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Decreto Nº 2.070 - Ley del organismo operador público denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca

Made 2013-10-31 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Mexico · Oaxaca
Subjects
Water, Waste and hazardous substances
Keywords
water supply, sewerage, institution, public participation, basic legislation, governance

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  1. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 1 Texto original del Decreto Número 2070, aprobado el 31 de octubre del 2013 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 28 de noviembre del 2013. LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA DECRETO No. 2070 LEY DEL ORGANISMO OPERADOR PÚBLICO DENOMINADO SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE OAXACA. CAPITULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1. Se crea el Organismo Operador de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Oaxaca, con personalidad jurídica, autonomía operativa y patrimonio propio, denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca. El Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, estará sectorizado a la Secretaria de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable. La competencia territorial del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, será el Municipio de Oaxaca de Juárez, pudiendo ampliarla a aquellos municipios de las zonas metropolitanas que cuenten con la infraestructura necesaria que haga factible la prestación de los servicios, y que cuenten con los convenios debidamente suscritos entre el Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca y el Municipio que lo solicite; igualmente, sobre de aquellos Municipios que no siendo Metropolitanos exista la factibilidad técnica y operativa, que les permita ofrecer servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales sin que se invadan esferas jurídicas o atribuciones propias del Municipio; por lo que se deberán suscribir los convenios necesarios. El Organismo Operador Público Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, estará ubicado en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca. ARTÍCULO 2. El Organismo Operador Público Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, tendrá por objeto: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 2 I. Prestar los servicios públicos de suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, en los núcleos de población de su competencia territorial, y en donde técnica y operativamente sean viables para el Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, previa firma de convenio; II. Ejecutar, en el ámbito de su competencia territorial, toda clase de obras de infraestructura hidráulica, sanitaria, pluvial y servicios relacionados con recursos hídricos; adquisiciones y servicios vinculados con bienes muebles; necesarios para la prestación de los servicios públicos a que se refiere la fracción primera del presente artículo; ejerciendo recursos federales, estatales y/o municipales, que para tal fin tenga o le sean asignados; y III. Recaudar mediante los procedimientos legales de cobro lo que deba percibir por concepto de los servicios públicos que preste, así como los derechos, aprovechamientos y sus respectivos accesorios. ARTÍCULO 3. El Organismo Operador Público Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, para el cumplimento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: I. Planear, programar, presupuestar, estudiar, proyectar, construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar los sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en los términos de las disposiciones legales y normativas de la materia que le sean aplicables; II. Recaudar ingresos con bases en los derechos relativos a los servicios públicos que preste en términos de lo dispuesto por la Ley Estatal de Derechos; además podrá determinar y liquidar créditos fiscales a su favor e imponer multas de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley; III. Registrar los ingresos que por concepto de derechos y aprovechamientos recaude e informar a la Secretaría de Finanzas mensualmente sobre dichos montos, a fin de integrar dicha información en la Cuenta Pública. Conforme lo detalle el reglamento de la presente Ley. IV. Emitir propuestas, sobre la determinación de tarifas para el cobro de agua potable, así como, proponer las cuotas que correspondan a cada una de las actividades o acciones que se deban realizar para la prestación de los servicios a que se refiere su objeto, mismas que incluirán los costos de operación, administración, conservación, mantenimiento, mejoramiento y de recuperación, así como, los recursos necesarios para constituir un fondo que permita la rehabilitación, ampliación y mejoramiento de los sistemas. V. Utilizar los ingresos que se recauden, obtengan o reciban exclusivamente en los gastos inherentes a la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo saneamiento, educación y cultura del agua y que en ningún caso podrán ser destinados a otro fin. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 3 VI. Para efectos de que el Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, funcione deberá de contar con un presupuesto suficiente que será presentado ante la Secretaría de Finanzas en su programa operativo anual, el que será ministrado previo trámite a que alude la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. VII. Informar de manera trimestral ante la Secretaría de Finanzas, los estados financieros del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca. VIII. Ordenar y ejecutar la suspensión del servicio por falta de pago, y en los demás casos que señale el Reglamento de la presente Ley. IX. Elaborar manuales para el correcto funcionamiento del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, así como establecer los Módulos de atención al usuario necesarios dentro de su jurisdicción; X. Realizar por sí o por terceros conforme a las leyes de la materia, las obras para agua potable y alcantarillado de su jurisdicción, en caso de terceros siempre y cuando cumpla con la factibilidad otorgada por el Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, incluyendo saneamiento, y recibir las que se construyan en la misma, así como dictaminar los proyectos de distribución de agua y supervisar la construcción de obras de agua potable y alcantarillado; XI. Celebrar con personas de los sectores público y privado, los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto, en los términos de la legislación aplicable; XII. Supervisar y autorizar en su caso, los estudios, planos y proyectos que sean presentados por las empresas fraccionadoras de cualquier tipo de constructoras de conjuntos habitacionales, en todo lo relacionado en la construcción de redes de agua potable, alcantarillado y saneamiento, previo pago de derechos que al efecto determine la Ley Estatal de Derechos así mismo supervisar la ejecución de los estudios, planos y proyectos autorizados; XIII. Dictar las medidas tendientes a controlar y prevenir la contaminación del agua, en beneficio de la comunidad, coordinándose para ello con las autoridades competentes; XIV. Establecer las políticas, planes, proyectos y acciones permanentes para el control de fugas de agua, y el uso eficiente e integral del agua, para el aprovechamiento de la infraestructura hidráulica existente, a fin de solucionar los problemas actuales y prever los futuros; XV. Convenir con las dependencias y entidades de los gobiernos, Federal, Estatal y Municipal, así como también con organismos del sector social y privado para la construcción, H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 4 rehabilitación, sustitución, modernización y mantenimiento de las redes de agua potable y alcantarillado, plantas potabilizadoras y tratamiento de aguas residuales y demás que tengan relación directa o indirecta con su objeto; XVI. Autorizar permisos de descargas de aguas residuales en puntos autorizados dentro de la infraestructura que forme parte del patrimonio del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca; y XVII. Las demás que señale el Reglamento de la presente Ley y las disposiciones normativas de la materia. ARTÍCULO 4. El patrimonio del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, se integrará: I. Con todos los bienes muebles e inmuebles, usos, frutos, derechos, títulos de concesión de explotación de aguas nacionales, permisos de descargas a cuerpos receptores y servidumbres de paso que actualmente formen parte de la Administración Directa de Obras y Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca ADOSAPACO; II. Con los rendimientos de sus bienes; III. Con la infraestructura hidráulica, sanitaria y de saneamiento que actualmente formen parte de la Administración Directa de Obras y Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca ADOSAPACO; IV. Las aportaciones que perciban del Municipio de Oaxaca de Juárez y de aquellos municipios en que así se determine en los convenios y contratos que se suscriban; V. Los ingresos que se obtengan por los servicios que presta siendo mano de obra en conexiones de agua potable y alcantarillado, suministro de materiales, cuotas de reparación, así como todos los derechos que deban cubrirse por la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, recargos, multas y gastos de ejecución de los mismos; VI. Las donaciones, dación en pago, compra-venta o cualquier otro medio ó títulos legales por parte de los sectores público, social o privado; y Los bienes del Organismo Operador Público Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, afectos directamente con la prestación, de los servicios de agua potable y alcantarillado no pierden su carácter público, por tanto, serán inembargables e imprescriptibles. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 5 CAPÍTULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 5. La administración del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, contará con: I. Un Consejo de Administración; II. Un Director General; III. Un Comisario, designado por la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Oaxaca, en los términos de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca; y IV. Un Consejo Ciudadano del Agua. ARTÍCULO 6.- El Consejo de Administración es el Órgano supremo del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, y estará integrado por: I. Un Presidente, que será el Secretario cabeza de sector; II. Un Secretario Técnico, que será el Director General del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca o su equivalente; III. Los siguientes Vocales: El Titular de la Secretaría de Administración El Titular de la Secretaría de Finanzas El Titular de la Secretaria General de Gobierno El Titular de la Comisión Estatal del Agua IV. Un Comisario que será el titular de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental. Cada integrante propietario designará a su suplente, quien gozará de las mismas facultades que los propietarios, con voz y voto. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 6 Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, los representantes de los municipios que hayan convenido previamente con el Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, siempre y cuando se trate algún asunto, que sea de su interés o su incumbencia. ARTÍCULO 7. Corresponden al Consejo de Administración del Organismo Operador Público Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, las siguientes facultades y obligaciones indelegables: I. Aprobar los proyectos de cuotas y tarifas para el cobro de prestación de servicios, en términos de la Ley Estatal de Derechos, y por su Director General; II. Aprobar los planes, programas y presupuestos de la entidad paraestatal, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable; III. Establecer en congruencia con la planeación estatal, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, relativas a la prestación de los servicios públicos que tienen encomendados; IV. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, el Director General pueda disponer de los activos fijos del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, que no correspondan a las operaciones propias objeto del mismo; V. Aprobar trimestralmente, previo informe del Comisario y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca; VI. Expedir el reglamento interno y sus manuales correspondientes; VII. Proponer al Ejecutivo del Estado, los convenios de fusión con otras entidades o de escisión, según sea el caso; VIII. Autorizar la creación de comités o subcomités técnicos especializados o de comités de apoyo institucional; IX. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, sin intervención de cualquier otra dependencia, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 7 Alcantarillado de Oaxaca, requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles que la Ley de Bienes del Estado considere como del dominio público; X. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General; XI. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, la recepción de los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados; y XII. Las demás atribuciones aplicables a las funciones del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, que le sean otorgadas por las leyes de la materia. ARTÍCULO 8. Las sesiones del Consejo de Administración, serán ordinarias y extraordinarias, las sesiones ordinarias se celebrarán cuando menos trimestralmente, y las extraordinarias, cuando el caso por su extrema urgencia lo requiera, y a petición del Presidente del Consejo de Administración o del Titular del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca. En la primera sesión ordinaria de cada ejercicio, se determinará el calendario de las sesiones ordinarias subsecuentes. Los acuerdos tomados en las sesiones, serán válidos cuando se encuentre presente la mayoría de sus miembros; en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad. En las sesiones del Consejo de Administración se levantará acta circunstanciada, misma que será firmada por los asistentes. Podrán ser invitados a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, algunos de los representantes de organizaciones públicas, privadas o sociales, con actividades afines o intereses de carácter general. ARTICULO 9. El Director General del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, será nombrado y removido libremente por el Gobernador Constitucional del Estado, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Tener la representación legal del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 8 II.- Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, para lograr una mayor eficiencia, eficacia y economía del mismo; III. Celebrar actos jurídicos de dominio y de administración que sean necesarios para el funcionamiento del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca; IV. Suscribir convenios y contratos conforme a las leyes y reglamentos de la materia, para la ejecución de las obras autorizadas, así como para realizar las actividades que se requieran para lograr que cumplan con su objeto; V. Autorizar las erogaciones ordinarias con cargo al presupuesto, y someter a la aprobación del Consejo de Administración, las erogaciones extraordinarias; VI. Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo de Administración; VII. Proponer ante el Consejo de Administración el Reglamento Interior del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, así como las modificaciones al mismo; VIII. Ordenar y vigilar que se practiquen en todos los sistemas hidráulicos que administre, en forma regular, muestreos y análisis del agua; llevar estadísticas de sus resultados, tomando las medidas adecuadas para mejorar la calidad del agua que se distribuye a la población, y de la que una vez utilizada, se vierte a los cauces destinados para tal efecto; IX. Establecer relaciones de coordinación con autoridades federales, estatales o municipales y con toda clase de instituciones políticas, educativas, sociales, públicas o privadas; para el trámite y atención de asuntos de interés del sector en los que se involucre la competencia del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca. X. Asistir a las sesiones del Consejo de Administración en calidad de Secretario Técnico del mismo, con voz pero sin voto; XI. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de confianza que ocupen cargos en orden descendente, de conformidad con las disposiciones aplicables de la materia; XII. Formular los planes, programas y presupuestos de la entidad paraestatal, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable; XIII. Formular el programa de mejora continua de la gestión pública del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 9 XIV. Administrar y establecer los instrumentos y procedimientos que permitan que los procesos de trabajo se realicen de manera eficiente y eficaz; XV. Establecer los mecanismos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca; XVI. Establecer los sistemas de registro, control y evaluación necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos; XVII. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los materiales que aseguren la prestación de los servicios del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca; XVIII. Establecer un sistema de indicadores que permita evaluar la gestión del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca; XIX. Presentar periódicamente al Consejo de Administración el informe del desempeño de las actividades del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca. XX. Establecer los mecanismos de autoevaluación, de acción y procedimientos para alcanzar la meta del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, y presentar al Consejo de Administración por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión con el detalle que previamente acuerde con el Consejo y escuchando al Comisario; XXI. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca; XXII. Formular querellas y otorgar perdón legal, previa autorización del Consejo de Administración; XXIII. Ejercitar y desistirse de acciones administrativas y judiciales, inclusive del Juicio de Amparo, previa autorización del Consejo de Administración; XXIV. Comprometer asuntos de arbitraje y celebrar transacciones, previa autorización del Consejo de Administración; XXV. Otorgar a los abogados adscritos al área jurídica del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, poderes especiales o generales para actos de administración y de dominio, así como para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales para actos de dominio y administración; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 10 XXVI. Delegar sus facultades al titular del área jurídica previo acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Oaxaca; XXVII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales; XXVIII. Realizar los estudios previos necesarios, que fundamenten y permitan la elaboración de cuotas y tarifas apropiadas para la prestación de los servicios públicos del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, mismos que deberá someterlos a la aprobación del Consejo de Administración; XXIX. Determinar y liquidar créditos fiscales con sus accesorios respectivos e imponer multas y en su caso hacerlos efectivos mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución; Para lo anterior se aplicará de manera supletoria a esta Ley el Código Fiscal para el Estado de Oaxaca y demás ordenamientos fiscales aplicables; XXX. Elaborar y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios a su cargo; XXXI. Realizar las acciones conducentes a la ejecución de programas estatales y federalizados y todas aquellas inherentes al cumplimiento del objeto del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca; XXXII. Desarrollar acciones que conlleven al uso eficiente del agua, así como de la infraestructura existente, procurando que los usuarios eviten el desperdicio de la misma; XXXIII. Aplicar las sanciones por las infracciones que cometan los usuarios y que sean competencia del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca y su zona metropolitana, mismas que se detallarán en el Reglamento de la Presente Ley; XXXIV.- Certificar al personal capacitado, en las áreas de construcción de redes de agua potable, drenaje y alcantarillado; y XXXV. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables. ARTÍCULO 10. Para ser Director General del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, se deberán contar con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 11 II. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno, señalado en el artículo 11 párrafo cuarto, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca; y III. No desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, incompatible con la Dirección General, por cuestión de función y de materia, a excepción de las relacionadas con la beneficencia. CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 11. El Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, para la prestación de los servicios públicos que son materia de su objeto, observará lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, y demás disposiciones relativas y aplicables en la materia. ARTICULO 12. Los servidores públicos del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, ejecutarán las actividades y comisiones que se les ordenen y tendrán las facultades administrativas que les delegue el Consejo de Administración o el Director General; el personal técnico, administrativo y demás servidores públicos, estará bajo las órdenes del Director General y jefes inmediatos que determine el estatuto orgánico, el manual de organización, el organigrama, el reglamento interno, y las leyes aplicables a la prestación de servicios profesionales. ARTÍCULO 13. Las relaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores de base del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, serán respetadas en los términos y condiciones que se han venido prestando y reconociendo sus derechos laborales y de seguridad social adquiridos, mismas que se regirán por la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado; así como la Ley de Pensiones para los Empleados del Gobierno del Estado, reglamentos, minutas, Normatividad en Materia de Recursos Humanos de las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Estado y convenios contractuales que tiene celebrados el Ejecutivo del Estado con el Sindicato de Trabajadores de los Poderes del Estado e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 12 Las personas que ingresen a ocupar plazas vacantes de base estarán sujetas a las leyes y normatividad vigentes señaladas en el párrafo anterior. ARTÍCULO 14. El Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, gozará de las franquicias