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Laws of Mexico

Crea el Consejo Nacional Consultivo del Sector Agrario

Made 1996-12-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, governance

Where to read it

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Text

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  1. 12-23-96 ACUERDO por el que se constituye el Consejo Nacional Consultivo del Sector Agrario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DEL SECTOR AGRARIO. ARTURO WARMAN GRYJ, Secretario de la Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 20 y 23 de la Ley de Planeación; 41, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 7o., 134, 135 y 139 de la Ley Agraria; 22, 40 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 3o. y 5o. fracciones I, X y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 propone una política de participación de ciudadanos y organizaciones civiles en las diversas áreas de la administración pública y que estima conveniente la creación de consejos consultivos en los diferentes órdenes de gobierno, en los que participen líderes sociales representativos y expertos. Que es propósito del Gobierno Federal establecer relaciones de diálogo y concertación con instituciones, organizaciones y agrupaciones de los sectores social, privado y académico; creando mecanismos de intercambio y colaboración para conciliar intereses públicos y privados. Que en el Programa Sectorial Agrario 1995-2000, se estableció que para la Secretaría de la Reforma Agraria y las entidades que forman el Sector, el establecimiento de instancias de concertación con agrupaciones campesinas y de productores, así como con instituciones académicas y organismos no gubernamentales, representa una de las principales vías para conducir propósitos comunes y, para ello, en el seno de la Comisión Intersecretarial del Gabinete Agropecuario, surgió la posibilidad de conformar el Consejo Nacional Consultivo del Sector Agrario, atendiendo a lo cual, se ha tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO ARTICULO 1o.- Se constituye el Consejo Nacional Consultivo del Sector Agrario (CONACOSA), como un órgano de consulta y análisis en materia agraria, con la participación de especialistas e interesados en la materia, con el objeto de que, en un contexto de entendimiento, diálogo, discusión constructiva y acciones organizadas, examine, diagnostique y que, en su caso, proponga alternativas que propendan a mejorar e impulsar los diversos aspectos de la vida agraria del país. ARTICULO 2o.- El CONACOSA llevará a cabo las siguientes funciones: I. Actuar como órgano de análisis, reflexión y consulta de temas relacionados con la vida agraria del país. II. Promover la participación de la sociedad en el desarrollo de las consultas. III. Recoger las opiniones de la sociedad en materia agraria. IV. Realizar estudios que contribuyan al enriquecimiento de la cultura agraria del país. V. Las demás funciones consultivas que el mismo CONACOSA determine en el pleno. ARTICULO 3o.- El consejo estará presidido por el Secretario de la Reforma Agraria y se integrará además por un Secretario, Vocales, Consejeros y un Secretario Técnico; en los siguientes términos: I. El Secretario será el Procurador Agrario. II. Tendrán el carácter de Vocales los siguientes servidores públicos: por parte de las entidades paraestatales, el Director General del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal y el Director General de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra. Por la Secretaría de la Reforma Agraria, el Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, el Director en Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, el Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el Subsecretario de Política Sectorial, el Oficial Mayor, el Director General de Asuntos Jurídicos, el Director General de la Unidad de Concertación Agraria y el Secretario General del Cuerpo Consultivo Agrario. III. Como Consejeros Permanentes o eventuales, atendiendo a los temas de trabajo, y a invitación expresa: Representantes de las Comisiones de Reforma Agraria de las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión; titulares de Unidades Administrativas de otras dependencias públicas; representantes de organizaciones campesinas, así como de productores y propietarios rurales; especialistas en la materia, de los centros de educación e investigación y personalidades vinculadas con la vida agraria del país, y IV. El Secretario Técnico del Consejo será el Director General de Coordinación de la Secretaría de la Reforma Agraria. ARTICULO 4o.- El Consejo sesionará y deliberará en términos de lo que disponga su Reglamento Interno, debiéndose reunir cuando menos tres veces al año. ARTICULO 5o.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo elaborará un Programa de Consultas, que servirá como principal guía de los temas que serán analizados, discutidos y reflexionados. ARTICULO 6o.- El Consejo podrá acordar la constitución de comisiones y grupos de trabajo, de manera permanente o temporal, para el estudio de temas específicos, mismos que serán coordinados por el Vocal o los Vocales que determine el propio Consejo. ARTICULO 7o.- El Consejo operará en los términos de su Reglamento Interno. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Consejo Nacional Consultivo del Sector Agrario deberá aprobar su Reglamento Interno en un plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.- El Secretario de la Reforma Agraria, Arturo Warman Gryj. Rúbrica.- El Procurador Agrario, Froylán Hernández Lara.- Rúbrica.- El Director General y Delegado Fiduciario Especial del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, Leopoldo Zorrilla Ornelas.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, Carlos Flores Rico.- Rúbrica.

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