Coordinación para el aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, en los municipios costeros del Estado de Baja California Sur
Made 1999-11-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Environment
- Keywords
- coastal zone management, institution, wetlands, governance
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ACUERDO de Coordinación para el aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, en los municipios costeros del Estado de Baja California Sur, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, el Estado de Baja California Sur, y los gobiernos municipales de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. ACUERDO DE COORDINACION PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LAS PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR, EN LOS MUNICIPIOS COSTEROS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA C. JULIA CARABIAS LILLO, ASI COMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. LIC. LEONEL COTA MONTAÑO ASISTIDO POR EL C. LIC. RODIMIRO AMAYA TELLEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DE COMONDU, LA PAZ, LORETO, LOS CABOS Y MULEGE, REPRESENTADOS POR LOS PRESIDENTES MUNICIPALES, LOS C.C. FRANCISCO JAVIER OBREGON ESPINOZA, ALFREDO PORRAS DOMINGUEZ, ANTONIO BERDUGO DAVIS, NARCISO AGUNDEZ MONTAÑO, ENRIQUE RIGOBERTO GARAYZAR ASIAIN, RESPECTIVAMENTE, QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “SEMARNAP”, “ESTADO” Y “MUNICIPIOS”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La “SEMARNAP”, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones las de ejercer la posesión y propiedad de la Nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas. II. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, precisa los objetivos y prioridades de desarrollo del país, estableciendo la necesidad de asumir plenamente las responsabilidades y costos de un aprovechamiento duradero de los recursos naturales y del medio ambiente, estableciendo como una estrategia fundamental el inducir un ordenamiento del territorio nacional que tome en cuenta que el desarrollo sea compatible con las aptitudes y capacidades ambientales. Asimismo, pugna por un nuevo federalismo que surja del reconocimiento de los espacios de autonomía de las comunidades políticas y de respeto a los universos de competencia de cada uno de los órdenes gubernamentales, a fin de articular, armónica y eficazmente, la soberanía de los Estados y la libertad de los Municipios con las facultades constitucionales del Gobierno Federal. III. El Programa Especial de Aprovechamiento Sustentable de las Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar 1996-2000, señala entre sus objetivos fundamentales el de establecer una administración integral de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, que garantice un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales costeros, y el derecho de los mexicanos a disfrutarlos, coadyuvando a la planificación y ordenamiento de las poblaciones costeras, alentando la inversión productiva en estas zonas y garantizando una gestión administrativa eficiente, transparente y con estricto apego a la ley. IV. El Anexo número 1 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, para la administración de los derechos por el otorgamiento de la concesión y por el uso o goce de inmuebles de la zona federal marítimo terrestre, que celebró el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Baja California Sur, establece las condiciones de coordinación en relación con los ingresos federales derivados de los conceptos señalados, así como los incentivos correspondientes. V. La Ley Federal de Derechos vigente, establece que en aquellos casos en que las entidades federativas y los municipios hayan celebrado acuerdo de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal marítimo terrestre, podrán destinarlos a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como la prestación de los servicios que requiera la misma. VI. La Federación, las entidades federativas y los municipios que hayan convenido en dar el destino a los ingresos obtenidos conforme a lo señalado en el párrafo anterior, también podrán convenir en crear fondos para cumplir con los fines señalados en el mismo párrafo. La aportación a dichos fondos, se hará por la entidad federativa, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un equivalente a dos veces el monto aportado por la Federación. En ningún caso, la aportación de la Federación excederá del porcentaje que le corresponda como participación derivada del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sólo se efectuará respecto de los ingresos que provengan de derechos efectivamente pagados y que hayan quedado firmes. VII. En razón de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26, 27, 90, 115 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 22, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 5o., 8o. fracciones II, III y XIII, 10, 16, 17 fracciones IV y V, 20, 25, 26, 29 fracciones IV y V, y 30, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 98 de la Ley General de Bienes Nacionales; 194-D y 232 de la Ley Federal de Derechos; 17-A del Código Fiscal de la Federación; asimismo, los artículos 1o., 79 fracciones XXIX, XXXI, XLIII, 80, 83 fracción IV, 117, 118, 120 y 150 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, 1o., 5o. fracción 1, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del propio Estado; 3 y 26 fracción XXXIV de la Ley Orgánica para los Municipios de Baja California Sur; 5 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; las partes acuerdan otorgar las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto establecer la debida coordinación entre la “SEMARNAP”, el “ESTADO” y los “MUNICIPIOS” para el aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. SEGUNDA. Los objetivos que persiguen las partes con el presente Acuerdo son: 1. Establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación institucional entre los tres niveles de gobierno, que permitan garantizar la correcta delimitación de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar en la entidad, la actualización del censo de sus ocupaciones y su correspondiente regularización jurídica. 2. Establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación institucional entre los tres niveles de gobierno, para planificar el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar en la entidad con base en estudios de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano que permitan definir normativamente los criterios de uso de suelo adecuados, en donde se garantice la conservación y protección de los ecosistemas costeros y un crecimiento armónico de las actividades productivas y sociales costeras. 3. Establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación entre los tres niveles de gobierno, que permitan coadyuvar a la correcta e irrestricta aplicación de la ley en el uso, goce y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. 4. Fortalecer los mecanismos de participación de las autoridades estatales, municipales y de los ocupantes de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en la administración inmobiliaria, privilegiando, dentro del marco legal aplicable, la concertación social y el interés general en la resolución de conflictos. 5. Fortalecer las capacidades institucionales de las autoridades estatales y municipales en materia de normatividad de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, con el objeto de garantizar una correcta colaboración y coadyuvancia de las funciones operativas de administración y control de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. 6. Promover y difundir el conocimiento y valoración de los ecosistemas costeros, y los beneficios ambientales y sociales de sus recursos naturales. TERCERA. Para el logro del objeto señalado en la cláusula primera, las partes se comprometen a desarrollar los siguientes programas de aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre: 1. El programa de delimitación, consistente en la definición topohidrográfica de los límites y linderos de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. 2. El programa de inventario y catálogo de las ocupaciones, consistente en la identificación de las ocupaciones en las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, así como de sus características catastrales. 3. El programa de ordenamiento ecológico de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, consistente en la planificación ecológica de los usos de suelos de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. 4. El programa de zonificación urbana del uso de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, consistente en la planificación urbana de los usos de suelo de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. 5. El programa de regularización de ocupaciones, consistente en la legalización de todos aquellos ocupantes que se encuentren al margen de las disposiciones normativas conducentes. 6. El programa de inspección y vigilancia, consistente en la verificación permanente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las ocupaciones en las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. CUARTA. El Comité de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre, seguirá funcionando de conformidad con el Acuerdo de Coordinación, de fecha 5 de abril de 1997 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de febrero de 1998, como instancia de coordinación de las acciones de los programas descritos en la cláusula anterior, el cual funcionará en los términos del reglamento interno que elabore, apruebe y expida dicho Comité, en un término no mayor de 90 días naturales contados a la fecha de su constitución formal, dicho reglamento interno se someterá a la revisión y aprobación, en su caso, de la “SEMARNAP” y se integrará como anexo del presente instrumento. QUINTA. El Comité Estatal de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre tendrá la siguiente estructura mínima: 1. Una Presidencia que recaerá invariablemente en el Titular del Ejecutivo Estatal. 2. Una Secretaría Ejecutiva que recaerá en el C. Delegado Federal de la “SEMARNAP” en la entidad. 3. Una Vocalía integrada por cada uno de los presidentes municipales costeros. 4. Un Subcomité de Delimitación y Censo, coordinado por el Jefe de la Unidad de Administración de Zona Federal Marítimo Terrestre de la “SEMARNAP” en la entidad. 5. Un Subcomité de Ordenamiento Ecológico, coordinado por el Subdelegado de Medio Ambiente de la “SEMARNAP” en la entidad. 6. Un Subcomité de Concertación, coordinado por el C. Presidente Municipal que corresponda a la jurisdicción territorial de los asuntos que se analicen en las sesiones respectivas. 7. Un Subcomité de Inspección y Vigilancia, coordinado por el C. Delegado Federal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de la “SEMARNAP” en la entidad. Los subcomités seguirán funcionando de conformidad con el Acuerdo de Coordinación de fecha 5 de abril de 1997 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de febrero de 1998. Los integrantes de estos Subcomités podrán designar a un suplente, para que cubran sus ausencias. El número de ausencias que podrán suplirse en ningún caso podrá exceder de dos consecutivas. SEXTA. Para el buen cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Acuerdo, corresponde a la “SEMARNAP”: 1. Establecer los criterios normativos que conduzcan la política inmobiliaria federal en materia de playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, en el ámbito de su competencia legal. 