Crea la Comisión Ambiental Metropolitana
Made 1996-09-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, ecosystem conservation, governance
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09-17-96 CONVENIO de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental Metropolitana. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Departamento del Distrito Federal. CONVENIO DE COORDINACION POR EL QUE SE CREA LA COMISION AMBIENTAL METROPOLITANA, QUE CELEBRAN: · EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE GOBERNACION, LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR; DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DR. GUILLERMO ORTIZ MARTINEZ; DE DESARROLLO SOCIAL, ING. CARLOS ROJAS GUTIERREZ; DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, M. EN C. JULIA CARABIAS LILLO; DE ENERGIA, DR. JESUS REYES HEROLES GONZALEZ GARZA; DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, DR. HERMINIO BLANCO MENDOZA; DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, LIC. FRANCISCO LABASTIDA OCHOA; DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, LIC. CARLOS RUIZ SACRISTAN; DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, LIC. ARSENIO FARELL CUBILLAS; DE EDUCACION PUBLICA, LIC. MIGUEL LIMON ROJAS; Y, DE SALUD, DR. JUAN RAMON DE LA FUENTE RAMIREZ, EN ADELANTE “LAS SECRETARIAS”; · EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ, CON LA PARTICIPACION DEL LIC. HECTOR XIMENEZ GONZALEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”; · EL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, LIC. OSCAR ESPINOSA VILLARREAL, EN ADELANTE “EL DEPARTAMENTO”; Y, · PETROLEOS MEXICANOS, EL INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO, LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, PEMEX REFINACION Y PEMEX-GAS Y PETROQUIMICA BASICA, REPRESENTADOS POR SUS DIRECTORES GENERALES, LIC. ADRIAN LAJOUS VARGAS, ING. FRANCISCO BARNES DE CASTRO, ING. ROGELIO GASCA NERI, C.P. JOSE MERINO MAÑON, DR. JAIME MARIO WILLARS ANDRADE E ING. MARCOS RAMIREZ SILVA, RESPECTIVAMENTE, EN LO SUCESIVO LOS “ORGANISMOS”. ANTECEDENTES 1. El 8 de enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Presidencial que creó a la Comisión para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México, con el objeto de definir y coordinar las políticas, programas y proyectos, así como verificar la ejecución de las acciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública deban emprender contra la contaminación ambiental en dicha Zona. 2. De conformidad con el antepenúltimo párrafo del artículo segundo del Acuerdo referido, se invitó a participar en la citada Comisión al Gobernador del Estado de México, con la intervención que correspondiera a sus Municipios. 3. Con base en lo anterior, el 9 de enero de 1992, el Gobernador del Estado de México y el Jefe del Departamento del Distrito Federal, en su calidad de Presidente de la Comisión, celebraron el Acuerdo de Coordinación por virtud del cual el primero de los nombrados aceptó participar con voz y voto en la Comisión con el carácter de integrante permanente de la misma. 4. De conformidad con la fracción VII del artículo cuarto del citado Acuerdo Presidencial, el 26 de noviembre de 1992 se celebró el contrato por el cual el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente, constituyó en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., como fiduciario, un fideicomiso para apoyar los programas, proyectos y acciones para la prevención y control de la contaminación ambiental en la zona metropolitana del Valle de México. 5. Con fecha 12 de septiembre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se abrogó el Acuerdo señalado en el Antecedente 1 y se extinguió, en consecuencia, la Comisión para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México. 6. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 115 fracción VI, dispone que cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más Entidades Federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la Ley Federal de la materia. 7. El 22 de agosto de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó, entre otros, el artículo 122 Constitucional, en cuyo apartado G se estableció que para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí y de éstas con la Federación y el Distrito Federal, en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115 fracción VI, de la Constitución, en materias de asentamientos humanos; protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes. 8. En el caso de la zona metropolitana integrada por el Distrito Federal y diversos Municipios del Estado de México, existe la necesidad de atender y resolver en el corto, mediano y largo plazo, en forma armónica, conjunta y coordinada los problemas que representa la protección y restauración del medio ambiente y por ello es necesario crear sistemas y mecanismos de coordinación administrativa entre “Las Secretarías”, “El Departamento”, “El Estado” y los “Organismos”, que aseguren una coordinación permanente de acciones de las respectivas jurisdicciones. 