Convenio Específico para la asunción de funciones en materia de inspección y vigilancia forestal, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de México
Made 2013-06-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Other
- Country
- Mexico
- Subjects
- Forestry, Wild species and ecosystems
- Keywords
- ecosystem conservation, forest service, inspection, sub-national agreement, forest management/forest conservation, protected area, protection of habitats, biodiversity
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DOF: 20/08/2013 CONVENIO Específico para la asunción de funciones en materia de inspección y vigilancia forestal, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA FORESTAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, REPRESENTADA POR SU TITULAR, INGENIERO JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", CON LA ASISTENCIA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ABOGADO FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO, EN LO SUCESIVO "LA PROFEPA"; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MAESTRO EN CIENCIAS EFRÉN ROJAS DÁVILA Y CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE, MAESTRO ENDERECHO CRUZ JUVENAL ROA SÁNCHEZ, Y DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO "PROBOSQUE", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL INGENIERO RAÚL GALINDO QUIÑÓNEZ; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL ESTADO"; Y ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece dentro de su artículo 4o. párrafo quinto, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 73 fracción XXIX-G de dicho ordenamiento jurídico que regula el principio de concurrencia, los Estados, como integrantes de la Federación, participarán de manera activa en la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico. Adicionalmente, en su artículo 116 fracción VII el texto constitucional dispone que "La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario". La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, prevé en su Título Segundo, Capítulos II y III, la distribución de competencias entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como las atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia forestal; en su artículo 24 fracciones III y IV, establece que la Federación podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con el objeto de que asuman funciones de inspección y vigilancia forestal, de imposición de medidas de seguridad y de sanciones por las infracciones que se cometan en materia forestal, entre otras; estableciendo en su artículo 25 que estos convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dentro de su artículo 4o. establece la distribución de competencias que tendrá la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios; en sus artículos 11 y 12 señala que la Federación podrá suscribir Convenios o Acuerdos de Coordinación con los Estados o Municipios que tengan por objeto la protección, preservación y restauración de los recursos naturales y la flora y fauna silvestre; el control de su aprovechamiento sustentable, así como para la inspección y vigilancia del cumplimiento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y demás disposiciones que de ella se deriven. La entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de abril de 1997 el Acuerdo por el que se establecen las bases para la operación del Servicio Nacional de Inspección y Vigilancia del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. El día 11 de abril del año 2002, se firmó el "Convenio Marco de Coordinación para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales del Estado de México, Necesarias para la Descentralización de la Gestión Ambiental", entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, representada por su titular y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, representado por su Gobernador. Este documento señala en su cláusula Sexta que las partes acuerdan que para la asunción por parte del Estado de las materias objeto de descentralización, celebrarán los convenios específicos necesarios. El día 13 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, y el día 16 de mayo de 2003, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Acuerdo por el que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente establece los requerimientos para la transferencia de funciones en materia de inspección y vigilancia forestal del ámbito federal al Gobierno del Estado de México. El 16 de abril del año 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, y el día 26 de abril de 2004 en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Convenio Específico para la asunción de funciones en materia de inspección y vigilancia forestal celebrado entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la asistencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de la Subprocuraduría de Recursos Naturales, y el Estado de México, cuya vigencia concluyó el 15 de septiembre de 2005. El día 22 de marzo de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, y el día 24 de febrero de 2006, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Acuerdo por el que se emite la evaluación de los requerimientos formulados al Gobierno del