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Decreto Nº 614 - Catálogo de Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Colima

Made 2012-09-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico · Colima
Subjects
Land and soil, Wild species and ecosystems
Keywords
land tenure, Indigenous Peoples

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  1. “2012, 50 Años de la educación Especial en Colima” 1 CATALOGO PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL “EL ESTADO DE COLIMA" P.O. 45, SUPL. 05, 05 SEPTIEMBRE 2012 DECRETO No. 614 POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁGOLOGO DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE COLIMA. LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente: D E C R E T O EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que mediante oficio número 3715/012, de fecha 28 de agosto de 2012, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Ernesto Germán Virgen Verduzco y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como por los Diputados Alfredo Hernández Ramos y José Guillermo Rangel Lozano, integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza y el Diputado Único del Partido del Trabajo, Olaf Presa Mendoza, relativa a crear el Catálogo de Derechos de los Pueblos indígenas del Estado de Colima. SEGUNDO.- Que la Iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan señala textualmente que: • Nuestro Estado se caracteriza por una gran riqueza histórica y cultural y, por tanto, cuenta con una amplia diversidad poblacional; en buena medida, la población indígena confiere estas características, tanto por su trayectoria histórica, como por su contrastante situación socioeconómica. • La magnitud y relevancia que tiene la presencia indígena en la composición sociodemográfica y cultural de nuestro Estado, si bien es cierto no es tan basta como en las demás entidades de la federación, no menos importante es su atención y regulación para garantizar sus derechos. • Esta concentración indígena que se presenta en algunos de los municipios de la entidad, presenta aspectos relevantes que es necesario apuntar, si bien la población indígena se ubica mayoritariamente en los municipios de la zona montañosa, en los años recientes, los estudios sobre migración interna rural-urbana y migración urbana-urbana, revelan que los intensos desplazamientos indígenas han alterado y modificado su habitual distribución, por lo que ahora sus espacios de residencia se han ampliado por todo el territorio del Estado. • Con motivo de lo anterior, es muy común observar grupos de una gran variedad de etnias o lenguas indígenas residiendo en el territorio de la entidad, asentándose de manera permanente o transitoria. “2012, 50 Años de la educación Especial en Colima” 2 • Al respecto, con fecha 14 de junio de 2012, mediante Decreto 545, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Colima”, se reformó la fracción XIII del artículo 1o de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para sentar las bases de organización y regulación de los derechos y obligaciones de los pueblos y comunidades indígenas en la entidad, de conformidad con la Constitución Federal. • Lo anterior fue así, dado que en nuestro Estado no es ajeno a este tipo de situaciones que se vive a nivel nacional, dado que si bien es cierto, en nuestra entidad no existe un población abundante de personas indígenas, sí contamos con algunas poblaciones de este tipo que merecen especial atención por su estado de vulnerabilidad respecto del resto de la población. • De acuerdo con datos del reciente Censo de Población y Vivienda 2010, realizado por el INEGI, en Colima hay 3983 personas mayores de cinco años que hablan alguna lengua indígena, lo que representa menos del 1% de la población de la entidad. Siendo las lenguas más habladas en el Estado: Náhuatl con 1427 hablantes; Mixteco con 796 hablantes; purépecha con 405 hablantes y zapoteco con 289 hablantes. • Estos asientos de la población indígena, están situados principalmente en Suchitlán, Cofradía de Suchitlán, Zacualpan, la Nogalera, Pintores uno y Pintores dos, pertenecientes al Municipio de Comala; El Cóbano del Municipio de Cuauhtémoc; Tamala, Ixtlahuacán, Zinacamitlán, Chamila, Caután, Plan de Zapote y Jiliotupa, ubicados en el Municipio de Ixtlahuacán; Las Pesadas, El Platanar y Plan de Méndez, pertenecientes al Municipio de Minatitlán; y Juluapan, en el Municipio de Villa de Álvarez; donde existe presencia Náhuatl y Otomí. • Esta Iniciativa de Decreto que se propone ante esta Soberanía, es con el objeto de establecer con claridad cada uno de los derechos de los pueblos indígenas que radican en la entidad, así como establecer qué comunidades o pueblos existen en nuestra entidad de cultura indígena, con el propósito de que no se preste a confusión su entendimiento y aplicación, en su caso. Esto no implica que se dejen de observar el contenido de la Ley Sobre los Derechos y Cultura Indígena del Estado de Colima. TERCERO.