Decreto por el que se adicionan una fracción VI Ter al artículo 3o., y un artículo 156 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Made 2022-03-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Mexico
- Subjects
- Environment
- Keywords
- noise pollution, data collection/reporting, environmental standards, standards, protection of environment, pollution control
Where to read it
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DOF: 29/03/2022 DECRETO por el que se adicionan una fracción VI Ter al artículo 3o., y un artículo 156 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN VI TER AL ARTÍCULO 3o., Y UN ARTÍCULO 156 BIS A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Artículo Único.- Se adicionan una fracción VI Ter al artículo 3o., y un artículo 156 BIS a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue: ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I.- a VI BIS.- ... VI TER.- Contaminación por ruido: Todo sonido generado por actividades humanas que, por su intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o daño para las personas, para otros seres vivos o para el ambiente; o los que superen los niveles fijados por las normas oficiales mexicanas; VII.- a XXXIX.- ... ARTÍCULO 156 BIS.- En materia de contaminación por ruido, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo del ruido. Los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realizarán los monitoreos necesarios para la prevención y el control de la contaminación por ruido. Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- En un plazo máximo de 30 días, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal deberá iniciar el proceso de expedición y actualización de las normas oficiales mexicanas en materia de ruido, bajo los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Ciudad de México, a 1 de marzo de 2022.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, Secretaria. Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de marzo de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica. DOF - Diario Oficial de la Federación http://dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5647096&fecha=... 1 de 1 29/03/22 14:06