Estado de México por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para la asunción de funciones en materia de inspección y vigilancia forestal. El día 13 de junio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, así como el 26 de junio de 2007 se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Convenio Específico para la asunción de funciones en materia de inspección y vigilancia forestal, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y el Estado de México, cuya vigencia concluyó el 15 de septiembre de 2011. El día 10 de diciembre de 2012, mediante el oficio No. 212A00000/109/2012, el Gobierno del Estado de México solicitó nuevamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la transferencia de funciones de los actos de inspección y vigilancia en materia forestal, que realiza la Procuraduría en el territorio que comprende el Estado de México. El día 17 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, y el día 16 del mismo mes y año, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Acuerdo por el que se emite la evaluación de los requerimientos formulados al Gobierno del Estado de México por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para la asunción de funciones en materia de inspección y vigilancia forestal, derivado de la petición realizada por "EL ESTADO" para la suscripción del presente convenio. DECLARACIONES I. DE "LA SEMARNAT": I.1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 32 bis del citado ordenamiento legal. I.2. Que entre sus atribuciones le corresponde: la de fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, el cumplimiento de la ley, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, así como imponer las sanciones procedentes. I.3. Que el artículo 158 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, faculta a "LA SEMARNAT", para que a través de "LA PROFEPA" realice acciones de prevención y vigilancia forestal con la finalidad de salvaguardar y patrullar los recursos y ecosistemas forestales, así como la prevención de infracciones administrativas del orden forestal. I.4. Que el Ing. Juan José Guerra Abud, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su carácter de representante está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o. fracción I y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. I.5. Que señala como domicilio para todos los efectos legales de este Convenio, el ubicado en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal. II. DE "LA PROFEPA": II.1. Que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a quien se le otorgan, entre otras facultades, la de vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y control de los recursos naturales, incluidos los forestales, las áreas naturales protegidas y está facultada, para establecer mecanismos, instancias y procedimientos administrativos que procuren el logro de tales fines e imponer las medidas de seguridad y sanciones que correspondan. II.2. Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, establece en sus artículos 12 fracción XIII y 13 fracción XIII, que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios podrán suscribir convenios de coordinación en materia forestal nacional, para la realización de acciones en materia ecológica y de protección al ambiente. II.3. Que el titular de "LA PROFEPA" cuenta con las facultades necesarias para suscribir los convenios y contratos que se requieran para el desempeño de sus funciones, conforme a lo establecido en los artículos 1o., 2o. fracción XXXI inciso a), 41, 42, 43, 45 fracción XXXIV y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. II.4. Que para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Camino al Ajusco número 200, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, México, Distrito Federal. III. DE "EL ESTADO": III.1. Que es parte integrante de la Federación, Libre y Soberano en su régimen interior, de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. III.2. Que el Gobernador Constitucional del Estado de México, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de lo establecido por los artículos 65, 77 fracciones II, XXIII, XXXVIII y XLVI, 80 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.1, 1.4, 1.5 fracción VI, 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México. III.3. Que las Secretarías General de Gobierno y del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, son Dependencias del Poder Ejecutivo, en términos de lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 6, 13, 15, 17, 19 fracciones I y XVII, 20, 21, 32 BIS, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; la Protectora de Bosques del Estado de México, es un Organismo Público Descentralizado que auxilia al titular del Ejecutivo en términos de los artículos 3.16, 3.17, 3.18, 3.19 y 3.20 del Código para la Biodiversidad del Estado de México. III.4. Que los titulares de las Secretarías General de Gobierno y del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, así como del Organismo Público Descentralizado denominado Protectora de Bosques del Estado de México, cuentan con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de lo establecido por los artículos 78, 80 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 