Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres
Made 2025-01-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Mexico
- Subjects
- General
- Keywords
- gender, institution, legal proceedings/administrative proceedings, public participation, equity, governance
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Articulo 1. La Secretaria de las Mujeres, en adelante Secretaria, es la dependencia que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal y demas ordenamientos en materia de mujeres, adolescentes y ninas; igualdad sustantiva; transversalizaci6n de la perspectiva de genero; prevenci6n, atenci6n y erradicaci6n de las violencias contra las mujeres, adolescentes y ninas, y sistema de cuidados.
Articulo 2. Al frente de la Secretaria estara una persona titular quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliara de las siguientes unidades administrativas: I. Subsecretarias: 1. Subsecretaria de lgualdad Sustantiva; 2. Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias; II. Coordinaci6n General de Vinculaci6n y Seguimiento; Ill. Unidades: 1. Unidad de Asuntos Juridicos; 2. Unidad de Administraci6n y Finanzas; IV. Direcciones Generales: 1. Direcci6n General de lnteligencia, lnnovaci6n y Planeaci6n Estrategica para la Mejora Continua de los Programas; 2. Direcci6n General de los lnstrumentos de la Politica Nacional de lgualdad; 3. Direcci6n General de los Derechos y la Dignificaci6n de las Mujeres; 4. Direcci6n General de Politicas de Prevenci6n; 5. Direcci6n General de Politicas de Acceso a una Vida Libre de Violencias; 6. Direcci6n General de Atenci6n y Acceso a la Justicia. 7. Direcci6n General de Cooperaci6n Tecnica; 8. Direcci6n General de lmplementaci6n de Proyectos Estrategicos en las Entidades Federativas; 9. Direcci6n General de Relaciones lnterinstitucionales, Vinculaci6n Politica y Social, y 10. Direcci6n General de Comunicaci6n Social. Las atribuciones y funciones de las unidades subalternas de apoyo, que figuren en la estructura organizacional autorizada de la Secretaria, tales como coordinaciones, direcciones, subdirecciones y jefaturas de departamento, entre otras, seran establecidas en el Manual de Organizaci6n General de la Secretaria o, en su caso, en los manuales de organizaci6n especificos. CAPfTULO II DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARiA
Articulo 3. La persona titular de la Secretaria cuenta con las siguientes facultades: I. Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal el despacho de los asuntos que sean de su competencia, cuya importancia asi lo amerite; II. Formular, coordinar, articular, instrumentar, implementar, fortalecer, dar seguimiento, vigilar, supervisar, monitorear y evaluar las politicas publicas materia de su competencia; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746949&fecha=10/01 /2025&print=true 1/13 9/19/25, 11 :25 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n Ill. Desempefiar las comisiones que la persona titular del Ejecutivo Federal le confiera, asi como informar sobre el desarrollo de estas; IV. Disefiar, proponer, implementar, monitorear y evaluar acciones afirmativas, programas, proyectos y acciones para el avance de los derechos de las mujeres; V. Conducir las politicas publicas en materia de su competencia, con la participaci6n que corresponda de otras dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico o de otras autoridades; VI. Establecer las politicas publicas y acciones afirmativas para la prevenci6n, atenci6n y erradicaci6n de las violencias contra las mujeres, adolescentes y nifias; VII. Expedir los Programas Especiales en materia de igualdad sustantiva, prevenci6n, atenci6n y erradicaci6n de las violencias contra las mujeres, asi como ejecutar, implementar y dar seguimiento al cumplimiento del contenido de estos; VIII. Determinar, dirigir y coordinar los programas y estrategias de la Administraci6n Publica Federal en las materias de su competencia, de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado Mexicano en lo concerniente a la igualdad de genero y protecci6n de los derechos de las mujeres, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo; IX. Someter a la consideraci6n y aprobaci6n de la persona titular del Ejecutivo Federal, el proyecto del programa sectorial de la Secretaria, previo dictamen de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, asi como remitir a esta, los proyectos de los programas regionales y especiales de la dependencia; X. Conducir estrategias de formaci6n, capacitaci6n, sensibilizaci6n y, en su caso, certificaci6n a las personas servidoras publicas y a la poblaci6n en general, en materia de equidad de genero; derecho a una vida libre de violencias contra las mujeres; igualdad sustantiva; derecho al cuidado; y participaci6n ciudadana y fortalecer el ejercicio integral de sus derechos; XI. Establecer, en coordinaci6n con las dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, lfneas de acci6n para la promoci6n de la igualdad sustantiva; derechos humanos de las mujeres; cultura de la no violencia y no discriminaci6n; XII. Promover y realizar, en colaboraci6n con los sectores publico, privado y social, campafias de sensibilizaci6n y prevenci6n de las violencias contra las mujeres, y de sus derechos; XIII. Determinar programas, acciones y mecanismos, en coordinaci6n con la Secretarfa de Salud y demas instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, en materia de salud integral y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos; XIV. Armonizar y actualizar la normatividad relativa al disefio, planeaci6n, implementaci6n, programaci6n, seguimiento y evaluaci6n de politicas publicas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, en materia de igualdad sustantiva, derecho a una vida libre de violencias, sistema de cuidados y perspectiva de genero; xv. Suscribir instrumentos de colaboraci6n con el sector publico de la Administraci6n Publica Federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, el sector privado o social, asi como 6rganos gubernamentales extranjeros y organizaciones internacionales, para el desarrollo de proyectos materia de su competencia; XVI. Suscribir instrumentos de colaboraci6n con el sector privado y social, asf como con organismos de la sociedad para el apoyo financiero y tecnico en el desarrollo de proyectos materia de su competencia, e impulsar la cooperaci6n nacional e internacional para tales fines; XVII. Realizar estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de informaci6n, registro, seguimiento y monitoreo sobre condiciones sociales, polfticas, econ6micas y culturales de las mujeres; XVIII. Suscribir, en coordinaci6n con la Secretarfa de Relaciones Exteriores, instrumentos internacionales, de conformidad con la normatividad aplicable y, en su caso, designar a la persona servidora publica que deba suscribirlos en su representaci6n; XIX. Participar en foros nacionales e internacionales en las materias de su competencia; XX. Difundir y promover entre los poderes publicos federales el cumplimiento de obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales en los que Mexico sea parte, relacionadas en materia de su competencia; XXI. Refrendar, en los terminos de lo establecido en la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona titular del Ejecutivo Federal sobre asuntos de su competencia; XXII. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la Secretaria para su remisi6n a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, de conformidad con la normatividad aplicable; XXIII. Adscribir organicamente las unidades administrativas de la Secretarfa, mediante el acuerdo correspondiente publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n; XXIV. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, a traves de la Consejeria Jurfdica del Ejecutivo Federal, proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre asuntos materia de su competencia; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746949&fecha=10/01 /2025&print=true 2/13 9/19/25, 11 :25 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XXV. Emitir acuerdos, lineamientos, bases, politicas, manuales, y demas instrumentos normativos materia de su competencia; XXVI. Dar cuenta al Congreso de la Union, en terminos del articulo 93 de la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos de su competencia, asi coma acudir, a convocatoria de cualquiera de las Camaras que lo integran, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de la Secretaria; XXVII. Expedir los manuales de organizaci6n, de procedimientos y de servicios de la Secretaria, asi como ordenar la publicaci6n correspondiente en el Diario Oficial de la Federaci6n; XXVIII. Nombrar y remover a las personas titulares de las unidades administrativas a que se refiere el articulo 2 de este reglamento, direcciones, coordinaciones, subdirecciones y jefaturas de departamento y demas personal de confianza, con excepci6n de aquellos cuya designaci6n y remoci6n correspondan a la persona titular del Ejecutivo Federal o por disposici6n expresa, a una autoridad diversa; XXIX. Designar y remover a las personas representantes de la Secretaria en las comisiones, organizaciones, consejos, 6rganos de gobierno, instituciones, Entidades y demas en los que participe, salvo en los casos en que la normatividad aplicable senale a la persona servidora publica que la represente; XXX. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en las controversias constitucionales y acciones de lnconstitucionalidad, en los terminos de la normatividad aplicable, en los casos que asi lo determine; XXXI. Designar a la persona servidora publica encargada provisional del despacho de los asuntos de la unidad administrativa de la Secretaria que corresponda, en tanto se designa al respectivo titular, y XXXII. Las demas que le confiera la normatividad aplicable; y las que le encomiende la persona titular del Ejecutivo Federal. Las facultades senaladas en las fracciones I, 111, VII, IX, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII se ejerceran de manera indelegable.
