Declara la presencia en el territorio nacional del gusano barrenador del ganado, plaga de carácter exótico
Made 1992-02-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, pests/diseases, animal production, cattle
Where to read it
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Lunes 17 de febrero de 1992 DIARJO OFICIAL SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS 7 ACUERDO por el que se declara la presencia en el territorio nacional del gusano barrenador del ganado Cochliomyia hominivorax-coquerel, plaga de caracter exotico. Al margen un sello con el Escudo NacionaI: que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de Agricul tura y Recursos Hidraulicos. CARLOS HANK GONZALEZ, Secretario de Agricultura y Recursos Hidraulicos, con fundamento en lo dispuesto por los Articulos 35, fraccion VI de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal; lo., 2o., 3o., 4o., 7o., 18, 20, 21, 24, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexi canos; lo., 2o., 4o. y demas relativos de! Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Uni dos Mexicanos en Materia de Movilizacion de Animalcs y sus Productos y lo., 2o., 3o., 60., 7o. y 9o. de! 8 DIARIO OFICIAL Lunes 17 de febrero de 1992 Acucrdo por cl quc sc cstablccc cl Sistema Nacional de Emcrgcncia en Salud Animal (SINESA), publicado en cl Diario Oficial de la Federaci,in cl dfa 16 de fcbrcro de 1988, y CONSIDERANDO Que cl 2g de agosto de 1972, sc firm6 un Acucrdo cntrc cl Gobicrno de los Estados Unidos Mexicanos y cl Gobicrno de los Est ados Unidos de America para cstablcccr un programa conjunto cncaminado a la crra dicaci6n dcl gusann b.Jrrcnador d.:I ganado, Cochliornyia hominivorax-coqucrcl, sicndo rcsponsablc de su di rccci6n y ~'.jccuci6n la Cornisi,in Mexico- Americana para la Erradicaci<in dcl Gusano Barrcnador de\ Ganado (CMAEGBG). Que por Acucrdo cxpcdido por cl Sccrctario de Agricultura y Rccursos Hidraulicos cl 16 de mar1.o de 1981 publicado en cl Diario Oticial de la Federaci6n cl 23 dcl mismo mes y ano, sc cstablcci6 la Campana Nacional contra dcl (,usano Barrcnador dcl Ganado, asf como cl programa rcspcctivo quc sc publico en la misma fccha. Que conformc a la cvaluaci<in de! cumphmicnto de los objctivos, mctas y lincamicntos prcvistos en cl Programa de la Campana Nacional contra dcl Gusano Barrenador dcl Ganado Cochliomyia hominivorax-co quercl, mediantc D<·crcto pub!icado cl 25 de fcbrcro de 1991 en cl Diario Oficial de la J,'eder.tcion, sc dccla raron fibres de dicha plaga los tcrritorios de los Estados de Chiapas, Tabasco, Campcchc, Quintana Roo y Yucatan, que cran las ultimas cntidadcs fcdcrativas pcndicntcs de crradicarla, convirticndo a los Estados Unidos Mcxicanos en un pafs !ibrc de dicha plaga, por lo que sc considera la misma, actuillmcntc, como de caracter cx6tico. Que durantc todo cl anode l'J91, la CMAEGBG continuo con la vigilancia en cl tcrritorio nacional para mantcncr!o librc de dicho parasito. Que cl 21 de cnero de 1988 sc firm6 un Acucrdo de Coopcraci6n cntrc la Sccrctaria de Agricultura y Rc cursos Hidraulicos dcl Gobicrno de los Estados Unidos Mcxicanos y cl Dcpartamcnto de Agricultura de) Gobicrno de los Estados Unidos de America, para prcvcnir la Ficbrc Aftosa y otras Enfcrmedadcs Ex6ticas de los Animalcs, sicndo rcsponsablc de su cjccuci6n y dirccci6n la Comision Mcxico-Estados Unidos para la Prcvenci6n de la Ficbrc Aftosa y otras Enfcrmcdades Ex6ticas de los Animales. (CPA). Que a partir dcl lo. de cncro de 1992 la CPA, tiene bajo su responsabilidad los trabajos para prevenir una reinfestaci6n de gus:1110 barrenador dcl ganado. Que para prevcnir adccuadarnente la presencia de! gusano barrenador, cspccialmentc en la zona fronte riza con las Rcpublicas de Guatemala y Belicc, a partir dcl lo. de cncro de 1992, la CPA inici6 un plan erner .,.gcnte de vigilancia, mcdiante cl establecimiento de 8 Coordinadores de Zona ubicados en los Estados de ~'Chiapas, Tabasco, Campechc, Yucatan y Quintana Roo. Que el 2J de enero de 1992 sc notific6 a la CPA la colecci6n de una mucstra sospechosa de gusano ba rrenador dcl ganado, procedcrte dcl Ejido lndcpendencia, Municipio de El Carmen, en el Estado de Campe che, misma que fue cnviada al Laboratorio de Alta Seguridad de la CPA, donde el 24 de\ mismo mes se iden tific6 como