5, 6, 7, 15, 19 fracciones I y XVII, 20, 21, 32 BIS, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.4, 1.5 fracción VI, 1.38 y 1.40, del Código Administrativo del Estado de México; 1.1, 1.5, 2.6 fracciones I, II y IV, 2.8 fracción XII, 2.230, 2.240, 3.7, 3.12, 3.13 fracciones V y XVI, 3.15 fracción II, 3.16, 3.17y 3.18 del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 1, 2, 5, 6 fracciones III, XV y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1, 2, 5, 6 fracciones II, VIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y 6 fracción II y 10 fracciones I y XI del Reglamento Interno de la Protectora de Bosques del Estado de México. III.5. Que de conformidad con el artículo 3.17 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, el Organismo Público Descentralizado denominado Protectora de Bosques del Estado de México, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene como objeto la protección, conservación, reforestación, fomento y vigilancia de los recursos forestales en el Estado de México. III.6. Que es su interés suscribir el presente Convenio, con el fin de asumir las funciones de inspección y vigilancia que en materia forestal ejerce "LA SEMARNAT", a través de "LA PROFEPA", de conformidad con los artículos 24 fracciones III, IV y V, y 25 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. III.7. Que garantizará el mismo nivel de operatividad que actualmente desarrolla "LA PROFEPA" en el Estado de México para la inspección y vigilancia de la normativa que regula los recursos forestales, procurando incrementar la capacidad de respuesta y la gestión administrativa en este rubro. III.8. Que señala como domicilio para efectos del presente Convenio el ubicado en Lerdo Poniente número 300, Colonia Centro, código postal 50000, Toluca, Estado de México. IV. DE "LAS PARTES": IV.1. Que reconocen la necesidad de fortalecer y otorgar una nueva orientación a los vínculos institucionales que habían sido establecidos entre los dos órdenes de gobierno, en materia de inspección y vigilancia para el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales en el Estado de México, motivo por el cual han determinado la suscripción del presente Convenio. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4o. párrafo quinto, 25, 26, 27, 40, 43 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 14, 17, 18, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 32, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o. fracciones I, II, VIII y IX, 4o. al 8o., 11, 12, 17 y Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., 2o., 3o., 11, 12, 13, 15, 24 fracciones III, IV y V, 25, 31, 32, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169 y 170 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; Capítulo Único del Título Quinto del Reglamento de la Ley General de Desarrollo ForestalSustentable; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 41, 42, 43, 45, 46 y 68 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Así como por los artículos 1o., 65, 77 fracciones I, II, XXIII, XXXVIII y XLVI, 78, 80 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1o., 2o., 3o., 5o., 6o., 7o., 13, 15, 17, 19 fracciones I y XVII, 20, 21, 32 BIS, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.5 fracción VI, 1.38 y 1.40, del Código Administrativo del Estado de México; 1.1, 1.5, 2.6 fracciones I, II y IV, 2.8 fracción XII, 2.230, 2.240, 3.7, 3.12, 3.13 fracciones V y XVI, 3.15 fracción II, 3.16, 3.17, 3.18, 3.19 y 3.20 del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 1, 2, 5, 6 fracciones III, XV y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1, 2, 5, 6 fracciones II, VIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y 6 fracción II y 10 fracciones I y XI del Reglamento Interno de la Protectora de Bosques del Estado de México; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Asunción de Funciones de Inspección y Vigilancia Forestal, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer las bases para que "EL ESTADO", asuma las funciones y atribuciones que en materia de inspección y vigilancia forestal ejerce "LA SEMARNAT", a través de "LA PROFEPA", en términos de los artículos 11, 12 y Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 13, 24 fracciones III, IV y V, 25 y Título Octavo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y Capítulo Único del Título Quinto del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. SEGUNDA.