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Laws of Mexico

Crea la Comisión Forestal Nacional

Made 2001-03-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Forestry
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. Miércoles 4 de abril de 2001 DIARIO OFICIAL 37 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DECRETO por el que se crea la Comisión Nacional Forestal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o. fracción I, 29, 31, 32, 32 bis, 34, 35, 37, 41, 42, 45, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracción V y 34 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales y 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y CONSIDERANDO . Que del total de la superficie del territorio nacional, aproximadamente un setenta por ciento corresponde a terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal; Que la población que habita en las regiones forestales se estima en más de doce millones de personas, en su gran mayoría, en condiciones de marginación y muy alta marginación; Que se tienen registradas cuarenta y tres etnias, compuestas de alrededor de cinco millones de individuos que viven en zonas con recursos forestales; Que es urgente instrumentar políticas públicas para revertir el proceso de degradación de los recursos forestales que, al mismo tiempo, aliente su aprovechamiento, incremente su potencial y propicie la participación activa de los propietarios o poseedores de los terrenos en que se encuentran dichos recursos y de los inversionistas; Que la política forestal debe partir de un enfoque que considere que los recursos forestales tienen la capacidad de generar una serie muy amplia de bienes y servicios ambientales, que satisfagan directa e indirectamente necesidades humanas vitales; Que es necesario incrementar la atención profesional del sector forestal para lograr mayor eficiencia y eficacia en el desempeño de las tareas vinculadas con la materia; Que para alcanzar el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, resulta indispensable contar con mecanismos integrales en la aplicación de las políticas de desarrollo y de la normatividad respectiva; Que para el desarrollo sustentable del sector forestal, es necesario fortalecer a los productores mediante la incorporación de un mayor valor agregado a los productos de origen forestal; el estímulo y diversificación de la exportación de nuevos productos forestales competitivos; la integración de las cadenas productivas regionales; así como la incorporación de esquemas fiscales y financieros que fomenten el desarrollo del sector; Que la Ley Forestal prevé el establecimiento de medidas, programas e instrumentos económicos para fomentar, inducir e impulsar la inversión y participación de los sectores social y privado en la conservación, protección, restauración, aprovechamiento sustentable y uso múltiple de los recursos forestales; Que uno de los retos para la actual administración consiste en manejar los recursos forestales y mantener la producción sostenida y equilibrada de los bienes que demanda el mercado, así como respetar las funciones ambientales, y 38 DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de abril de 2001 Que los recursos forestales y su interrelación con el agua, deben ser considerados asuntos de primera importancia en la seguridad nacional y generar beneficios sociales, económicos y ambientales, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1o.- Se crea la Comisión Nacional Forestal, en lo sucesivo la Comisión, como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sectorial de la Comisión corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 2o.- El domicilio legal de la Comisión se ubicará en la Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, sin perjuicio de que dicha Comisión establezca coordinaciones regionales, así como representaciones en el extranjero que sean necesarias para cumplir con su objeto. ARTÍCULO 3o.- La Comisión tendrá por objeto desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y de restauración en materia forestal, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable. ARTÍCULO 4o.- Para cumplir con su objeto, la Comisión tendrá las funciones siguientes: I. Participar en la planeación del desarrollo forestal sustentable; II. Fomentar y favorecer la cadena productiva forestal y de sus recursos asociados; III. Impulsar actividades forestales productivas; IV. Promover el desarrollo forestal sustentable y de los recursos asociados para que incidan en el mejoramiento de la calidad de vida de los propietarios o poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal y de sus comunidades; V. Apoyar la ejecución de programas de bienes y servicios ambientales que generen los recursos forestales; . VI. Proponer y participar con las autoridades competentes, en la definición de estímulos e incentivos económicos destinados al fomento de la producción forestal; VII. Promover la formulación de normas oficiales mexicanas y la aplicación de tecnologías para la producción, productividad, competitividad y calidad en la cadena productiva forestal y en la comercialización de los productos forestales; VIII. Fomentar la exportación de productos forestales procesados y semiprocesados; IX. Recabar, sistematizar y proporcionar los informes y datos que se requieran para el Sistema Nacional de Información y de Recursos Naturales, en materia de producción y desarrollo forestal sustentable; X. Participar con las autoridades competentes en la promoción y definición de acciones y programas de investigación, educación y cultura forestales; XI. Promover y participar en acciones de capacitación y asistencia técnica que fortalezcan el crecimiento y desarrollo del sector forestal; XII. Promover donativos, aportaciones, asignaciones y demás recursos, en numerario o en especie que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, sujeto a los límites y condiciones establecidos en la legislación aplicable; XIII. Ejecutar y promover programas productivos, de restauración, de conservación y de aprovechamiento sustentable de los suelos forestales y de sus ecosistemas; Miércoles 4 de abril de 2001 DIARIO OFICIAL 39 XIV. Proponer la transferencia de funciones y recursos hacia los gobiernos de los estados y municipios en materia forestal; XV. Fomentar la organización de los productores forestales y asesorarlos cuando lo soliciten, para que se constituyan bajo las formas de asociación previstas en la legislación aplicable; XVI. Promover sistemas de producción forestal de subsistencia, mediante el apoyo de proyectos productivos viables que contribuyan a la generación de empleo e ingresos a las comunidades que habitan las regiones forestales o de aptitud preferentemente forestal; XVII. Efectuar campañas de difusión sobre el desarrollo forestal sustentable, y XVIII. Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas. ARTÍCULO 5o.- El patrimonio de la Comisión se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Gobierno Federal; II. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente; III. Los donativos, aportaciones, adquisiciones, créditos, préstamos y cooperaciones técnicas en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad gubernamental, institución privada u organismos nacionales e internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Los ingresos que obtengan por los servicios que preste y por las actividades que realice, y V. Los demás bienes, recursos y derechos que adquiera por cualquier título. ARTÍCULO 6o.