Aviso mediante el cual se dan a conocer las enfermedades exóticas de los crustáceos acuáticos sujetas a diagnóstico obligatorio para su importación y movilización en los Estados Unidos Mexicanos
Made 2012-04-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- Keywords
- fish diseases, crustaceans, international trade, animal health, aquatic animals, hygiene/sanitary procedures, food safety and quality
- Categories
- *
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AVISO mediante el cual se dan a conocer las enfermedades exóticas de los crustáceos acuáticos sujetas a diagnóstico obligatorio para su importación y movilización en los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12, 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracciones X y XI, 8o. fracciones II, III, IX, XXXVIII y XL, 103, 105, 106 fracciones I y III, 107, 109, 111, 112, 113, 114 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 2o. fracciones I y XXVI, 3o. fracción III, 6o. fracción XXIII, y 49 fracciones I, y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y en los puntos 4.2.1, fracción I, inciso a); 4.7, 4.9 y 4.9.1 fracción I, de la NOM-030-PESC-2000, Que establece los requisitos para determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos sus productos o subproductos en cualquier presentación y Artemia (Artemia spp.), para su introducción al territorio nacional y movilización en el mismo, y CONSIDERANDO Que el 24 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, referida en lo sucesivo como la Ley, misma que entró en vigor el 22 de octubre de 2007, en la que se establece que la Secretaría ejercerá sus atribuciones y facultades a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) en materia de sanidad de las especies acuáticas; Que en observancia a la Ley, requieren de certificado de sanidad acuícola, de manera previa a su realización, las actividades de importación y movilización en territorio nacional de crustáceos acuáticos, sus productos y subproductos, así como de productos para uso o consumo de dichas especies; Que la NOM-030-PESC-2000 Que establece los requisitos para determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos sus productos o subproductos en cualquier presentación y Artemia (Artemia spp.) para su introducción al territorio nacional y movilización en el mismo en la cual se señala la atribución de la Secretaría para instituir mediante Aviso las enfermedades exóticas sujetas a diagnóstico obligatorio, que no se incluyen en la citada Norma, a fin de certificar la condición sanitaria de los crustáceos acuáticos, con fines de importación y movilización nacional; Que existen enfermedades virales exóticas de los crustáceos acuáticos, consideradas de alto impacto y que en el marco del comercio internacional, las importaciones representan un alto riesgo para su entrada a territorio nacional y que por su rápida propagación generarían pérdidas cuantiosas en la industria acuícola nacional, entre ellas la enfermedad de la cabeza amarilla, donde a manera de ejemplo, se citan los reportes de mortalidades y pérdidas totales de las poblaciones en los cultivos al tercer día de ser infectados; otro ejemplo, es el impacto que causa la mionecrosis infecciosa, cuyos informes técnicos de los países donde se ha presentado esta enfermedad, reportan mortalidades significativas en las poblaciones en cultivo en juveniles a partir de los siete gramos; Que resulta inminente establecer como medidas sanitarias el control de las importaciones y movilizaciones en territorio nacional por medio de la certificación de la condición sanitaria de los crustáceos acuáticos, en apego a las disposiciones legales en la materia, disminuyéndose así los riegos de entrada de las enfermedades exóticas, a efecto de resguardar el patrimonio sanitario de la nación, y Que el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, tiene como objetivo general establecer las bases para el desarrollo e implementación de las medidas de sanidad de las especies acuáticas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS ENFERMEDADES EXOTICAS DE LOS CRUSTACEOS ACUATICOS SUJETAS A DIAGNOSTICO OBLIGATORIO PARA SU IMPORTACION Y MOVILIZACION EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS UNICO. Para la importación y movilización nacional de crustáceos acuáticos, sus productos y subproductos, así como productos para uso o consumo de dichas especies, se requiere certificar que estos bienes de origen acuático, en términos de la NOM-030-PESC-2000, Que establece los requisitos para determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos sus productos o subproductos en cualquier presentación y Artemia (Artemia spp.) para su introducción al territorio nacional y movilización en el mismo, se encuentran libres de las enfermedades exóticas siguientes: I. Mionecrosis infecciosa; II. Penaeus vannamei nodavirus, y III. Enfermedad de la cola blanca (Macrobrachium rosenbergii nodavirus). TRANSITORIO UNICO. El presente Aviso entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 4 de abril de 2012.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.