- "EL ESTADO" asume de "LA PROFEPA" las siguientes funciones y atribuciones: a) Designar, contratar con cargo a los recursos de "EL ESTADO" y acreditar al personal que ejercerá las acciones de inspección y vigilancia en materia forestal, en términos del presente Convenio y de conformidad con lo establecido en los Acuerdos por el que se emite la evaluación de los requerimientos formulados al Gobierno del Estado de México por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para la asunción de funciones en materia de inspección y vigilancia forestal y por el que se establecen las bases para la operación del Servicio Nacional de Inspección y Vigilancia del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. b) Emitir órdenes de inspección y oficios de comisión a los inspectores acreditados, para las labores de inspección y vigilancia de la normatividad en materia forestal federal en el Estado de México. c) Elaborar y dictaminar técnicamente las actas de inspección sobre aquellos actos que pudieran constituir violaciones a la normatividad en materia forestal federal. d) Substanciar los procedimientos administrativos derivados de los actos de autoridad antes indicados, proveyendo al efecto, todos los acuerdos necesarios para la substanciación del procedimiento referido, incluyendo las resoluciones, así como las notificaciones correspondientes en términos de lo establecido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. e) Ordenar y ejecutar las medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación, necesarias para la protección de los recursos forestales en la entidad. f) Determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en términos de la legislación en materia forestal federal. g) Dar destino final a los bienes decomisados, una vez que exista resolución firme al respecto y en términos de la normativa aplicable y los Lineamientos de Bienes Asegurados y Decomisados en observancia a la normativa ambiental vigente emitidos por "LA PROFEPA". h) Enviar para su cobro a la autoridad hacendaria competente, las multas que se impongan con motivo de la comisión de infracciones a la normatividad forestal federal en términos del presente instrumento. i) Celebrar convenios y acuerdos con los municipios de la entidad, para la participación en la vigilancia de los recursos forestales. j) Alimentar permanentemente el Sistema Institucional de Información de "LA PROFEPA" (SIIP), para lo cual el Gobierno del Estado de México se comprometerá a que con cargo a sus recursos presupuestales el personal que designe cuente con la capacitación y el equipamiento necesario. k) Participar en la atención de contingencias ambientales relacionadas con los recursos forestales de la entidad, entendiéndose por contingencia ambiental la situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas. l) Recibir, atender y substanciar las denuncias populares en materia forestal en la entidad, para lo cual, los datos que se generen se integrarán al SIIP. m) Recibir y dar trámite a las quejas en contra de servidores públicos de "EL ESTADO", que tengan como origen, la ejecución de actividades vinculadas con los fines del presente Convenio, mismas que serán tramitadas en términos de la legislación estatal aplicable y de las cuales, se informará a "LA PROFEPA" del trámite que sigan. n) Enviar a las Oficinas Centrales de "LA PROFEPA" a la brevedad los recursos de revisión, así como las solicitudes de conmutación, revocación o modificación de multas presentadas por los interesados contra las resoluciones administrativas que se dicten, a efecto de que se emita la resolución que corresponda conforme a derecho, previo acuerdo respecto de su presentación y en su caso sobre la suspensión. o) En los supuestos en que las Oficinas Centrales de "LA PROFEPA", en los recursos de revisión dicten la nulidad de las resoluciones emitidas por "EL ESTADO" o bien, realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, se deberá dar cumplimiento a lo ordenado en dichas determinaciones en un plazo de cuatro meses de conformidad con el artículo 92 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como informar de ello a "LA PROFEPA". p) En los supuestos en que las Oficinas Centrales de "LA PROFEPA", determinen el otorgamiento de las solicitudes de conmutación de multas impuestas en la resolución administrativa correspondiente, "EL ESTADO" deberá dar seguimiento e informar de su cumplimiento a "LA PROFEPA". q) En los casos de delitos flagrantes "EL ESTADO" deberá de poner a disposición del Ministerio Público correspondiente a las personas que en su caso hubiera detenido. r) En aquellos casos en que "LA PROFEPA" proporcione la asesoría y capacitación técnica y jurídica, "EL ESTADO" deberá contar con la suficiencia presupuestal, de conformidad con el Acuerdo por el que se emite la evaluación de los requerimientos formulados al Gobierno del Estado de México por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para la asunción de funciones en materia de inspección y vigilancia forestal, a fin de proporcionar los recursos materiales y requerimientos técnicos necesarios para la capacitación. Así como proporcionar al personal de "PROBOSQUE" los recursos económicos y materiales necesarios, a efecto de que asista a los cursos de capacitación técnica que en la materia "LA PROFEPA" imparta. s) Solicitar la asesoría y capacitación técnica a "LA PROFEPA", respecto de aquellos temas que por su complejidad y trascendencia sean de especial atención. TERCERA.