Articulo 4. La persona titular de la Secretaria podra delegar facultades en las personas servidoras publicas del nivel jerarquico inferior que determine, mediante la expedici6n de acuerdos que deberan publicarse en el Diario Oficial de la Federaci6n, excepto aquellas que par disposici6n de ley o reglamento sean indelegables, sin perjuicio de su ejercicio directo. CAPITULO Ill DE LAS FACULTADES GENERALES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Articulo 5. Las personas titulares de las unidades administrativas tienen las siguientes facultades genericas: I. Representar legalmente a la Secretaria en los asuntos de su competencia, asi coma en aquellas responsabilidades o funciones que le asigne o delegue expresamente la persona titular de la Secretaria ante cualquier autoridad, 6rgano colegiado, instituci6n publica o privada, nacional, extranjera o internacional; II. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el desempeno de las funciones y personas servidoras publicas a su cargo; Ill. Dirigir la formulaci6n de los proyectos de programas de presupuestos relativos a su unidad administrativa, asi coma acordar e informar a la persona titular de la Secretaria, el desarrollo de los programas bajo su responsabilidad y del ejercicio de sus facultades; IV. Dirigir y administrar al personal, recursos financieros, materiales y tecnol6gicos de su unidad administrativa, de conformidad con la normativa aplicable; V. lntervenir en la selecci6n, nombramiento, remoci6n , desarrollo, capacitaci6n, promoci6n y adscripci6n del personal a su cargo, asi coma autorizar los movimientos de este al interior de su unidad administrativa; VI. Coadyuvar en el seguimiento de esquemas y estrategias establecidos par la persona titular de la Secretaria y conforme al Plan Nacional de Desarrollo, asi coma de los compromisos adquiridos par Mexico ante organismos y otras entidades internacionales, en el ambito de su competencia; VII. Gestionar la aprobaci6n y ejecuci6n de los proyectos a su cargo, asi como coordinar la participaci6n de sus areas en la definici6n, seguimiento y evaluaci6n de las actividades, programas y proyectos; VIII. Proponer y someter a consideraci6n de la persona titular de la Secretaria, proyectos de acuerdos, lineamientos, criterios o cualquier otra disposici6n administrativa o norma interna, de caracter general o la modificaci6n de estos, respecto de asuntos de su competencia, sin menoscabo de los mecanismos correspondientes para su emisi6n; IX. Solicitar la informaci6n que requiera para el adecuado ejercicio de sus atribuciones; X. Determinar la clasificaci6n de la informaci6n y documentos competencia de su unidad administrativa conforme a la normativa aplicable, asi coma supervisar la atenci6n de los asuntos materia de transparencia y acceso a la informaci6n, que sean de su competencia; XI. Solicitar a las unidades administrativas informaci6n, dictamenes tecnicos u opiniones respectivos en el ambito de sus atribuciones, para la sustanciaci6n de los asuntos a su cargo; XII. Coordinar la formulaci6n de requerimientos presupuestarios de su unidad administrativa; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746949&fecha=10/01 /2025&print=true 3/13 9/19/25, 11 :25 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XIII. Participar en la formulaci6n de la propuesta que se presentara a la persona titular de la Secretarfa, de la estructura organizacional de las unidades administrativas que le esten adscritas; XIV. Participar, en el ambito de su competencia, en la emisi6n y suscripci6n de las convocatorias, evaluaciones, fallos, dictamenes, contratos y convenios, asf como iniciar, notificar, sustanciar y resolver los procedimientos de suspension, terminaci6n anticipada o rescisi6n administrativa de dichos instrumentos jurfdicos, y de los actos jurfdicos que se requieran en los procedimientos de contrataci6n o en la ejecuci6n de los contratos y convenios, con independencia del regimen legal de los mismos; XV. Expedir copias certificadas, cotejo o compulsa, de los documentos e informaci6n que obre en los expedientes relativos a los asuntos de su competencia o necesarios para su integraci6n, y XVI. Las demas que le confieran otras disposiciones jurfdicas, asf como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretarfa o su superior jerarquico. CAPiTULOIV DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS SUBSECRETARiAS, DE LA COORDINACI6N GENERAL, DE LAS UNIDADES Y DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Articulo 6. La Subsecretarfa de lgualdad Sustantiva tiene las siguientes atribuciones: I. Proponer modificaciones a las reglas de operaci6n, asf como a los lineamientos de acciones afirmativas, programas, proyectos y demas acciones para alcanzar los objetivos de la Politica Nacional de lgualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de igualdad sustantiva; transversalizaci6n de la perspectiva de genero; sistema de cuidados; y avance de los derechos de las mujeres, adolescentes y nifias; II. Proponer polfticas publicas encaminadas a la promoci6n de los derechos de las mujeres, adolescentes y nifias; Ill. Proponer lfneas de acci6n para la transversalizaci6n en la Administraci6n Publica Federal de las polfticas publicas en materia de igualdad sustantiva; derechos sexuales y reproductivos; y del derecho al cuidado de las mujeres, adolescentes y nifias desde la perspectiva de genero; IV. Conducir y coordinar los estudios y analisis de la infraestructura y cobertura de las instituciones responsables en materia de sistema de cuidados; V. Coordinar el disefio de programas especiales en materia de igualdad sustantiva; VI. Proponer, en coordinaci6n con la Secretarfa de Salud y demas instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, el disefio de programas y acciones en materia de salud integral de las mujeres, para el ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos; VII. Coordinar el disefio de los lineamientos de armonizaci6n y actualizaci6n de la normatividad para la implementaci6n, programaci6n, seguimiento y evaluaci6n de polfticas publicas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico en materia de igualdad sustantiva y sistema de cuidados con perspectiva de genero; VIII. Coordinar el disefio de los programas y estrategias de formaci6n , capacitaci6n , sensibilizaci6n y certificaci6n de las personas servidoras publicas y poblaci6n en general, en materia competencia de la Secretarfa; IX. Dirigir la elaboraci6n de estudios e investigaciones sobre condiciones sociales, polfticas, econ6micas y culturales de las mujeres; X. Proponer y coordinar la implementaci6n de acciones para la elaboraci6n, funcionamiento, implementaci6n, seguimiento y monitoreo del Programa Nacional para la lgualdad entre Mujeres y Hombres, y del Sistema Nacional para la lgualdad