- La Comisión tendrá como órgano de gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los Titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de la Reforma Agraria, y de Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua. Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. Por cada integrante de este órgano colegiado deberá nombrarse un suplente con nivel jerárquico de Subsecretario; en el caso de la Comisión Nacional del Agua, deberá tener nivel de Subdirector General. ARTÍCULO 7o.- La Junta de Gobierno de la Comisión será presidida por el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien será suplido en sus ausencias por el Subsecretario que el mismo designe. ARTÍCULO 8o.- La Junta de Gobierno de la Comisión nombrará un Secretario Técnico a propuesta de su Presidente de entre personas ajenas al organismo, que será el encargado de convocar a sus sesiones, levantar las minutas y llevar el seguimiento de los acuerdos correspondientes. ARTÍCULO 9o.- La Junta de Gobierno de la Comisión, tendrá las atribuciones indelegables que le otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 10.- La Junta de Gobierno de la Comisión se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Para su legal integración requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. ARTÍCULO 11.- El funcionamiento de la Junta de Gobierno de la Comisión se sujetará a los lineamientos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. ARTÍCULO 12.- La Comisión estará a cargo de un Director General quien será designado por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. 40 DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de abril de 2001 El Director General representará legalmente a la Comisión en el cumplimiento de su objeto y administrará sus bienes, pudiendo delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, de conformidad con el Estatuto Orgánico. Los servidores públicos de la Comisión que se ubiquen en las dos jerarquías inferiores a la de Director General, serán designados por la Junta de Gobierno, a propuesta del propio Director General. ARTÍCULO 13.- El Director General de la Comisión, además de las facultades que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las atribuciones siguientes: I. Remitir la información presupuestal y financiera que corresponda al organismo, para su integración a la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal; II. Establecer los sistemas de información, seguimiento, control y evaluación, que destaquen la eficiencia, la eficacia y la productividad con que se desempeñe la Comisión, así como presentar a la Junta de Gobierno por lo menos cuatro veces al año los resultados alcanzados; III. Asignar responsabilidades, delegar atribuciones, proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los servidores públicos que ocupen cargos con las dos jerarquías inferiores a la de Director General de la Comisión, fijar los sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por la propia Junta de Gobierno; nombrar al resto del personal del organismo; y, conducir las relaciones laborales en términos de lo dispuesto en su estatuto orgánico; IV. Celebrar actos, contratos y convenios que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión; V. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto; VI. Formular y someter a la consideración de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico y los manuales de organización y funcionamiento de la Comisión; VII. Presentar para la aprobación de la Junta de Gobierno, los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos y el Programa Operativo Anual del organismo; VIII. Informar trimestralmente a la Junta de Gobierno, sobre las operaciones ejecutadas y los estados financieros acompañados de los comentarios respectivos, y IX. Las demás que determinen el Estatuto Orgánico de la Comisión y otras disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 14.- El órgano de vigilancia de la Comisión, estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. El comisario asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno de la Comisión. ARTÍCULO 15.- La Comisión contará con una Contraloría Interna, órgano de control interno, al frente de la cual estará el Contralor Interno designado en los términos del artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos. Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Miércoles 4 de abril de 2001 DIARIO OFICIAL 41 Las ausencias del Contralor Interno, así como de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. ARTÍCULO 16.- El Estatuto Orgánico de la Comisión, determinará las bases de la organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las unidades administrativas que integren el organismo. ARTÍCULO 17.- Las relaciones de trabajo entre la Comisión y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en el Apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Para la operación y cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión, en tanto se aprueba su presupuesto anual, dispondrá de los recursos que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le transfiera para el ejercicio 2001, así como los que provengan de las adecuaciones presupuestales que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. TERCERO.- De conformidad con las disposiciones aplicables, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales aportará al patrimonio de la Comisión, activos y demás recursos con los que actualmente operan unidades administrativas de la propia Secretaría, a fin de que la Comisión inicie a la brevedad, las funciones que se prevén en el presente Decreto. CUARTO.- Se retiran del servicio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y se autoriza a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para que, a nombre y representación del Gobierno Federal, transmita la propiedad de los inmuebles federales que determine la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a favor del organismo descentralizado que por este Decreto se crea, a fin de que formen parte de su patrimonio. QUINTO.- Los derechos de los trabajadores de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que por este Decreto pudieran pasar a formar parte de la Comisión que se crea, serán respetados conforme a la Ley. SEXTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este Decreto y que con motivo del mismo, pudieran pasar a la Comisión que se crea, serán resueltos por las unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que estén conociendo de dichos asuntos. SÉPTIMO.- En un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Junta de Gobierno deberá aprobar el Estatuto Orgánico de la Comisión. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Gerardo Clemente Ricardo Vega García.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger Waisman. Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica. El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica. La Secretaria de la Reforma Agraria, María Teresa Herrera Tello.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Bertha Leticia Navarro Ochoa.- Rúbrica.

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