2. Definir los lineamientos normativos y técnicos que orienten las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. Por lo que hace a las acciones de cartografía e identificación ocupacional, invitará a participar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, de acuerdo a la competencia legal que le corresponde. Asimismo, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, vigilará que las acciones de zonificación urbana sean compatibles con los planes de desarrollo urbano vigentes. 3. Previa la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo a las posibilidades presupuestales propias, canalizará recursos federales al financiamiento de las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. La aplicación de los recursos federales se hará de conformidad con las disposiciones normativas conducentes. 4. Participar en el Comité Estatal de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre en término de las disposiciones del Reglamento que se expida al efecto. 5. Proporcionar toda la información digital, gráfica y documental con que se cuente, que sea de utilidad para el buen desarrollo de los programas de aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. 6. Supervisar y dar validez oficial a los trabajos resultantes de las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. 7. Establecer a través del Instituto Nacional de Ecología, los mecanismos de coordinación interinstitucional a que habrá de sujetarse el programa de ordenamiento ecológico de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. 8. Establecer a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, los mecanismos de coordinación interinstitucional a los que habrá de sujetarse el programa de inspección y vigilancia en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. 9. Conocer, analizar y resolver, conforme a derecho y en el ámbito de su competencia legal, los conflictos sociales existentes en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, que sean presentados en el seno del Comité de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre. Respecto de estos asuntos, previa sus resoluciones administrativas, la “SEMARNAP” deberá considerar la opinión que por escrito presente el Comité de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre, misma que deberá estar fundamentada en razonamientos jurídicos y tendrá que ser presentada formalmente en un término no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que lo requiera formalmente la “SEMARNAP”. Cuando así lo requiera el Comité de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre, podrá solicitar de manera formal y por única ocasión, una prórroga hasta por 60 días naturales. Vencido este plazo, la “SEMARNAP” resolverá de fondo sin la obligación de esperar la opinión del Comité de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre. 10. Conocer, analizar y autorizar, en su caso, las solicitudes del “ESTADO” y los “MUNICIPIOS” relativos a la ocupación por parte de éstos en las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, tomando en cuenta las prioridades federales en la materia. 11. Convocar la participación de otras dependencias y entidades del sector público federal, cuyas atribuciones y acciones incidan en el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar en la entidad. 12. Proporcionar la capacitación necesaria a fin de fortalecer los conocimientos de los servidores públicos estatales y municipales, respecto de la administración y control de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. 13. Difundir los resultados obtenidos en el desarrollo de los programas de aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre. SEPTIMA. Para el buen cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Acuerdo, corresponde al “ESTADO”: 1. Presidir y coordinar los trabajos del Comité de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre, en términos de las disposiciones del reglamento interno que se expida al efecto. 2. Canalizar recursos propios al financiamiento de las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre en la entidad. 3. En coordinación con la “SEMARNAP” y los “MUNICIPIOS”, establecer y dirigir un sistema de información permanente que permita tener un conocimiento veraz y oportuno de los ingresos derivados del uso y aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. 4. Proporcionar toda la información catastral de los “MUNICIPIOS” con que cuenten, que sea de utilidad para el buen desarrollo de las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre en la entidad. 5. En coordinación con los “MUNICIPIOS”, convocar y fomentar la participación de los sectores privado y social en las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre. 6. Previa solicitud expresa, coadyuvar en las tareas de control y vigilancia que realice la “SEMARNAP” en las playas, zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, prestando el auxilio que, en su caso, se requiera. 7. Coadyuvar a la solución de conflictos de carácter social y de asentamientos irregulares en las playas, zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, en coordinación con la “SEMARNAP” y los “MUNICIPIOS”. 