entre Mujeres y Hombres, y XI. Proponer campafias nacionales de sensibilizaci6n en materia de derechos de las mujeres, adolescentes y nifias. Artfculo 7. La Subsecretarfa del Derecho a una Vida Libre de Violencias tiene las siguientes atribuciones: I. Proponer a la persona titular de la Secretarfa, la Polftica Nacional en materia de prevenci6n, atenci6n y erradicaci6n de las violencias contra las mujeres, adolescentes y nifias; II. Proponer modificaciones a las reglas de operaci6n, asf como a los lineamientos de programas dirigidos para alcanzar los objetivos de la Polftica Nacional en materia de prevenci6n, atenci6n y erradicaci6n de las violencias contra las mujeres, adolescentes y nifias; Ill. Proponer polfticas publicas y acciones afirmativas para la prevenci6n, atenci6n y erradicaci6n de las violencias contras las mujeres, adolescentes y nifias; IV. Proponer el disefio de lfneas de acci6n para la transversalizaci6n en la Administraci6n Publica Federal de las polfticas publicas en materia de derecho a una vida libre de violencias contra las mujeres, adolescentes y nifias; V. Coordinar el desarrollo de los contenidos de programas y estrategias de formaci6n, capacitaci6n, sensibilizaci6n y certificaci6n de las personas servidoras publicas y poblaci6n en general en materia de derecho a una vida libre de violencias contra las mujeres, adolescentes y nifias; VI. Coordinar la elaboraci6n de programas especiales en materia de prevenci6n, atenci6n y erradicaci6n de las violencias contra las mujeres, adolescentes y nifias, que le solicite la persona titular de la Secretarfa; VII. Proponer el disefio de lfneas de acci6n para la transversalizaci6n en la Administraci6n Publica Federal de la cultura de no violencia y no discriminaci6n, con perspectiva de genero; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746949&fecha=10/01 /2025&print=true 4/13 9/19/25, 11 :25 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n VIII. Proponer a la persona titular de la Secretaria, campaiias nacionales de prevenci6n de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niiias; IX. Coordinar la implementaci6n de los programas orientados al apoyo de refugios especializados para mujeres victimas de violencias de genero; X. Coordinar las acciones que deriven de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; XI. Coordinar con las demas autoridades que integran el Sistema Nacional de Prevenci6n, Atenci6n, Sanci6n, y Erradicaci6n de la Violencia contra las Mujeres, el diseiio del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; XII. Coordinar, el Sistema Nacional de Prevenci6n, Atenci6n , Sanci6n y Erradicaci6n de la Violencia contra las Mujeres, el diseiio de los mecanismos de seguimiento a los trabajos de promoci6n y defensa de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niiias; XIII. Definir estrategias de evaluaci6n y mejora sobre el desarrollo del Sistema Nacional de Prevenci6n, Atenci6n, Sanci6n y Erradicaci6n de la Violencia contra las Mujeres, y XIV. Coordinar, con los demas integrantes del Sistema Nacional de Prevenci6n, Atenci6n, Sanci6n y Erradicaci6n de la Violencia contra la Mujeres, el diseiio del modelo de atenci6n a mujeres victimas de violencias que se brinde en refugios.
Articulo 8. La Coordinaci6n General de Vinculaci6n y Seguimiento tiene las siguientes atribuciones: I. Determinar las estrategias y mecanismos de vinculaci6n de la Secretarfa con las autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial en el ambito federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico para garantizar la igualdad sustantiva, derecho a una vida libre de violencias y derecho al cuidado en sus respectivos ambitos de competencia ; II. Fomentar la participaci6n ciudadana, fortalecer el conocimiento de los derechos de las mujeres y coadyuvar al alcance de los objetivos de la Secretarfa, en los diferentes sectores publicos, privados y sociales, asf como en los organismos internacionales especializados en la materia; Ill. Proponer las estrategias y mecanismos de coordinaci6n y cooperaci6n con el gobierno federal y los gobiernos estatales y municipales que fortalezcan las acciones de la Secretaria; IV. Dirigir las acciones para el seguimiento a los programas especiales, acuerdos y compromisos que la Secretarfa tenga con autoridades del sector publico, representantes del sector privado, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales; V. Promover la participaci6n del sector publico, privado y de las organizaciones de la sociedad civil en la difusi6n de programas y acciones en materia de igualdad de genero y derechos de las mujeres; VI. Definir las estrategias que garanticen la disponibilidad en territorio nacional, de los documentos y publicaciones relativos a los derechos de las mujeres y la cultura de no violencia y no discriminaci6n; VII. Desarrollar proyectos de colaboraci6n y demas instrumentos jurfdicos con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, sectores sociales y privado, asf como sociedad en general para el apoyo financiero y tecnico, relativos a las materias competencia de la Secretaria, en coordinaci6n con la Unidad de Asuntos Juridicos; VIII. Coadyuvar con las demas unidades administrativas de la Secretarfa, en la promoci6n para la sensibilizaci6n y prevenci6n de las violencias contra las mujeres, asi como de sus derechos; IX. Difundir y promover el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las materias objetivo de la Secretarfa, en los poderes publicos federales, establecidas en instrumentos internacionales en los que Mexico sea parte; X. Coordinar la implementaci6n de los proyectos estrategicos en materia de igualdad sustantiva, derecho a una vida libre de violencias y cuidados, definidos por la persona titular de la Secretarfa para el cumplimiento de sus metas; XI. Coordinar, con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, la implementaci6n de los programas en materia de igualdad sustantiva, derecho a una vida libre de violencias y cuidados; XII. Proponer a la persona titular de la Secretarfa, la agenda legislativa del Ejecutivo Federal en materias relacionadas con su competencia; XIII. Proponer a la persona titular de la Secretarfa, la representaci6n en foros internacionales y nacionales; XIV. Proponer a la persona titular de la Secretaria, previa opinion tecnica de la Unidad de Asuntos Juridicos, proyectos de tratados y acuerdos internacionales en materias competencia de la Secretarfa; XV. Acordar con la persona titular de la Secretarfa el diseiio de mecanismos de cooperaci6n nacional e internacional para el apoyo financiero y tecnico en materia de igualdad sustantiva, derecho a una vida libre de violencias para las mujeres, y derecho al cuidado, y XVI. Aprobar y supervisar las estrategias de implementaci6n de la Politica Exterior Feminista.