y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado, los bienes inmuebles y muebles, así como los contratos que celebre el mismo, debiendo pagar toda clase de impuestos y derechos estatales . CAPÍTULO IV DEL CONSEJO CIUDADANO DEL AGUA ARTÍCULO 15. El Consejo Ciudadano tendrá el carácter de Órgano de consulta, su cargo será honorifico y estará integrado por: I. Un Presidente, que será un Ciudadano de reconocido prestigio, y con aportaciones a la sociedad en cuestiones ambientales, en materia Hídrica, entendiendo por esto Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, que será elegido por el Consejo de Administración a propuesta de su Presidente; II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Director del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca; III. Tres Consejeros Ciudadanos, electos por el Consejo de Administración a propuesta de su Presidente; y IV. Cinco invitados Permanentes, Secretario General de Gobierno, Secretario de Administración, Secretario de Finanzas, Secretario de las infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable, Director de la Comisión Estatal del Agua, quienes en la primer sesión podrán designar a su suplente. Serán invitados ciudadanos del área metropolitana por el Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, a formar parte del mismo, debiendo ser ciudadanos que cuenten con reconocido prestigio por sus aportaciones en la solución de problemas del agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, el desarrollo sustentable de los mismos, debiendo de contar con un periodo de residencia al menos de seis años dentro del Municipio de Oaxaca de Juárez y zonas metropolitanas. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 13 El Consejo Ciudadano del Agua, estará integrado por comisiones de trabajo que serán agua potable, alcantarillado, saneamiento, cultura del agua, coordinación intergubernamental, y/o las que se consideren necesarias para su objeto. ARTÍCULO 16. Corresponden al Consejo Ciudadano del Agua las siguientes obligaciones: I. Proporcionar información en materia de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; y II. Promover tareas de concertación y actividades de colaboración en materia de agua potable y alcantarillado entre la ciudadanía y el Gobierno. En ningún caso los miembros del Consejo podrán recabar a nombre propio o del Consejo fondos o solicitar cooperación económica para finalidad alguna. ARTÍCULO 17. Las sesiones del Consejo Ciudadano del Agua, serán sesiones públicas, los consejeros ciudadanos tendrán derecho a voz y voto; el Presidente del Consejo tendrá derecho a voto de calidad en caso de empate, las sesiones tendrán carácter periódico, la convocatoria será propuesta por el Presidente, con cinco días hábiles de anticipación, tratándose de sesión ordinaria, y de un día natural, si se trata de sesión extraordinaria, indicando en cada caso, lugar, fecha y hora, en que se llevará a cabo la sesión, los invitados permanentes podrán solicitar al Presidente del Consejo la convocatoria a sesiones extraordinarias en caso de requerirse. T R A N S I T O R I O S: PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. SEGUNDO. Se abroga el decreto 356 por el que se crea el Órgano Desconcentrado del Poder Ejecutivo denominado Administración Directa de Obras y Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca (A.D.O.S.A.P.A.C.O), así mismo hasta el momento de la publicación de la reforma a la Ley Estatal de Derechos, en su ordenamiento 99; por la Administración Directa de Obras y Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca (A.D.O.S.A.P.A.C.O) se entenderá como Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca. TERCERO. A la entrada en vigor de la presente Ley, el Personal Humano, los Recursos Materiales e Infraestructura, pertenecientes a la Administración Directa de Obras y Servicios de H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 14 Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudiiiiiiidad de Oaxaca (A.D.O.S.A.P.A.C.O), quedarán adscritos al Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, los Municipios a quienes se da la prestación de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, quedarán adscritos al Organismo Operador Publico denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca. CUARTO. Las relaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, serán respetadas íntegramente como se venían ejerciendo, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las personas que ingresen a ocupar plazas vacantes de base estarán sujetas a las leyes y normatividad vigente señaladas en el transitorio anterior. SEXTO. La Secretaria de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable y la Administración directa de Obras y Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca, llevarán a cabo los trámites correspondientes para la transferencia de sus atribuciones y estructura organizacional, debiendo contemplar en sus programas operativos anuales, para el ejercicio fiscal 2014 dichas modificaciones, en coordinación con las Secretarías de Finanzas, de Administración y de Contraloría y Transparencia Gubernamental, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin que haya lugar a afectarse las prestaciones o condiciones laborales adquiridos por los trabajadores de base de la Administración de Obras y Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca. SÉPTIMO. En un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la aprobación del presente decreto; el Ejecutivo del Estado deberá publicar el Reglamento de la presente Ley. OCTAVO. Se derogan aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 31 de octubre de 2013.

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