribuciones que expresamente le confiere la Ley Agraria, otras leyes y reglamentos, asf como los acuerdos de la persona titular de la Secretarfa de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Articulo 2.- Para los efectos de este reglamento se entiende por: I. Anotaci6n preventiva: Es el asiento provisional o transitorio que tiene por finalidad reservar la prioridad del acto o derecho inscrito y advertir la existencia de una eventual causa de modificaci6n a esta; II. Asistencia tecnica: Los servicios tecnicos de medici6n topografica, geodesica y cartografica, asi como los trabajos de medici6n y delimitaci6n dentro del nucleo agrario, terrenos nacionales, baldfos y colonias agrfcolas y ganaderas, de las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrfcolas, ganaderas o forestales requeridos por las diferentes instancias; Ill. Aviso notarial: Es la comunicaci6n escrita expedida por el Notario Publico, dirigida al Registro, referente a los actos, operaciones, documentos y testamentos en los que haya intervenido, en terminos del articulo 156 de la Ley y demas disposiciones juridicas aplicables; IV. Boletin registral: Medio de difusi6n informativo a traves de la pagina web del Registro, por el cual se hace publico el estatus de los tramites y servicios, rectificaciones de asientos, prevenciones y resoluciones que ponen fin a un procedimiento, y los asuntos concluidos; V. Catastro Rural Nacional: Es el inventario de la propiedad rural en sus diversas modalidades, que permite la adecuada identificaci6n y correlaci6n de sus titulares, poseedores o usufructuarios; VI. Cambio de destine de tierras: Acuerdos tomados por la asamblea ejidal o comunal con el objeto de modificar el destino de las tierras de uso comun a tierras para el asentamiento humano o area parcelada, adoptados en su origen conforme al artfculo 56 de la Ley; VII. Centres de atenci6n: Todos los espacios fisicos o virtuales a traves de los cuales se ofrece atenci6n a las personas usuarias del Registro; VIII. Colonias agricolas y ganaderas: Regimen de propiedad rural, que tenfa como finalidad la colonizaci6n de tierras y su aprovechamiento; IX. Fe publica registral: A la facultad que conforme a este reglamento se les atribuyen a las personas servidoras publicas del Registro, para la realizaci6n o materializaci6n de las inscripciones que le correspondan, asf como a la que derive de las habilitaciones que otorgue la persona titular depositaria de dicha fe, en terminos de la normativa aplicable, en favor de una determinada persona servidora publica; X. Nucleos agrarios: Los ejidos y comunidades legalmente constituidos; XI. Ley: La Ley Agraria; XII. Oficinas de representaci6n: Oficinas del Registro Agrario Nacional en las entidades federativas; XIII. Ordenaci6n territorial: Acciones de analisis tecnico y geoespacial que realiza la Direcci6n General de Catastro y Asistencia Tecnica para coadyuvar en la planificaci6n y gesti6n integral del territorio de los nucleos agrarios a partir de la regularizaci6n o modificaci6n de uso de las tierras ejidales o comunales y los derechos agrarios de sus integrantes, fundada en una estrategia de desarrollo a largo plazo que considera los ambitos econ6micos, ecol6gicos, ambientales, sociales y culturales; XIV. Plano General: Es la representaci6n grafica de una superficie determinada, en la que se seiialan las dimensiones, medidas y colindancias de los nucleos agrarios; https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5714535&fecha=17 /01 /2024&print=true 1/23 9/19/25, 12:01 PM xv. XVI. XVII. XVIII. XIX. xx. XXI. XXII. XXIII. XXIV. DOF - Diario Oficial de la Federaci6n Plano lnterno: El piano que resulta de la delimitacion al interior de las nucleos agrarios en el que se localizan hasta tres grandes areas, las cuales son: tierras parceladas, tierras de uso comun y tierras de asentamiento humane; Procuraduria: La Procuradurfa Agraria; Region Geografica: Area territorial que comprende una o varias entidades federativas colindantes, en la que tiene competencia el Registro para ejercer sus atribuciones para el mejor funcionamiento administrative y acercar la prestacion de servicios a las personas usuarias; Registro: El Registro Agrario Nacional; Registros publicos de la propiedad: A la unidad administrativa, organismos u organos de las entidades federativas que tengan a su cargo la funcion de proporcionar el servicio registral de la propiedad para dar publicidad a las actos y hechos jurfdicos que afectan la propiedad inmobiliaria; Secretaria: La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Sector coordinado: Conformado par el Registro, la Procuradurfa, el Institute Nacional del Suelo Sustentable, y el Fideicomiso Fonda Nacional de Fomento Ejidal; Sistema informatico: A las tecnologias de informacion y comunicacion que utiliza el Registro para realizar su funcion registral y catastral; Terrenos baldios: Los terrenos de la Nacion que no han salido de su dominio par titulo legalmente expedido y que tampoco han sido ni delimitados ni medidos, y Terrenos nacionales: Los terrenos baldios deslindados y medidos, declarados coma tales, y las terrenos que recobre la Nacion par virtud de nulidad de las titulos que respecto de ellos se hayan otorgado. Articulo 3.- El Registro tiene a su cargo las funciones: registral, de asistencia tecnica y catastral, y de resguardo, acopio, archive y analisis documental, lo anterior para lograr el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental, respecto de la propiedad social y las derechos legalmente constituidos, de conformidad con lo dispuesto par la Ley y sus reglamentos. Asimismo, el Registro debe realizar las acciones necesarias tendientes a fomentar la regularizacion de la propiedad social. Articulo 4.- La funcion registral, asi coma la integracion y actualizacion del Catastro Rural Nacional se realiza mediante las actividades de calificaci6n, inscripcion, dictaminacion y certificacion de las actos y documentos en las que consten las operaciones relativas a la propiedad ejidal y comunal; a las terrenos nacionales y a las denunciados coma baldios; a las colonias agrfcolas y ganaderas; a las sociedades rurales; y a las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales, asf coma las relacionados con la organizacion social y economica de las nucleos agrarios. Asimismo, el Catastro Rural Nacional, par media de convenios de coordinacion, podra integrar informacion catastral de las entidades federativas y de las municipios, que permitan la identificacion de las superficies de la pequeiia propiedad. Articulo 5.- El Registro es publico y cualquier persona puede obtener informacion sabre las asientos registrales, de conformidad con lo dispuesto par el articulo 89 de este reglamento y observando las requisites inscritos en el Registro Federal de Tramites y Servicios. Articulo 6.- La informacion solicitada que no este prevista en el Registro Federal de Tramites y Servicios o contemplada en la Ley Federal de Derechos, podra ser proporcionada en terminos de las disposiciones juridicas aplicables. Articulo 7 .- El Registro, derivado de la funci6n registral, inscribe y resguarda las documentos en las que consten las actos juridicos a que se refiere el artfculo 4 de este reglamento. Los actos jurfdicos a que se refiere la Ley y este reglamento que deban inscribirse en el Registro y no se inscriban, solo surtiran efectos entre las partes otorgantes, pero no produciran efectos juridicos a terceras personas, quienes sf podran aprovecharlos en lo que les sea favorable. Articulo 8.- El Registro expedira normas tecnicas de caracter general necesarias para brindar la asistencia tecnica y para el cumplimiento de sus funciones, asf coma de aquellas que se requieran para integrar el Catastro Rural Nacional. Articulo 9.- Los Notaries Publicos tienen la obligacion de dar aviso al Registro de las operaciones y las actos que realicen en su caracter de fedatarios publicos, cuando estos se traten de: I. Los actos, contratos, convenios y demas operaciones relacionadas con la propiedad ejidal o comunal; II. Las operaciones sabre conversion de propiedad de dominio pleno a propiedad ejidal o comunal; Ill. Las operaciones de las sociedades mercantiles o civiles que adquieran o transmitan la propiedad de tierras agricolas, ganaderas o forestales; IV. Testamentos en las que hayan intervenido y que contengan disposiciones sabre derechos agrarios, parcelarios o sabre tierras de uso comun en ejidos o comunidades, y V. Los demas actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil o civil, par las que se constituyan sociedades mercantiles que adquieran o sean propietarias de tierras agrfcolas, ganaderas o forestales. Los Corredores Publicos, tambien tienen la obligaci6n de dar aviso al Registro, sabre las operaciones seiialadas en las fracciones Ill y V del parrafo anterior, siempre y cuando se trate de sociedades mercantiles y actuen conforme a las facultades de fedatarios publicos que les otorga la Ley Federal de Corredurfa Publica. Articulo 10.- El Registro cuenta con el Archive General Agrario, que tiene par objeto la custodia, clasificacion, catalogacion, organizacion y resguardo de las documentos e informacion en materia agraria, asf coma la atencion a las solicitudes de consulta y https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5714535&fecha=17 /01 /2024&print=true 2/23 9/19/25, 12:01 PM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n expedici6n de copias certificadas de dicha documentaci6n e informaci6n. Articulo 11.- El Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artfculo 154 de la Ley, puede solicitar de las autoridades de los tres 6rdenes de gobierno, la informaci6n estadfstica, documental, tecnica, catastral, geografica y de planificaci6n que requiera para el cumplimiento de sus funciones, conforme a las disposiciones legales aplicables. Articulo 12.- El Registro tiene la potestad de promover, los convenios de coordinaci6n entre las dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones. De igual manera, puede establecer los mecanismos y acciones de colaboraci6n y de coordinaci6n con las autoridades de las entidades federativas y de los municipios. Asimismo, el Registro puede promover la participaci6n de los sectores social y privado, mediante convenios de concertaci6n para procurar el mejor desemperio de sus funciones. TfTULO SEGUNDO De la Organizacion, Facultades y Competencias de la Persona Titular de la Direccion en Jefe y de las Unidades Administrativas CAPfTULO I De la Organizacion del Registro Articulo 13.- El Registro esta a cargo de una persona titular de la Direcci6n en Jefe, yes nombrada y, en su caso, removida libremente por la persona titular del Ejecutivo Federal, a propuesta de la persona titular de la Secretarfa. A la persona titular de la Direcci6n en Jefe le corresponde originariamente la representaci6n, tramite y resoluci6n de los asuntos de la competencia del Registro, quien para el mejor ejercicio de sus facultades cuenta con las unidades administrativas siguientes: I. Direcci6n General de Registro y Control Documental; II. Direcci6n General de Catastro y Asistencia Tecnica; Ill. Direcci6n General del Archive General Agrario; IV. Direcci6n General de Asuntos Jurfdicos; V. Direcci6n General de Administraci6n y Finanzas; VI. Coordinaci6n lnterinstitucional; VII. Coordinaci6n de Operaci6n y Sistemas, y VIII. Oficinas de representaci6n. Asimismo, el Registro se auxilia de las direcciones y subdirecciones de area, jefaturas de departamento, y demas unidades administrativas subalternas que apoyaran a las unidades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones, que figuren en su estructura organizacional y en su presupuesto autorizado por las autoridades competentes, para lo cual se debe observar las disposiciones jurfdicas aplicables, cuyas funciones deben especificarse en los manuales de organizaci6n, procedimientos y de servicios al publico. CAPfTULO II De la Persona Titular de la Direccion en Jefe Articulo 14.- La persona titular de la Direcci6n en Jefe tiene las facultades siguientes: I. Dirigir y coordinar el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Registro; II. Dirigir y coordinar la planeaci6n estrategica, conforme al Plan Nacional de Desarrollo y de acuerdo con el programa sectorial, en las materias que competan al Registro; Ill. Ser depositaria de la fe publica registral y ejercerla por sf o a traves de las personas servidoras publicas que se indican en este reglamento; IV. Autorizar la apertura de la clave del sistema informatico, para realizar la inscripci6n de los acuerdos de las asambleas de autorizaci6n para la adopci6n del dominio pleno, asf como para la inscripci6n y la expedici6n de los tftulos de propiedad correspondientes, asf como la cancelaci6n del certificado parcelario respective; V. Habilitar a las personas servidoras publicas, como registradoras para realizar la funci6n registral, como depositarias de la fe publica registral, cuando estas cumplan con los requisites del artfculo 34 de este reglamento y, en su caso, revocarlas; VI. Conocer y resolver los recurses de revision que se interpongan contra las calificaciones registrales, que sean pronunciadas por las personas titulares de la Direcci6n General de Registro y Control Documental y de las oficinas de representaci6n, respecto de los actos contenidos en los artfculos 16 y 23, respectivamente, del presente reglamento; VII. Expedir y actualizar las circulares, los manuales y lineamientos que contengan instrucciones y criterios para la mejor prestaci6n de los servicios a cargo del Registro y autorizar, en su caso, los que expidan las unidades administrativas; VIII. Expedir y actualizar los manuales de organizaci6n, de procedimientos y de servicios del Registro; https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5714535&fecha=17 /01 /2024&print=true 3/23 9/19/25, 12:01 PM IX. x. XI. XII. XIII. XIV. xv. XVI. XVII. XVIII. XIX. xx. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. DOF - Diario Oficial de la Federaci6n Expedir los lineamientos que permitan proporcionar la seguridad documental en los procesos de regularizaci6n de la tenencia de la tierra, conforme a lo dispuesto en la Ley ya los reglamentos aplicables; Expedir las normas tecnicas, de operaci6n y los lineamientos para la integraci6n del Catastro Rural Nacional, asf coma la demas normativa que sea necesaria para la prestaci6n de la asistencia tecnica; Dictar las disposiciones para la operaci6n y administraci6n del Archive General Agrario, el procesamiento y expedici6n de certificados, tftulos, pianos y demas documentos que generen las diversas unidades administrativas; Participar en el ambito de su competencia, con la Secretarfa, para operar y mantener actualizado el sistema de informaci6n del sector coordinado; Autorizar e instruir a las personas titulares de las direcciones generales y de las coordinaciones, la atracci6n de tramites y asuntos ingresados en las oficinas de representaci6n, cuando se requiera para su mejor atenci6n; Solicitar a las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales la informaci6n estadfstica, documental, tecnica, catastral, geografica y de planeaci6n que requiera para el mejor desempelio de las actividades del Registro, en terminos del artfculo 154 de la Ley; Suscribir acuerdos, bases, convenios o contratos con organismos e instituciones de los sectores publicos, sociales, privados y academicos, que permitan el cumplimiento de las atribuciones encomendadas al Registro y, en general, suscribir todos aquellos actos jurfdicos en los que el Registro forme parte, asf coma autorizar, en su caso, a la persona servidora publica que deba suscribirlos en su representaci6n; Presentar a la persona titular de la Secretaria el proyecto del programa anual de trabajo y el anteproyecto de presupuesto respective, para su autorizaci6n e integraci6n; Nombrar y remover a las personas servidoras publicas de mandos medias y superiores, de acuerdo con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artfculo 123 Constitucional y la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administraci6n Publica Federal y demas normativa administrativa derivada de estas; con excepci6n los de aquellas personas servidoras publicas cuya designaci6n y remoci6n correspondan a una autoridad diversa por disposici6n legal expresa; Difundir, a traves de los diferentes medias de comunicaci6n, los servicios que proporciona el Registro, derivados de las atribuciones senaladas en la Ley y sus reglamentos, asf coma otra informaci6n que, en su caso, encomiende la persona titular de la Secretarfa; Supervisar que las oficinas de representaci6n cumplan con las disposiciones de la Ley y los reglamentos que derivan de esta, asf coma con la realizaci6n de los programas establecidos; lnformar peri6dicamente a la persona titular de la Secretarfa, del estado que guarda el Registro; Resolver los asuntos que se susciten, con motivo de la competencia, material o territorial, de las unidades administrativas del Registro; Autorizar a las personas servidoras publicas subalternas la realizaci6n de actos jurfdicos y administrativos en su representaci6n; Delegar sus facultades que no sean indelegables a las personas servidoras publicas subalternas, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdo expreso que, en su caso, se debe publicar en el Diario Oficial de la Federaci6n; Ejercer, cuando lo estime conveniente, las facultades que este reglamento otorga a las unidades administrativas selialadas en el parrafo segundo del artfculo anterior; Designar a la persona servidora publica que realizara las funciones de responsable de la Unidad de Transparencia establecidas en el artfculo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n Publica; asf coma las demas funciones que en la materia de transparencia se preven en la Ley General de Protecci6n de Datos Personales en Posesi6n de Sujetos Obligados yen las demas disposiciones juridicas aplicables; Autorizar, cuando exista causa debidamente motivada, a las distintas unidades administrativas del Registro la atenci6n prioritaria de asuntos que por su relevancia deban ser resueltos a la brevedad, y XXVII. Las demas que le confieran otras disposiciones juridicas y aquellas funciones que la persona titular de la Secretarfa le encomienda. Son facultades indelegables de la persona titular de la Direcci6n en Jefe las indicadas en las fracciones I, 11, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI. CAPITULO Ill De las Facultades de las Unidades Administrativas Articulo 15.- La persona titular de cada una de las direcciones generales y de las coordinaciones tiene las siguientes facultades genericas: I. Planear, dirigir, organizar y evaluar el funcionamiento y desempelio de las atribuciones correspondientes a la unidad administrativa a su cargo; II. Elaborar el proyecto de su programa anual de trabajo y el anteproyecto presupuestario respective, para ser integrado y presentado por la Direcci6n General de Administraci6n y Finanzas, para la autorizaci6n de la persona titular de la https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5714535&fecha=17 /01 /2024&print=true 4/23 9/19/25, 12:01 PM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n Direcci6n en Jefe; Ill. lnformar y acordar con la persona titular de la Direcci6n en Jefe, la atenci6n de los asuntos cuyo tramite corresponda a la esfera de su competencia; IV. Suscribir los documentos relatives al ejercicio de sus facultades o de las que le sean serialadas por delegaci6n o le corresponda por suplencia, asf como preparar los informes peri6dicos que le requiera la persona titular de la Direcci6n en Jefe; V. Coordinar con las demas personas titulares de las unidades administrativas, aquellas acciones que sean necesarias para el mejor despacho de los asuntos de su competencia; VI. Acordar con las personas servidoras publicas adscritas a su unidad administrativa y conceder audiencia a las personas usuarias que lo soliciten, sobre los asuntos de su competencia; VII. Elaborar y someter a consideraci6n de la persona titular de la Direcci6n en Jefe, los proyectos de manuales de organizaci6n, de procedimientos, de sistemas y servicios, asf como los criterios, lineamientos y demas documentos normativos de la unidad administrativa a su cargo, que le permita cumplir con las funciones que este reglamento le atribuye y, en su caso, las modificaciones que se consideren necesarias; VIII. Someter a consideraci6n de la persona titular de la Direcci6n en Jefe la atracci6n de asuntos que se tramitan en una oficina de representaci6n, que por su importancia requieran ser atendidos por una o mas de las direcciones generales o coordinaciones; IX. Supervisar, en el ambito de su respectiva competencia, a las oficinas de representaci6n para que cumplan con las disposiciones de la Ley y los reglamentos que derivan de esta, asf como evaluar las actividades de estas y sus centres de atenci6n; X. Establecer y coordinar los sistemas de seguimiento y control del Registro, en la unidad administrativa de su competencia; XI. Expedir copias certificadas de los documentos administrativos o de caracter publico, existentes en los archives de la unidad administrativa a su cargo, en terminos de la normativa aplicable; XII. Proporcionar, en el ambito de su competencia, la informaci6n solicitada en los terminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n Publica; XIII. Participar en los comites, subcomites, comisiones y en cualquier otro 6rgano colegiado que seriale la normatividad aplicable, asf como en aquellos que por designaci6n de la persona titular de la Direcci6n en Jefe, deba acudir en representaci6n del Registro, y XIV. Las demas que le confiera otras disposiciones jurfdicas y aquellas funciones que la persona titular de la Direcci6n en Jefe le encomiende. Articulo 16.- La Direcci6n General de Registro y Control Documental tiene las atribuciones siguientes: I. Ejercer en el ambito de su competencia la fe publica registral y vigilar la legalidad y exactitud con la que se practique la calificaci6n e inscripci6n de los actos y documentos objeto de registro, asf como vigilar que la certificaci6n de los asientos registrales se realice conforme a los criterios y lineamientos que para tal efecto emita la persona titular de la Direcci6n en Jefe; II. Autorizar los asientos y anotaciones, sus rectificaciones, reposiciones o cancelaciones, ademas de la certificaci6n de asientos y expedici6n de constancias, en los terrninos de la Ley y de este reglamento; Ill. Autorizar la apertura y reposici6n de folios agrarios a que se refiere el artfculo 38 de este reglamento; IV. Calificar e inscribir las actas de asamblea para crear o extinguir derechos que modifican la superficie de los nucleos agrarios y que contengan los siguientes acuerdos: a) Constituci6n de ejidos; b) lncorporaci6n de tierras al regimen ejidal o comunal; c) Conversion de regimen ejidal a comunal, y de comunal a ejidal; d) Adopci6n del dominio pleno, respecto de ejidos y de colonias agricolas y ganaderas; e) Terminaci6n de nucleos agrarios, en los terminos de la Ley y de este reglamento; f) Aportaci6n de tierras de uso comun a sociedades mercantiles o civiles, y g) Modificaci6n y cancelaci6n del regimen de explotaci6n colectiva; V. Calificar e inscribir las solicitudes individuales de adopci6n de dominio pleno, respecto de ejidos y de colonias agricolas y ganaderas; VI. Calificar e inscribir la transmisi6n de derechos ejidales o comunales por sucesi6n, en nucleos agrarios no regularizados en terminos del artfculo 56 de la Ley, que remiten las oficinas de representaci6n; VII. Calificar o inscribir documentos relatives a actos juridicos agrarios que conforme a la Ley y sus reglamentos deban inscribirse, o bien, los que ordenen los 6rganos jurisdiccionales, respecto de nucleos agrarios no regularizados en terminos del artfculo 56 de la Ley; https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5714535&fecha=17 /01 /2024&print=true 5/23 9/19/25, 12:01 PM VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. xv. XVI. XVII. XVIII. XIX. xx. XX.I. DOF - Diario Oficial de la Federaci6n lnscribir las declaratorias de terrenos nacionales, sus Utulos y las expropiaciones, asi come las resoluciones judiciales o administrativas que crean, moditican, transtieran o extingan derechos sobre la superticie de los nucleos agrarios; Establecer el procedimiento para la recepcion, deposito y control de las listas de sucesion que realicen las personas ejidatarias, comuneras y posesionarias, asi come de los avisos notariales, que contengan disposiciones testamentarias sobre derechos agrarios, parcelarios o sobre tierras de uso comun en ejidos o comunidades; Vigilar que se cumplan con los criterios de caliticacion e inscripcion de las sociedades rurales efectuadas por las oticinas de representaci6n, y llevar el control estadistico de las mismas, asi come realizar las inscripciones y extender a nivel nacional el registro actualizado de las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales, en terminos de los artfculos 131 y 155, fracciones I y 11, de la Ley, y cuidar que no excedan los Hmites de la pequefia propiedad, y notiticar, en su case, a la Secretarfa; Vigilar, en coordinacion con la Direccion General de Catastro y Asistencia Tecnica, que los actos inscritos que crean, modifican, transtieran o extingan derechos sobre tierras de los nucleos agrarios, terrenos baldfos y expropiados, se vinculen y actualicen en el Catastro Rural Nacional, con el apoyo de la Coordinaci6n de Operaci6n y Sistemas; Mantener actualizada la informacion de los asuntos que realizan las oticinas de representacion, con el proposito de establecer criterios para el mejor desempefio de la actividad registral; Resolver las consultas que realicen las oficinas de representacion sobre la aplicacion de los criterios de caliticacion e inscripci6n y difundirlos; Vigilar que las oticinas de representacion cumplan con los lineamientos y procedimientos relatives a la guarda, custodia y uso de los formates preimpresos, asi come para el control, la expedicion y la entrega de certiticados y Utulos, y en su case, la destruccion de estos; Emitir los lineamientos para la publicacion del boletfn registral, asi come los referentes a la integracion de los expedientes formados con motive de las inscripciones y denegacion del servicio registral; lntegrar y actualizar la estadistica del historial agrario de los nucleos agrarios y sus integrantes, asi come de las sociedades, los Utulos de terrenos nacionales y Utulos de dominio pleno de colonias agricolas y ganaderas, con el apoyo de la Coordinacion de Operacion y Sistemas; Proporcionar a las dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, la informacion del ambito registral, cuando se le solicite; Proponer a la persona titular de la Direccion en Jefe la celebracion de convenios de concertacion, de colaboracion y de coordinacion con los colegios de notaries, asf come con las oficinas de catastro y demas autoridades de los tres ordenes de gobierno; cuando dichos convenios tengan come objeto obtener y ministrar la informacion estadistica y documental que realiza el Registro y permitan a este un mejor desempefio en sus funciones; lmplementar las acciones de cooperacion, coordinacion y de concertacion que lleva a cabo el Registro con autoridades de los tres ordenes de gobierno y con los colegios de notaries, que tengan el proposito de obtener y ministrar la informacion estadistica y documental que le compete realizar al Registro; Vigilar que las oticinas de representacion, en lo relative a los programas en materia de regularizacion, certiticacion y titulacion de la propiedad social observen las disposiciones de la Ley, de este reglamento, asi come las normas y circulares emitidas para este efecto; Coordinar los mecanismos de control, seguimiento y evaluacion de los resultados de la ejecucion de los programas en materia de regularizacion, certiticacion y titulacion de la propiedad social, en el ambito de su competencia, y XX.II. Las demas funciones que determine la persona titular de la Direccion en Jefe. Para efectos de la fraccion XIV de este artfculo los formates preimpresos son los documentos con medidas de seguridad utilizados por el Registro, para expedir certiticados y Utulos, que cuentan con la identiticacion y cromatica oticial de la Administracion Publica Federal, texto basico y espacios en blanco destinados para su llenado especitico. Articulo 17.