Articulo 9. La Direcci6n General de lnteligencia, lnnovaci6n y Planeaci6n Estrategica para la Mejora Continua de los Programas tiene las siguientes atribuciones: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746949&fecha=10/01 /2025&print=true 5/13 9/19/25, 11 :25 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n I. Disenar las estrategias de monitoreo al cumplimiento de objetivos y metas de los programas y proyectos de la Secretarfa en materia de igualdad sustantiva, derecho a una vida libre de violencias contra las mujeres y cuidados, en coordinaci6n con las unidades administrativas competentes de la Secretarfa; II. Proponer metodologfas y criterios para transversalizar los enfoques de genero, interseccionalidad y de derechos humanos en los procesos de planeaci6n, programaci6n, presupuestaci6n, implementaci6n, monitoreo y evaluaci6n de los programas, proyectos y acciones de la Administraci6n Publica Federal; Ill. Emitir opinion a los proyectos especiales solicitada por la persona titular de la Secretarfa; IV. Coordinar la integraci6n y seguimiento de los instrumentos de planeaci6n de la Secretarfa que establezcan los objetivos, estrategias, indicadores y acciones institucionales; V. Realizar diagn6sticos, estudios e investigaciones que permitan identificar las necesidades de las mujeres y los factores que obstaculizan el ejercicio pleno de sus derechos, en coordinaci6n con las unidades administrativas competentes de la Secretarfa; VI. Dirigir las evaluaciones internas y participar en la elaboraci6n y ejecuci6n de los requerimientos tecnicos de las evaluaciones externas a los programas, proyectos y acciones de la Secretarfa, asf como supervisar el seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora que de ellas se desprendan; VII. Disenar la estrategia para la recopilaci6n , clasificaci6n, integraci6n y sistematizaci6n de la informaci6n proveniente de registros administrativos vinculados con la atenci6n a mujeres, resultado del ejercicio de las atribuciones que tiene la Secretarfa, asf como de las dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal; VIII. Proponer los instrumentos, criterios y lineamientos para el registro, uso, actualizaci6n y compartici6n de la informaci6n geografica y estadfstica que resulte de la implementaci6n de los programas de la Secretarfa; IX. Coadyuvar en la planeaci6n, eficiencia operativa y seguimiento de los programas de la Secretarfa a traves de la analftica de datos estadfsticos, registros administrativos, geo-datos y todos aquellos que contengan informaci6n en temas de genero; X. Representar a la Secretarfa en reuniones y eventos nacionales e internacionales relacionados con metricas y estadfsticas de igualdad de genero y prevenci6n de las violencias, segun lo disponga la persona titular de la Secretarfa; XI. Promover la generaci6n de estadfsticas con enfoque de genero en el Sistema Nacional de lnformaci6n Estadfstica y Geografica y en las instituciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los tres niveles de gobierno relacionados con la agenda de genero nacional e internacional, en colaboraci6n con la Coordinaci6n General de Vinculaci6n y Seguimiento; XII. Establecer criterios para identificar, delimitar y priorizar las regiones en el pafs que requieren atenci6n o intervenci6n de la Secretarfa, asf como conocer la capacidad instalada de atenci6n a las mujeres, a partir de sistemas de informaci6n estadfstica y cartografica; XIII. Disenar las directrices, lineamientos e instrumentos para la recolecci6n de informaci6n que integre el Banco Nacional de Datos e lnformaci6n sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, y otros sistemas de informaci6n; XIV. Proponer polfticas de colaboraci6n interinstitucional que fortalezcan el uso y manejo del Banco Nacional de Datos e lnformaci6n sobre Casos de Violencia contra las Mujeres y otros sistemas de informaci6n, que contengan registros administrativos recopilados por la Secretarfa en coordinaci6n con otras y dependencias de gobierno; XV. Validar, en coordinaci6n con la unidad administrativa que corresponda, el diseno de mecanismos que garanticen la seguridad de la informaci6n contenida en el Banco Nacional de Datos e lnformaci6n sobre Casos de Violencia contra las Mujeres y otros sistemas de informaci6n, asf como el cumplimiento de las disposiciones jurfdicas aplicables; XVI. Coordinar las acciones de capacitaci6n a servidores publicos para el registro de la informaci6n en el Banco Nacional de Datos e lnformaci6n sobre Casos de Violencia contra las Mujeres y otros sistemas de informaci6n, y XVII. Revisar y dar seguimiento a la informaci6n contenida en el Banco Nacional de Datos e lnformaci6n sobre Casos de Violencia contra las Mujeres y otros sistemas de informaci6n.
Articulo 10. La Unidad de Administraci6n y Finanzas tiene las atribuciones siguientes: I. Dirigir, regular y evaluar, de conformidad con las disposiciones aplicables y de acuerdo con el modelo organizacional basico establecido por la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico, las polfticas, normas, criterios, lineamientos, sistemas y procesos para la administraci6n de los recursos humanos, materiales, servicios generales, financieros y de tecnologfas de la informaci6n y comunicaciones de las unidades administrativas de la Secretarfa; II. Promover y ejecutar las estrategias, lineamientos, criterios y procesos que defina la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico, u otra autoridad competente, asf como con los programas de austeridad y disciplina hacendaria, a las que se deban sujetar las unidades administrativas de la Secretarfa; Ill. Coordinar con las unidades administrativas de la Secretarfa, la integraci6n de los proyectos de manuales de organizaci6n, de procedimientos y, en su caso, de servicios de la Secretarfa, asf como de sus modificaciones; IV. Someter a consideraci6n de la persona titular de la Secretarfa el anteproyecto de presupuesto que deba remitirse a la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico para integrar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federaci6n; V. Coordinar el proceso anual de programaci6n, presupuestaci6n, contabilidad y operaci6n financiera, asf como el control y seguimiento del ejercicio del gasto y el registro contable de las unidades administrativas de la Secretarfa, conforme a las disposiciones normativas aplicables; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746949&fecha=10/01 /2025&print=true 6/13 9/19/25, 11 :25 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n VI. Establecer el Programa Estrategico que contenga los proyectos, metas e indicadores de la Secretaria, alineados con los objetivos estrategicos de esta dependencia; VII. Establecer y vigilar el cumplimiento de, las medidas para la administraci6n interna, austeridad, control y evaluaci6n de las actividades de la Secretaria respecto del gasto publico, las cuales deberan regular el procedimiento de planeaci6n, programaci6n, presupuestaci6n, seguimiento y evaluaci6n presupuestal de la Secretarfa; VIII. Supervisar el ejercicio del presupuesto de la Secretaria y su aplicaci6n contable; IX. Gestionar ante la Secretaria de Hacienda y Credito Publico la autorizaci6n , asignaci6n y modificaci6n al presupuesto de la Secretarfa; X. Difundir entre las unidades administrativas de la Secretarfa el presupuesto autorizado para la ejecuci6n de sus respectivos programas; XI. Presentar las declaraciones de caracter fiscal y efectuar el entero de las retenciones que la Secretaria deba realizar por concepto de impuestos, derechos, cuotas de seguridad social y demas contribuciones; XII. Coordinar la integraci6n de la informaci6n de la Secretarfa, requerida por la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico, para formular la Cuenta Publica Federal; XIII. Celebrar y, en su caso, terminar anticipadamente, suspender y rescindir, en representaci6n de la Secretarfa y previo acuerdo de la persona titular de la Secretarfa, los convenios y contratos que afecten el presupuesto de la Secretarfa o se relacionen con la administraci6n de recursos financieros, humanos, tecnol6gicos y materiales; XIV. Administrar al personal de la Secretaria; determinar los elementos basicos de los puestos, tales como su denominaci6n, descripci6n, perfil, valuaci6n , y demas requisitos, e identificar a los puestos tipo; xv. Proponer a la persona titular de la Secretarfa, el Manual de Organizaci6n General y los demas manuales de procedimientos y de servicios al publico, asf como proponer los proyectos de decretos, acuerdos, 6rdenes y demas disposiciones en asuntos de su competencia; XVI. Expedir los nombramientos y, en su caso, remover del cargo o separar, previo acuerdo con la persona titular de la Secretarfa, a las personas servidores publicas de la Secretarfa; XVII. Resolver en coordinaci6n con las personas titulares de las unidades administrativas de la Secretarfa, los movimientos de personal, entre otros, las altas, bajas y cambios de adscripci6n de las personas servidoras publicas de la Secretarfa; XVIII. Someter a la aprobaci6n de la persona titular de la Secretarfa las propuestas de creaci6n de plazas que realicen las unidades administrativas de la Secretarfa; XIX. Celebrar los contratos y convenios que afecten el presupuesto de servicios personales en materia de honorarios, asf como suscribir los contratos de servicios por honorarios asimilados a salarios y gestionar su registro; XX. Presidir el Comite de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; el Comite de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas; el Comite de Bienes Muebles; el Comite Tecnico de Profesionalizaci6n, y el