9. “Las Secretarías”, “El Departamento”, “El Estado” y los “Organismos”, han realizado en el pasado reciente importantes esfuerzos para atender los problemas relativos a la protección y restauración del medio ambiente en la zona metropolitana y su área de influencia ecológica, de los que se han derivado diversos programas y acciones, cuya ejecución ha representado un significativo avance en la solución de tales problemas y que es necesario fortalecer mediante el diseño de organismos con nuevas y mejores atribuciones que den celeridad a su actividad, para atender oportunamente las materias relacionadas con el medio ambiente de esta área territorial, sin dejar de aprovechar los importantes avances obtenidos en el seno de la Comisión mencionada en el Antecedente 1 de este instrumento. 10. Para llevar a cabo lo anteriormente descrito, y con apoyo en el apartado G del artículo 122 Constitucional, es necesario crear con carácter permanente la Comisión Ambiental Metropolitana, que sustituya a la Comisión referida en el Antecedente 1 para conjuntar esfuerzos, promover y coordinar acciones, dar seguimiento y evaluar los acuerdos de coordinación entre los diferentes niveles de Gobierno. DECLARACIONES 1. “Las Secretarías” declaran conjuntamente que: a) En los términos de los artículos 26, 27, 31, 32, 32 bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, son dependencias de la Administración Pública Centralizada; b) De acuerdo con las atribuciones que les otorgan los artículos citados, así como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y otras disposiciones legales, son competentes para celebrar el presente Convenio; c) Sus titulares tienen facultades suficientes para representar a “Las Secretarías”, en los términos de los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de lo dispuesto por sus respectivos Reglamentos Interiores. 2. “El Estado” declara que: a) Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, y que el Poder Ejecutivo del Estado se deposita en el Gobernador, según se establece en los artículos 1 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; b) En términos del artículo 122, apartado G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la eficaz coordinación con la Federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en la zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, puede suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes; c) El Gobernador del Estado de México asume la representación jurídica de los Municipios para tratar los asuntos que deban resolverse fuera del territorio estatal, de conformidad con el artículo 77 fracción XXXI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; d) El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en términos de los artículos 77 fracciones XXIII, XXXVIII y XXXIX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, está facultado para celebrar el presente Convenio. 3. “El Departamento” declara que: a) Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, cuyo titular tiene a su cargo el Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el séptimo y décimo tercero transitorios del Decreto emitido por el Ejecutivo Federal el 21 de agosto de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 del mismo mes y año, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la citada Constitución; 5o., 26 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 8o. fracción II, 32 fracción I, 67 fracción XXI, 69, 70 fracción I, 71, 72 y tercero transitorio del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 1o., 4o., 10, 13 fracción IV, 17 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 1o. del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; b) Según lo establecen los artículos 67 fracción XXI, 70 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, su Titular está facultado para celebrar Convenios con la Federación, Estados y Municipios. 4. Los “Organismos” declaran conjuntamente que: a) Son Entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal creadas en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; b) Sus respectivos Directores Generales son sus representantes legales y se encuentran debidamente facultados para la celebración del presente Convenio, de conformidad con los instrumentos jurídicos que dispusieron su creación y que regulan su funcionamiento. 5. Los comparecientes declaran conjuntamente que: a) Para estar en posibilidad de dar continuidad a las acciones que se han propuesto para atender y resolver los problemas relacionados con el medio ambiente en la zona metropolitana, de acuerdo con las disposiciones del artículo 122, apartado G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es conveniente crear un organismo de carácter permanente para estudiar, analizar y proponer las alternativas de solución de aquellos aspectos en los que concurran las tres instancias de Gobierno involucradas; b) Es voluntad de las partes que el fideicomiso señalado en el antecedente 4 siga vigente para financiar los programas, proyectos, acciones y medidas que acuerde realizar la Comisión que se crea por virtud de este Convenio, introduciendo al contrato respectivo, los ajustes que éste amerite, en función de la abrogación del Acuerdo que creó la Comisión para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México y de la suscripción del presente Convenio de Coordinación. En virtud de lo anterior, “Las Secretarías”, “El Estado”, “El Departamento” y los “Organismos” acuerdan suscribir el presente Convenio de Coordinación conforme a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.