- "LA PROFEPA" llevará a cabo de manera exclusiva las siguientes acciones en el marco del presente Convenio: I. A través de sus Oficinas Centrales: a) Substanciar los recursos de revisión que se deriven de los procedimientos administrativos instaurados por "EL ESTADO", en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de acuerdo con el artículo 171 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; así como resolver, previo cumplimiento de los requisitos legales, las solicitudes de revocación, modificación y conmutación de multas, y convenios de restauración o compensación de daños, en términos de los artículos 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable así como el 168, 169 y 173, respectivamente, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. b) Determinar y ejercer en cualquier momento, la facultad de atracción de aquellos asuntos que considere de trascendencia ambiental, interestatal, económica, política o social, para ser resueltos por ella. II. A través de sus Delegaciones en el Estado de México y en la Zona Metropolitana del Valle de México: a) Presentar las denuncias y querellas penales ante el Ministerio Público Federal, que se deriven de actos u omisiones que puedan resultar constitutivas de delitos federales en las actas de inspección que efectúe "EL ESTADO". Esta acción deberá cumplirse en un término de 10 días a partir de que se tenga conocimiento de los actos u omisiones aludidas. En caso de delito flagrante, "EL ESTADO" pondrá a disposición del Ministerio Público correspondiente, a las personas que en su caso hubiera detenido. b) Proporcionar toda la asesoría técnica y la capacitación necesaria al personal de "EL ESTADO", para el cumplimiento de los fines del presente Convenio. "LA PROFEPA", deberá proporcionar y enviar a "EL ESTADO", los lineamientos y criterios que en materia forestal emita, a efecto de que éste se mantenga actualizado sobre el tema y observe los mismos. c) Brindar la asesoría y capacitación técnica y jurídica a "EL ESTADO", respecto a aquellos temas que por su complejidad y trascendencia sean de especial atención, previa solicitud de "EL ESTADO". d) Llevar a cabo las acciones y seguimiento para la evaluación del personal de "EL ESTADO", en los términos y plazos precisados en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente Convenio. "LAS PARTES" asumen el compromiso durante la vigencia del presente Convenio, de llevar a cabo en forma constante y programada las acciones de asesoría y capacitación que resulten necesarias al personal que ejercerá las acciones de inspección y vigilancia en materia forestal. Asimismo, "LAS PARTES" llevarán un control de todas las acciones de formación y capacitación realizadas al personal de inspección y vigilancia, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento. CUARTA.- Los actos a que se refiere la cláusula SEGUNDA del presente Convenio serán asumidos de manera inmediata por parte de "EL ESTADO". Las multas establecidas mediante Resolución Administrativa por "EL ESTADO", serán ingresadas al erario estatal y canalizadas al Fondo administrado por "PROBOSQUE", cuyo monto será destinado de común acuerdo entre "LAS PARTES" en acciones de protección, conservación, preservación, restauración y no menos del 50% será destinado a fortalecer las acciones de inspección y vigilancia estatal y federal de los recursos y ecosistemas forestales de la entidad. QUINTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL ESTADO" se compromete a cumplir con los criterios de calidad que determine "LA PROFEPA", manteniendo el mismo nivel que tienen los actos administrativos al momento de su asunción y, en el término de un año a partir de que asuma esta atribución, deberá mantener el certificado de calidad con base en las normas de sistemas de gestión de calidad ISO 9001: 2000, o la que se encuentre vigente en el momento de iniciar el proceso de certificación correspondiente. SEXTA.- Todos los actos de autoridad y de molestia a los particulares incluyendo órdenes de inspección, oficios de comisión, acreditación del personal de inspección y vigilancia, acuerdos, autos, resoluciones en la substanciación del procedimiento administrativo deberán ser firmados por el Director General del Organismo Público Descentralizado denominado "PROBOSQUE", quien podrá delegar dichas funciones al Director de Protección Forestal y/o al Jefe de la Unidad Jurídica del propio organismo, dentro del ámbito de su competencia correspondiente. SÉPTIMA.- Para el eficaz cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL ESTADO", se compromete a destinar los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales, previstos en el Acuerdo por el que se emite la evaluación de los requerimientos formulados al Gobierno del Estado de México por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para la asunción de funciones en materia de inspección y vigilancia forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2013 y el 16 de abril de 2013 en la Gaceta del Gobierno del Estado de México. OCTAVA.- "EL ESTADO" aplicará en la substanciación de los procedimientos administrativos y acciones con motivo de las funciones de inspección y vigilancia en materia forestal a que se refiere el presente Convenio, los criterios técnicos, los sistemas y procedimientos que determine "LA PROFEPA" respecto del programa de inspección y vigilancia, vigilancia participativa, emisión de órdenes y levantamiento de actas de inspección, emisión de acuerdos y resoluciones administrativas, recepción de recursos de revisión y solicitudes de revocación, modificación y conmutación de multas, así como de las actuaciones en la coadyuvancia con el Ministerio Público Federal. NOVENA.