8. Definir, proponer y justificar los requerimientos inmobiliarios en la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, que requiera el “ESTADO” para el buen desempeño de sus funciones. 9. En la medida de sus posibilidades y en coordinación con los “MUNICIPIOS”, otorgar las facilidades administrativas para la realización de talleres de capacitación en materia de administración, control y aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, dirigidos a fortalecer las capacidades institucionales de los servidores públicos estatales y municipales que para tal efecto se designen. OCTAVA. Para el buen cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Acuerdo, corresponde a los “MUNICIPIOS”: 1. Participar en el Comité Estatal de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre, en términos de las disposiciones del reglamento interno que se expida al efecto. 2. Proporcionar toda la información catastral con que cuenten, así como los respectivos planes de desarrollo urbano que sean de utilidad para el buen desarrollo de las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre en la entidad. 3. En coordinación con la “SEMARNAP”, conducir las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre en la entidad, referentes a la delimitación, el inventario y catálogo y la regularización de ocupaciones. 4. Canalizar recursos propios al financiamiento de las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre. 5. Proporcionar mensualmente a la “SEMARNAP” y al “ESTADO” toda la información precisa y validada de los ingresos recaudados por concepto del cobro de derechos derivados del uso y aprovechamiento de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como de los provenientes de multas y créditos fiscales, en términos de la Ley Federal de Derechos y de conformidad con lo estipulado en el Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal vigente. 6. En coordinación con el “ESTADO”, convocar y fomentar la participación de los sectores social y privado en las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre. 7. Definir y establecer los programas municipales de conservación, restauración y saneamiento de las zonas costeras, así como de los programas municipales de dotación de servicios urbanos en las playas, tomando en consideración las peticiones y sugerencias que presenten los usuarios y contribuyentes directos de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar. 8. Coadyuvar a la solución de conflictos de carácter social y de asentamientos irregulares en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, en coordinación con la “SEMARNAP” y el “ESTADO”. 9. Previa solicitud expresa, coadyuvar en las tareas de control y vigilancia que realice la “SEMARNAP” en la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, prestando el auxilio que, en su caso se requiera. 10. Definir, proponer y justificar las necesidades inmobiliarias de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que requieran para el buen desempeño de sus funciones. 11. En la medida de sus posibilidades y en coordinación con el “ESTADO”, otorgar las facilidades administrativas para la realización de los talleres de capacitación en materia de administración, control y aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, dirigidos a fortalecer las capacidades institucionales de los servidores públicos municipales que para el efecto se designen. NOVENA. El Comité de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre se asegurará que el “ESTADO” y los “MUNICIPIOS” cuenten con una copia fiel de los productos obtenidos de los trabajos y estudios de los programas de delimitación, inventario y catálogo de las ocupaciones, así como de los de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano, previamente validados por la “SEMARNAP”, a quien se le entregarán los originales. DECIMA. De conformidad con lo establecido por el último párrafo del artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación. DECIMA PRIMERA. Las partes convienen de común acuerdo, que en el caso de que se considere pertinente dar por terminado el presente Acuerdo, la parte interesada deberá presentar por escrito el oficio respectivo, notificándose a cada una de las partes, con treinta días de anticipación a la fecha en que se pretenda dejar sin efecto legal el referido Acuerdo. DECIMA SEGUNDA. Para tal efecto, la parte que pretende dar por terminada las obligaciones derivadas de este Acuerdo, deberá acreditar de manera fehaciente haber cumplido con las obligaciones contraídas, por lo que a éstas se refiere y se requerirá la aprobación por escrito de las demás partes involucradas, a fin de que se tomen las medidas necesarias para evitar los prejuicios que se pudieran derivar de dicha determinación. DECIMA TERCERA. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y se podrá revisar, adicionar o modificar de común acuerdo por las partes y conforme a lo establecido en los preceptos y lineamientos que lo originan. Para constancia y validez de este instrumento, lo firman quienes en él intervienen, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, Leonel Cota Montaño.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado, Rodimiro Amaya Téllez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Comondú, Francisco Javier Obregón Espinoza.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Loreto, Antonio Verdugo Davis.- Rúbrica. El Presidente Municipal de La Paz, Alfredo Porras Domínguez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Mulegé, Enrique Rigoberto Garayzar Asiain.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Los Cabos, Narciso Agúndez Montaño.- Rúbrica.