- La Direccion General de Catastro y Asistencia Tecnica tiene las atribuciones siguientes: I. Elaborar los pianos generales de los nucleos agrarios, en los siguientes cases: a) Los que se constituyan en terminos de la Ley; b) Los que incorporen tierras al regimen ejidal o comunal; c) Los que deriven de alguna division o fusion; d) Los derivados de alguna resolucion jurisdiccional o administrativa, y e) Los que resulten de los trabajos de delimitaci6n y certiticaci6n de tierras al interior de los nucleos agrarios; II. Emitir dictamen tecnico sabre los tramites siguientes: a) Cambia de destine de tierras de uso comun a asentamiento humane o area parcelada en ejidos y comunidades; b) Adopcion de dominio pleno en ejidos y en colonias agricolas y ganaderas; c) lncorporacion de tierras al regimen ejidal o comunal; https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5714535&fecha=17 /01 /2024&print=true 6/23 9/19/25, 12:01 PM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n d) Constitucion de ejidos; e) Division o fusion de ejidos y comunidades; f) Aportaci6n de tierras de uso comun a sociedades mercantiles o civiles, y g) Regularizacion y certificacion de nucleos agrarios, cuando lo soliciten las oficinas de representacion; Ill. Elaborar, cuando lo soliciten las oficinas de representacion los pianos que deriven de la delimitacion, destine y asignacion de tierras de los nucleos agrarios; IV. Verificar que los pianos a que se refiere el articulo 56 de la Ley y los trabajos tecnicos que afecten la tierra comunal o ejidal, cumplan con las normas tecnicas emitidas por el propio Registro y cuenten, en su caso, con las autorizaciones que establezca la legislacion correspondiente, para la adecuada integracion y actualizacion del Catastro Rural Nacional; V. Coordinar y, en su caso, ejecutar los trabajos tecnicos que conforme a la Ley y sus reglamentos, le corresponda realizar; VI. Vigilar que se cumpla con la normativa tecnica y procedimental para la realizacion de los trabajos tecnicos, topograficos y cartograficos que se requieran, asi como en la integracion de los expedientes relatives al ordenamiento y regularizacion de la propiedad rural, para la adecuada integracion y actualizacion del Catastro Rural Nacional; VII. lntegrar y actualizar en los sistemas informaticos los productos topograficos y cartograficos, asf como imagenes y fotos digitales; para su procesamiento y reproduccion, lo anterior con el apoyo de la Coordinacion de Operacion y Sistemas; VIII. Administrar el Catastro Rural Nacional y proponer a la persona titular de la Direccion en Jefe los lineamientos que permitan realizar los trabajos de integracion, procesamiento, actualizacion y la elaboracion de productos cartograficos catastrales; IX. Proponer a la persona titular de la Direcci6n en Jefe la celebraci6n de convenios o acuerdos de coordinaci6n o de concertacion con las instituciones publicas o privadas en materia de catastro y ordenacion territorial; X. Revisar, validar, certificar y actualizar los pianos internos de los ejidos, los individuales de las tierras parceladas, los de uso comun y los de asentamientos humanos, asf como expedir copia certificada de estos; XI. Revisar y validar el cumplimiento de los lineamientos y normas tecnicas que emita el Registro, en materia de productos cartograficos de ejidos y comunidades, que en terminos de la Ley sean certificados; XII. Coordinar con la Direccion General de Registro y Control Documental, las acciones para integrar la informacion digital de los actos inscritos que crean, modifican, transfieran o extingan derechos sobre tierras de los nucleos agrarios, que vinculen y actualicen el Catastro Rural Nacional, con el apoyo de la Coordinacion de Operacion y Sistemas, y XIII. Las demas funciones que determine la persona titular de la Direccion en Jefe. Articulo 18.- La Direccion General del Archive General Agrario tiene las atribuciones siguientes: I. Administrar, operar y organizar el Archive General Agrario; II. Aplicar la normatividad establecida, asf como los criterios pertinentes para la gestion, organizacion, preservacion, conservacion y resguardo de la documentacion que obra en el Archive General Agrario, de conformidad con la Ley, la Ley General de Archives y otros ordenamientos aplicables; Ill. Proponer a la persona titular de la Direccion en Jefe los criterios, disposiciones, lineamientos, procesos y sistemas necesarios para la organizacion, operacion y administracion del Archive General Agrario en cumplimiento de sus atribuciones, asf como implementar aquellas propuestas que se aprueben y formalicen; IV. Garantizar al publico el acceso a la consulta de documentos que resguarda el Archive General Agrario; V. Expedir copias certificadas de los pianos y documentos que obren en el Archive General Agrario. Las copias pueden certificarse por medio de firma autografa o electronica en terminos del articulo 89 de este reglamento; VI. Desarrollar y fomentar la actividad archivistica en el Registro en los terminos de la Ley General de Archives; VII. Proponer a la persona titular de la Direcci6n en Jefe los lineamientos para la preservaci6n y conservaci6n de los expedientes, pianos y documentos emitidos o que obren bajo resguardo del Registro conforme lo dispone de la Ley General de Archives, asi como implementar los lineamientos que, en su caso, se aprueben; VIII. Elaborar proyectos de instrumentos de control archivistico para el Registro, previstos en la Ley General de Archives y las disposiciones reglamentarias que derivan de esta, asf como proponer dichos proyectos a la persona titular de la Direccion en Jefe; IX. Determinar los criterios y procesos internos para la recepcion, integracion, organizacion, clasificacion, resguardo, conservacion, integridad, disponibilidad, accesibilidad y control de los expedientes, pianos y documentos agrarios; X. ldentificar las necesidades de capacitacion, actualizacion y desarrollo profesional en administracion documental del personal relacionado con la actividad archivfstica y gestionar su instrumentacion; XI. Difundir el patrimonio documental del Registro, para fomentar la cultura archivfstica y el acceso al Archive General Agrario; https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5714535&fecha=17 /01 /2024&print=true 7/23 9/19/25, 12:01 PM XII. XIII. XIV. XV. XVI. DOF - Diario Oficial de la Federaci6n Proporcionar a las dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipales, la documentacion o informacion que obre en el Archive General Agrario, cuando se le solicite; Establecer las bases para la integracion y funcionamiento de la Biblioteca del Archive General Agrario; Elaborar y proponer a la persona titular de la Direccion en Jefe el proyecto de las reglas de los servicios que presta el Archive General Agrario; Proponer a la persona titular de la Direcci6n en Jefe los proyectos de convenios y de acuerdos en materia archivistica, de capacitacion y asesoria, que puedan celebrarse con los sectores publico, social, privado y academico, y Las demas funciones que determine la persona titular de la Direccion en Jefe. Articulo 19.- La Direccion General de Asuntos Jurfdicos tiene las atribuciones siguientes: I. Atender los asuntos juridicos del Registro que no se encuentren expresamente conferidos a otra unidad administrativa; II. Ejercer la representacion legal de la persona titular de la Direccion en Jefe y de las personas servidoras publicas adscritas a las direcciones generales y a las coordinaciones que, en ejercicio de sus funciones, sean parte en los juicios contenciosos e intervenir en las reclamaciones de caracter juridico que puedan afectar sus derechos, asi come formular ante el Ministerio Publico denuncias o querellas de hechos delictuosos cometidos por las mismas personas servidoras publicas sefialadas, con motive de sus funciones y, previo acuerdo de la persona titular de la Direccion en Jefe, los desistimientos que procedan; Ill. Suscribir, en representacion de la persona titular de la Direccion en Jefe, los documentos que se requieran para desahogar los tramites judiciales, asi come rendir los informes previos y justificados que a la persona titular de la Direccion en Jefe y a las personas servidoras publicas adscritas a las direcciones generales y las coordinaciones correspondan come autoridad responsable en los juicios de amparo, interponer recurses y recibir toda clase de notificaciones; IV. Elaborar los informes previos y justificados que en materia de amparo, por razon de competencia, deban rendir la persona titular de la Direccion en Jefe y las demas personas servidoras publicas del Registro, que sean sefialados come autoridades responsables; V. Elaborar las propuestas para el perfeccionamiento del marco juridico en materia agraria, y participar en los comites que en materia juridica se constituyan en el sector coordinado; VI. Asesorar juridicamente a las unidades administrativas del Registro en las consultas que le sean formuladas, asi come en la elaboracion de anteproyectos o proyectos de instrumentos normativos de la actividad que les corresponda; VII. Vigilar que se cumpla con los criterios de interpretacion jurfdica contenidos en las circulares, asi come emitir los lineamientos que se requieran para proveer los medics administrativos necesarios para su cumplimiento; VIII. Tramitar y expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en los archives del Registro, cuando deban ser exhibidos en cualquier procedimiento o proceso jurisdiccional, asf come las solicitadas por las partes en el Juicio de Amparo; IX. Emitir opinion de los convenios, acuerdos o bases de coordinacion o colaboracion, contratos y en general todos los actos juridicos de cualquier indole, relatives a los derechos y obligaciones patrimoniales del propio Registro; X. Compilar y divulgar en la pagina web del Registro: las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, resoluciones, jurisprudencias, tesis jurisprudenciales, asi come otras disposiciones juridicas relacionadas con la esfera de competencia del Registro; XI. Opinar los proyectos de recurses de revision contra las calificaciones registrales pronunciadas por las personas servidoras publicas de las oficinas de representacion respecto de los actos contenidos en el articulo 23 del presente reglamento; XII. lnformar a los titulares de las unidades administrativas del Registro sabre la interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales y administrativas que afecten o se refieran a su esfera de competencia; XIII. Tramitar los actos que se requieran juridicamente, para proteger los intereses del Registro; XIV. Coordinar la atencion de los requerimientos de informacion que formule la Comision Nacional de los Derechos Humanos al Registro, y XV. Las demas funciones que determine la persona titular de la Direccion en Jefe. Articulo 20.- La Direccion General de Administracion y Finanzas tiene las atribuciones siguientes: I. Administrar los recurses humanos, financieros, materiales y la prestacion de los servicios generales del Registro, conforme a las disposiciones que rigen a la Administracion Publica Federal; II. Determinar e implementar, en coordinacion con las demas unidades administrativas del Registro, las medidas que sean necesarias para fortalecer el sistema de control interno institucional, que contribuya a prevenir, disminuir y controlar riesgos que pudieran obstaculizar el cumplimiento de los objetivos, asi come proponer a la persona titular de la Direccion en Jefe las estrategias y acciones que permitan controlarlos y asegurar el logro de las metas; https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5714535&fecha=17 /01 /2024&print=true 8/23 9/19/25, 12:01 PM Ill. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. DOF - Diario Oficial de la Federaci6n Elaborar, en coordinacion con las demas unidades administrativas del Registro, los informes programatico­ presupuestales que soliciten las autoridades competentes; lntegrar y formular el anteproyecto de presupuesto anual del Registro, conjuntamente con las unidades administrativas, con base en la normativa aplicable, asf como presentar dicho proyecto presupuestal a consideracion de la persona titular de la Direccion en Jefe, asf como gestionar su autorizacion ante la Secretarfa; Registrar las matrices de indicadores de resultados, las metas y avances, de los programas presupuestales aplicables, en el sistema respective; Coordinar la formulacion de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y los de recurses materiales y servicios generales del Registro; lntegrar el documento de planeacion de los programas y proyectos de inversion del Registro, asf como las modificaciones a las carteras de inversion requeridas por este, y gestionar ante la unidad administrativa competente de la Secretarfa la autorizacion de los mismos; Administrar el ejercicio del presupuesto, la contabilidad y las modificaciones presupuestales del Registro, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; Realizar las contrataciones y los convenios, en materia de adquisicion de bienes, arrendamientos y servicios, y arrendamiento de inmuebles para las unidades administrativas sefialadas en el artfculo 13 de este reglamento, con excepcion de las que corresponden a las oficinas de representacion; Analizar y gestionar las afectaciones de recurses y modificaciones presupuestales, asf como otorgar las suficiencias presupuestales que soliciten las unidades administrativas del Registro; Coordinar y vigilar el cumplimiento del programa interno de protecci6n civil de los inmuebles que ocupan las unidades administrativas del Registro, con excepci6n de los inmuebles que ocupan las oficinas de representaci6n; para estos ultimos inmuebles solo promovera la elaboraci6n de los mismos programas internos referidos; Dirigir la actualizaci6n del inventario de bienes muebles, asf como el aseguramiento de estos y el de los bienes inmuebles que ocupa el Registro, para lo cual debe realizar las acciones conducentes en los cases de siniestros; Coordinar, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, las acciones necesarias para la operaci6n y control de lo siguiente: a) Del proceso de elaboraci6n de n6mina; b} Del pago de remuneraciones y prestaciones al personal; c) Del pago a terceros, y d} Del seguimiento a los movimientos ocupacionales e incidencias del personal del Registro; XIV. Ejecutar las acciones en las materias de contratacion de personal, servicios profesionales por honoraries, asf como en plazas de caracter eventual u otras modalidades de acuerdo al presupuesto aprobado y a las disposiciones jurfdicas aplicables; XV. Proponer a la persona titular de la Direccion en Jefe las modificaciones a la estructura organizacional del Registro que se requieran, asf como tramitar dichas modificaciones ante las instancias correspondientes, para su aprobacion de acuerdo con la normativa vigente; XVI. Administrar y operar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera del Registro, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XVII. Proponer al Comite Tecnico de Profesionalizacion del Registro, la instrumentacion de los procesos y programas para la seleccion, capacitaci6n, certificacion de capacidades, desarrollo profesional, evaluacion del desempefio, y separaci6n del personal del Servicio Profesional de Carrera del Registro, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables; XVIII. Conducir la aplicacion de la polftica laboral y de las relaciones laborales del Registro, asf como con las representaciones sindicales, para el logro de los objetivos institucionales, de conformidad con la legislaci6n laboral aplicable y de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretarfa vigentes; XIX. Coordinar acciones con la Direccion General de Capital Humane y Desarrollo Organizacional de la Secretarfa, para la elaboraci6n del proyecto de las Condiciones Generales de Trabajo, a fin de que sean consideradas las necesidades de los trabajadores de base del Registro, y XX. Las demas funciones que determine la persona titular de la Direcci6n en Jefe. Articulo 21.