- Esta Comisión dictaminadora, después de haber hecho el estudio y análisis correspondiente de la iniciativa indicada en el considerando PRIMERO del presente dictamen, la determina como muy importante y trascendente para la vida y desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas que radican en nuestro Estado, ya sea de manera temporal o permanente, quien por su situación sociocultural respecto del grueso de la población es que ocupan especial atención para procurar su desarrollo integral y vinculante. Así, esta Comisión dictaminadora cree firmemente que los pueblos indígenas poseen grandes y antiguos patrimonios culturales que se consideran hay una profunda interdependencia entre sus sistemas sociales, económicos, ambientales y espirituales. Sus conocimientos tradicionales y su comprensión del manejo de los ecosistemas son contribuciones valiosas para el acervo mundial, nacional y local. Sin embargo, a pesar de ello, los pueblos indígenas figuran al mismo tiempo entre los grupos más marginados y desfavorecidos, no sólo a nivel local, sino que es un problema que se observa a nivel mundial. Ante ello, esta Comisión comulga con los iniciadores respecto de que es nuestro deber lograr que se respeten sus derechos y se mejore su bienestar; derechos que deben ser claros para ellos y el grueso de la población, por lo que es necesaria un definición de sus derechos, así como su ubicación precisa en el territorio del Estado mediante la creación de un catálogo, como lo proponen los iniciadores. “2012, 50 Años de la educación Especial en Colima” 3 Por medio del Catálogo de Derechos, que de aprobarse por esta Soberanía mediante el presente dictamen, nuestros pueblos y comunidades indígenas que radiquen de manera permanente o transitoria en nuestro Estado, podrán hacerlos valer para que se les respeten y no se les vulneren más, bajo el entendido de que son parte importante de nuestra entidad y del país mismo y, como todo mexicano y en especial como indígena, tienen derechos como cualquier otro. Para ello, este Catálogo de Derechos les ofrece una herramienta más para su desarrollo vinculante e integral, dado que no sólo se definen en éste sus derechos, sino que también se definen las comunidades o pueblos indígenas que actualmente radican en la entidad, otorgándoles personalidad jurídica y sujetos de derechos que ampara el Decreto que se propone emitir. Asimismo, es evidente que los pueblos indígenas contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad y especialmente de nuestro Estado, por lo que esta Legislatura debe conceder el reconocimiento a los pueblos o comunidades indígenas, con su propia identidad, que los hace diferentes del resto de la sociedad, sin que ello implique su exclusión, sino que sus propias costumbres y tradiciones deben ser el elemento fundamental para su inclusión total en el desarrollo social y crecimiento económico del Estado. Además, de que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas por mandato constitucional, moralmente condenables y socialmente injustas; por lo que esta Comisión cree firmemente que con la aprobación del presente Dictamen, se da un gran paso en el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, dado que deben estar libres de toda forma de discriminación y tienen el pleno derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses. Sin embargo, para lograr esto, es urgente la necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales, así como de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos. Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente D E C R E T O No. 614 “ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Catálogo de Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Colima, para quedar como sigue: CATÁLOGO DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE COLIMA SECCIÓN I De los Pueblos o Comunidades Indígenas en el Estado Artículo 1o.