Decreto por el que se establece el Programa Especial de Energía para el Campo
Made 2003-12-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Agricultural and rural development, Energy, Water
- Keywords
- agricultural development, subsidy/incentive, institution, legal proceedings/administrative proceedings, irrigation, aquaculture, governance, energy conservation/energy production, internal trade
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Text
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Artículo 1o.- Se establece el Programa Especial de Energía para el Campo, que tiene por objeto impulsar la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias de manera sustentable con el medio ambiente, a fin de contribuir a que éstas sean más rentables, al dar acceso a los productores agropecuarios, acuacultores y pescadores ribereños a los energéticos para uso agrícola, pecuario, silvícola, acuícola y de pesca ribereña a precios y tarifas de estímulo, con el fin de reducir las asimetrías del sector respecto de otros países con los que Estados Unidos Mexicanos tiene tratados comerciales.
Artículo 2o.- El Programa Especial de Energía para el Campo es de observancia obligatoria para todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a las disposiciones legales aplicables. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ejercicio de sus atribuciones, será la encargada de promover, coordinar y concertar acciones con los sectores público, social y privado, para el debido cumplimiento y ejecución del presente Programa.
Artículo 3o.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la participación de las entidades coordinadas por la misma, elaborarán programas anuales para la ejecución del Programa Especial de Energía para el Campo, que deberán acotarse al contenido de la Ley de Energía para el Campo, mismos que incluirán los aspectos administrativos y de política económica y social.
Artículo 4o.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, determinará las distintas cuotas energéticas de conformidad con el tamaño del predio, el ciclo de producción, las características de la maquinaria y del equipo utilizado para cada actividad agropecuaria y en cada región del país.
Artículo 5o.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, emitirá los instrumentos jurídicos específicos para cada uno de los energéticos agropecuarios, que resulten necesarios para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
Artículo 6o.- Los interesados que deseen incorporarse a los beneficios de este Programa, deberán de registrarse en el Padrón correspondiente, previsto en el Reglamento de la Ley y en los instrumentos jurídicos específicos para cada uno de los energéticos agropecuarios.
Artículo 7o.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el marco del Reglamento de la Ley y los instrumentos jurídicos específicos que se emitan para la aplicación del Programa Especial de Energía para el Campo, establecerá para cada uno de los energéticos agropecuarios los esquemas de coordinación que permitan la supervisión, verificación y evaluación del cumplimiento del objetivo del Programa.
Artículo 8o.- Para la ejecución del Programa, el Agente Técnico será el que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación designe en los instrumentos jurídicos específicos para cada uno de los energéticos agropecuarios.
Artículo 9o.- Si en la ejecución del Programa se contravienen las disposiciones de la Ley de Planeación, los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y lo previsto en este Decreto, se procederá en los términos de la propia Ley de Planeación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar.
Artículo 10.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a las disposiciones legales aplicables, participarán en la instrumentación y la operación de este Programa.
Artículo 11.- La Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones establecidas en el presente Decreto. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, emitirá los instrumentos jurídicos específicos necesarios para la ejecución del Programa Especial de Energía para el Campo, para cada uno de los energéticos previstos en la Ley de Energía para el Campo dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de diciembre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Felipe Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.