- La Coordinaci6n lnterinstitucional tiene las atribuciones siguientes: I. Coordinar junto con las demas unidades administrativas del Registro las acciones necesarias para la adecuada atencion de las personas usuarias, asf como para la operaci6n de las oficinas de representacion y de sus centres de atencion, asf como supervisar el funcionamiento de aquellas; II. Coordinar y supervisar la implementaci6n de la planeacion estrategica con las unidades administrativas del Registro, evaluar sus resultados, asf como dar seguimiento al programa anual de trabajo y sus metas, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial; Ill. Supervisar y evaluar de manera sistematica, que se cumpla con las programas y proyectos del Registro; https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5714535&fecha=17 /01 /2024&print=true 9/23 9/19/25, 12:01 PM IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. DOF - Diario Oficial de la Federaci6n Formular, en coordinaci6n con las demas unidades administrativas del Registro las normas, procedimientos, mecanismos y criterios operatives para el funcionamiento de las oficinas de representaci6n y sus centres de atenci6n, asf como supervisar su cumplimiento; Auxiliar y apoyar a las oficinas de representaci6n en sus actividades, tramites y gestiones ante las demas unidades administrativas del Registro, asf como ante otras dependencias y entidades; Formular, en coordinaci6n con las demas unidades administrativas del Registro, las opiniones e informes oficiales, asf como aquellos que les sean requeridos por la persona titular de la Direcci6n en Jefe; Coordinar y supervisar la relaci6n interinstitucional del Registro con autoridades y organismos de los tres 6rdenes de gobierno; Coordinar, supervisar y evaluar la operaci6n del sistema de servicio de atenci6n a las personas usuarias del Registro, a traves de centres de atenci6n, o bien de medios electr6nicos, telef6nicos o a distancia; Coordinar con las unidades administrativas la realizaci6n de las audiencias que determine la persona titular de la Direcci6n en Jefe; Presentar a consideraci6n de la persona titular de la Direcci6n en Jefe los estudios, proyectos o medidas tendientes a mejorar la gesti6n institucional de las unidades administrativas, asf como el servicio de atenci6n a las personas usuarias y, en su caso, coordinar la implementaci6n de dichos proyectos y medidas; Llevar a cabo la evaluaci6n de las unidades administrativas del Registro, asf como el seguimiento e integraci6n de los indicadores de gesti6n en coordinaci6n con las mismas; Coordinar y coadyuvar con las unidades administrativas, en la atenci6n y seguimiento de recomendaciones derivadas de las auditorias realizadas por entes fiscalizadores, y XIII. Las demas funciones que determine la persona titular de la Direcci6n en Jefe. Articulo 22.- La Coordinaci6n de Operaci6n y Sistemas tiene las atribuciones siguientes: I. Diseiiar, evaluar y supervisar la operaci6n de los sistemas informaticos del Registro, para garantizar y mejorar su operaci6n; II. Establecer los mecanismos que garanticen el resguardo de la informaci6n registral, catastral, juridica y administrativa, asi como los niveles de seguridad de acceso a la informaci6n del Registro; Ill. Coordinar la operaci6n del Sistema Integral de Modernizaci6n Catastral y Registral para la gesti6n de los tramites y servicios de las unidades administrativas y centres de atenci6n del Registro; IV. Proporcionar a la Direcci6n General de Registro y Control Documental y a la Direcci6n General de Catastro y Asistencia Tecnica los mecanismos para la integraci6n, sistematizaci6n y actualizaci6n de la informaci6n estadistica y geoespacial del Registro; V. Coordinar la disponibilidad y funcionalidad de la infraestructura en materia de tecnologias de la informaci6n y comunicaciones, asf como el acceso a los programas de c6mputo y bienes informaticos ffsicos; VI. Dirigir la implementaci6n de los mecanismos que tiendan a la automatizaci6n de los tramites y servicios, de las operaciones juridicas y administrativas para elevar la calidad y eficiencia de las operaciones del Registro; VII. Diseiiar la implementaci6n de los mecanismos y tecnologias de la informaci6n que permitan el analisis, difusi6n, integraci6n, actualizaci6n y vinculaci6n de informaci6n alfanumerica y geoespacial del Registro con las dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, de las entidades federativas y de los municipios; VIII. Dirigir y elaborar el proyecto del Programa de Tecnologfas de la lnformaci6n y Comunicaciones del Registro, asi como disponer las medidas necesarias para salvaguardar el uso de los recurses en materia de tecnologias de la informaci6n y comunicaciones asignados a las unidades administrativas del Registro, incluyendo a los recurses que se ubiquen en los centres de atenci6n; IX. Emitir y ejecutar los lineamientos, criterios y mecanismos tendentes a la implementaci6n de la Estrategia Digital Nacional en materia de tecnologias de la informaci6n y comunicaciones del Registro; X. Dictaminar las propuestas de adquisici6n, instalaci6n, operaci6n y mantenimiento de los equipos de tecnologias de la informaci6n y de comunicaciones, y sobre la contrataci6n de servicios que en la materia sean destinados a las unidades administrativas del Registro; XI. Proponer a la persona titular de la Direcci6n en Jefe los programas y presupuestos anuales, destinados a proporcionar los servicios informaticos y de comunicaciones, con base en los requerimientos de las unidades administrativas yen apego a la normativa aplicable; XII. Coordinar al personal del Registro que tenga funciones o realice actividades en materia de tecnologias de la informaci6n y comunicaciones; XIII. Proponer a la persona titular de la Direcci6n en Jefe la celebraci6n de convenios o acuerdos interinstitucionales que permitan el desarrollo de proyectos conjuntos en materia de tecnologias de la informaci6n y comunicaci6n y, en su caso, coordinar la implementaci6n de aquellos convenios o acuerdos que se formalicen; XIV. Privilegiar el almacenamiento e intercambio de informaci6n en formates basados en estandares abiertos; https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5714535&fecha=17 /01 /2024&print=true 10/23 9/19/25, 12:01 PM xv. XVI. DOF - Diario Oficial de la Federaci6n Habilitar las plataformas informaticas para el procesamiento y difusion de informacion de la estadistica agraria y de interes nacional, y Las demas funciones que determine la persona titular de la Direccion en Jefe. CAPfTULO IV De las Oficinas de Representaci6n en las Entidades Federativas Articulo 23.- Cada oficina de representacion, dentro de su jurisdiccion, tiene las siguientes atribuciones: I. Ejercer a traves de las personas registradoras la funcion registral, mediante la calificacion, inscripcion y la certificacion de las asientos de las actos y documentos objeto de registro; II. lnscribir las resoluciones judiciales o administrativas mediante las cuales se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos individuales o colectivos de personas ejidatarias, comuneras o posesionarias; Ill. Calificar e inscribir: a) Las actas de delimitacion, destine y asignacion de las tierras al interior de las nucleos agrarios, asi coma las productos cartograficos resultantes; b} Fusion y division de ejidos; c) Los convenios de ocupacion previa sabre tierras ejidales o comunales, en terminos del articulo 95 de la Ley; d) El cambio de destine de tierras de uso comun a asentamiento humane o area parcelada en ejidos y comunidades; e) Los contratos de asociacion o aprovechamiento que celebren las nucleos agrarios o las personas ejidatarias y comuneras respecto de sus tierras, asi coma el otorgamiento del usufructo en garantia a que se refiere el articulo 46 de la Ley y la cesion de derechos de esos contratos a personas fisicas o morales; f) Los acuerdos contenidos en las actas relativas a la eleccion o remocion de las organos ejidales y comunales, asi coma el otorgamiento de poderes y mandates; g) Los reglamentos internos de ejidos y estatutos comunales, asi coma sus modificaciones; h} El acta constitutiva de las formas asociativas para la explotaci6n de parcelas con destine especifico y sus modificaciones; i) El acta de constitucion de la junta de pobladores y su reglamento, cuando asi se solicite; j) La transmision de derechos ejidales o comunales par sucesion, la enajenacion de derechos parcelarios y la cesion de derechos sabre tierras de uso comun; k) La renuncia de derechos sabre tierras ejidales a favor del nucleo agrario; I) Los acuerdos de asamblea de aceptacion y separacion de personas ejidatarias y comuneras, asi coma de sus aportaciones en terminos del reglamento interno o del estatuto comunal, asi coma el reconocimiento de avecindados, posesionarios y de la regularizacion de la tenencia de la tierra de las mismos; m) Las actas constitutivas de las uniones de ejidos y comunidades, de las asociaciones rurales de interes colectivo, de las sociedades de produccion rural, de las uniones de sociedades de produccion rural, de las sociedades de solidaridad social, asi coma de las federaciones de sociedades de solidaridad social y, en su case, las modificaciones que sufran en su estructura y objeto social las referidas personas morales; n) Los reglamentos internos de las colonias agricolas y ganaderas y sus acuerdos de cancelacion, y o) Los demas documentos y actos que disponga la Ley, otras disposiciones legales y las reglamentos que derivan de estas; IV. Verificar que la integracion de las expedientes relatives a las inscripciones que se seiialan en el articulo 16, fracciones IV, V, VI, VII y VIII, de este reglamento cumpla con la normativa respectiva aplicable y, remitir dichos expedientes a la Direccion General de Registro y Control Documental; V. Expedir las credenciales a las integrantes de las nucleos agrarios, previa calificacion e inscripcion de las acuerdos contenidos en las actas relativas a la eleccion o remocion de las organos ejidales y comunales, asi coma las poderes y mandates otorgados par las organos citados; VI. Efectuar cuando proceda, la reposicion de folios agrarios, las rectificaciones y las anotaciones preventivas en las asientos registrales, asi coma llevar a cabo las tildaciones a que haya lugar, previa autorizacion de la Direccion General de Registro y Control Documental; VII. Mantener actualizado el padr6n de personas ejidatarias o comuneras de cada nucleo agrario; VIII. Llevar el inventario, registro y resguardo de las listas de sucesion que depositen las personas ejidatarias, comuneras y posesionarias, asi coma de las avisos notariales, que contengan disposiciones testamentarias sabre derechos agrarios, parcelarios o sabre tierras de uso comun en ejidos o comunidades, en las sistemas informaticos; IX. Llevar las avisos notariales a traves del sistema informatico; https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5714535&fecha=17 /01 /2024&print=true 11/23 9/19/25, 12:01 PM X. XI. XII. XIII. XIV. xv. XVI. XVII. XVIII. XIX. xx. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII. DOF - Diario Oficial de la Federaci6n Llevar a cabo el control, expedicion y entrega de los certificados y Utulos que preve la Ley, asf coma la destruccion de estos, cuando asf proceda; Cancelar los certificados parcelarios y de derechos de uso com(m cuando, derivado de la modificacion a una inscripcion, proceda la emision de nuevos certificados; Proporcionar orientacion a las personas usuarias que lo soliciten, sabre los requisites de los tramites y servicios que presta el Registro; Difundir en los centres de atenci6n el boletfn registral para su consulta por parte de las personas usuarias; lnformar periodicamente a la Coordinacion lnterinstitucional los avances programaticos y estadfsticos de actividades que le competan; Mantener actualizada y resguardar la informacion en los sistemas de informacion y base de datos establecidos, conforme a los lineamientos que sefiale la Coordinacion de Operacion y Sistemas; Proporcionar la informacion que sea requerida al Registro, por autoridades de las dependencias o entidades de la Administracion Publica Federal, de las entidades federativas o de los municipios; Solicitar a las autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios la informacion estadfstica, documental, tecnica, catastral y de planificacion que requiera para el mejor desempefio de sus actividades; Proporcionar a la Direccion General de Registro y Control Documental, la informacion necesaria para mantener actualizado el Historial Agrario a traves de los medias que establezca la Coordinacion de Operacion y Sistemas; Ejecutar los trabajos tecnicos, topograficos y cartograficos para la integracion de los expedientes de los predios rurales, que con base en la Ley y sus reglamentos corresponda realizar; Realizar los trabajos de integracion y actualizacion del Catastro Rural Nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos; Verificar que la integracion y remision, a la Direccion General de Catastro y Asistencia Tecnica, cumpla con la normativa respectiva en los expedientes y productos cartograficos relatives a los actos jurfdicos mencionados en el artfculo 17 de este reglamento, asf coma de las delimitaciones posteriores; Elaborar los pianos que deriven de la delimitaci6n, destine y asignaci6n de tierras, asf coma de los individuales de parcelas y solares que le sean requeridos al Registro; Conservar los originales de los materiales fotogrametricos, asf coma la informacion en medias magneticos de los productos topograficos y cartograficos de ejidos y comunidades; ademas, remitir copia de cualquier modificacion que se les realice a la Direccion General de Catastro y Asistencia Tecnica para su verificacion; Compilar y catalogar las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demas normativas de caracter federal y local, aplicable en el territorio de su demarcacion y relacionado con el ambito de su competencia; Expedir, a traves de la persona registradora las constancias de inscripcion que obren en sus asientos registrales; lnformar a la Direccion General de Registro y Control Documental, cuando en el ejercicio de la funcion registral, se tenga conocimiento de alguno de los actos a que se refiere el Capftulo II del Tftulo Tercero de la Ley General de Desarrollo Foresta! Sustentable, a efecto de que dicha direccion de aviso al Registro Foresta! Nacional; Solicitar a los registros publicos de la propiedad que correspondan, la inscripcion de los tftulos de propiedad que expida el Registro; XXVIII. Proponer a la Direccion General de Registro y Control Documental y a la Direccion General de Catastro y Asistencia Tecnica las mejoras necesarias para el sistema informatico; XXIX. Supervisar que la informacion contenida en el sistema informatico se encuentre permanentemente actualizada, y que las solicitudes del tramite reflejen el estatus procesal actual; XXX. Proponer a las direcciones generales y coordinaciones, correspondientes, la capacitaci6n que el personal requiera, con el objeto de mantener actualizados los criterios y normatividad tecnica y registral; XXXI. Colaborar con las delegaciones de programas para el desarrollo, dependientes de la Secretarfa de Bienestar en la coordinacion, implementacion y asesorfa de planes, programas y acciones para la atencion ciudadana, supervision de los servicios y los programas para el desarrollo a cargo del Registro, asf coma proporcionar la informacion solicitada por dichas delegaciones, de conformidad con los lineamientos que emitan la Secretarfa de Bienestar y la Coordinacion General de Programas para el Desarrollo, y XXXII. Las demas funciones que determine la persona titular de la Direccion en Jefe. Articulo 24.- En cada Entidad Federativa o, en su caso, region geografica habra una oficina de representacion a cargo de una persona titular, quien se auxilia para el despacho de los asuntos de su competencia por las personas titulares de jefaturas de departamento, de jefaturas de area, de enlaces y demas personal tecnico y administrative necesario, que le sea autorizado conforme a las disposiciones jurfdicas aplicables, asf coma de modules, para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 25.- La persona titular de cada una de las oficinas de representacion tiene, dentro del ambito territorial que le corresponda, las facultades siguientes: https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5714535&fecha=17 /01 /2024&print=true 12/23 9/19/25, 12:01 PM I. II. Ill. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. xv. XVI. XVII. XVIII. XIX. DOF - Diario Oficial de la Federaci6n Representar legalmente al Registro y llevar a cabo las funciones administrativas que le son inherentes, asi coma designar representantes con todas las facultades que se requieran para atender los asuntos administrativos, juridicos y contenciosos en los que el Registro sea parte; Ejercer la fe publica registral y vigilar que la calificaci6n e inscripci6n de los actos y documentos objeto de registro, se realice conforme a la normativa autorizada; Vigilar que se expidan conforme a la normativa establecida las constancias y copias certiticadas; Acordar con la persona titular de la Direcci6n en Jefe o la persona servidora publica que este designe, el despacho de los asuntos y la realizaci6n de los programas de su competencia; Autorizar la apertura de los folios agrarios y vigilar que se cumpla con las medidas de resguardo de los mismos; Atender los asuntos juridicos y contenciosos en los que la oticina de representaci6n sea parte, rendir los informes previos y justificados en materia de amparo e interponer los recurses derivados de estos asi coma solicitar, previa anuencia de la persona titular de la Direcci6n en Jefe, el desistimiento de la instancia, de la acci6n, de recurses o de cualquier otro media de impugnaci6n; Supervisar que en todos los asuntos de su competencia se cumplan estrictamente las disposiciones legales y administrativas aplicables; Supervisar el correcto ejercicio del presupuesto, asi coma integrar la documentaci6n y comprobaci6n del gasto, que conforme al presupuesto se le haya asignado; Notiticar y, en su caso, ejecutar las sanciones administrativas que se le impongan al personal adscrito a la oticina de representaci6n, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; Presentar a consideraci6n de la persona titular de la Direcci6n en Jefe, los estudios, proyectos o medidas tendentes a mejorar el servicio de las areas a su cargo; lnformar a la persona titular de la Direcci6n en Jefe de las actividades que realicen, de acuerdo con los sistemas establecidos al efecto; Notificar a la Direcci6n General de Catastro y Asistencia Tecnica, las excedencias de cinco por ciento sabre tierras ejidales para que esta a su vez informe a la Secretaria; Proponer a la Direcci6n General de Registro y Control Documental, a las personas servidoras publicas que sean susceptibles de ser habilitadas coma personas registradoras; Atender los asuntos relacionados con el desempeiio laboral de los trabajadores de base, confianza y Servicio Profesional de Carrera en la Administraci6n Publica Federal, adscritos a la oticina de representaci6n, conforme a la normativa juridica aplicable; Llevar el control, resguardo, operaci6n y administraci6n del Archive General Agrario, correspondiente a su oficina de representaci6n; Expedir copias certiticadas de los documentos administrativos o de caracter publico que se encuentren en los archivos de las areas a su cargo; Tramitar y expedir copias certiticadas de los documentos, pianos y constancias que obren en los archives del Registro, cuando deban ser exhibidos en cualquier procedimiento o proceso, asi coma las solicitadas por las partes en el juicio de amparo; lntervenir en representaci6n del Registro, previa autorizaci6n de la persona titular de la Direcci6n en Jefe, en la tirma de convenios a celebrarse con los gobiernos de cada entidad federativa, fedatarios publicos, oficinas de catastro, registros publicos de la propiedad y del comercio, dependencias de los tres 6rdenes de gobierno e instituciones publicas y privadas, cuyas funciones le sean afines, asi coma informar de sus actuaciones y seguimiento a la Direcci6n en Jefe, y Las demas funciones que determine la persona titular de la Direcci6n en Jefe. CAPiTULOV Del 6rgano de Control Articulo 26.- La existencia del 6rgano interno de control especializado y sus areas de especialidad, en el Registro estara sujeta a las disposiciones emitidas por la Secretaria de la Funci6n Publica segun lo dispuesto en el articulo 37, fracci6n XI Bis de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal. El Registro, debe proporcionar al 6rgano interno de control especializado ya sus areas de especialidad, el auxilio que requiera para el desempeiio de sus atribuciones, incluso los espacios y servicios dentro de las instalaciones que tiene el Registro. CAPiTULOVI De los Requisitos para ser titular de la Direcci6n en Jefe, de las unidades administrativas y de las suplencias Articulo 27.- La persona para ser nombrada titular de la Direcci6n en Jefe debe cumplir con los requisitos siguientes: a) Tener ciudadania mexicana; https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5714535&fecha=17 /01 /2024&print=true 13/23 9/19/25, 12:01 PM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n b) Tener Utulo profesional con grado minima de licenciatura; c) Tener coma minima cinco arias de experiencia laboral en la administraci6n publica, y d) Tener reconocida probidad. Articulo 28.- La persona para ser nombrada titular de la Direcci6n General de Registro y Control Documental debe cumplir con las requisites siguientes: a) Tener ciudadania mexicana; b) Tener titulo profesional de licenciatura en Derecho o su equivalente y la correspondiente cedula profesional expedida par la autoridad competente; c) Tener reconocida probidad, y d) Tener coma minima cinco arias de experiencia laboral en materia registral y agraria. Los nombramientos de las personas titulares de la Direcci6n General de Administraci6n y Finanzas, y de la Direcci6n General de Asuntos Juridicos, deben efectuarse conforme lo preven las articulos 37, fracci6n XII Bis, y 43, fracci6n VII, de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal, respectivamente. Articulo 29.- Las personas para ser nombradas titulares de las demas direcciones generales y de las coordinaciones deben cumplir con las requisites siguientes: a) Tener titulo y cedula profesional de licenciatura expedida par la autoridad competente, que exige las funciones correspondientes al cargo; b) Tener coma minima tres arias de experiencia laboral, y c) Tener una reconocida probidad. Articulo 30.- Las personas para ser nombradas titulares de las oficinas de representaci6n deben cumplir con las requisites siguientes: a) Ser ciudadanas mexicanas; b) Tener Utulo y cedula profesional de licenciatura expedida par la autoridad competente, que exige las funciones correspondientes al cargo; c) Tener coma minima experiencia laboral de tres arias en la administraci6n publica; d) Tener una reconocida probidad, y e) Cumplir con las requisites del articulo 17 bis de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal. Articulo 31.- La persona titular de la Direcci6n en Jefe sera suplida en sus ausencias par las personas titulares de la Direcci6n General de Asuntos Juridicos o de la Direcci6n General de Administraci6n y Finanzas, en ese orden. Las ausencias de las personas titulares de las direcciones generales, seran suplidas par la persona titular de la direcci6n de area, conforme a la naturaleza de las asuntos de que se trate y de acuerdo con la materia. Las ausencias de las personas titulares de las coordinaciones seran suplidas par las personas en el nivel jerarquico inmediato inferior, conforme a la naturaleza de las asuntos de que se trate y de acuerdo con la materia. Las ausencias de las personas titulares de las oficinas de representaci6n seran suplidas par las personas titulares de las jefaturas de departamento de Catastro y Asistencia Tecnica, y de Registro y Asuntos Juridicos, en ese orden. Las ausencias de las personas titulares de las direcciones de area seran suplidas par las personas en el nivel jerarquico inmediato inferior, conforme a la naturaleza de las asuntos de que se trate y de acuerdo con la materia. TiTULO TERCERO Del Sistema y Procedimiento Registral Agrario CAPiTULO I Del Sistema Registral Agrario Articulo 32.- El sistema registral es el conjunto de normas y procedimientos que tienen par objeto la calificaci6n e inscripci6n de las actos juridicos y documentos que conforme a la Ley y sus reglamentos deban registrarse, asi coma su ordenaci6n en folios agrarios e integraci6n de las indices. Articulo 33.- Son actos juridicos que se pueden inscribir en el Registro las que constituyan, transfieran, modifiquen o extingan derechos y obligaciones respecto de: I. Los previstos en el articulo 152 de la Ley, asi coma las que modifiquen total o parcialmente el regimen ejidal o comunal; II. Los terrenos nacionales y las denunciados coma baldios; Ill. Las colonias agricolas y ganaderas; IV. La delimitaci6n, destine y asignaci6n de las tierras al interior de las nucleos agrarios; V. Los sujetos titulares de las derechos sabre las tierras a que se refiere la fracci6n anterior; https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5714535&fecha=17 /01 /2024&print=true 14/23 DOF - Diario Oficial de la Federaci6n 9/19/25, 12:01 PM VI. Las sociedades mercantiles o civiles propietarias de las tierras agrfcolas, ganaderas o forestales de los predios que hayan adquirido, asf como de los individuos y sociedades tenedoras de acciones o partes sociales serie "T"; Las sociedades rurales; Las bases generales para la organizaci6n econ6mica y social de los nucleos agrarios; Los 6rganos de representaci6n de los nucleos agrarios; VII. VIII. IX. X. El uso y aprovechamiento de las tierras de los nucleos agrarios, ya sea que estos actos provengan de acuerdos de la asamblea o de acuerdos de las personas ejidatarias individualmente consideradas; Sentencias de reversion de tierras ejidales dictadas por los Tribunales Unitarios Agrarios, y XI. XII. Los demas actos jurfdicos que tengan por objeto crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones relacionados con las fracciones anteriores. CAPiTULO II De las Personas Registradoras Articulo 34.- Registradora es la persona servidora publica a quien compete examinar y calificar los actos y documentos que deban inscribirse, asf como realizar y autorizar anotaciones, asientos y cancelaciones. Quien desempene las funciones de registradora debe tener ciudadanfa mexicana, con tftulo profesional de licenciatura en Derecho y cedula profesional correspondiente expedida por autoridad competente, y tener al menos un ano de experiencia laboral en materia registral y agraria. Articulo 35.- Las personas registradoras como depositarias de la fe publica registral, tienen las siguientes atribuciones: I. Realizar la calificaci6n registral de los actos jurfdicos que deben inscribirse, a traves del estudio integral de cada uno de los documentos y actos jurfdicos que en ellos consten, para lo cual debe verificar que se cumple con los requisitos de fondo y forma de conformidad con la normativa aplicable, asf como fundar y motivar la misma; II. Verificar que el pago de los derechos haya sido cubierto; Ill. lnscribir los actos jurfdicos y documentos cuando proceda, autorizar cada asiento con su firma e integrar el expediente para su remisi6n al archivo; IV. lnformar a su superior jerarquico, del resultado de la calificaci6n registral; V. Expedir las constancias y copias certificadas que la Ley y el presente reglamento preven; VI. Dar fe de la lista de sucesi6n formulada por las personas ejidatarias, comuneras o posesionarias de derechos agrarios, y proceder a su dep6sito, y VII. Realizar los registros en el sistema informatico. Articulo 36.