positiva a gusano barrcnador de! ganado Cochliomyia hominivorax coquerel. Que la prcscncia de gusano barrenador dcl ganado en Tcrritorio Nacional se debe, supucstarncnte, a la intcrnacion clandestina de ganado proccdentc de pafses afectados por la plaga y Que la CMAEGBG continua con la producci6n de la mosca esteril, en la Planta ubicada en el Municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas, he tcnido a bicn expedir el siguiente ACUERDO ARTICULO lo. Sc dcclara la presencia en cl tcrritorio nacional del gusano barrcmidor del ganado Co chliomyia hominivorax-coquercl, plaga de caracter ex6tico, motivo por el cual se pofle en operaci6n el Sis tema Nacional de Emergcncia en Salud Animal (SINESA), con el prop6sito de controlar y erradicar la plaga y disminuir el impacto econ6mic0 y social que puede causar al pais el mencionado parasito. ARTICULO 2o. En consecuencia se convoca al personal que integra el Grupo Regional de Emergencia en Salud Animal (GRESA) de la Region VII, para que se incorpore de inmediato a las funciones que se le tienen preasignadas para combatir la plaga denominada Cochliomyia hominivorax coquerel. ARTICULO 3o. Fl personal incorporado desempcnara sus actividades de acuerdo a las disposiciones de Ia Ley de Sanidad Fitopccuaria de los Estados Unidos Mcxicanos y sus Reglamentos, y conforme al Plan de Emcrgencia cspcdficn para la crradicaci6n del gusano barrenador de! ganado. ARTICULO 4o. La CMAEGBG continuara apoyando las actividades de erradicaci6n, mediante la dis persion de moscas cstcriles asf corno el desarrollo de trabajos altemos de investigaci6n de campo, tecnica mentc neccsarios para el combate de la plaga. ARTICULO So. El Coordinador de las actividades encaminadas al control y erradicaci6n de la plaga, scra cl Director General de Salud Animal, en su caractcr de Coordinador General de SINESA, quien dictara Lunes 17 de febrero de 1992 DIARIO OFICIAL 9 el plan de cmcrgcncia cspccifico para cl Estado de Campcche, en la inteligcncia de que si la plaga se extcn dicra hacia otros cstados dcntro dcl mismo GRESA o hacia otros GRESAS de! territorio nacional, sera el mismo Director General, cl cncargado de activar los programas de cmcrgcncia corrcspondientes y que con sistiran en las siguicntcs accioncs: atcnci6n de casos sospechosos, rastreo en la zona a travcs de brigadas, marcajc de focos activos para dispcrsi6n de mosca en alias conccntracioncs, difusi6n dcl programa de cmcr gcncia a los productorcs, diagn6stico de las mucstras rccolcctadas para idcntificar cl parasito y todas aqucllas quc sc considcren ncccsarias para lograr sus objctivos. ARTICULO 60. La movilizaci6n de ganado dcntro dcl Estado de Campcchc, s61o sc autorizara cuando sc destine a los rastros y frigorfficos de la cntidad, y conformc al proccdimicnto quc para cl cfccto cstablczca cl SINESA, conjuntamcntc con cl Gobicrno dcl Estado. Esta restricci6n sc aplicara a cualquier otra cntidad fcderativa donde sc detcctc la plaga. ARTICULO 7o. Qucda prohibida la movilizacion de ganado en pie dcl Estado de Campcchc, hacia cl rcsto del pais. Sin embargo, una vcz que sc cont role la discminaci6n dcl brotc, sc pcrmitira la movilizacion de ganado en pie hacia otros Estados, siemprc y cuando los animates scan somctidos a un bai\o de inmcrsion con insccticidas a conccntraciones larvicidas, en puntos cstratcgicamcntc dctcrminados y bajo la supervisi6n de personal dcl SINESA. Esta prohibici6n sc aplicara a otras cntidadcs fcdcrativas en las quc sc identifiquc cl parasito. ARTICULO 80. El Delegado de csta Sccrctarfa en cl Estado de Campcchc y los Dclcgados de otros Es tados dondc ~ca idcntificado cl parasito, apoyaran en las mcdidas de control ncccsarias para darlc cabal cumplimicnto al prcscntc Acucrdo. ARTICULO 9o. La Sccrctarfa de Agricultura y Rccursos Hidraulicos, a nivcl central yen sus Dclcgacio ncs Estatalcs, dara a conoccr las mcdidas de tipo zoosanitario que sc rcquicran, a travcs de los mcdios de di fusion quc cstimc mas cficaccs. TRANSITORIO ARTICULO UNICO. El prcscntc Acucrdo cntrara en vigor a partir de su publicaci6n en cl Diario Ofi cial de la l<'ederaci{m. Ciudad de Mexico, Distrito Federal a los docc dias de! mes de fcbrcro de mil novccicntos novcnta y dos. El Sccrctario de Agricultura y Rccursos Hidraulicos, Carlos Hank Gonzalez .• Rubrica.