Decreto por el que se adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Made 2011-12-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, sustainable development, rural development
Where to read it
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Text
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Jueves 12 de enero de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION DECRETO por el que se adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: QUE SE ADICIONA EL PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y se recorren los subsecuentes, para quedar como sigue: Artículo 25.- ... ... ... Los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, que integran los Consejos Estatales, Distritales y Municipales a los que se refiere el presente artículo deberán estar debidamente acreditados en los términos de la normatividad aplicable. ... ... TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 6 de diciembre de 2011.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a DIARIO OFICIAL Jueves 12 de enero de 2012 once de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.