- “Las Secretarías”, “El Estado”, “El Departamento” y los “Organismos” convienen en crear la Comisión Ambiental Metropolitana como un órgano de coordinación en la planeación y ejecución de acciones en la zona conurbada limítrofe con el Distrito Federal en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. SEGUNDA.- Para los efectos de este Convenio, la zona conurbada limítrofe con el Distrito Federal comprenderá el territorio de éste y el de los Municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, La Paz, Tecámac, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad. TERCERA.- La Comisión Ambiental Metropolitana tendrá las siguientes funciones: I. Definir, coordinar y dar seguimiento, en forma concurrente, a las políticas, programas, proyectos y acciones que “Las Secretarías”, “El Estado”, “El Departamento” y los “Organismos” deban observar y ejecutar en materia de protección al ambiente, y de preservación y restauración del equilibrio ecológico en el territorio de la zona conurbada; II. Establecer los criterios y lineamientos para la integración de los programas, proyectos y acciones especiales para prevenir y controlar la contaminación ambiental y para proteger y restaurar los recursos naturales en la zona conurbada y su área de influencia ecológica, los cuales especificarán las acciones obligatorias para “Las Secretarías”, “El Estado”, “El Departamento” y los “Organismos”, las que serán objeto de coordinación con otras Dependencias y Entidades del Sector Público, Federal, Estatal y Municipal, así como de inducción y concertación con los sectores social y privado o con los grupos y particulares interesados; III. Establecer los mecanismos que garanticen la coordinación de acciones en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona conurbada y que sean responsabilidad de “Las Secretarías”, “El Estado”, “El Departamento” y los “Organismos”; IV. Opinar sobre los programas, proyectos y presupuestos de “Las Secretarías”, “El Estado”, “El Departamento” y los “Organismos”, relacionados con el medio ambiente de la zona conurbada; V. Proponer acciones y medidas para prevenir y controlar contingencias ambientales y emergencias ecológicas en la zona conurbada; VI. Acordar la realización de programas de investigación y desarrollo tecnológico, así como de educación y capacitación en materia ambiental; VII. Proponer reformas y adiciones a la normatividad en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona conurbada; VIII. Definir los mecanismos para allegarse los recursos y fondos necesarios para el financiamiento de las políticas, programas, proyectos, acciones y medidas cuya realización acuerde la Comisión; IX. Concertar y coordinar la adopción de acciones conjuntas para la atención de la problemática de la zona conurbada en materia de recolección, tratamiento y disposición final de desechos; X. Proponer el ordenamiento ecológico territorial de la zona conurbada y su área de influencia ecológica y promover la congruencia entre éste y los ordenamientos ecológicos territoriales locales; XI. Preparar y proponer el Programa Ambiental Metropolitano, así como el Programa Metropolitano de Desechos; XII. Diseñar y fomentar medidas de simplificación y desregulación administrativa en materia ambiental en la zona conurbada; XIII. Proponer y fomentar los instrumentos de política ambiental que permitan la preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona conurbada y su área de influencia ecológica; XIV. Propiciar la participación ciudadana, académica e interinstitucional en materia ambiental en la zona conurbada; XV. Evaluar periódicamente el cumplimiento de los acuerdos y determinaciones de la Comisión; XVI. Expedir su Reglamento Interno, y XVII. Las demás que sean necesarias para la realización de sus atribuciones. CUARTA.- La Comisión estará integrada por: A) Miembros de carácter permanente que serán: I. El Secretario de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; II. El Jefe del Departamento del Distrito Federal, y III. El Gobernador del Estado de México. B) Miembros de carácter eventual que serán: I. El Secretario de Gobernación; II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público; III. El Secretario de Desarrollo Social; IV. El Secretario de Energía; V. El Secretario de Comercio y Fomento Industrial; VI. El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; VII. El Secretario de Comunicaciones y Transportes; VIII. El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo; IX. El Secretario de Educación Pública; X. El Secretario de Salud; XI. El Director General de Petróleos Mexicanos; XII. El Director General de Pemex-Refinación; XIII. El Director General de Pemex-Gas y Petroquímica Básica; XIV. El Director General de la Comisión Federal de Electricidad; XV. El Director General de Luz y Fuerza del Centro, y XVI. El Director General del Instituto Mexicano del Petróleo. Los miembros titulares de la Comisión designarán a sus suplentes. QUINTA.