Comite de Etica y demas comites que la normativa aplicable le setiale; XXI. Coordinar la elaboraci6n del diagn6stico de necesidades de la Secretaria en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos y servicios y de obras publicas y servicios relacionados con las mismas; XXII. Vigilar el cumplimiento del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y, en su caso, del Programa Anual de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas; XXIII. Vigilar que los procesos de adquisiciones y suministro de bienes y servicios especfficos para el desarrollo de los planes, programas y funciones de las unidades administrativas de la Secretarfa se realicen conforme a los ordenamientos aplicables; XXIV. Emitir el Programa lnterno de Protecci6n Civil de la Secretarfa, y supervisar su ejecuci6n; XXV. Coordinar con las demas unidades administrativas de la Secretarfa la implementaci6n de practicas administrativas que se orienten al cumplimiento de la Ley Federal de Austeridad Republicana y simultaneamente contribuyan a la modernizaci6n administrativa, asf como a la mejora, optimizaci6n y sistematizaci6n de los procesos y servicios de las unidades administrativas de la Secretarfa; XXVI. Proveer a las demas unidades administrativas de la Secretarfa herramientas tecnol6gicas que sirvan de apoyo administrativo, asf como el uso de sistemas de informaci6n y equipamiento informatico, comunicaciones, archivo, seguridad, vigilancia y de los demas servicios que sean necesarios para el despacho de los asuntos a su cargo, y XXVII. Coordinar la integraci6n de las solicitudes de informaci6n realizadas por los organismos fiscalizadores y dependencias globalizadoras y proporcionar el apoyo que le sea requerido para su atenci6n y tramite. La persona titular de la Unidad de Administraci6n y Finanzas se auxilia, para el ejercicio de sus atribuciones, de la Direcci6n de Recursos Financieros, de la Direcci6n de Recursos Humanos y Organizaci6n, de la Direcci6n de Recursos Materiales y Servicios Generales, asf como de la Direcci6n de Tecnologfas de la lnformaci6n y Comunicaci6n.
Articulo 11 . La Unidad de Asuntos Jurfdicos tiene las atribuciones siguientes: I. Conducir la defensa jurfdica de la Secretarfa ante los 6rganos jurisdiccionales, administrativos o del trabajo cuando la Secretarfa sea parte o pueda ser afectada en sus intereses; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746949&fecha=10/01 /2025&print=true 7/13 9/19/25, 11 :25 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n II. Representar legalmente a la persona titular de la Secretarfa y a la Secretarfa ante los organos jurisdiccionales, administrativos o del trabajo de los tres ordenes de gobierno; Ill. Coordinar la intervencion en las reclamaciones que puedan afectar el interes jurfdico de la Secretarfa, asf como formular ante el Ministerio Publico querellas y denuncias con el fin de salvaguardar los intereses de esta dependencia; IV. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en los juicios de amparo que sean competencia de la Secretarfa; V. Participar en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en las que la persona titular de la Secretarfa represente a la persona titular del Ejecutivo Federal, de conformidad con la normativa en la materia; VI. lnstruir a las unidades administrativas de la Secretarfa, sobre el alcance y formas de cumplimiento de las ejecutorias pronunciadas por la autoridad jurisdiccional; VII. lntervenir en los asuntos de caracter legal en que tengan injerencia las unidades administrativas de la Secretaria; VIII. lntervenir en los recursos de revision que deriven de procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado que se promuevan ante la Secretaria; IX. Otorgar perdon en los casos en los que se haya reparado el dafio, asi como promover o realizar los actos previstos en la normativa aplicable que favorezcan los derechos de la Secretarfa; X. Coordinar el otorgamiento de poderes que requieran las personas servidoras publicas de la Secretaria para su representacion y defensa legal ; XI. Coordinar la participacion en la revision de las Condiciones Generales de Trabajo, asi como en la conduccion de las relaciones individuales y colectivas laborales; XII. Coordinar la asesoria juridica que se otorga a las unidades administrativas de la Secretaria en materia laboral y de derechos laborales, asi como emitir opiniones y dictamenes de caracter legal sobre criterios de interpretaci6n y de aplicacion de normas que regulan las actividades laborales en la Secretaria; XIII. Asesorar juridicamente a la Unidad de Administracion y Finanzas, en la revision de las Condiciones Generales de Trabajo, en la conducci6n de las relaciones laborales de la Secretarfa y demas asuntos que requieran de dicho asesoramiento; XIV. Elaborar criterios de interpretacion y aplicacion de la normativa que regula el funcionamiento y operacion de la Secretarfa; xv. Proponer la modernizacion y adecuacion del marco normativo de la Secretaria; XVI. Atender las consultas juridicas que formulen las personas servidoras publicas de la Secretaria en asuntos que sean competencia de la Secretaria; XVII. Emitir opinion juridica y, en su caso, de procedencia juridica de los anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos que sean competencia de la Secretaria, asi como de proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demas normativa que emita la persona titular del Ejecutivo Federal; XVIII. Emitir opinion juridica de los proyectos de reglamentos, acuerdos, lineamientos, manuales y demas instrumentos normativos que sean competencia de la Secretaria; XIX. Coordinar la difusion y aplicacion de los ordenamientos juridicos nacionales e internacionales que sean competencia de la Secretaria; XX. Coordinar los procesos de registro y resguardo de los contratos, convenios y demas actos juridicos de los que se deriven derechos y obligaciones a cargo de la Secretaria; XXI. Opinar, sancionar o validar los proyectos de convenio, convenios, acuerdos modificatorios o bases, asi como los proyectos de contrato, contratos y demas instrumentos juridicos que celebre la Secretaria o las unidades administrativas, con el sector publico, privado y social, asi como con organismos nacionales e internacionales; XXII. Fungir como enlace de la Secretarfa con las unidades jurfdicas de las dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico y demas autoridades respecto de asuntos en materia juridica; XXIII. Coadyuvar con la Consejerfa Juridica del Ejecutivo Federal, cuando asf lo sefiale la normativa aplicable, para la atencion de los asuntos competencia de la Secretaria; XXIV. Coordinar las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano frente a organismos nacionales o internacionales en materia de derechos humanos, competencia de la Secretaria; XXV. Fungir como enlace institucional con la Secretarfa de Gobernacion y con las unidades administrativas de la Secretarfa, para la actualizacion del registro de firmas autografas de las personas servidoras publicas de la Secretaria; XXVI. Coordinar las acciones para el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la informacion y proteccion de datos personales a cargo de la Secretaria, de conformidad con la normativa aplicable; XXVII. Dirigir y, en su caso, proponer a la persona titular de la Secretaria, acciones en materia de blindaje electoral, para salvaguardar los principios de equidad e imparcialidad sobre el uso y operacion de los programas sociales a su cargo, durante los procesos electorales; XXVIII. Coordinar la publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n, de los instrumentos jurfdicos que sean competencia de la Secretaria, con excepcion de aquellos cuya publicacion corresponda tramitar a otras unidades administrativas de la https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746949&fecha=10/01 /2025&print=true 8/13 9/19/25, 11 :25 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n Secretarfa conforme a lo establecido en el presente reglamento; XXIX. Asesorar jurfdicamente a la Secretarfa en los comites, consejos y demas organos colegiados de esta, de la Administracion Publica Federal y aquello que establezca la normativa aplicable; XXX. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretarfa, en la atencion, orientacion y seguimiento de quejas y en aquellos procedimientos que den lugar a recomendaciones emitidas por instancias nacionales e internacionales de derechos humanos; XXXI. Emitir opinion jurfdica sobre la interpretacion o aplicacion del presente reglamento, asf como de los casos no previstos en este; XXX:11. Coordinar el apoyo jurfdico a la Unidad de Administracion y Finanzas en los procedimientos de contrataciones publicas, en terminos de la normativa aplicable, y XXX:111. Solicitar a las personas titulares de otras unidades administrativas de la Secretarfa, la autorizacion para que las personas servidoras publicas que tengan bajo su adscripcion realicen lo siguiente: a) Practiquen las notificaciones personales de documentos publicos en los que consten actos administrativos de la Secretarfa, y b) Realicen temporalmente actividades distintas de las que originalmente tengan asignadas, cuando por falta de recursos presupuestales o humanos, o por razones de oportunidad, sea necesario redistribuir las cargas de trabajo. La persona titular de la Unidad de Asuntos Jurfdicos se auxilia, para el ejercicio de sus atribuciones, de la Direccion de Juicios y Procedimientos, de la Direccion de Amparos y Cumplimiento de Ejecutorias, de la Direccion de lo Consultivo e lnstrumentacion de Programas y Convenios, asf como de la Direccion de Legislacion y Analisis Jurfdico.
