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Laws of Mexico

Declara libre de las enfermedades de Salmonelosis aviar y Newcastle presentación elogénica al Estado de Campeche

Made 1997-11-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Livestock
Keywords
animal welfare, poultry, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal health, birds

Where to read it

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Text

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  1. 12-18-97 ACUERDO mediante el cual se declara libre de las enfermedades de salmonelosis aviar y newcastle presentación velogénica al Estado de Campeche. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. FRANCISCO LABASTIDA OCHOA, SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 35 FRACCION IV DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 1o., 3o., 4o. FRACCION IV, 14, 31 Y 32 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL; 1o., 2o. FRACCIONES IV Y XXI, Y 6o. FRACCION XXI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO FEDERAL Y EN LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-005-ZOO 1993, CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA SALMONELOSIS AVIAR Y NOM-013 ZOO-1994, CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE, PRESENTACION VELOGENICA, Y CONSIDERANDO Que con fechas 1 de septiembre de 1994 y 10 de febrero de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar y modificación a la misma, respectivamente, asimismo el 28 de febrero de 1995 y 30 de marzo de 1995 se publicó en dicho organo informativo la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la enfermedad de Newcastle presentación velogénica y aclaración a la misma, respectivamente, ambas de observancia obligatoria en el territorio nacional, por las que se establecen los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas para la prevención, control y erradicación de dichas enfermedades. Que el Gobierno Federal, en coordinación con el Gobierno del Estado de Campeche, así como con los productores, han desarrollado y ejecutado acciones tendentes a la eliminación y muestreo, no encontrando evidencia bacteriana ni viral de la Salmonelosis Aviar ni de la enfermedad de Newcastle presentación velogénica. Que los datos técnicos de las acciones zoosanitarias realizadas en este Estado confirman que se ha llevado a cabo una efectiva vigilancia epizootiológica y no se han detectado dichas enfermedades, habiéndose realizado la toma de muestras de órganos e isopos de aves, tanto en granjas tecnificadas y semitecnificadas, como de traspatio y de combate en los municipios de esta Entidad Federativa y, que el análisis de las muestras procedentes de las granjas y unidades de traspatio del Estado de Campeche procesadas en el Laboratorio del Centro Nacional de Diagnóstico en Salud Animal (CENASA), han resultado negativas a la presencia del virus de la enfermedad de Newcastle presentación velogénica y de la Salmonella pullorum y Salmonella gallinarum, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTICULO PRIMERO: Se declara libre de las enfermedades de Salmonelosis Aviar y Newcastle presentación velogénica, al Estado Libre y Soberano de Campeche. ARTICULO SEGUNDO: Con el fin de que el Estado Libre y Soberano de Campeche permanezca libre de dichas enfermedades, seguirán observándose en la citada Entidad Federativa, las medidas preventivas en materia de transporte, tránsito y comercialización de aves provenientes de zonas en fase de control, control intensivo y en erradicación. TRANSITORIO UNICO: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica

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