- En caso de modificación de la denominación o estructura orgánica de las Dependencias y Entidades señaladas en la Cláusula anterior, las referencias hechas a las mismas se entenderán realizadas a las que asuman sus atribuciones. SEXTA.- Se podrá invitar a participar con voz y voto en la Comisión, en los asuntos de su competencia, a los Gobernadores de los Estados de Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, con la intervención que corresponda a los Municipios respectivos. Los Titulares de otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, podrán ser invitados cuando se estime necesaria su intervención por razón de sus atribuciones y la naturaleza de los asuntos de que la Comisión deba conocer. SEPTIMA.- La Comisión Ambiental Metropolitana será presidida en el primer periodo de dos años por el Jefe del Departamento del Distrito Federal y en el siguiente periodo de dos años por el Gobernador del Estado de México, y así sucesivamente en forma alternada. OCTAVA.- La Comisión Ambiental Metropolitana contará con un Consejo Consultivo formado por representantes de la comunidad científica, especialistas de reconocido prestigio en materia ecológica y miembros de los sectores social y privado. El Consejo Consultivo formulará opiniones y propuestas respecto de las políticas, programas, proyectos y acciones ambientales, a fin de coadyuvar a la toma de decisiones por parte de la Comisión. Se invitará a participar en el Consejo Consultivo a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y a la Legislatura del Estado de México. NOVENA.- Para el desempeño de sus funciones, la Comisión Ambiental Metropolitana contará con un Secretariado Técnico, cuyo Titular será designado o ratificado, según el caso, por el Presidente en turno de la Comisión. El Titular del Secretariado Técnico tendrá las siguientes funciones: I. Elaborar y someter a la consideración de la Comisión el programa anual de trabajo; II. Proponer los programas y proyectos que apoyen las estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión; III. Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por la Comisión e informar periódicamente de su cumplimiento; IV. Coordinar las actividades que corresponda desarrollar a los grupos de trabajo que al efecto decida constituir la Comisión; V. Proponer la contratación del personal necesario para la realización de los trabajos que se deban llevar a cabo; VI. Convocar a las reuniones de la Comisión y levantar las actas de éstas, y VII. Las demás inherentes a su cargo y las que le asigne el Presidente de la Comisión. DECIMA.- Las partes que suscriben el presente instrumento convendrán la asignación de los recursos y apoyos técnicos, financieros y administrativos necesarios para el funcionamiento de la Comisión, los cuales serán aportados de manera proporcional y equitativa, en el ámbito de sus funciones y en los términos que para tal efecto se acuerden. DECIMO PRIMERA.- Los Titulares de las Dependencias y Entidades integrantes de la Comisión proveerán en la esfera de sus respectivas competencias lo necesario para que ésta cumpla eficazmente con sus funciones. DECIMO SEGUNDA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y su vigencia será por tiempo indefinido. Las partes podrán modificarlo o darlo por terminado mediante Convenio que celebren sobre el particular. DECIMO TERCERA.- La Comisión deberá expedir su reglamento interno en un plazo de sesenta días naturales contados a partir de la firma de este Convenio. DECIMO CUARTA.- El presente Convenio deberá publicarse en los órganos oficiales de información de la Federación, de “El Estado” y de “El Departamento”. Las partes, debidamente enteradas del contenido y alcance legal del presente Convenio por el cual se crea la Comisión Ambiental Metropolitana, lo firman por sextuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 13 de septiembre de 1996.- Por las Secretarías: El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Jesús Reyes Heroles González G. Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza. Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán. Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas. Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Miguel Limón Rojas.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.- Por el Estado: El Gobernador Constitucional del Estado de México, César Camacho Quiroz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Héctor Ximénez González.- Rúbrica.- Por el Departamento del Distrito Federal: El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Oscar Espinosa Villarreal.- Rúbrica. Por los Organismos: El Director General de Petróleos Mexicanos, Adrián Lajous Vargas. Rúbrica.- El Director General de la Comisión Federal de Electricidad, Rogelio Gasca Neri. Rúbrica.- El Director General del Instituto Mexicano del Petróleo, Francisco Barnes de Castro.- Rúbrica.- El Director General de Pemex-Refinación, Jaime Mario Willars Andrade. Rúbrica.- El Director General de Pemex-Gas y Petroquímica Básica, Marcos Ramírez Silva. Rúbrica.- El Director General de Luz y Fuerza del Centro, José Merino Mañón.- Rúbrica.