- En el presente Decreto es de orden público e interés general, con aplicación en el territorio del Estado de Colima; con el objeto de otorgarles el carácter de pueblos o comunidades indígenas a las que se distinguen por ser aquellas que descienden de poblaciones que habitan en el territorio actual de la entidad al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o, parte de ellas; siendo que se definen con tal carácter las siguientes: “2012, 50 Años de la educación Especial en Colima” 4 I. Municipio de Comala: Suchitlán, Cofradía de Suchitlán, Zacualpan, la Nogalera, Pintores uno y Pintores dos; II. Municipio de Cuauhtémoc: El Cóbano; III. Municipio de Ixtlahuacán: Tamala, Ixtlahuacán, Zinacamitlán, Chamila, Caután, Jiliotupa y Plan de Zapote; IV. Municipio de Minatitlán: Las Pesadas, El Platanar y Plan de Méndez; y V. Municipio de Villa de Álvarez: Juluapan. SECCIÓN II De los Derechos Artículo 2o.- Los pueblos o comunidades indígenas que radiquen en el Estado de manera permanente o transitoria, tendrán los siguientes derechos: I. Al reconocimiento como pueblo o comunidad indígena; II. A la identidad indígena; III. A la libre determinación; IV. A la autonomía; V. A aplicar sus propios sistemas normativos; VI. A la preservación de su identidad cultural; VII. A la tierra; VIII. De consulta y participación; IX. A acceder plenamente a la jurisdicción del Estado; y X. Al desarrollo sociocultural y económico. Artículo 3o.- Derecho al reconocimiento como pueblo o comunidad indígena. Por mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se define como: aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Este derecho reconoce la personalidad jurídica de los pueblos y comunidades indígenas como entes colectivos y el establecimiento del tipo de sujeto de derecho. De este modo podrán ejercer sus derechos y dar cumplimiento a sus obligaciones. 4o.- Derecho a la identidad indígena. “2012, 50 Años de la educación Especial en Colima” 5 Este derecho implica que quien se considere indígena tiene derecho al respeto de su diferencia cultural, es decir, a invocar la aplicación de este derecho en función de su pertenencia a un pueblo o comunidad indígena. 5o.- Derecho a la libre determinación. Este derecho significa que los pueblos y comunidades indígenas pueden autogobernarse, a tener su propia identidad como pueblo y a decidir sobre su vida presente y sobre su futuro. 6o.- Derecho a la autonomía. Este derecho se entiende como la facultad de un pueblo de gobernar a sus miembros, definir sus propias reglas internas de organización y elegir a sus autoridades. 7o.- Derecho a aplicar sus propios sistemas normativos. Este derecho se reconoce en lo relativo a la regulación y solución de conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, este derecho permite que elijan, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales a sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones. 8o.- Derecho a la preservación de su identidad cultural. Este derecho implica el reconocimiento, fomento y difusión de la riqueza cultural de los pueblos indígenas que refiere a su identidad, representada por el lenguaje, la indumentaria y las prácticas económicas, sociales y religiosas, que forman parte de una cosmovisión diferente. 9o.- Derecho a la tierra. Este derecho va enfocado a que los pueblos y comunidades indígenas pueden conservar y mejorar el habitad, preservar la integridad de sus tierras, acceder a las formas de propiedad y tenencia de la tierra de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al uso y disfrute de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan. 10.- Derecho de consulta y participación. Implica que la federación, los estados y municipios consulten a los pueblos y comunidades indígenas en la elaboración de sus planes de desarrollo respectivos e incorporar las propuestas y recomendaciones que procedan. 11.- Derecho de acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Se refiere al acceso a la justicia, que independientemente de su condición, pueda acudir a los sistemas de justicia, es decir, que se le garantice los derechos en los procedimientos legales en condiciones de igualdad frente a la ley. 12.- Derecho al desarrollo. “2012, 50 Años de la educación Especial en Colima” 6 La federación, estados y municipios tienen la obligación de promover igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, estableciendo las políticas necesarias para garantizar su desarrollo integral. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe”. Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil doce. C. RIGOBERTO SALAZAR VELASCO, DIPUTADO PRESIDENTE. Rúbrica. C. JUAN MALDONADO MENDIETA, DIPUTADO SECRETARIO. Rúbrica. C. MILTON DE ALVA GUTIÉRREZ, DIPUTADO SECRETARIO. Rúbrica. Por lo tanto mando de imprima, publique, circule y observe. Dado en Palacio de Gobierno, al día 15 del mes de septiembre del año dos mil doce. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RENÉ RODRÍGUEZ ALCARAZ. Rúbrica.

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