- Las personas registradoras que se encuentren en alguno de los supuestos que establece el artfculo 21 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se excusaran de ejercer la funci6n de calificaci6n, lo que haran del conocimiento del superior jerarquico, quien designara a la registradora que deba ejercer dicha funci6n. Cuando la persona registradora no se inhiba, la interesada, en cualquier momento podra promover la recusaci6n en los terminos del artfculo 25 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. CAPfTULO Ill De los Folios Agrarios Articulo 37.- El folio agrario es el instrumento en el que se realizan los asientos registrales que se originen por la inscripci6n de los actos y documentos con los que se constituyen las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad y los derechos legalmente constituidos sobre las tierras de los ejidos y comunidades, los terrenos nacionales y los denunciados como baldfos, las colonias agrfcolas y ganaderas, las sociedades rurales y las propiedades de las sociedades mercantiles o civiles, con el prop6sito de que dichos actos y documentos produzcan efectos contra terceros. Articulo 38.- Los folios agrarios son los siguientes: I. De ejidos y comunidades; II. De sociedades; Ill. De terrenos nacionales y denunciados como baldfos, y IV. De colonias agrfcolas y ganaderas. Articulo 39.- En el folio agrario de ejidos y comunidades se debe asentar todo lo relativo a su constituci6n, modificaci6n, transmisi6n, extinci6n y obligaciones sobre sus tierras; su organizaci6n econ6mica y social, asf como a los derechos individuales de sus integrantes. Articulo 40.- En el folio agrario de sociedades se debe asentar todo lo relacionado con las actas constitutivas, sus estatutos, la raz6n o denominaci6n social, los nombres de sus asociados, el objeto y el capital social, asf como cualquier acto que las modifique o extinga. https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5714535&fecha=17 /01 /2024&print=true 15/23 9/19/25, 12:01 PM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n Para el caso de sociedades mercantiles o civiles, ademas, se debe asentar lo relative a las superficies, linderos y colindancias de los predios agrfcolas, ganaderos o forestales propiedad de estas, con la indicaci6n de la clase y uso de sus tierras; individuos y sociedades tenedoras de acciones o partes sociales de serie "T", representativas del capital social de las mismas y los demas actos, documentos e informaci6n que sea necesaria para vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el Tftulo Sexto de la Ley. Articulo 41.- En el folio agrario de terrenos nacionales y denunciados coma baldfos se debe inscribir lo siguiente: I. Los terrenos denunciados coma baldfos, y II. Las resoluciones que declaren la existencia de terrenos nacionales, el tftulo de propiedad y, en su caso, la nulidad de estos. Articulo 42.- En el folio agrario de colonias agrfcolas y ganaderas se deben asentar los datos relatives a su creaci6n y se inscribiran: I. El acuerdo de asamblea para continuar sujetos al regimen de colonias, que contendra: a) Una relaci6n de colonos; b) Reglamento lnterno, y c) Consejo de Administraci6n, y II. El acuerdo de asamblea para adoptar el dominio pleno, que debe contener: a) Una relaci6n de colonos, y b} Tftulos de propiedad. En ambos casos, el acuerdo de cancelaci6n de dicho regimen, los Utulos correspondientes, asf coma los demas actos y documentos relacionados que produzcan efectos contra terceros. Articulo 43.- Para la mejor organizaci6n de los folios agrarios, el Registro podra integrar los fndices necesarios que correspondan al sistema registral y vincular los folios en el Sistema de Catastro Rural Nacional, a traves de los medias informaticos que para tal fin se establezcan. CAPfTULO IV De los Procedimientos para el Ordenamiento de la Propiedad Rural Articulo 44.- El Registro debe integrar y mantener actualizado el padr6n hist6rico de los nucleos agrarios. Articulo 45.- El Registro podra inscribir los acuerdos de asamblea, relatives a la aportaci6n de tierras ejidales o comunales de uso comun a una sociedad civil o mercantil, adopci6n de dominio pleno en ejidos y los de cambio de destine de tierras de uso comun a parcelas o asentamiento humano, para lo cual, en su caso, tiene la obligaci6n de integrar el expediente correspondiente y verificar que: I. Las tierras de que se trate hayan sido delimitadas y asignadas conforme a la Ley; II. El acta de delimitaci6n, destine y asignaci6n de tierras ejidales, se encuentre debidamente inscrita en el folio agrario correspondiente; Ill. Los pianos internos del ejido cumplan con las normas tecnicas emitidas por el Registro para ese efecto; IV. El numero total de personas ejidatarias seiialadas en el acta de asamblea de aportaci6n de tierras de uso comun a una sociedad civil o mercantil, de adopci6n del dominio pleno o de cambio de destine de tierras, coincida con las personas con derechos vigentes, de conformidad con las inscripciones que obren en el Registro o con el padr6n o listado de personas ejidatarias o comuneras actualizado, expedido por la oficina de representaci6n con una vigencia de tres meses contados a partir de la expedici6n de este. En los casos en los que venza la vigencia seiialada, sin que medie convocatoria alguna, debe solicitarse un nuevo padr6n o listado a la oficina de representaci6n; V. Las personas que asuman el dominio pleno sabre sus parcelas, sean los titulares del derecho parcelario de que se trate; VI. Los certificados de uso comun, los parcelarios y los pianos individuales, hayan sido expedidos conforme a lo dispuesto en la Ley, su reglamento y normas tecnicas; VII. Que a la sociedad a la que le aporten las tierras este debidamente constituida, y VIII. Se de cumplimiento a lo establecido en los artfculos 47, 59 y demas aplicables de la Ley, asi coma a las disposiciones legales y reglamentarias emitidas por las autoridades de cualquiera de los tres 6rdenes de gobierno en materia de asentamientos humanos. Articulo 46.- La oficina de representaci6n cuando, del expediente relative al acuerdo de asamblea de autorizaci6n de adopci6n del dominio pleno a que se refiere en el articulo anterior, culmine su integraci6n y verificaci6n lo debe turnar a la Direcci6n General de Registro y Control Documental, dentro del plaza de siete dfas habiles posteriores a la fecha de ingreso; esta Direcci6n General realizara la calificaci6n registral correspondiente, y en caso de resultar positiva, la persona titular de la Direcci6n en Jefe autorizara la apertura de clave en el sistema informatico, para que dicha Direcci6n General proceda a su inscripci6n en el Registro. Lo anterior tambien sera aplicable para las solicitudes individuales de adopci6n de dominio pleno. Realizada la inscripci6n conforme lo preve el parrafo anterior y tratandose del acuerdo de asamblea, la Direcci6n General de Registro y Control Documental devolvera el expediente a la oficina de representaci6n, quien en el caso de las solicitudes https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5714535&fecha=17 /01 /2024&print=true 16/23 9/19/25, 12:01 PM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n individuales de adopci6n de dominio pleno procedera a la expedici6n de los titulos de propiedad correspondientes. Articulo 47.- La solicitud de inscripci6n de una sociedad propietaria de tierras agrfcolas, ganaderas o forestales, debe contener los siguientes dates y documentos: I. Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad; II. Copia certificada de las escrituras publicas que acrediten la propiedad de los predios agrfcolas, ganaderos o forestales; Ill. Estudio de clase y uso de suelo expedido por la Secretarfa de Agricultura y Desarrollo Rural; IV. Numero y nombre de los individuos tenedores de acciones o partes sociales de series "T", de las sociedades; V. Numero y nombre de las sociedades tenedoras de acciones o partes sociales de serie "T", representativas del capital social de las sociedades, en su caso, y VI. Los demas actos, documentos o informaci6n que sea necesaria para vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el Tftulo Sexto de la Ley. Asimismo, cuando las tierras agrfcolas, ganaderas o forestales provengan de una aportaci6n de tierras de uso comun, deberan de inscribirse cumpliendo con lo establecido en este artfculo. Los administradores de las sociedades, asf como los socios tenedores de acciones o partes sociales de serie "T", segun corresponda, seran responsables de proporcionar al Registro la informaci6n a que se refiere este artfculo. Articulo 48.- Cuando una sociedad propietaria de tierras rebase el equivalente a veinticinco veces los Hmites de la pequefia propiedad individual, o el numero de socios sea menor al numero de veces que se rebasen los lfmites de la pequefia propiedad individual, se procedera a realizar la anotaci6n preventiva que contenga los dates esenciales de la sociedad y la descripci6n de la situaci6n irregular. La Direcci6n General de Registro y Control Documental, en todos los cases, notificara a la Secretarfa, para que inicie la investigaci6n correspondiente. Articulo 49.- Cuando el tenedor de acciones o partes sociales serie "T", rebase los Hmites establecidos para la pequefia propiedad, se debe practicar la notificaci6n referida en el parrafo ultimo del artfculo anterior, para los mismos efectos. CAPiTULOV De los Documentos Susceptibles de Registro y Resguardo Articulo 50.- Son documentos id6neos para acreditar los actos jurfdicos que conforme a la Ley y a este reglamento deben registrarse en los folios agrarios los siguientes: I. Las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales; II. Los titulos o certificados que amparen derechos sobre solares, tierras de uso comun y parcelas de personas ejidatarias o comuneras; Ill. El acta de la delimitaci6n, destine y asignaci6n de tierras a que se refiere el artfculo 56 de la Ley, asf como los pianos resultantes de esta; IV. Los instrumentos publicos en los que consten las aportaciones de tierras para la constituci6n de nuevos ejidos, sus reglamentos internos, asf como las actas de asamblea de incorporaci6n de tierras; V. Los decretos expropiatorios sobre tierras ejidales o comunales; VI. Las resoluciones que declaren la existencia de terrenos nacionales, el titulo de propiedad y, en su caso, la nulidad de estos; VII. El acta de asamblea de colonias agrfcolas y ganaderas que contenga el acuerdo de adopci6n de dominio pleno, reglamento interno, consejo de administraci6n, tftulo de propiedad y, en su caso, el acuerdo de cancelaci6n de dicho regimen y los titulos correspondientes y demas actos y documentos relacionados que produzcan efectos contra terceros; VIII. Los acuerdos de asamblea formalizados en instrumentos publicos por los que se crean, transfieran, modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales del nucleo agrario o de sus integrantes individualmente considerados; IX. Los acuerdos de asamblea relatives a la forma de organizaci6n social y econ6mica del ejido, asf como el uso, aprovechamiento o disposici6n de tierras ejidales o comunales; X. Las actas constitutivas de las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrfcolas, ganaderas o forestales, formalizadas en instrumentos publicos, asf como las escrituras de propiedad de dichas tierras, y las demas actas de asamblea, resoluciones administrativas y judiciales que crean, transfieran, modifiquen o extingan derechos y obligaciones sobre tales superficies; XI. Los documentos en los que conste el nombre, denominaci6n o raz6n social de las personas ffsicas o morales tenedoras de acciones o partes sociales de la serie "T", de las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrfcolas, ganaderas o forestales en los que conste el numero de acciones que posee; https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5714535&fecha=17 /01 /2024&print=true 17/23 DOF - Diario Oficial de la Federaci6n 9/19/25, 12:01 PM XII. Las actas constitutivas, otorgadas en instrumentos publicos, de las uniones de ejidos o comunidades, asociaciones rurales de interes colectivo, sociedades de producci6n rural, uniones de sociedades de producci6n rural, sociedades de solidaridad social y federaciones de sociedades de solidaridad social, asf como las que modifiquen su capital social, nombren apoderados para actos de dominio o determinen su liquidaci6n; Los documentos y pianos que identifiquen las superficies sabre la propiedad rural; XIII. XIV. Los contratos de arrendamiento, usufructo, cesi6n de derechos y otros que conforme a las leyes puedan celebrar con personas ffsicas o morales los nucleos agrarios sabre sus tierras o las personas ejidatarias, comuneras o posesionarias sabre sus parcelas, y xv. Los demas documentos que disponga la Ley, sus reglamentos u otras disposiciones legales. Arliculo 51.- Aquellos documentos en los que consten antecedentes, declaratorias, programas, acuerdos de intenci6n o cualquier otro asunto de materia agraria que no tenga por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, o que teniendolo, no sea un acto o documento que conforme a la Ley o a este reglamento deba ser inscrito, tambien podran ser objeto de resguardo documental en el Archive General Agrario, con el solo prop6sito de su guarda y custodia, mismos que no produciran efectos registrales. CAPiTULOVI De la Calificacion Registral y de la lnscripcion Arliculo 52.- El Registro en sus procedimientos registrales debe garantizar que se cumple y actua conforme a los principios registrales de rogaci6n, buena fe, legalidad, prelaci6n, tracto sucesivo, celeridad y publicidad. El procedimiento registral inicia con la recepci6n de la solicitud en el centre de atenci6n de la oficina de representaci6n competente, dicha recepci6n debe registrarse en estricto orden y asentar el numero progresivo de entrada, la fecha y hora, para los efectos legales correspondientes, conforme a los Manuales de procedimientos que correspondan. Arliculo 53.