- "EL ESTADO" se compromete a dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento, la Ley Federal de Archivos y demás lineamientos y disposiciones jurídicas federales aplicables en materia de transparencia, protección de datos personales y archivos, a través del Comité de Información o Unidad de Enlace de "LA PROFEPA". DÉCIMA.- "LAS PARTES" ejecutarán el Plan conjunto para la atención a zonas críticas forestales prioritarias, diagnosticadas por "LA PROFEPA", el cual será revisado y, en su caso, modificado por la comisión de evaluación y seguimiento, en lo sucesivo, "LA COMISIÓN" prevista en el presente Convenio, cada seis meses durante los dos primeros años del Convenio y de manera anual a partir del tercer año. Dicho Plan incluirá la participación de "LAS PARTES" en operativos especiales, macro operativos, sellamientos, sobrevuelos y patrullajes e inspecciones en la entidad, estas acciones estarán supeditadas a la revisión y aprobación de "LA PROFEPA", a través de sus Delegaciones en el Estado de México y en la Zona Metropolitana del Valle de México. Para tales efectos "EL ESTADO" se compromete a otorgar, previa solicitud, el apoyo necesario con elementos de la fuerza pública estatal. DÉCIMA PRIMERA.- "LAS PARTES" se comprometen a crear dos Grupos de Trabajo, uno Jurídico y otro Técnico, integrados por personal de mandos medios de ambas dependencias, quienes a petición de "LA PROFEPA" llevarán a cabo visitas de evaluación y auditoría de los compromisos derivados del presente instrumento a "PROBOSQUE", de conformidad con la siguiente periodicidad: a) Cada tres meses el primer año. b) Cada 6 meses a partir del segundo año. c) Cada tres meses el último año de vigencia del presente Convenio. "LAS PARTES" convienen que una vez realizadas las visitas de evaluación y auditoría, los Grupos de Trabajo Jurídico y Técnico de manera conjunta, llevarán a cabo reuniones de análisis y conclusión de resultados con el fin de elaborar los informes correspondientes que se presentarán a sus superiores, en donde se establecerán las acciones, recomendaciones y observaciones derivadas de las visitas, y en su caso el seguimiento dado a las mismas. Lo anterior, sin perjuicio de que "LA PROFEPA" por conducto de su Delegación en el Estado de México, pueda, previo aviso a "EL ESTADO", realizar auditorías a los procesos y al cumplimiento del presente Convenio. DÉCIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES" evaluarán periódicamente y de manera conjunta los resultados de las acciones derivadas del presente Convenio. Para tal efecto, acuerdan constituir "LA COMISIÓN", misma que se integrará de la manera siguiente: a) Por el Procurador Federal de Protección al Ambiente. b) Por la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México. c) Por el Subprocurador Jurídico de "LA PROFEPA". d) Por el Subprocurador de Recursos Naturales de "LA PROFEPA". e) Por el Director General de la Protectora de Bosques del Estado de México. f) Por el Delegado de "LA PROFEPA" en la Zona Metropolitana del Valle de México. g) Por el Delegado de "LA PROFEPA" en el Estado de México. h) Por el Director de Protección Forestal de la Protectora de Bosques del Estado de México. i) Por un Secretario Técnico que será el Director General de Inspección y Vigilancia Forestal de "LA PROFEPA". "LA COMISIÓN" se establecerá dentro de los treinta días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del presente instrumento. En caso de ausencia de alguno de los integrantes de "LA COMISIÓN", se designará como suplente al funcionario de jerarquía inmediata inferior del miembro integrante. Asimismo, "LA COMISIÓN" se reunirá cada seis meses durante los dos primeros años del Convenio y de manera anual a partir del tercer año, para analizar el cumplimiento del programa de inspección y vigilancia, compromisos, el resultado de acciones, la realización de operativos conjuntos, y las gestiones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos de "LA COMISIÓN" y del presente Convenio. DÉCIMA TERCERA.- "EL ESTADO" se compromete a que los recursos aprobados por el Congreso Estatal para el cumplimiento del presente Convenio, única y exclusivamente serán destinados a las acciones que con motivo de este instrumento asume de "LA SEMARNAT". DÉCIMA CUARTA.- "EL ESTADO" ejercerá las funciones asumidas por virtud del presente instrumento, en el territorio del Estado de México, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, informando a "LA PROFEPA" por conducto de su Delegación en el Estado de México, a través de un reporte mensual. DÉCIMA QUINTA.- Cualquier modificación al presente Convenio, deberá hacerse por escrito dirigido a "LA COMISIÓN", por la parte que la proponga y con una anticipación mínima de veinte días hábiles previos a la celebración de las reuniones previstas en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA de este instrumento. DÉCIMA SEXTA.- Son causas de suspensión del presente Convenio, las siguientes: 1. La falta de entrega por parte de "EL ESTADO" de la información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio. 2. El incumplimiento por parte de "EL ESTADO", de las recomendaciones emitidas como resultado de las auditorías a los procesos, acciones y programas derivados del presente instrumento. 