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Laws of Mexico

Convenio de Coordinación Marco que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Campeche, con el objeto de conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de infraestructura hidroagrícola, de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como de cultura del agua, para fomentar el desarrollo regional en la entidad

Made 2016-06-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Other
Country
Mexico
Subjects
Agricultural and rural development, Water
Keywords
sub-national agreement, agricultural development, equipment, irrigation, water resources management, local government, potable water, sewerage, water abstraction, water desalination, water supply, water users' associations

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  1. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de octubre de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONVENIO de Coordinación Marco que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Campeche, con el objeto de conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de infraestructura hidroagrícola, de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como de cultura del agua, para fomentar el desarrollo regional en la entidad. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua. CONVENIO DE COORDINACIÓN MARCO QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO “LA CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL MTRO. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, EL LIC. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECRETARIOS DE FINANZAS; DE LA CONTRALORÍA; DE PLANEACIÓN, Y DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA, TODOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; LA C.P. AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ; EL LIC. JOAQUÍN SANTIAGO SÁNCHEZ GÓMEZ; EL LIC. RAMÓN ALBERTO ARREDONDO ANGUIANO Y EL ING. EDILBERTO JESÚS BUENFIL MONTALVO, RESPECTIVAMENTE; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SERÁN DENOMINADOS COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La sustentabilidad ambiental exige que México asuma con eficacia y responsabilidad los esfuerzos para evitar que la nación sufra daños ambientales irreversibles, requiriéndose así que los bienes públicos se preserven con toda efectividad, situación que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la planeación del desarrollo nacional, como el eje que articula las políticas públicas que lleva a cabo el gobierno de la república. 2. En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se establece que es imperativo avanzar hacia un federalismo articulado en el que todos los órdenes de gobierno asuman corresponsablemente sus funciones, para promover y fortalecer la gobernabilidad democrática, mediante una coordinación eficaz, a través de mecanismos de diálogo y concertación intergubernamental, orientados a alcanzar los grandes objetivos nacionales. 3. La meta “un México próspero” busca elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias. Se ha planteado como estrategia, implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso, por ello se necesita hacer del cuidado del medio ambiente una fuente de beneficios palpables, es decir el aprovechamiento sustentable en el manejo responsable de los recursos hídricos y el aumento de la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. 4. Por lo anterior, a fin de continuar actuando en forma conjunta y coordinada, para avanzar con mayor celeridad en el mejoramiento del medio ambiente y de aprovechamiento del agua y prestar pronta atención a las demandas de la población, “LAS PARTES” consideran necesaria la suscripción del presente instrumento. DECLARACIONES I.- Declara “LA CONAGUA” que: I.1 De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otras dependencias; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial. Jueves 6 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) I.2 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones que en materia de recursos hídricos le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.3 El Mtro. Roberto Ramírez de la Parra, en su carácter de Director General tiene la atribución de representar a la Comisión Nacional del Agua, así como de celebrar el presente convenio en términos de los artículos 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafo primero y 13 fracciones III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.4 Señala como su domicilio legal para los efectos de este Convenio, el ubicado en avenida Insurgentes Sur número 2416, colonia Copilco el Bajo, demarcación territorial Coyoacán C.P. 04340, en la Ciudad de México. II.- Declara “EL ESTADO” que: II.1 Es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, denominada Estados Unidos Mexicanos y tiene la calidad de persona moral oficial facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1° y 23, de la Constitución Política del Estado de Campeche; 25, fracción I, y 26, del Código Civil Federal; 29, fracción I y 30, del Código Civil del Estado de Campeche. II.2 El Lic. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, en su calidad de Gobernador del Estado de Campeche, se encuentra facultado para representar al Estado en toda clase de actos y negocios jurídicos, así como de celebrar el presente Convenio en nombre del mismo, en términos de lo dispuesto por los artículos 59 y 71, fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3 y 4, primer párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. II.3 La C.P. América del Carmen Azar Pérez, en su carácter de Secretaria de Finanzas de la Administración Pública Estatal, participa en la suscripción del presente Convenio de Coordinación de conformidad con los artículos 3, 4, párrafo tercero, 16, fracción II, y 22, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. II.4 El Lic. Joaquín Santiago Sánchez Gómez, en su carácter de Secretario de la Contraloría de la Administración Pública Estatal, participa en la suscripción del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 3, 4, párrafo tercero, 16, fracción IV, y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública el Estado de Campeche. II.5 El Lic. Ramón Alberto Arredondo Anguiano, en su carácter de Secretario de Planeación de la Administración Pública Estatal, cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la celebración del presente instrumento jurídico con fundamento en lo que establecen los artículos 3, 4, párrafo tercero, 16, fracción V, y 25, fracción VI y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública el Estado de Campeche. II.6 El Ing. Edilberto Jesús Buenfil Montalvo, en su carácter de Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas e Infraestructura de la Administración Pública Estatal, cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la celebración del presente instrumento jurídico, con fundamento en lo que establecen los artículos 3, 4, párrafo tercero, 16, fracción XV, y 35, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. II.7 Señala como su domicilio legal para los efectos de este Convenio el ubicado en el Palacio de Gobierno, calle 8 sin número, entre calle 61 y Circuito Baluartes, Colonia Centro, Código Postal 24000, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche. III.- Declaran “LAS PARTES” que: III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que se ostentan, así como su capacidad legal. III.2 Expresan su voluntad, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, en celebrar el presente convenio con el objeto de conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de: Infraestructura Hidroagrícola, de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, así como de Cultura del Agua, para Fomentar el Desarrollo Regional en la Entidad. III.3 El presente instrumento jurídico está exento de cualquier vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo, obligándose al tenor de las siguientes: (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de octubre de 2016 CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. “LAS PARTES” acuerdan, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, establecer las bases de coordinación para conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de: Infraestructura Hidroagrícola, de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, así como de cultura del agua para fomentar el desarrollo regional en la entidad. SEGUNDA.- ACCIONES A REALIZAR. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio “LAS PARTES” realizarán las acciones que a continuación se mencionan de manera enunciativa mas no limitativa: En materia de Infraestructura Hidroagrícola  Rehabilitar y/o modernizar la infraestructura hidroagrícola concesionada y/o de particulares, administradas por las organizaciones de usuarios de los distritos o unidades de riego y de distritos de temporal tecnificado.  Rehabilitar, modernizar, relocalizar o reponer pozos profundos de propiedad federal y de propiedad particular.  Adquisición y rehabilitación integral de maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura hidroagrícola concesionada y/o administrada por las organizaciones de usuarios en los distritos de riego y para nivelación de tierras; así como el equipamiento de talleres.  Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, así como en la conservación, modernización y administración de los bienes nacionales concesionados y/o de particulares, y en la consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarios.  Tecnificar el riego de la agricultura controlada conforme a la normatividad que resulte aplicable y en su caso, conforme a las bases de colaboración celebradas con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y los convenios vigentes.  Mejorar el riego por gravedad y fomentar la medición del agua.  Elaborar proyectos ejecutivos para la rehabilitación y/o modernización de la infraestructura hidroagrícola.  Recuperar los suelos ensalitrados y controlar malezas acuáticas en los cuerpos de agua de los distritos y unidades de riego y de temporal tecnificado.  Otorgar apoyos a los usuarios hidroagrícolas de las unidades de riego con aprovechamientos subterráneos y superficiales y a los propietarios de pozos particulares dentro de los distritos de riego, para la modernización y tecnificación de la infraestructura hidroagrícola de conformidad con la normatividad que resulte aplicable y en su caso, a las bases de colaboración celebradas con la SAGARPA y los convenios vigentes. En materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento  Estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.  Construcción, mejoramiento, ampliación y/o rehabilitación de infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.  Operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.  Acciones u obras de infraestructura que prevengan o apoyen la reducción de la vulnerabilidad de la sociedad frente a los efectos del cambio climático.  Acciones de mejoramiento de eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.  Acciones de fortalecimiento de los participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.  Acciones de capacitación para el personal que participa en la prestación de los servicios o la operación y ejecución de los programas.  Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias químicas del agua para consumo humano.  Acciones de promoción y/o participación social de la población de manera organizada en la gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Jueves 6 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) En materia de cultura del agua  Contribuir a que la población de “EL ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura del agua.  Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez, valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo a los principios que marca la normatividad vigente.  Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas favorables en el uso y consumo del agua.  Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores de la sociedad.  Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios, organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.  Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso hídrico.  Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del agua.  Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso responsable del agua. Para la ejecución de los programas “LAS PARTES” suscribirán anexos de ejecución, convenios de concertación y/o el instrumento correspondiente, de conformidad con la normatividad vigente, los cuales formarán parte del presente instrumento. TERCERA.- DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE LOS PROGRAMAS. Las acciones a las que se refiere este convenio se llevarán a cabo a través de los programas autorizados en el presupuesto de egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y se ejecutarán de conformidad con la normatividad aplicable. CUARTA.- OTROS PROGRAMAS. Cuando se determine la necesidad de instrumentar nuevas acciones, para atender alguna problemática o compromisos no considerados dentro de los programas autorizados, “LAS PARTES” acordarán los lineamientos específicos, así como la normatividad que resulte aplicable dentro de su ámbito de competencia, que permita la implementación y operación de dichas acciones. QUINTA.- RECURSOS PRESUPUESTALES. “LAS PARTES” llevarán a cabo las gestiones conducentes para que les sean asignados los recursos presupuestales para cada ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes. SEXTA.- OPERACIÓN. La operación de los programas relativos a las acciones indicadas en la cláusula segunda, se realizará conforme a las reglas de operación, manuales, lineamientos y/o normatividad que resulte aplicable, en cada ejercicio fiscal. SÉPTIMA.- DE LA INCORPORACIÓN DE LOS MUNICIPIOS. “EL ESTADO” se compromete a promover y, en su caso, a suscribir los instrumentos jurídicos necesarios con los Municipios, dentro de la normatividad aplicable, para incorporarlos al desarrollo de los proyectos derivados de los instrumentos análogos del presente convenio. OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL. “LA CONAGUA” promoverá la implementación de un esquema y una guía operativa de contraloría social en los programas correspondientes, con la finalidad de que los beneficiarios de los mismos, a través de los comités que para el efecto se constituyan, lleven a cabo la verificación del cumplimiento de las metas establecidas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a dichos programas. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de octubre de 2016 NOVENA.- REFORMAS LEGALES. “EL ESTADO” se compromete a promover las reformas legales a sus ordenamientos aplicables a la materia hídrica y adecuaciones que sean necesarias para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos y metas de los programas que se ejecutarán en virtud del presente convenio. DÉCIMA.- ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO. Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula quinta del presente instrumento, corresponderán a “LA CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público “SHCP”, al Órgano Fiscalizador Federal competente, a la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, a las que realice la Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche. DÉCIMA PRIMERA.- INSTANCIAS DE CONTROL, VIGILANCIA, Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan participar en la planeación, ejecución, seguimiento y control de las acciones objeto del presente documento, por conducto de la instancia que para tal efecto se establezcan en anexos de ejecución, convenios de concertación y/o el instrumento correspondiente, a través de los cuales se ejecutarán las mismas. DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente convenio y/o de los instrumentos que de él se deriven, estará bajo la dirección y dependencia de la parte que la contrató, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse. DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN DE OTROS INSTRUMENTOS. “LAS PARTES” acuerdan que el presente instrumento sustituye al convenio de coordinación marco celebrado el 15 de enero de 2014, quedando subsistentes los anexos de ejecución y técnicos, así como los convenios de concertación que se hayan celebrado al amparo del mismo que se encuentren vigentes, hasta su total conclusión. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA. La vigencia del presente convenio comenzará con su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2018. DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” acuerdan que las dudas o controversias que se originen con motivo de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común acuerdo entre “LAS PARTES” y en el caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales de la Federación competentes, con sede en la ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche. DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIONES. Durante su vigencia, el presente convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, dichas modificaciones deberán realizarse mediante el correspondiente convenio modificatorio. DÉCIMA SÉPTIMA.- PUBLICACIÓN. Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, así como en la página de Internet de “LA CONAGUA” www.conagua.gob.mx, una vez concluido el proceso de su suscripción. Leído que fue por las partes que en el presente convenio de coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman en cuatro ejemplares, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciséis.- Por la CONAGUA: el Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.- Revisó en sus Aspectos Legales: el Subdirector General Jurídico, Alejandro Medina Mora Nieto.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador del Estado de Campeche, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas, América del Carmen Azar Pérez.- Rúbrica.- EL Secretario de la Contraloría, Joaquín Santiago Sánchez Gómez. Rúbrica.- El Secretario de Planeación, Ramón Alberto Arredondo Anguiano.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas e Infraestructura, Edilberto Jesús Buenfil Montalvo.- Rúbrica.

Convenio de Coordinación Marco que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Campeche, con el objeto de conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de infraestructura hidroagrícola, de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como de cultura del agua, para fomentar el desarrollo regional en la entidad · Nelum