- La persona registradora debe examinar, bajo su responsabilidad, cada uno de los documentos y actos jurfdicos que en ellos consten, para determinar si los mismos reunen los requisites de forma y fondo exigidos por la normativa que los rija, con el fin de garantizar los principios de legalidad y certeza jurfdica. La persona registradora debe cerciorarse de la inexistencia de otro documento presentado con anterioridad que contenga actos inscribibles que se opongan al que se solicita. La persona registradora no calificara la legalidad de las sentencias o resoluciones jurisdiccionales presentadas para su inscripci6n, pero si a su juicio existe alguna imposibilidad material o legal para su ejecuci6n, debe poner el caso en conocimiento de las personas titulares de la oficina de representaci6n y de la Direcci6n General de Asuntos Jurfdicos, para que por sus respectivos conductos se de cuenta a la autoridad ordenadora; si a pesar de ello esta insiste en que se cumpla su mandate, se procedera conforme a lo ordenado, asentando raz6n del hecho en la misma inscripci6n. Las calificaciones positivas o negativas deben efectuarse en un plaza de sesenta dfas habiles, contados a partir de la fecha de presentaci6n de la documentaci6n de que se trate. La calificaci6n sera positiva cuando se resuelva autorizar la inscripci6n solicitada y sera negativa cuando se resuelva denegar el servicio registral. Para el c6mputo del plaza sefialado en el parrafo anterior, no sera considerado el que transcurra a cargo de otras unidades administrativas o dependencias cuya intervenci6n sea obligatoria. Arliculo 54.- Las resoluciones administrativas de calificaci6n deben cumplir con lo siguiente: I. Estar debidamente fundadas y motivadas; II. lndicar el lugar y fecha de su emisi6n; Ill. Constar por escrito y con la firma aut6grafa o electr6nica de la persona servidora publica habilitada para su expedici6n, y IV. Dar respuesta integral a la solicitud. Arliculo 55.- La calificaci6n debe ser negativa, cuando: I. El documento presentado no sea de los que conforme a la Ley o sus reglamentos deba inscribirse, o que el mismo no sea id6neo para acreditar el acto jurfdico de que se trate; II. El acto jurfdico no sea susceptible de inscripci6n, en los terminos de la Ley y de este reglamento; Ill. El documento no cumpla con las formalidades que establece la ley de que se trate, se presente incomplete o alterado; IV. Los pianos nose apeguen, en su caso, a las normas tecnicas emitidas por el Registro, o V. Contravenga otras leyes y disposiciones normativas aplicables. Arliculo 56.- El Registro debe requerir a la persona interesada en los cases en que la documentaci6n presentada para su inscripci6n resulte deficiente, para que con base en la normativa aplicable, se subsanen las deficiencias u omisiones o se presenten los documentos necesarios para llevar a cabo la calificaci6n registral. Las prevenciones a que se refiere este artfculo, tienen el caracter de acuerdos de mero tramite y por lo tanto no procedera ningun recurse en contra de las mismas. Arliculo 57.- Cuando se dicte acuerdo de prevenci6n, se efectuara la anotaci6n preventiva correspondiente. https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5714535&fecha=17 /01 /2024&print=true 18/23 9/19/25, 12:01 PM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n Articulo 58.- La prevenci6n debe establecer un plaza de veinte dias habiles para que se subsanen las deficiencias u omisiones detectadas. Si vencido el plaza, la persona interesada no atendiere la prevenci6n, la persona registradora debe resolver la calificaci6n con las elementos que tenga disponibles para tal efecto. Articulo 59.- El Registro, a partir del dia habil siguiente de la presentaci6n del escrito par el cual la persona interesada subsana las deficiencias senaladas en el acuerdo de prevenci6n, cuenta con un plaza de veinte dias habiles para emitir su calificaci6n registral, y proceder a realizar el registro correspondiente, respetandose la prelaci6n adquirida. Articulo 60.- Contra la calificaci6n negativa, precede el recurse de revision que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrative. Transcurrido el plaza a que se refiere el articulo 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrative, sin que el promovente interponga el recurse de revisi6n, el Registro debe poner a disposici6n de la persona interesada la documentaci6n respectiva. Articulo 61.- Las prevenciones y las calificaciones registrales negativas deberan ser notificadas a la persona interesada en las terminos senalados en el Capitulo VII de este reglamento. Articulo 62.- Cuando la calificaci6n sea positiva, se procedera a realizar el asiento en la secci6n del folio agrario que corresponda. CAPiTULO VII De las Notificaciones Articulo 63.- Las notificaciones se practicaran en las formas siguientes: I. Personalmente con la interesada, con la representante legal o con la autorizada para air notificaciones, indistintamente, en las casos cuando cualquiera de estas personas se presentan en las oficinas del Registro; II. Par correo certificado con acuse de recibo, si se senala domicilio para ese efecto; Ill. Par correo electr6nico, si se senala coma media para recibir notificaciones, aun las de caracter personal; IV. Par edicto publicado en uno de las peri6dicos de mayor circulaci6n de la Entidad Federativa de que se trate, o en el Diario Oficial de la Federaci6n cuando transcurridos mas de tres meses sin que el promovente se haya dado par notificado de la resoluci6n que corresponda o se ignore el domicilio de la persona que se vaya a notificar, y V. A traves de la Procuraduria, cuando sea la solicitante, o que el promovente haya autorizado a esta en su solicitud de tramite. Articulo 64.- Sin perjuicio de practicar las notificaciones en la forma prevista en el articulo anterior, el Registro podra establecer las mecanismos de coordinaci6n con la Procuraduria para que, con el apoyo del comisariado ejidal o de bienes comunales, se coloquen en las lugares mas visibles del ejido cedula de notificaci6n que contenga un extracto de las calificaciones registrales emitidas par el Registro, con el fin de que las personas ejidatarias o comuneras tengan conocimiento de esas calificaciones y, en su caso, puedan acudir a la oficina de representaci6n que les corresponda para notificarse de las mismas. Articulo 65.- El boletin registral se debe difundir en el sitio web del Registro, y debe incluir las calificaciones positivas, las denegaciones y prevenciones, rectificaciones de asientos, asi coma las asuntos concluidos para el conocimiento de las solicitantes del servicio. Los lineamientos de operaci6n, contenido y difusi6n estaran a cargo de la Direcci6n General de Registro y Control Documental, con apoyo de la Coordinaci6n de Operaci6n y Sistemas. Articulo 66.- Las notificaciones practicadas par el Registro surten efectos, a partir del dia habil siguiente: I. Al dia en que se realicen, tratandose de las personales que se lleven a cabo en las oficinas del Registro; II. Del dia en que conste el acuse de recibo correspondiente, en el caso de las realizadas par correo certificado; Ill. Al dia en que se haya remitido el correo electr6nico o cualquier media electr6nico; IV. Al dia de la ultima publicaci6n en el peri6dico de mayor circulaci6n en la Entidad Federativa o en el Diario Oficial de la Federaci6n, en el caso de las edictos, y V. Al dia en que se entregue a la Procuraduria cuando sea la solicitante, o que esta fue autorizada para darse par notificada. Articulo 67.- Los plazas para cumplir las prevenciones o interponer recurses, empiezan a contar a partir del dia habil siguiente en que surta efectos la notificaci6n correspondiente. CAPiTULO VIII De la Modificaci6n y Cancelaci6n de Asientos Articulo 68.- Los asientos realizados en las folios agrarios pueden rectificarse solo par causa de error material o de concepto, en caso de existir discrepancia entre las documentos y la inscripci6n. Articulo 69.- Son errores materiales, aquellos en las que existe discrepancia entre el asiento registral y el documento objeto de inscripci6n, que no altere el sentido general de la inscripci6n, tales coma el inscribir unas palabras par otras, omitir la expresi6n de alguna circunstancia o equivocar las nombres o las cantidades al ser copiadas. Articulo 70.- Se entendera que se comete error de concepto, cuando en la inscripci6n de alguno de las contenidos del documento, se altere o varie su sentido, porque la persona registradora se form6 un juicio equivocado del mismo, par una https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5714535&fecha=17 /01 /2024&print=true 19/23 9/19/25, 12:01 PM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n calificaci6n err6nea del acto jurfdico. Articulo 71.- La rectificaci6n de asientos por errores materiales se debe efectuar de oficio o a petici6n de parte y sera autorizada por la persona titular de la oficina de representaci6n o de la Direcci6n General de Registro y Control Documental, seg(m sea el caso. Articulo 72.- La rectificaci6n de asientos por errores de concepto procedera a petici6n de parte, siempre que se manifieste expresamente el consentimiento de todas las personas interesadas en el asiento. A falta de consentimiento unanime de las personas interesadas, la rectificaci6n solo procedera por resoluci6n jurisdiccional. Estas rectificaciones deben publicarse en el boletfn registral. Articulo 73.- La rectificaci6n de asientos se hara con base en los documentos que al efecto se exhiban, con los que obren en poder del Registro o con base en la sentencia respectiva, la cual surtira efectos desde la fecha de inscripci6n inicial del asiento rectificado. Articulo 74.- El Registro efectuara o cancelara las anotaciones correspondientes en los asientos registrales, cuando asi se prevea en la Ley y sus reglamentos o por resoluci6n judicial. Articulo 75.- La extinci6n y cancelaci6n de las inscripciones que obran en el Registro, se debe llevar a cabo de conformidad con lo establecido en el Capftulo II del Tftulo Segundo de la Tercera Parte del Libra Cuarto del C6digo Civil Federal, de aplicaci6n supletoria. Articulo 76.- Los gravamenes se cancelaran por orden judicial, por consentimiento expreso de la persona acreedora o mediante constancia pasada ante fedatario publico en la que conste que el acto jurfdico que les dio origen se ha extinguido. Articulo 77.- En caso de mutilaci6n o destrucci6n de los asientos o folios agrarios, previa autorizaci6n de la Direcci6n General de Registro y Control Documental, se procedera a su reposici6n con base en los documentos que le dieron origen. Los folios repuestos ostentaran la leyenda "reposici6n". CAPfTULO IX Del Dep6sito y Apertura de Listas de Sucesi6n Articulo 78.- La persona ejidataria o comunera, tiene la potestad de designar a la persona que deba sucederle en sus derechos sabre la parcela yen los demas inherentes a su calidad. Para ello, puede formular una lista de sucesi6n en la que se designe a una persona sucesora preferente de todos los derechos, sin perjuicio del sei'ialamiento de los nombres de las personas y su preferencia a quienes, en caso de imposibilidad del preferente, deban adjudicarse los derechos ejidales o comunales y la calidad correspondiente. La lista de sucesi6n se puede elaborar ante la persona registradora, quien debe recabar y verificar la autenticidad de la firma y la huella digital de la persona ejidataria o comunera. Cuando la lista de sucesi6n o testamento agrario se realice ante Notario Publico, este tiene la obligaci6n de dar aviso al Registro a la brevedad posible. Articulo 79.- Las listas de sucesi6n deben permanecer bajo el resguardo del Registro, en sabre cerrado, sellado y firmado por la persona registradora y la persona interesada, con expresi6n de la fecha y hara de recepci6n. El Registro expedira a la persona interesada la constancia del dep6sito. Si se presenta aviso notarial sabre disposici6n testamentaria, la persona registradora, para realizar la anotaci6n preventiva correspondiente, debe requerir a la notarfa los datos siguientes: tipo y nombre del nucleo agrario, entidad federativa y municipio donde se ubica el nucleos agrarios, nombre de la persona ejidataria, comunera o posesionaria, y de ser posible, su calidad agraria. Articulo 80.- El Registro, al fallecimiento de la persona titular de los derechos agrarios, y a petici6n de quien acredite tener interes juridico para ello, consultara en el archive de la oficina de representaci6n de que se trate y, de ser necesario en el archive central, si el titular de los derechos realize el dep6sito de la lista de sucesi6n; en caso afirrnativo, la persona registradora ante la presencia de la persona interesada y de por lo menos dos testigos de asistencia, abrira el sobre e informara el nombre de la persona designada. Una vez que se presente dicha persona se asentaran los datos en el folio agrario correspondiente y se procedera a expedir el o los certificados respectivos que acrediten los derechos y se actualizaran los sistemas informaticos que para tal efecto se establezcan. Articulo 81.- La persona posesionaria a la que le fueron reconocidos o conferidos derechos por la asamblea o por resoluci6n judicial, puede designar a la persona que la sucedera en sus derechos, conforme al mismo procedimiento previsto en los artfculos 78 y 79 de este reglamento. TiTULO CUARTO De los Certificados, Titulos y Certificaciones Articulo 82.