3. Que "EL ESTADO" haga uso inadecuado de las funciones que asume con motivo de este Convenio. En estos supuestos, la suspensión solamente podrá tener efectos para las funciones y atribuciones a que se refieren los incisos a), b), c), e), i) y l) de la cláusula SEGUNDA del presente instrumento y será determinada por el Procurador Federal de Protección al Ambiente, quien indicará a "EL ESTADO" las acciones que tendrá que realizar para corregir los incumplimientos del presente Convenio y una vez satisfechas determine el cese de la suspensión. DÉCIMA SÉPTIMA.- "LAS PARTES" podrán dar por terminado el presente Convenio, por escrito, de forma anticipada y por causa justificada que impida la realización de las actividades derivadas de su celebración. De igual modo, se estiman como causales de terminación anticipada del presente instrumento, las siguientes: Cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir la asunción de funciones en materia de inspección y vigilancia forestal. Por caso fortuito o de fuerza mayor. . Por incumplimiento reiterado de "EL ESTADO" a las obligaciones estipuladas en el presente Convenio por causas ajenas a él. . Por impedimento jurídico o material por parte de "EL ESTADO" para el cumplimiento de sus obligaciones. Por acuerdo mutuo de las partes. En este caso, la parte que decida dar por terminado el presente Convenio avisará con noventa días naturales previos a la fecha de terminación a la otra parte, por escrito, en donde establezca los motivos para la terminación del Convenio. DÉCIMA OCTAVA.- "LAS PARTES" podrán dar por rescindido el presente Convenio en caso de incumplimiento reiterado a las obligaciones previstas en el presente instrumento, avisando por escrito a la otra parte con treinta días naturales de anticipación. DÉCIMA NOVENA.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que intervenga en la realización de las acciones, funciones y programas que se deriven de este Convenio, mantendrá su relación laboral con la parte que la contrató y estará bajo la dirección y dependencia de esa parte, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto o solidario. En tal virtud, el personal que "EL ESTADO" utilice, aporte o contrate para la ejecución de las actividades que se expresan en este documento, se entenderá sujeto a la dirección, dependencia y responsabilidad única y directa de "EL ESTADO". VIGÉSIMA.- En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento de este Convenio, "LAS PARTES" se comprometen a resolverlo de común acuerdo. Para tal efecto, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se haya suscitado el conflicto o controversia, los Grupos de Trabajo señalados en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente instrumento, elaborarán un informe ejecutivo sobre los hechos ocurridos, planteando una propuesta de solución, la cual someterán a consideración de "LA COMISIÓN" a través de su Secretario Técnico. Si una vez presentado el informe ejecutivo y la propuesta de solución, no existiera fecha próxima para reunión de "LA COMISIÓN" de conformidad con la cláusula DÉCIMA SEGUNDA del presente Convenio, el Secretario Técnico de forma inmediata, convocará a los miembros de "LA COMISIÓN" a reunión extraordinaria para la solución del conflicto o controversia, misma que deberá celebrarse a más tardar en diez días hábiles posteriores a la fecha de la convocatoria. VIGÉSIMA PRIMERA.- Los asuntos pendientes de substanciación y resolución al concluirse la vigencia del presente Convenio, continuarán su trámite y serán resueltos por "LA PROFEPA", a través de sus Delegaciones en el Estado de México y la Zona Metropolitana del Valle de México. VIGÉSIMA SEGUNDA.- "LA PROFEPA" se reserva el derecho de ejercer por sí, en cualquier momento, las funciones de inspección y vigilancia en materia forestal, a que se refiere el presente Convenio en el territorio que comprende el Estado de México. VIGÉSIMA TERCERA.- "LAS PARTES" se obligan a remitir a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México para su conocimiento, copia certificada del presente acuerdo de voluntades en cuanto haya sido formalizado. VIGÉSIMA CUARTA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Gobierno del Estado de México. El presente Convenio surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación y concluirá su vigencia el 15 de septiembre de 2017. VIGÉSIMA QUINTA.- "LAS PARTES" manifiestan que en el presente Convenio no hubo error, dolo, engaño o mala fe o presión alguna por lo que lo firman de conformidad los que en él intervienen, razón por la cual renuncian expresamente a anularlo o rescindirlo por algún motivo o motivos de los antes enunciados. Leído que fue el presente Convenio Específico para la Asunción de Funciones en Materia de Inspección y Vigilancia Forestal, y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de junio de dos mil trece.- Por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Procurador Federal de Protección al Ambiente, Francisco Alejandro Moreno Merino.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Efrén Rojas Dávila.- Rúbrica.- El Secretario del Medio Ambiente, Cruz Juvenal Roa Sánchez.- Rúbrica.- El Director General de la Protectora de Bosques del Estado de México,Raúl Galindo Quiñónez.- Rúbrica.