Articulo 12. La Direccion General de los lnstrumentos de la Polftica Nacional de lgualdad tiene las siguientes atribuciones: I. lmplementar y vigilar la Polftica Nacional de lgualdad entre Mujeres y Hombres; II. Establecer medidas de seguimiento para el cumplimiento de la Polftica Nacional de lgualdad entre Mujeres y Hombres; Ill. Definir estrategias, lfneas de accion y mecanismos para la supervision y seguimiento de la implementacion de la Polftica Nacional de lgualdad entre Mujeres y Hombres, en las dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal; IV. Proponer las estrategias para el fortalecimiento de la Polftica Nacional de lgualdad entre Mujeres y Hombres; V. Realizar las acciones para la elaboracion, seguimiento y monitoreo del Programa Nacional para la lgualdad entre Mujeres y Hombres; VI. Coordinar y vigilar las acciones que se deriven de la Ley General para la lgualdad entre Mujeres y Hombres; VII. lmplementar mecanismos para el funcionamiento, seguimiento y monitoreo del Sistema Nacional para la lgualdad entre Mujeres y Hombres; VIII. lncorporar la perspectiva de genero en los programas y acciones de la Administracion Publica Federal, y IX. Promover y colaborar en la elaboracion de estudios e investigaciones sobre polfticas publicas para la igualdad sustantiva.
Articulo 13. La Direccion General de los Derechos y la Dignificacion de las Mujeres tiene las siguientes atribuciones: I. Disefiar, implementar, dar seguimiento y evaluar las polfticas publicas con perspectiva de genero de derechos humanos e interseccionalidad, encaminadas a la promocion de los derechos economicos, laborales, sociales, ambientales, politicos, sexuales y reproductivos de las mujeres con perspectiva de genero; II. Articular acciones dirigidas a la promocion del trabajo digno para las personas trabajadoras del hogar remuneradas; Ill. Vigilar el funcionamiento de las acciones y estrategias dirigidas a la igualdad sustantiva, economica, polftica, social y cultural de las mujeres, adolescentes y nifias; IV. Proponer polfticas publicas, acciones afirmativas y especfficas para la contribucion de la dignificacion de las mujeres, adolescentes y nifias; V. Promover mecanismos y acciones interinstitucionales con los tres poderes de la Union, con los demas ordenes de gobierno y con los sectores privado y social, para el mejoramiento economico de las mujeres, adolescentes y nifias; VI. Promover acciones orientadas al fortalecimiento economico de las mujeres, adolescentes y nifias, asf como incorporar la perspectiva de genero en la planeacion, presupuestacion y operacion de las estrategias, programas y proyectos de la Administraci6n Publica Federal; VII. Asegurar la incorporacion de la perspectiva de genero en las estrategias y acciones del trabajo remunerado, no remunerado y de cuidados para el mejoramiento y la autonomfa economica de las mujeres; VIII. Promover la adopci6n de medidas, estrategias y acciones para impulsar los derechos de las mujeres, adolescentes y nifias, con base en los analisis de genero de programas y presupuestos publicos nacionales y locales, y IX. Promover y colaborar en la elaboracion de estudios e investigaciones sobre polfticas publicas para el fortalecimiento de los derechos y la dignificacion de las mujeres, adolescentes y nifias. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746949&fecha=10/01 /2025&print=true 9/13 9/19/25, 11 :25 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n
Articulo 14. La Direcci6n General de Polfticas de Prevenci6n tiene las siguientes atribuciones: I. Formular y disefiar programas, medidas y acciones para prevenir las violencias; II. Coordinar y supervisar la elaboraci6n y publicaci6n de criterios, lineamientos, documentos de apoyo, reglas de operaci6n de los programas, proyectos y acciones que otorguen subsidios y donativos, para asegurar el pleno acceso de las mujeres a una vida libre de violencias; Ill. lmplementar las polfticas publicas, programas y acciones positivas con instituciones encargadas de prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y nifias; IV. Supervisar y vigilar el funcionamiento de las comisiones de prevenci6n y atenci6n del Sistema Nacional de Prevenci6n, Atenci6n, Sanci6n y Erradicaci6n de la Violencia contra las Mujeres, para garantizar el cumplimiento a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; V. Promover la vinculaci6n institucional para implementar las estrategias del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; VI. Fomentar y difundir los derechos de las mujeres, adolescentes y nifias entre las personas servidoras publicas de todos los ambitos y 6rdenes de gobierno, conforme a lo establecido en la normativa nacional e internacional en la materia; VII. Disefiar las estrategias para la organizaci6n del Sistema Nacional de Prevenci6n, Atenci6n, Sanci6n y Erradicaci6n de la Violencia contra las Mujeres, para el adecuado funcionamiento con otros sistemas de igualdad locales; VIII. Promover ante los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de la Mexico la implementaci6n de polfticas para prevenir, sancionar, atender y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y nifias; IX. Coadyuvar, en el marco del Sistema Nacional de Atenci6n a Vfctimas, la implementaci6n del Programa de Atenci6n Integral a Vfctimas, en el ambito de competencia de la Secretarfa; X. Supervisar la atenci6n de las solicitudes de las autoridades competentes, instancias fiscalizadoras o unidades administrativas de la Secretarfa, asf como de los requerimientos de informaci6n y presentaci6n de informes respecto de los asuntos de su competencia, y XI. Proponer medidas, planes y programas temporales que impliquen ventajas concretas para las mujeres o que prevengan o compensen las desventajas que puedan afectarlas en los ambitos publico, polftico, laboral, social, econ6mico o cultural, con el fin de avanzar hacia la igualdad sustantiva.