- El Registro expedira, conforme a lo dispuesto en el artfculo 56 de la Ley, certificados parcelarios y de derechos sabre tierras de uso comun, asf coma los tftulos de propiedad de origen parcelario, de solar urbano, y el de colonias agricolas y ganaderas que, conforme a las disposiciones aplicables, hayan adoptado el dominio pleno. El Registro expedira, a petici6n de la asamblea, los tftulos de propiedad de solares urbanos que resulten de la regularizaci6n de la tenencia de predios en los que se hayan constituido asentamientos humanos irregulares, cuando la regularizaci6n se haya efectuado cumpliendo con la Ley y con lo previsto en los artfculos 62, 63 y 113 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5714535&fecha=17 /01 /2024&print=true 20/23 9/19/25, 12:01 PM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n De acuerdo con la legislaci6n local que corresponda, el Registro, previo a su entrega, enviara los Utulos de propiedad para inscripci6n a los catastros municipales o de las entidades federativas y posteriormente a los registros publicos de la propiedad, una vez satisfechos los requisites a que se refiere el articulo 85 de este reglamento y previa exhibici6n del pago de derechos establecidos por las citadas instituciones. Los plazas para la entrega de los titulos por parte del Registro dependera, ademas del establecido para las calificaciones en el articulo 53, penultimo parrafo, de este reglamento, del tiempo de respuesta de los catastros de las entidades federativas y de los municipios, asi coma de los registros publicos de la propiedad que correspondan. Tratandose de garantias otorgadas por sus titulares respecto de las tierras parceladas, conforme al articulo 46 de la Ley que obtengan el dominio pleno, el Registro al momenta de solicitar la inscripci6n del titulo de propiedad a los registros publicos de la propiedad, debe informar que la parcela materia de titulaci6n, se encuentra, en su caso, en garantia el usufructo, con el fin de que proceda tambien a su correspondiente inscripci6n en terminos de la normativa aplicable. Articulo 83.- Se expediran certificados de derechos agrarios, siempre que asi se ordene por una resoluci6n jurisdiccional. Cuando la resoluci6n no determine la expedici6n del certificado, se expedira constancia que ampare la calidad agraria que la autoridad jurisdiccional le haya reconocido. Tambien, se expediran constancias que amparen la titularidad de los derechos agrarios y la calidad agraria en los casos de derecho de sucesi6n. Esto se aplicara unicamente para los nucleos agrarios que no hayan regularizado la tenencia de su tierra conforme a lo establecido en el articulo 56 de la Ley. Articulo 84.- Se debe expedir un certificado para cada una de las unidades parcelarias de que sea titular la persona ejidataria o posesionaria, de conformidad con el acta de asamblea de delimitaci6n, destine y asignaci6n y el piano interno. Articulo 85.- Los certificados y los titulos, que expide el Registro deben estar autorizados y firmados por la persona titular de la Direcci6n en Jefe o por la persona titular de la oficina de representaci6n correspondiente, y ademas deben contener el nombre y la Clave Unica de Registro de Poblaci6n de la persona beneficiaria, la fecha del acto juridico que origin6 el documento, los datos de identificaci6n del predio y de su inscripci6n, asi coma la fecha de su expedici6n, cumpliendo con la Ley y con lo previsto en los articulos 62, 63 y 113 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en lo correspondiente. Articulo 86.- Las personas posesionarias, cuya tenencia de la tierra sea regularizada por la asamblea conforme lo preve el articulo 23, fracci6n VIII o el 56, ambos de la Ley, adquieren sabre las tierras que poseen, los mismos derechos que cualquier persona ejidataria tiene sabre su parcela, por lo que pueden solicitar al Registro la expedici6n de su certificado parcelario correspondiente. Articulo 87.- La transmisi6n de los derechos parcelarios y sabre tierras de uso comun, sea por enajenaci6n o por sucesi6n, conlleva la transmisi6n de todos los derechos y obligaciones que tenia el titular en relaci6n con tales tierras. El adquirente de un derecho parcelario con motivo de tales actos juridicos, puede solicitar su certificado parcelario correspondiente y adquirira sabre la parcela involucrada los mismos derechos que cualquier persona ejidataria respecto de dicha parcela. Articulo 88.- La persona titular, su apoderado o los sucesores del primero pueden solicitar al Registro, en los terminos previstos por la Ley y demas normativa aplicable, la reposici6n de los certificados a que se refieren los articulos 82 y 83 de este reglamento, en los casos de robo, extravio o destrucci6n, los cuales, en su caso, deben ostentar la leyenda de "reposici6n", asi mismo deben contener los datos de los asientos registrales correspondientes y la firma de autorizaci6n de la persona titular de la oficina de representaci6n. La persona registradora debe efectuar la anotaci6n marginal de esta circunstancia en el folio agrario respective, asentando la raz6n de la "reposici6n". Articulo 89.- Cualquier persona puede obtener informaci6n publica registral sabre los asientos existentes y solicitar a su costa las constancias que las acrediten. Estas constancias e inscripciones tienen el caracter de prueba plena en juicio y fuera de el. Asimismo, el Registro puede expedir copias certificadas de los documentos, previo pago de los derechos correspondientes por parte de la persona solicitante, y unicamente copias simples en terminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n Publica. Las certificaciones y constancias que expide el Registro pueden autentificarse con firma aut6grafa o electr6nica. Por firma electr6nica se entiende la firma, clave, c6digo o cualquier otra forma de autenticar por medias electr6nicos, la autorizaci6n del funcionario competente segun el sistema que instrumente el Registro y conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Firma Electr6nica Avanzada. Las copias certificadas y las certificaciones emitidas por las personas servidoras publicas facultadas para ello y que sean autenticadas a traves de firma electr6nica, tienen el mismo valor juridico y probatorio que las suscritas en forma aut6grafa. TfTULO QUINTO Del Catastro Rural Nacional CAPfTULO I Del Sistema de Catastro Rural Nacional Articulo 90.- El Sistema de Catastro Rural Nacional, es el inventario de la propiedad rural en sus diversas modalidades, cuyo objetivo es lograr la adecuada identificaci6n y correlaci6n de sus titulares, poseedores o usufructuarios, mediante el archive de la informaci6n a traves de los instrumentos informaticos, cartograficos y documentales, para el debido cumplimiento de las atribuciones del Registro. https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5714535&fecha=17 /01 /2024&print=true 21/23 9/19/25, 12:01 PM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n Las constancias que emite el Registro sobre los documentos y materiales cartograficos del Catastro Rural Nacional, solo sirven para efectos de estadfstica y planificaci6n. Articulo 91.- El Sistema de Catastro Rural Nacional, se integra con el inventario de los predios rusticos siguientes: I. De origen ejidal y comunal, de terrenos nacionales y denunciados como baldfos, de colonias agrfcolas y ganaderas, de las sociedades civiles o mercantiles propietarias de tierras agrfcolas, ganaderas o forestales, parques nacionales, cuerpos de agua y zonas federales, y II. De propiedad privada, en relaci6n con la informaci6n que se le proporcione para los efectos de lo dispuesto en el artfculo 149 de la Ley. Articulo 92.- El Registro determinara, mediante normas tecnicas, el tipo de informaci6n grafica y documental necesaria para el control de la tenencia de la tierra, asf como los datos y elementos que permitan la identificaci6n, clasificaci6n, analisis y archive de la informaci6n. Articulo 93.- El Registro debe realizar acciones que, con base en la Ley y sus reglamentos, posibiliten la adecuada integraci6n del Catastro Rural Nacional y cuidara de su actualizaci6n documental y en el sistema informatico, mediante la realizaci6n de actividades permanentes, con base en la informaci6n a que se refiere este capftulo y de los trabajos tecnicos que al efecto considere necesarios. CAPiTULO II De la Asistencia Tecnica Articulo 94.- Las personas ejecutoras de los servicios tecnicos se sujetaran a las normas tecnicas expedidas por el Registro, para la realizaci6n de los trabajos a que se refiere este capftulo. Articulo 95.- La prestaci6n de los servicios tecnicos, topograficos, geodesicos, cartograficos y demas servicios de asistencia tecnica que la Secretarfa requiera, pueden ser ejecutados por el Registro o por terceras personas, y tienen por objeto: I. Generar los documentos de caracter tecnico para la integraci6n de los expedientes de los terrenos denunciados como baldfos, terrenos nacionales, expropiaciones de ejidos y comunidades, asi como los que, en su caso, sean necesarios para que las colonias agrfcolas y ganaderas se regularicen o adopten el dominio pleno; II. Generar los documentos de caracter tecnico para la integraci6n de los expedientes a que se refiere el artfculo Tercero Transitorio de la Ley, y Ill. ldentificar, deslindar y fraccionar los excedentes de tierras de conformidad con lo dispuesto por los articulos 47 y 132 de la Ley. Articulo 96.- Los trabajos tecnicos, topograficos y cartograficos producto de la asistencia tecnica, que realicen terceras personas conforme lo preve el articulo 95 de este reglamento, deben ser revisados y, en su caso, dictaminados por el Registro antes de su entrega a la Secretaria. Articulo 97.- La asistencia tecnica para los efectos de lo establecido en el articulo 56 de la Ley, puede ser realizada por terceros si la asamblea asi lo determina. Los trabajos tecnicos deben apegarse a las norrnas tecnicas expedidas por el Registro, quien con base en las mismas, efectuara su revision y dictamen y, en su caso, a certificar los pianos internos correspondientes. TiTULO SEXTO De las Responsabilidades Administrativas CAPiTULO UNICO Articulo 98.- Sin periuIcI0 de lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, seran causas especfficas de responsabilidad para las personas servidoras publicas del Registro, el que sin motivo justificado: I. Retarden el tramite de registro de los documentos o actos jurfdicos que se les soliciten, mediante el requerimiento de cualquier requisite que tenga como prop6sito la obstaculizaci6n de dicho tramite; II. Se nieguen a inscribir los documentos o actos juridicos que se les soliciten, y que conforme a la Ley y sus reglamentos deban inscribirse; Ill. Rehusen expedir certificaciones de los asientos y documentos que obren en resguardo del Registro; IV. Realicen trabajos particulares de asistencia tecnica, servicios externos de asesoria en materia agraria o representaci6n legal, utilizando tiempo, recurses, equipos o informaci6n del Registro, o sin estas circunstancias pero que representen un interes en conflicto; V. Practiquen inscripciones y, en su caso, expidan certificados o Utulos sobre tierras objeto de conflicto judicial, o se expidan estos o sus reposiciones a quienes no tengan derecho a ello o que no demuestren legitimaci6n para su entrega; VI. Expidan constancias, certificaciones, certificados o Utulos que carezcan de asientos registrales, alteren sus contenidos u omitan datos esenciales; VII. Dispongan para sf o para terceros de informaci6n, programas, sistemas informaticos, documentos, pianos, equipos de medici6n, graficaci6n o de cualquier otro medio magnetico o grafico, sin autorizaci6n previa de las personas servidoras publicas facultadas para ello por el Registro, y https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5714535&fecha=17 /01 /2024&print=true 22/23 DOF - Diario Oficial de la Federaci6n 9/19/25, 12:01 PM VIII. Destruyan, sustraigan, alteren, mutilen o daiien de cualquier forma, los folios agrarios, asi como los documentos que obren en los archives correspondientes. Articulo 99.- Las personas servidoras publicas del Registro que incurran en la realizaci6n de los hechos constitutivos de responsabilidad establecidos en este titulo, seran sancionados conforme a los procedimientos y de acuerdo a los terminos establecidos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Articulo 100.- Si alguno de los hechos seiialados en el articulo 98 de este reglamento diera lugar a la comisi6n de algun delito, se hara del conocimiento del Ministerio Publico. TRANSITORIOS Primero. El presente reglamento entrara en vigor al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n, salvo la fracci6n Ill del articulo 63 que entrara en vigor al dia siguiente de que el Registro Agrario Nacional publique en el Diario Oficial de la Federaci6n un aviso del inicio de operaci6n del sistema informatico que el Registro utilizara para practicar notificaciones por correo electr6nico. Segundo. Se abroga el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el dia once de octubre de dos mil doce. Las disposiciones administrativas que se expidieron con fundamento en el Reglamento que se abroga, continuaran vigentes en lo que no se opongan al presente reglamento que se expide. Tercero. Las referencias que otros ordenamientos hacen a: I. La Direcci6n General de Finanzas y Administraci6n, se entenderan hechas a la Direcci6n General de Administraci6n y Finanzas; II. La Direcci6n General de Operaci6n y Sistemas, se entenderan hechas a la Coordinaci6n de Operaci6n y Sistemas, y Ill. Las Delegaciones, se entenderan hechas a las oficinas de representaci6n en las Entidades Federativas. Cuarto. Los formates preimpresos que fueron elaborados con los diseiios acordes al Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional que se abroga, seguiran utilizandose hasta que se agote su existencia. Quinto. Las erogaciones que se efectuen con motive de la entrada en vigor del presente reglamento, se realizaran con cargo al presupuesto que respectivamente le haya sido asignado al Registro Agrario Nacional como 6rgano Administrative Desconcentrado de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el Presupuesto de Egresos de la Federaci6n, por lo que no se incrementara su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, y cualquier modificaci6n al mismo debera realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones aplicables. Las transferencias de funciones, recurses humanos, materiales y financieros, seran coordinadas y vigiladas por la Direcci6n General de Administraci6n y Finanzas. Estas transferencias incluiran las adecuaciones presupuestarias derivadas de las modificaciones a la estructura programatica y financiera, a los calendarios financieros y de metas, asi como a las de recurses humanos y de actives patrimoniales, segun corresponda, mismas que, en su caso, deberan realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones juridicas aplicables. Dado en la residencia del Peder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mexico, a 11 de enero de 2024.- Andres Manuel Lopez Obrador.- Rubrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Roman Guillermo Meyer Falcon.- Rubrica. https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5714535&fecha=17 /01 /2024&print=true 23/23

Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional · Nelum