Articulo 15. La Direcci6n General de Polfticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias tiene las siguientes atribuciones: I. Desarrollar polfticas, planes y programas destinados a prevenir, erradicar y sancionar las violencias contra las mujeres, adolescentes y nifias; II. Disefiar modelos de atenci6n y apoyo a las mujeres, adolescentes y nifias violentadas, asf como lineamientos que coadyuven al mejoramiento del funcionamiento de los refugios e instancias de atenci6n primaria; Ill. Promover en los refugios e instancias de atenci6n primaria para las mujeres, adolescentes y nifias, el cumplimiento de lineamientos de capacitaci6n para la inserci6n laboral y el acceso al credito financiero para el desarrollo de proyectos econ6micos; IV. Disefiar criterios de clasificaci6n de los dafios causados a las vfctimas de violencia de genero, para garantizar una protecci6n adecuada; V. Promover que los refugios e instancias de atenci6n especializada suministren orientaci6n y atenci6n jurfdica especializada sobre los derechos que asisten a las vfctimas; VI. Dirigir la elaboraci6n de estudios e investigaciones sobre la evoluci6n, prevalencia, tipos, modalidades, consecuencias, efectos, factores sociales, culturales, econ6micos y politicos, asociados, entre otros, que puedan constituir causales de violencias para las mujeres, adolescente y nifias; VII. Articular acciones con organismos gubernamentales que permitan el monitoreo e implementaci6n de polfticas de prevenci6n y erradicaci6n de las violencias contra las mujeres, adolescentes y nifias, evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas; VIII. Proponer el disefio de polfticas que contribuyan a la disminuci6n y cese de la violencia feminicida; IX. lmplementar, en coadyuvancia con las autoridades involucradas en la materia, acciones y medidas preventivas, correctivas, de atenci6n, reparaci6n del dafio y legislativas que correspondan para dar cumplimiento a las Alertas de Violencia de Genero contra las Mujeres, y X. Elaborar y difundir, en conjunto con las autoridades competentes, programas de acciones estrategicas que den cumplimiento a las Alertas de Violencia de Genero contra las Mujeres y que visibilice los avances en el cumplimiento de las medidas establecidas en la Declaratoria respectiva.
Articulo 16. La Direcci6n General de Atenci6n y Acceso a la Justicia tiene las siguientes atribuciones: I. Articular acciones que favorezcan el acceso a la justicia de mujeres, adolescentes y nifias vfctimas de violencias, en coordinaci6n con los distintos organismos publicos, encargados de la atenci6n de emergencia primaria y especializada; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746949&fecha=10/01 /2025&print=true 10/13 9/19/25, 11 :25 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n II. Coordinar las acciones que fortalezcan la sanci6n de la violencia feminicida con las autoridades responsables de la procuraci6n, administraci6n de justicia y de la seguridad publica de la federaci6n, entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico; Ill. Supervisar, en coordinaci6n con las instancias responsables de la procuraci6n y administraci6n de justicia, el modelo de atenci6n brindada en refugios para mujeres vfctimas de violencias; IV. Coordinar y vigilar la gesti6n de acciones para fortalecer la red de refugios en el pafs, con la finalidad de mejorar sus acciones al armonizar los protocolos que permitan su correcto funcionamiento; V. Dirigir y colaborar en la articulaci6n de acciones afirmativas en materia de procuraci6n de justicia, para garantizar la adecuada atenci6n a las mujeres, adolescentes y nifias vfctimas de violencias; VI. Promover y difundir una cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y nifias, con la finalidad de que las instancias de procuraci6n de justicia garanticen el acceso a la justicia de mujeres, adolescentes y niiias; VII. Fortalecer acciones de asesorfa y acompafiamiento especializado a vfctimas de violencias de genero y promover su acceso a la justicia; VIII. Definir el sistema de indicadores de gesti6n e impacto que evalue la atenci6n integral y multidisciplinaria en los Centros de Justicia para las Mujeres establecidos en el pafs para las mujeres, sus hijas e hijos vfctimas de delitos por razones de genero; IX. Coadyuvar en la implementaci6n y actualizaci6n de los modelos de atenci6n correspondientes a los Centros de Justicia para las Mujeres de conformidad con la normativa aplicable; X. Determinar y difundir los programas de certificaci6n de los Centros de Justicia para las Mujeres; XI. Proponer, para su aprobaci6n de su superior jerarquico e implementaci6n, el mecanismo de acceso a los subsidios federales destinados a la creaci6n y fortalecimiento, equipamiento y operaci6n de Centros de Justicia para las Mujeres, con la finalidad de que los proyectos seleccionados y subsidiados contribuyan al aumento de la cobertura de atenci6n y protecci6n a las nifias y mujeres vfctimas de violencias de genero; XII. Coordinar la implementaci6n del Programa de Contralorfa Social, para la facilitar la operatividad de los subsidios otorgados a los Centros de Justicia para las Mujeres; XIII. Proponer y disefiar estrategias que fortalezcan las capacidades te6ricas y practicas en materia de prevenci6n de violencia familiar del personal de las areas de psicologfa de los Centros de Justicia para las Mujeres que atienden a nifias, niiios y adolescentes violentadas, y XIV. Promover que las instancias de procuraci6n de justicia cuenten con el personal especializado para atenci6n de las vfctimas de violencia de genero durante todas las etapas procesales.
Articulo 17. La Direcci6n General de Cooperaci6n Tecnica tiene las siguientes atribuciones: I. Coordinar acciones para difundir los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano en el ambito de competencia de la Secretarfa; II. Determinar lfneas de acci6n para el analisis de instrumentos y estandares internacionales y regionales e intercambio de experiencias exitosas, que fortalezcan los conocimientos en materia de igualdad sustantiva y derechos de las mujeres; Ill. Establecer mecanismos de seguimiento a la agenda derivada de los compromisos internacionales en el ambito de competencia de la Secretarfa; IV. Elaborar los proyectos de tratados y acuerdos internacionales en materias competencia de la Secretarfa; V. Promover, en coordinaci6n con las Subsecretarfas, programas de cooperaci6n y de intercambio de informaci6n con organismos y mecanismos internacionales regionales, agencias de cooperaci6n y desarrollo o financiadoras internacionales acreditadas en el ambito de competencia de la Secretarfa; VI. Proponer, en coordinaci6n con la Secretarfa de Relaciones Exteriores y las unidades administrativas de la Secretarfa, el posicionamiento que adoptara el Gobierno de Mexico ante los distintos organismos y mecanismos internacionales en el ambito competencia de la Secretarfa; VII. lmplementar acciones, en coordinaci6n con la Secretarfa de Relaciones Exteriores que permitan la negociaci6n internacional de documentos y declaraciones sobre los derechos de las mujeres, y la cultura de no violencia y no discriminaci6n; VIII. Proponer mecanismos de promoci6n de cumplimiento a las obligaciones contrafdas en instrumentos internacionales en las materias de la Secretarfa; IX. Proponer lineamientos, estrategias, programas y acciones orientadas al cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres en movilidad migrante y movilidad humana, que transitan, residen o emprenden su proceso migratorio en Mexico; X. Coordinar la elaboraci6n de informes y reportes, en raz6n de los tratados internacionales, convenciones y documentos firmados por el Estado mexicano en las materias competencia de la Secretarfa; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746949&fecha=10/01 /2025&print=true 11/13 9/19/25, 11 :25 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n XI. Proponer los mecanismos, criterios y lineamientos para el desarrollo, operaci6n y actualizaci6n de los sistemas de informaci6n que contribuyan al funcionamiento de los programas de la Secretaria, en coordinaci6n con las unidades administrativas; XII. Determinar las estrategias de implementaci6n de la Politica Exterior Feminista, y XIII. Promover la participaci6n de las organizaciones de la sociedad civil, grupos de mujeres, colectivos feministas y otros actores estrategicos en foros internacionales en las materias competencia de la Secretaria.
Articulo 18. La Direcci6n General de lmplementaci6n de Proyectos Estrategicos en las Entidades Federativas tiene las siguientes atribuciones: I. Establecer mecanismos para la implementaci6n de proyectos estrategicos en materia de igualdad sustantiva, derecho a una vida libre de violencias y cuidados; II. Determinar las estrategias de seguimiento en la implementaci6n de programas y proyectos de colaboraci6n y demas instrumentos juridicos con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico; Ill. Coordinar acciones de acompaf\amiento tecnico sobre el cumplimiento de las reglas de operaci6n e indicadores administrativos de los programas y proyectos estrategicos, asf como de las estrategias de empoderamiento de las mujeres en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico; IV. lmplementar estrategias para garantizar la disponibilidad territorial de los documentos de divulgaci6n y publicaciones relativos a los derechos de las mujeres, y V. Proponer, en coordinaci6n con la Unidad de Asuntos Juridicos, mecanismos de colaboraci6n con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico para el apoyo financiero y tecnico, relativos a la competencia de la Secretarfa.
Articulo 19. La Direcci6n General de Relaciones lnterinstitucionales, Vinculaci6n Politica y Social tiene las siguientes atribuciones: I. lmplementar estrategias y mecanismos de vinculaci6n con el gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico que fortalezcan las acciones de la Secretaria; II. Coordinar la vinculaci6n con el sector publico, privado y de las organizaciones de la sociedad civil en el territorio nacional para asegurar su participaci6n representativa en la conformaci6n del Consejo Consultivo y en la difusi6n y divulgaci6n de programas y acciones en el ambito de competencia de la Secretaria; Ill. Supervisar la instalaci6n y desempeiio del Consejo Consultivo para asegurar su funcionamiento en terminos de la normativa aplicable; IV. Determinar las estrategias de vinculaci6n con la iniciativa privada para la implementaci6n de politicas publicas, en las materias competencia de la Secretarfa; V. Coadyuvar, en coordinaci6n con la unidad administrativa correspondiente la implementaci6n de estrategias para garantizar la disponibilidad sectorial de los documentos de divulgaci6n y publicaciones relativos a los derechos de las mujeres; VI. Establecer y supervisar las relaciones interinstitucionales con las unidades de genero de la Administraci6n Publica Federal, para procurar el cumplimiento de las acciones de capacitaci6n y planes de trabajo; VII. Participar en la promoci6n para la sensibilizaci6n y prevenci6n de las violencias contra las mujeres, asi como de sus derechos; VIII. Coordinar la vinculaci6n de las unidades administrativas de la Secretaria con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico para facilitar la implementaci6n de politicas publicas a cargo de la Secretarfa, y IX. Coadyuvar, en colaboraci6n con la unidad administrativa correspondiente, en la actualizaci6n de datos sobre la capacidad instalada en el pais para la atenci6n de las mujeres, adolescentes y niiias, igualdad sustantiva y transversalizaci6n de la perspectiva de genero y cuidados.
Articulo 20. La Direcci6n General de Comunicaci6n Social tiene las siguientes atribuciones: I. Dirigir y ejecutar la politica de informaci6n, difusi6n y comunicaci6n social respecto de las acciones de la Politica Nacional de lgualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de igualdad sustantiva y transversalizaci6n de la perspectiva de genero, prevenci6n, atenci6n y erradicaci6n de las violencias contras las mujeres, adolescentes y niiias y el sistema de cuidados, a cargo de las unidades administrativas de la Secretaria; II. lnformar a la sociedad sobre los derechos de las mujeres, adolescentes, niiias; la igualdad de genero, y demas acciones que sean competencia de la Secretarfa, a traves de campaiias de comunicaci6n permanentes; Ill. Asegurar que los materiales impresos, sonoros, audiovisuales, electr6nicos y demas medios de difusi6n de la Secretaria, contengan lenguaje incluyente y no sexista, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables; IV. Coordinar la relaci6n de la persona titular de la Secretaria, asi como de las personas servidoras publicas de esta, con los medios de comunicaci6n; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746949&fecha=10/01 /2025&print=true 12/13 9/19/25, 11 :25 AM DOF - Diario Oficial de la Federaci6n V. Coordinar las entrevistas y conferencias de prensa de la persona titular de la Secretarfa y de las personas servidoras publicas de esta; VI. Conducir el analisis y evaluaci6n de la informaci6n procedente de los medios de comunicaci6n referente a la Secretarfa y proponer las acciones preventivas para evitar desinformaci6n en la opinion publica; VII. Administrar y actualizar la pagina de Internet de la Secretarfa y las diversas plataformas de comunicaci6n digital, en coordinaci6n con la unidad administrativa correspondiente, de conformidad con la normativa aplicable; VIII. Definir las estrategias de comunicaci6n social para la igualdad sustantiva, con perspectiva de genero, que establezca la persona titular de la Secretarfa, en coordinaci6n con la Oficina de la Presidencia de la Republica; IX. Atender los requerimientos de informaci6n que formulen los medios de comunicaci6n; X. lntegrar y administrar el acervo documental y audiovisual de las actividades de la Secretarfa; XI. Fungir como enlace con la Coordinaci6n General de Comunicaci6n Social y Vocerfa del Gobierno de la Republica de la Oficina de la Presidencia de la Republica, y XII. Proponer polfticas de comunicaci6n social incluyente y con perspectiva de genero en la Administraci6n Publica Federal, en colaboraci6n con la Coordinaci6n General de Comunicaci6n Social y Vocerfa del Gobierno de la Republica de la Oficina de la Presidencia de la Republica. CAPiTULOV DE LAS SUPLENCIAS
Articulo 21. La persona titular de la Secretarfa sera suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Subsecretarfa de lgualdad Sustantiva y de la Subsecretarfa del Derecho a una Vida Libre de Violencias, en los asuntos de sus respectivas competencias y, en caso de ausencia de estos, de las personas titulares de la Unidad de Administraci6n y Finanzas y de la Unidad de Asuntos Jurfdicos, en el orden mencionado.
Articulo 22. Las ausencias de las personas titulares de las subsecretarfas seran suplidas por las personas titulares de las unidades y de las personas titulares de las direcciones generales que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.
Articulo 23. Las ausencias de los titulares de las unidades, direcciones generales, direcciones y subdirecciones de area, asf como jefaturas de departamento, seran suplidas por las personas servidoras publicas del nivel jerarquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entra en vigor el dfa siguiente al de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. SEGUNDO. Se abroga el Estatuto Organico del lnstituto Nacional de las Mujeres, publicado el 01 de junio del 2021 en el Diario Oficial de la Federaci6n. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto, asf como los acuerdos delegatorios emitidos con anterioridad a la publicaci6n del presente ordenamiento. CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, asf como las modificaciones a las atribuciones conferidas a la Secretarfa, o a su estructura organica, deberan cubrirse con cargo a su presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal, debiendo realizarse mediante movimientos compensados conforme a la normativa aplicable, toda vez que no se autorizaran ampliaciones al presupuesto regularizable de la misma Secretarfa. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de Mexico, a 9 de enero de 2025.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rubrica.- La Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernandez Mora.- Rubrica. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746949&fecha=10/01 /2025&print=true 13/13